OTRAS DISPOSICIONES
UNIVERSIDAD DE OVIEDO
Convenio entre la Universidad de Oviedo y Gestión de Infraestructuras Públicas de Telecomunicaciones del Principado de Asturias, S. A., para la constitución de la “Cátedra de la Innovación en Asturias-GITPA” (Cátedra Innova-GITPA).
En Oviedo, a 30 de octubre de 2020.
Reunidos
De una parte, el Sr. D. Santiago García Granda, rector de la Universidad de Oviedo, con sede en la calle San Francisco n.º 3 (33003) de Oviedo y CIF Q-3318001I (en lo sucesivo, la Universidad), en virtud del Decreto 15/2016, de 11 de mayo, de la Consejería de Educación y Cultura del Principado de Asturias, por el que se dispone su nombramiento, y con las atribuciones que le confiere el artículo 60 de los Estatutos aprobados por Decreto 12/2010, de 3 de febrero (BOPA n.º 34, de 11 de febrero), funciones que no le han sido derogadas ni modificadas.
De otra parte, el Sr. D. Luis González Fernández, como Director general de Gestión de Infraestructuras Públicas de Telecomunicaciones del Principado de Asturias, S. A. (GITPA), entidad domiciliada en la calle Trece Rosas n.º 2, de Oviedo y con CIF A-74177221, inscrita en el Registro Mercantil de Oviedo el día 29 de agosto de 2006 (en adelante, la EMPRESA o GITPA), actuando en nombre y representación de la misma, con capacidad y competencia, en virtud de los poderes otorgados por el Consejo de Administración de la Sociedad elevados a público ante el notario del Ilustre Colegio de Oviedo don Manuel Tuero Tuero, el 14 de junio de 2018, con el número 1512 de su Protocolo e inscritos en el Registro Mercantil sin que se haya producido modificación o derogación de los mismos.
Ambos comparecientes, que actúan en razón de sus respectivos cargos, reconociéndose mutua y recíproca capacidad legal para la formalización del presente documento,
Exponen
Primero.—Que la Universidad es una institución de derecho público, con personalidad y capacidad jurídica plenas y patrimonio propio, que asume y desarrolla sus funciones como servicio público de la educación superior y la investigación científica y técnica en régimen de autonomía, de acuerdo con lo establecido en el artículo 27.10 de la Constitución.
Segundo.—Que GITPA es una sociedad mercantil de capital cien por cien público adscrita inicialmente a la Consejería de la Administración del Principado de Asturias, competente en materia de telecomunicaciones; y, en la actualidad a la Consejería de Ciencia, Innovación y Universidad. La creación de la empresa fue autorizada por la disposición adicional 1.ª de la Ley 5/2004, de 28 de diciembre, de Acompañamiento a los Presupuestos Generales de 2005 (BOPA de 31/12/2004) y su objeto social se centra en el establecimiento y explotación de redes de telecomunicación y la prestación de servicios de telecomunicaciones electrónicas de conformidad con lo dispuesto en la Ley General de Telecomunicaciones. A este respecto, la empresa gestiona y explota en su condición de operador neutro de telecomunicaciones la red de fibra óptica hasta el hogar (Red Asturcón) propiedad del Principado de Asturias.
Tercero.—Que es deseo de la GITPA mantener e intensificar su vinculación con la Universidad para, entre otras finalidades, constituir un equipo de investigación estable, en el marco del grupo Regiolab (Laboratorio de Análisis Económico Regional de la Universidad de Oviedo), dedicado al análisis, evaluación y cuantificación de la actividad innovadora de las empresas e instituciones en el Principado de Asturias, así como la colaboración en el diseño y aplicación de programas de interés mutuo y de relevancia para la sociedad asturiana, tales como un observatorio de la innovación que presente indicadores, análisis periódicos y mapas del esfuerzo innovador de las empresas asturianas, cuantificando y asignando territorialmente este esfuerzo inversor. También coordinará, junto con la Consejería de Ciencia, Innovación y Universidad, la creación de un mapa del talento que el Principado de Asturias ha exportado al mundo al objeto de ubicar posibles activos para una mejor difusión e interacción de nuestro tejido innovador, además de crear una red de soporte a los científicos e investigadores y animar a la colaboración público-privada. Este mapa facilitará la puesta en marcha un programa de mentorización para la tutela de estudiantes con expedientes académicos brillantes y el impulso de su éxito profesional.
Cuarto.—Que en cumplimiento del art. 131 de sus Estatutos, la investigación y la transferencia del conocimiento constituyen principios generales de la Universidad para proyectar sus funciones y servicios en su entorno social, a fin de establecer una vinculación eficaz de la Universidad con la sociedad asturiana.
