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Boletín Nº 30 del lunes 15 de febrero de 2021

OTRAS DISPOSICIONES

UNIVERSIDAD DE OVIEDO

Convenio específico entre la Universidad de Oviedo del Reino de España y la Universidad Nacional del Altiplano de la República del Perú para llevar a cabo un Máster Conjunto en Geotecnia minera.

Reunidos

De una parte, D. Santiago García Granda, Rector Magnífico de la Universidad de Oviedo, en nombre y representación legal de la misma, en virtud del Decreto 15/2016, de fecha 11 de mayo de 2016 de la Consejería de Educación y Cultura del Principado de Asturias, por el que dispone su nombramiento y con las atribuciones que le confiere la letra I) del artículo 60 de los Estatutos de la Universidad de Oviedo aprobado por el Decreto 12/2010, de 3 de febrero de 2010), con domicilio en la c/ San Francisco, n.º 3, 33003, Oviedo, Asturias, España.

De otra parte, el Sr. D. Porfirio Enríquez Salas, Rector de la Universidad Nacional del Altiplano en virtud de la Resolución Rectoral n.º 1376-2015-R-Una de fecha 15 de mayo del 2015, con domicilio en la avenida El Ejército n.º 329, Edificio Administrativo, 4to. piso, Puno-Perú,

Manifiestan

Primero.—Que las entidades aquí representadas son conscientes de la importancia de potenciar sus relaciones académicas.

Segundo.—Que uno de los objetivos principales es la organización de capacitaciones de postgrado que permitan adquirir conocimientos especializados.

Tercero.—Que ambas entidades, conscientes de la conciencia y complementariedad de objetivos, desean suscribir el presente convenio para lo cual formalizan el presente documento con arreglo a las siguientes,

Cláusulas

Primera.—Objeto.

El objeto del presente convenio es regular la colaboración entre la Universidad de Oviedo, España, y la Universidad Nacional del Altiplano, Perú, para el desarrollo conjunto de las enseñanzas conducentes a la obtención del título propio de “Máster en Geotecnia Minera” por la Universidad de Oviedo, y el Grado de Magister en “Geotecnia y Geomecánica Minera” por parte de la Universidad Nacional del Altiplano de Puno-Perú.

Segunda.—Órgano Responsable.

Los responsables de la organización y desarrollo del “Máster en Geotecnia Minera” y el Grado de “Magister en Geotecnia y Geomecánica Minera”, en adelante Máster/Maestría señalado en la cláusula anterior, en cada institución, serán:

• En la Universidad de Oviedo, la Directora del Área de Postgrado y Títulos Propios.

• En la Universidad Nacional del Altiplano de Puno, el Director de la Escuela de Postgrado.

Tercera.—Coordinación y Comisión de Seguimiento.

Los coordinadores para el presente Máster/Maestría serán los siguientes en cada institución:

• En la Universidad de Oviedo, el Dr. Miguel Ángel Rodríguez Díaz, adscrito al Departamento de Explotación y Prospección de Minas de la Universidad de Oviedo.

• Por la Universidad Nacional del Altiplano de Puno, el Director de Maestría de Geotecnia y Geomecánica Minera

Los coordinadores del Máster/Maestría, o personas en quien deleguen, constituirán la Comisión de Seguimiento, que tiene el objeto de realizar la supervisión y actualización del mismo, así como elevar a los órganos proponentes y responsables en cada institución participante, tanto la propuesta docente como las posibles mejoras para futuras ediciones.

En cada curso académico actuará como Presidente de la Comisión uno de sus miembros.

Cuarta.—Programa Docente.

El programa docente será elaborado y actualizado conjuntamente por las instituciones participantes especificadas en la cláusula primera, a través de la Comisión de Seguimiento, y aprobado y ofertado en cada una de ellas, según su propia reglamentación.

Quinta.—Recursos y Servicios Destinados a la Enseñanza.

Ambas Universidades facilitarán al alumnado matriculado en el Máster/Maestría el acceso a la utilización de sus servicios generales para el adecuado desarrollo de los estudios.

