OTRAS DISPOSICIONES
CONSEJERÍA DE MEDIO RURAL Y COHESIÓN TERRITORIAL
Resolución de 14 de enero de 2021, de la Consejería de Medio Rural y Cohesión Territorial, por la que se dispone la ejecución de la sentencia dictada en el recurso contencioso-administrativo 327/2020.
Visto el testimonio de firmeza de la sentencia número 295/2020, de 20 de noviembre, del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n.º 4 de Oviedo, dictada en el procedimiento abreviado 327/2020, interpuesto por Langreana de Karpas, S. L., contra la Resolución de 22 de junio de 2020, del Consejero de Infraestructuras, Medio Ambiente y Cambio Climático del Gobierno del Principado de Asturias, por la que se impone una sanción de 4.000 euros por la comisión de una infracción tipificada en la Ley de Ordenación del Transporte Terrestre.
Considerando que la referida sentencia ha adquirido firmeza y que en orden a su ejecución debe observarse lo establecido en el artículo 26 del Decreto 20/1997, de 20 de marzo, por el que se regula la organización y funcionamiento del Servicio Jurídico del Principado de Asturias, y conforme a lo dispuesto en el Decreto 6/2020, de 23 de junio, del Presidente del Principado, de segunda modificación parcial del Decreto 13/2019, de 24 de julio, del Presidente del Principado de Asturias, de reestructuración de las Consejerías que integran la Administración de la Comunidad Autónoma, por el que se atribuyen a la Consejería de Medio Rural y Cohesión Territorial las competencias relativas a transportes, conectividad y movilidad,
RESUELVO
Primero.—Ejecutar en sus propios términos el fallo de la sentencia de referencia cuyo tenor literal es el siguiente:
“El Juzgado acuerda estimar en parte el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Letrado don José Antonio Menéndez Fernández, en nombre y representación de Langreana de Karpas, S. L., contra la Resolución de 22 de junio 2020, de la Consejería de Infraestructuras, Medio Ambiente y Cambio Climático del Principado de Asturias, expediente n.º O-849-O-2019, por ser contraria a Derecho y, en consecuencia, nula pero únicamente en el sentido de que debe reducirse la multa a 2.736,17 euros, debiendo desestimar el recurso en todo lo demás. Cada parte cargará con sus propias costas.”
Segundo.—Ordenar la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.
En Oviedo, a 14 de enero de 2021.—El Consejero de Medio Rural y Cohesión Territorial, Alejandro Jesús Calvo Rodríguez.—Cód. 2021-00804.