Quinto.—Que sobre la base de lo que antecede, ambas partes manifiestan su voluntad de formalizar el presente convenio para la constitución de la Cátedra Innova de la Innovación en Asturias (en adelante, la Cátedra) de acuerdo con las siguientes
Cláusulas
Primera.—Del objeto del convenio.
El presente Convenio tiene por objeto regular el marco de colaboración entre GITPA y la Universidad por medio de la Cátedra, para el desarrollo de análisis aplicados sobre el impacto económico y social de la innovación en Asturias, con dos objetivos: uno, primero, de realización de mediciones de la actividad innovadora de las empresas asturianas, cuantificando y asignando territorialmente su esfuerzo inversor; y otro, segundo, de estimación del impacto económico y social de este esfuerzo inversor sobre el tejido productivo del Principado de Asturias, lo que propiciará la creación de una red de soporte a los científicos e investigadores, animará a la colaboración público-privada y permitirá la puesta en marcha un programa de mentorización para la tutela de estudiantes excelentes.
Segunda.—De los ámbitos prioritarios de actuación.
La Cátedra planificará y ejecutará los programas y acciones así como actividades de muy variada naturaleza que, sin excluir ninguna línea de trabajo que pudiera considerarse de interés en el futuro, estarán especialmente relacionadas con los ámbitos de actuación prioritarios siguientes:
1. Investigación: recopilando información procedente de distintas fuentes, desarrollando una metodología para la integración consistente de dicha información y definiendo y elaborando indicadores que midan el esfuerzo innovador del tejido empresarial e institucional asturiano. Asimismo, se desarrollarán procedimientos para mostrar el reparto territorial de este esfuerzo innovador.
2. Divulgación y transferencia: realizando informes que sinteticen los indicadores que se presentarán periódicamente en un Observatorio de la Innovación en Asturias que dependerá de la Consejería de Ciencia, Innovación y Universidad. Se dará acceso público a tales informes y a los indicadores y mapas mediante una web y la difusión en redes sociales, prensa y otros medios. Se organizarán anualmente unas jornadas de difusión y reflexión a partir de los informes e indicadores elaborados.
3. Formación y mentorización: con posibles actividades, cursos o jornadas de formación, becas para realización de estancias o actividades vinculadas al objetivo principal de la Cátedra, formación de postgrado y puesta en marcha un programa de mentorización para la tutela de estudiantes excelentes. Se propone, en particular, la incorporación de un estudiante de doctorado que desarrolle su formación como investigador en el ámbito de este acuerdo.
Se incluye, como anexo al presente Convenio, un plan descriptivo de actividades concretas a desarrollar anualmente, que podrá ser objeto de actualización año a año previa aprobación de la Comisión de Seguimiento de la Cátedra.
Tercera.—De los mecanismos de seguimiento y desarrollo.
Se creará una Comisión de Seguimiento que estará formada por tres representantes de cada institución:
• Por parte de GITPA, D. Borja Sánchez García o en quien delegue, D. Iván Aitor Lucas del Amo y D. Luis González Fernández.
• Por parte de la Universidad, los designados por el rector, incluyendo en todo caso al Director de la Cátedra.
Cuarta.—De las funciones de la Comisión de seguimiento.
La Comisión de seguimiento de la Cátedra tendrá como funciones principales las siguientes:
1. Planificar, aprobar, supervisar y evaluar el Plan Anual de Actividades de la Cátedra.
2. Establecer las directrices de funcionamiento en concordancia con los estatutos y demás normas de régimen interno de cada una de las entidades firmantes.
3. Aprobar el presupuesto anual de la Cátedra y su liquidación, así como realizar un seguimiento y control del presupuesto asignado a cada actividad.
4. Aprobar el informe técnico y económico anual realizado por el Director de la Cátedra.
5. Efectuar, en su caso, propuestas sobre el desarrollo y explotación comercial de los proyectos más allá del ámbito de las investigaciones que se desarrollen en la Cátedra.
6. Analizar las posibilidades de prórroga y revisión, si procede, de las condiciones de este Convenio.
7. Resolución, en su caso, de las posibles controversias que pudiesen plantearse sobre la interpretación y ejecución del presente Convenio.
8. Cualesquiera otras conducentes al logro de los objetivos de la Cátedra.
La Comisión de seguimiento de la Cátedra se reunirá como mínimo una vez al año y siempre que, por causa justificada, sea solicitado por alguna de las partes.
La Comisión de seguimiento de la Cátedra estará presidida por el Director de la Cátedra, que actuará como presidente, actuando como Secretario una persona elegida de entre sus miembros por la propia Comisión en la sesión de constitución, que levantará acta de sus sesiones, copia de la cual habrá de ser remitida al Vicerrectorado con competencia en materia de Cátedras. A sus reuniones, adicionalmente, podrán asistir técnicos y especialistas, cuando se considere oportuno.