Con el objeto de obtener un mayor número de alumnos matriculados, el presente Máster/Maestría se impartirá en la Ciudad de Lima, salvo aquellas asignaturas reflejadas en el programa docente que requieran un lugar específico.

Sexta.—Admisión y Selección del Alumnado.

Las instituciones participantes aplicarán los criterios de admisión y selección del alumnado, definidos en la memoria justificativa, sin prejuicio de los criterios de acceso que con carácter general se hubieran establecido en cada institución. El proceso de preinscripción de alumnos relativo a esta acción educativa objeto del presente Convenio se realizará en la Universidad de Oviedo, siguiendo, en ambos casos, un calendario coordinado entre las dos Universidades firmantes del presente convenio.

La Comisión de Seguimiento deberá ser conocedora en todo momento tanto de los alumnos preinscritos como de los matriculados en el presente Máster/Maestría.

Séptima.—Tramitación de Expedientes.

El alumnado estará vinculado a ambas Universidades y, en su condición de alumno de postgrado, le serán de aplicación las normativas vigentes en las mismas.

La custodia de expedientes será llevada a cabo por la Universidad Nacional del Altiplano.

Octava.—Expedición de los Títulos.

El alumnado que haya superado con éxito las materias del Máster/Maestría, recibirá el Título Propio de Máster en “Geotecnia Minera” por la Universidad de Oviedo, y el Grado de Magister en “Geotecnia y Geomecánica Minera” por la Universidad Nacional del Altiplano de Puno.

Novena.—Precios.

En cada edición del Máster/Maestría deberá ser revisado y acordado por ambas Universidades el coste de matrícula, siendo en todo caso el mínimo para que sea autofinanciable.

Se establece un número máximo de alumnos de 30 por grupo para cada edición del Máster/Maestría, pudiendo existir un máximo de dos grupos por edición.

Décima.—Ingresos y Gastos.

La gestión de ingresos y gastos que se origen en la impartición del Máster/Maestría objeto del presente convenio, se realizará cada curso académico por la Universidad de Oviedo.

A la Universidad de Oviedo le corresponderá el 12% de los ingresos correspondientes a cada edición del Máster/Maestría (una vez descontados los impuestos locales si los hubiera), en concepto de gastos generales.

A la Universidad Nacional del Altiplano le corresponderá el 12% de los ingresos correspondientes a cada edición del Máster/Maestría (una vez descontados los impuestos locales si los hubiera), en concepto de gastos generales.

El resto del ingreso por matrícula se destinará a la gestión propia del Máster/Maestría de acuerdo al presupuesto del mismo que fuere aprobado, incluyendo los gastos derivados de la gestión económica del mismo, de acuerdo a lo estipulado en las bases del Reglamento de Enseñanzas Conducentes a Títulos Propios y a otros cursos de Postgrado de la Universidad de Oviedo.

El presente Máster/Maestría será autofinanciable.

Undécima.—Propuesta de Programa Curricular.

Las asignaturas a impartir en el Máster/Maestría propuesto, junto con su carga docente y su calendario, deberán ser aprobadas por ambas universidades.

En la Universidad de Oviedo, las notas son evaluadas numéricamente, siendo 5 la calificación mínima aprobatoria y 10 la calificación máxima. En la Universidad de Oviedo el número de matrículas de Honor concedidas no podrá exceder del 5 por ciento de los alumnos matriculados en una materia en el correspondiente curso académico, salvo que el número de matriculados sea inferior a 20, en cuyo caso se podrá conceder una sola Matrícula de Honor.

En la Universidad Nacional del Altiplano, todas las notas son evaluadas en una escala de 0 a 20 puntos, siendo 13 la calificación mínima aprobatoria y 20 la calificación máxima.

En concreto la tabla de referencia será la siguiente

Universidad de Oviedo

Universidad Nacional del Altiplano

10

20

9 a 9,9

17,76 a 19,9

7 a 8,9

15,26 a 17,75

5 a 6,9

14 a 15,25

0 a 4,9

0 a 10,9

Duodécima.—Compromisos Específicos de la Universidad Nacional del Altiplano-Puno.

• Custodiar los expedientes de los diferentes alumnos.