En el caso de que se considerase necesario recurrir a votación para la aprobación de cualquier aspecto relacionado con el presente convenio, será imprescindible que en la sesión correspondiente de la Comisión se encuentren presentes o debidamente representados todos sus miembros, adoptándose entonces válidamente las decisiones por mayoría simple.
Quinta.—Del director de la Cátedra.
1. Nombramiento.
El Director de la Cátedra será nombrado por el rector, teniendo en cuenta la sugerencia de GITPA, de entre el profesorado de la Universidad con vinculación permanente y perfil adecuado a la temática.
2. Funciones:
1. Servir de enlace con GITPA.
2. Dirigir y supervisar la ejecución del Plan de Actividades de la Cátedra.
3. Proponer, considerando la asignación presupuestaria que para cada ejercicio GITPA destine al funcionamiento de la Cátedra, los recursos que deben ser asignados a cada una de las actividades planificadas para el año.
4. Elaborar y elevar a la Comisión de Seguimiento de la Cátedra las propuestas, informes, acuerdos o decisiones que requieran su sanción o ratificación, incluyendo un informe técnico y económico anual de actividades realizadas y de aquellas que esté previsto realizar durante el año siguiente.
5. Remisión al Vicerrectorado con competencias en la materia de Cátedras del informe técnico y económico anual durante el primer trimestre del año siguiente.
6. Cualesquiera otras funciones que le sean encomendadas por la Comisión de seguimiento de la Cátedra.
Sexta.—De la confidencialidad y publicidad de resultados.
Cada una de las partes se compromete a no difundir, salvo que esas informaciones sean de dominio público o exista pacto explícito que lo autorice, las informaciones científicas o técnicas pertenecientes a la otra parte a las que haya podido tener acceso como consecuencia del desarrollo de las actividades enmarcadas bajo el presente convenio.
Por su parte, las informaciones obtenidas a partir de las actividades llevadas a cabo en el marco de la Cátedra, así como los resultados finales, tendrán carácter confidencial cuando sean titularidad exclusiva de una de las partes o conjunta entre ambas. En ambos casos, cuando una de las partes desee utilizar los resultados, parciales o finales, en parte o en su totalidad, para su publicación como artículo, tesis, conferencia o cualquier otra forma, deberá solicitar la conformidad de la otra parte por escrito. Esta deberá responder en el plazo máximo de treinta (30) días, comunicando su autorización, sus reservas o su disconformidad. En caso de disconformidad, lo hará de forma justificada e indicará el tiempo durante el que la otra parte deberá retrasar la difusión de la información o resultados, si ese retraso fuera necesario para proteger dicha información, o la parte de estos que se deba omitir de la difusión por su carácter confidencial. Transcurrido dicho plazo sin obtener respuesta, se entenderá que el silencio es la tácita autorización para su difusión.
Tanto en patentes como en cualquier otra forma de protección de propiedad industrial o intelectual, o en cualquier forma de difusión, se respetará siempre la mención a los autores del trabajo que, en el caso de las patentes, figurarán en calidad de inventores.
En cualquiera de los casos de difusión de resultados, se hará siempre referencia especial al presente Convenio.
Séptima.—De la propiedad industrial y/o intelectual y explotación de resultados.
Toda información, patente, copyright, secreto industrial, marca o cualquier otro derecho de propiedad industrial y/o intelectual que ostente cualquiera de las partes para el desarrollo del presente Convenio permanecerá como propiedad de la parte suministradora. De acuerdo con ello, nada en este Convenio debe entenderse como una licencia o venta de tales derechos entre las partes.
Por su parte, los derechos de propiedad industrial y/o intelectual que puedan surgir a partir del desarrollo del presente Convenio serán propiedad de la(s) parte(s) que los desarrolle(n) y obtenga(n). En caso de desarrollo y obtención conjunta, las partes se comprometen a suscribir un acuerdo, en el plazo de seis (6) meses desde la generación de estos, en el que se fijará tanto la titularidad de los derechos de propiedad industrial y/o intelectual, como su protección, posible explotación, reparto de costes y beneficios, y demás aspectos relativos al marco de explotación de los citados resultados. La contribución de cada parte se estimará teniendo en cuenta aspectos como la aportación intelectual del personal de cada parte, el tiempo y personal dedicado, así como cualquier otro recurso (tangible o intangible) o coste en el que se haya incurrido hasta la consecución de dicho resultado.
Octava.—De la duración de este Convenio.
1. El presente Convenio tendrá una vigencia de cuatro años y entrará en vigor el día de su firma, sin perjuicio de su posible publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias para general conocimiento.