• Hacerse cargo al menos del 15% de los créditos docentes relativos al Máster/Maestría.

• Publicitar eficientemente el presente Máster/Maestría con el fin de captar, al menos, un mínimo de alumnos que lo hagan autofinanciable, y poder así llevarlo a cabo.

• Realizar de manera eficiente la Matrícula de los alumnos al presente Máster/Maestría, informando en todo momento a la Comisión de Seguimiento de dicho proceso.

• Realizar el esfuerzo necesario para que el presente Máster/Maestría sea llevado a cabo de manera eficiente, ayudando a la culminación exitosa del mismo.

• Permitir a los alumnos matriculados en el Máster/Maestría el acceso a los servicios generales de la Universidad Nacional del Altiplano para el desarrollo de sus estudios, tales como Campus Virtual, bibliotecas, etc.

• Emitir los títulos acreditativos a los distintos alumnos que hubieran superado con éxito las diferentes asignaturas del presente Máster/Maestría.

• Contribuir a que el presente Máster/Maestría se desarrolle adecuadamente.

Decimotercera.—Compromisos Específicos de la Universidad de Oviedo.

• Transferir el 12% de los ingresos correspondientes a cada Máster/Maestría (una vez descontados los impuestos locales si los hubiere), a la Universidad Nacional del Altiplano, Puno-Perú, en concepto de gastos generales.

• Realizar de manera eficiente la matrícula de los alumnos al presente Máster/Maestría, informando en todo momento a la comisión de seguimiento de dicho proceso.

• Aportar los profesores necesarios para completar el cuadro docente referente al Máster/Maestría objeto del presente Convenio, cuya remuneración correrá a cargo de la Universidad de Oviedo con cargo al presupuesto del presente Máster/Maestría.

• Pagar los honorarios aprobados a todos profesores por impartición de la docencia correspondiente al presente Máster/Maestría, con cargo al mismo.

• Pagar los gastos de desplazamiento del profesorado desde su domicilio hasta el lugar de desarrollo de la docencia para todos aquellos profesores que tengan que desplazarse más de 100 Km desde su domicilio habitual, con cargo al presente Máster/Maestría.

• Hacerse cargo de la estancia y manutención durante el tiempo correspondiente a la impartición de la docencia relativa al Máster/Maestría, para todos aquellos profesores que tengan que desplazarse más de 100 km desde su domicilio habitual, con cargo al mismo, de acuerdo a las bases del Reglamento de Enseñanzas conducentes a Títulos Propios y a otros cursos de Postgrado de la Universidad de Oviedo.

• Permitir a los alumnos matriculados en el Máster/Maestría el acceso a los servicios generales de la Universidad de Oviedo para el desarrollo de sus estudios, tales como Campus Virtual, bibliotecas, etc.

• Emitir los títulos acreditativos a los distintos alumnos que hubieran superado con éxito las diferentes asignaturas del presente Máster/Maestría.

• Contribuir a que el presente Máster/Maestría se desarrolle adecuadamente.

Decimocuarta.—Régimen de Interpretación del Convenio.

El presente Convenio es de naturaleza administrativa no contractual, rigiéndose en su interpretación y desarrollo por el ordenamiento jurídico administrativo aplicable.

La resolución de los problemas que puedan plantear el presente convenio en su ejecución, serán resueltos por la Comisión de Seguimiento, según lo previsto en cláusula tercera.

Decimoquinta.—Vigencia del Convenio.

El presente convenio comenzará a regir desde la fecha de su firma y tendrá una duración de cuatro años, siempre que no exista denuncia por cualquiera de las instituciones firmantes. En caso de denuncia, esta deberá ser notificada antes de la expiración de los plazos previstos para la elaboración de las propuestas de Títulos Propios o modificaciones de las ya existentes, para el curso académico de que se trate, en cada institución firmante del presente Convenio.

En cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto en el párrafo anterior, los firmantes del Convenio podrán acordar unánimemente su prórroga por un período de hasta cinco años adicionales o su extinción.

Decimomesexta.—Causas de Resolución.

Este convenio se extinguirá por la no impartición del Máster/Maestría objeto del presente convenio, el mutuo acuerdo de las partes signatarias o la denuncia por una de ellas prevista en la cláusula decimoquinta.

Extinguido el convenio las instituciones de acuerdo con la normativa aplicable en cada institución, han de asegurar al alumnado que se encuentre cursando los estudios del Máster/Maestría objeto del presente Convenio, la posibilidad de finalizarlos

Con todos los antecedentes expresados y sujeción a los mismos, queda establecido entre las partes comparecientes el presente Convenio de Colaboración, declarando también por la representación que ostentan, todo lo consignado en el mismo como de obligado cumplimiento, firmándose por duplicado, y a un solo efecto, en los lugares y fechas indicados.

El presente convenio se firma “ad referendum” y, de conformidad con el artículo 12 del Reglamento de tramitación y aprobación de convenios por parte de la Universidad de Oviedo, aprobado en Junta de Gobierno de la Universidad de Oviedo de 19 de julio de 2001 (BOPA n.º 189, de 14 de agosto de 2001), deberá ser tramitado ulteriormente ante los órganos competentes.

Ver boletin en PDF para consultar la tabla

El presente convenio se firma “ad referendum” y de conformidad con el artículo 12 el reglamento de tramitación y aprobación de convenios por parte de la Universidad de Oviedo, aprobado en Junta de Gobierno de la Universidad de Oviedo de 19 de julio de 2001 (BOPA n.º 189, de 14 de agosto de 2001), deberá ser tramitado.

En Oviedo, a 31 de julio de 2019.—El Réctor.—Cód. 2021-00814.

UNIVERSIDAD NACIONAL DEL ALTIPLANO

RECTORADO

PRIMERA ADENDA AL CONVENIO ESPECÍFICO ENTRE LA UNIVERSIDAD DE OVIEDO DEL REINO DE ESPAÑA Y LA UNIVERSIDAD NACIONAL DEL APLTIPLANO DE PUNO DE LA REPÚBLICA DEL PERÚ PARA LLEVAR A CABO UN MÁSTER CONJUNTO EN GEOTÉCNICA MINERA

Conste por el presente documento, el Convenio Marco de Colaboración que celebran de una parte D. Santiago García Granda, Rector Magnífico de la Universidad de Oviedo, en nombre y representación legal de la misma, en virtud del Decreto 15/2016, de fecha 11 de mayo de 2016 de la Consejería de Educación y Cultura del Principado de Asturias, por el que dispone su nombramiento y con las atribuciones que le confiere la letra l) del artículo 60 de los Estatutos de la Universidad de Oviedo aprobado por el Decreto 12/2010, de 3 de febrero de 2010), con domicilio en la c/ San Francisco, n.º 3, 33003, Oviedo, Asturias, España; y, de otra parte, la Universidad Nacional del Altiplano de Puno, con RUC n.º 20145496170, debidamente representada por su Rector Dr. Porfirio Enríquez Salas, designado mediante Resolución Rectoral n.º 1376-2015-R.Una, con domicilio legal en la Avda. El Sol n.º 329, Edificio Administrativo en Educación Continua del distrito, provincia y departamento de Puno de la República del Perú a quien en adelante se denominará “La Una-Puno”, bajo los términos y condiciones siguientes:

Cláusula primera.—Antecedentes.

En sesión de Consejo Universitario Extraordinario de fecha 01 de abril de 2019 se aprobó el “Convenio específico entre la Universidad de Oviedo del Reino de España y la Universidad Nacional del Altiplano de Puno de la República del Perú para llevar a cabo un máster conjunto en Geotécnica Minera”, la cual cuenta con Resolución Rectoral n.º 0821-2019-R-Una.

Cláusula segunda.—Objetivo de la adenda.

Por la presente adenda las partes acuerdan, por un lado aclarar la Cláusula de la base legal y modificar las siguientes Cláusulas:

— Quinta. Recursos y Servicios Destinados a la Enseñanza.

— Décima. Ingresos y Gastos.

— Undécima. Propuesta de Programa Curricular.

— Duodécima. Compromisos Específicos de la Universidad Nacional del Altiplano de Puno.

— Decima tercera. Compromisos Específicos de la Universidad de oviedo.

— Decima quinta. Vigencia del Convenio.

— Decima sexta. Causas de Resolución.

Cláusula tercera.—Aclaración de la base legal y modificaciones al convenio.

En virtud de la presente Adenda, las partes acuerdan aclarar la base legal al Convenio:

El Convenio se basa en la normatividad legal siguiente:

— Constitución Política del Perú de 1993 y sus modificatorias.

— Ley n.º 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General y sus modificatorias.

— Ley n.º 30220, Ley Universitaria.

— Ley n.º 406, Ley que crea a la Universidad Nacional del Altiplano de Puno.

— Estatuto 2015 de la Universidad Nacional del Altiplano de Puno (de acuerdo a la Ley Universitaria n.º 30220).

— Estatutos y Reglamentos que regula a la Universidad de Oviedo, España.

Modificar las referidas cláusulas en los siguientes términos:

— Quinta.—Recursos y servicios destinados a la enseñanza.

Ambas Universidades facilitarán al alumnado matriculado en el Master/Maestría el acceso a la utilización de sus servicios generales para el adecuado desarrollo de los estudios.

Con el objeto de obtener un mayor número de alumnos matriculados, el presente Master/Maestría se impartirá en la Ciudad de Lima. Salvo circunstancias que requieran desplazarse hasta otra ciudad del territorio nacional.

— Décima.—Ingresos y Gastos

La gestión de ingresos y gastos que se originaran en la impartición del Master/Maestría objeto del presente convenio, se realizará cada curso académico por la Universidad de Oviedo.

A la Universidad de Oviedo le corresponderá el 17% de los ingresos correspondientes a cada edición del Master/Maestría (una vez descontados los impuestos locales si los hubiera) en concepto de gastos generales.

A la Universidad Nacional del Altiplano de Puno-Perú le corresponderá el 12% y a la Facultad de Ingeniería de Minas le corresponderá el 5% de los ingresos correspondientes a cada edición del Master/Maestría (una vez descontados los impuestos locales si los hubiera), en concepto de gastos generales.

El resto del ingreso por matrícula se destinará a la gestión propia del Master/Maestría de acuerdo al presupuesto del mismo que fuere aprobado, incluyendo los gastos derivados de la gestión económica del mismo, de acuerdo a los estipulado en las bases del Reglamento de Enseñanzas Conducentes a Títulos Propios y a otros cursos de Postgrado de la Universidad de Oviedo.

El presente Master/Maestría será autofinanciado.

— Undécima.—Propuesta de Programa Curricular.

Las asignatura a impartir en el Master/Maestría propuesto, junto con su carga docente y su calendario, deberán ser aprobadas por ambas universidades.

En la Universidad de Oviedo, las notas son evaluadas numéricamente, siendo 5 la calificación mínima aprobatoria y 10 la calificación máxima. En la Universidad de Oviedo el número de matrículas de Honor concedidas no podrá exceder del 5 por ciento de los alumnos matriculados en una materia en el correspondiente curso académico, salvo que el número de matriculados sea inferior a 20, en cuyo caso se podrá conceder una sola Matrícula de Honor.

En la Universidad Nacional del Altiplano, todas las notas son evaluadas en una escala de 0 a 20 puntos, siendo 14 la calificación mínima aprobatoria y 20 la calificación máxima.

En concreto la tabla de referencia será la siguiente:

Universidad de Oviedo

Universidad Nacional del Altiplano de Puno

10

20

9 a 9,9

17,76 a 19,9

7 a 8,9

15,26 a 17,75

5 a 6,9

11 a 15,25

0 a 4,9

0 a 10,9

— Duodécima.—Compromisos Específicos de la Universidad Nacional del Altiplano de Puno.

• Hacerse cargo al menos del 15% de los créditos docentes relativos al Master/Maestría

• Publicitar eficientemente el presente Master/Maestría con el fin de captar, al menos, un mínimo de alumnos que lo hagan autofinanciable, y poder así llevarlo a cabo.

• Realizar el esfuerzo necesario para que el presente Master/Maestría sea llevado a cabo de manera eficiente, ayudando a la culminación exitosa del mismo.

• Permitir a los alumnos matriculados en el Master/Maestría el acceso a los servicios generales de la Universidad Nacional del Altiplano para el desarrollo de sus estudios, tales como Campus Virtual, bibliotecas, etc.

• Contribuir a que el presente Master/Maestría se desarrolle adecuadamente.

• Hacerse cargo de los seguros de accidentes y responsabilidad civil de los estudiantes.

— Decima tercera.—Compromisos Específicos de la Universidad de Oviedo.

• Transferir el 17% de los ingresos correspondientes a cada Master/Maestría (una vez descontados los impuestos locales si los hubiere), a la Universidad Nacional del Altiplano, Perú, en concepto de gastos generales incluidos los seguros de los estudiantes.

• Realizar de manera eficiente la matrícula de los alumnos al presente Master/Maestría, informando en todo momento a la comisión de seguimiento de dicho proceso.

• Aportar los profesores necesarios para completar el cuadro docente referente al Master/Maestría objeto del presente Convenio, cuya remuneración correrá a cargo de la Universidad de Oviedo con cargo al presupuesto del presente Master/Maestría.

• Pagar los honorarios aprobados a todos profesores por impartición de la docencia correspondiente al presente Master/Maestría, con cargo al mismo.

• Pagar los gastos de desplazamiento del profesorado desde su domicilio hasta el lugar de desarrollo de la docencia para todos aquellos profesores que tengan que desplazarse más de 100 km. desde su domicilio habitual, con cargo al presente Master/Maestría.

• Hacerse cargo de la estancia y manuteción durante el tiempo correspondiente a la impartición de la docencia relativa al Master/Maestría, para todos aquellos profesores que tengan que desplazarse más de 100 km desde su domicilio habitual, con cargo al mismo, de acuerdo a las bases del Reglamento de Enseñanzas conducentes a Títulos Propios y otros cursos de Posgrado de la Universidad de Oviedo y a sus normas presupuestarias.

• Permitir a los alumnos matriculados en el Master/Maestría el acceso a los servicios generales de la Universidad de Oviedo para el desarrollo de sus estudios, tales como Campus Virtual, bibliotecas, etc.

• Emitir los títulos acreditativos a los distintos alumnos que hubieran superado con éxito las diferentes asignaturas del presente Master/Maestría.

• Contribuir a que el presente master/Maestría se desarrolle adecuadamente.

— Decima quinta.—Vigencia del Convenio.

El presente convenio comenzará a regir desde la fecha de su firma y tendrá una duración de cuatro años siempre que no exista denuncia por cualquiera de las instituciones firmantes. En caso de denuncia, esta deberá ser notificada antes de la expiración de los plazos previstos para la elaboración de las propuestas de Títulos Propios o modificaciones de las ya existentes, para el curso académico de que se trate, en cada institución firmante del presente Convenio.

En cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto en el párrafo anterior, los firmantes del Convenio podrán acordar unánimamente su prórroga por un período de hasta cuatro años adicionales o su extinción.

— Décima sexta.—Causas de Resolución.

Este convenio se extinguriá por la no impartición del Master/Maestría objeto de presente convenio, el mutuo acuerdo de las partes signatarias o la denuncia por una de ellas previstas en la cláusula décima quinta.

Extinguido el convenio las instituciones de acuerdo con la normativa aplicable en cada institución, han de asegurar al alumnado que se encuentre cursando los estudios del Master/Maestría objeto del presente Convenio, la posibilidad de finalizarlos.

Con todos los antecedentes expresados y sujeción a los mismos, queda establecido entre las partes comparecientes el presente Convenio de Colaboración, declarando también por la representación que ostentan, todo lo consignado en el mismo como de obligado cumplimiento, firmándose por duplicado, y a un solo efecto, en los lugares y fechas indicados.

— Cláusula cuarta.—Conformidad de las partes.

En señal de conformidad con lo establecido en el presente Convenio Específico, se firma el mismo en dos ejemplares, igualmente válidos, en lugares y fechas señalados.

Ver boletin en PDF para consultar la tabla