2. Podrá prorrogarse, en función de las circunstancias concretas de su desarrollo, por años completos, respetando los límites establecidos en la Ley 40/2015. Para ello, con tres meses de antelación a su vencimiento inicial o al de cualquiera de sus prórrogas, la Comisión de Seguimiento de la Cátedra debe emitir un informe en el que se analicen las posibilidades de prórroga y se revisen, si procede, las condiciones del Convenio.
3. El Convenio se resolverá por la finalización del período estipulado para su vigencia, por mutuo acuerdo entre las partes, por incumplimiento de cualquiera de las partes o por denuncia de alguna de ellas, que deberá ser comunicada con un preaviso de tres meses. En este supuesto se velará por la finalización ordenada de las actividades que en ese momento estuviese desarrollando la Cátedra, en la forma, condiciones y plazos previstos. En el caso de resolución anticipada, no se verán afectadas las acciones ya iniciadas, que se seguirán desarrollando en la forma, condiciones y plazos previstos.
Novena.—De la gestión económica del Convenio.
La Cátedra nace con el compromiso de los firmantes del presente Convenio de dotarla con los medios económicos y humanos suficientes para el logro adecuado de sus fines. En concreto:
1. Por parte de GITPA:
a) GITPA se compromete, para la puesta en marcha de este Convenio, a la aportación de una dotación presupuestaria de 65.340 € para el ejercicio 2020, cantidad que podrá ser revisada en cada uno de los ejercicios de vigencia de este Convenio previo acuerdo de las partes que pasará a formar parte del presente Convenio como anexo al mismo.
b) Dado que el objeto fundamental de la Cátedra es el mecenazgo de una actividad docente, investigadora o cultural a realizar por una Universidad (la de Oviedo) como entidad beneficiaria del mecenazgo, al amparo del artículo 16 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de Régimen fiscal de las Entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, siendo el único beneficio obtenido por la entidad financiadora la difusión de su participación económica en un proyecto determinado, a las cuantías aportadas por GITPA le serán de aplicación las condiciones establecidas en la citada ley de 49/2002.
c) La aportación anual de GITPA se efectuará en los 30 días siguientes a la fecha de la firma del presente convenio y en años sucesivos en los 30 días siguientes a la fecha en que se cumpla la anualidad.
En todo caso, la Universidad habrá de emitir previamente el correspondiente documento de pago en concepto de aportación anual a la Cátedra.
2. Por parte de la Universidad:
a) La Universidad se compromete a la puesta a disposición de personal, medios, documentación, instalaciones, etc. que puedan ser necesarias para el desarrollo de este Convenio.
b) La Universidad tiene encomendada la gestión económica de los Convenios de las Cátedras Institucionales y de Empresa a la Fundación Universidad de Oviedo, en virtud de la Encomienda de Gestión de la Universidad a la Fundación Universidad de Oviedo para la promoción, gestión y desarrollo de programas, proyectos y actividades, de 28 de diciembre de 2016 (BOPA n.º 29, de 6 de febrero de 2017).
Décima.—Compromiso de difusión.
La Universidad se compromete a difundir la participación de GITPA en todas las actividades realizadas al amparo de este Convenio, haciendo referencia expresa a la Cátedra.
Ambas partes se comprometen a divulgar la existencia y las actividades de la Cátedra.
Undécima.—Del régimen jurídico.
El presente Convenio tiene carácter administrativo y se encuentra fuera del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se trasponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
La resolución de las controversias que pudiesen plantearse sobre la interpretación y ejecución del presente Convenio deberán solventarse de mutuo acuerdo entre las partes, a través de la Comisión de Seguimiento de la Cátedra. Si no se pudiera alcanzar dicho acuerdo, las posibles controversias se sustanciarán ante los Tribunales Contencioso-Administrativos de Asturias.
La firma del presente Convenio por parte de la Universidad se realiza ad referéndum y de conformidad con el art. 12.b.1 del Reglamento de Tramitación y Aprobación de Convenios y deberá ser ratificado por el Consejo de Gobierno y por el Consejo Social para surtir plenos efectos.
Y como prueba de conformidad de cuanto antecede, ambas partes firman por duplicado y a un solo efecto el presente documento en el lugar y fecha anteriormente indicados.
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Anexo
PLAN DE TRABAJO, AGENDA DE EJECUCIÓN Y PRESUPUESTO 2020/21
Octubre 2020:
• Firma del convenio
• Presentación de la Cátedra
• Inicio de la actividad: reuniones de conformación del equipo, diseño del trabajo y reparto de tareas
Noviembre 2020:
• Contratación de un asistente de investigación y apoyo a la Cátedra mediante concurso abierto. Inicio del trabajo del asistente de investigación y apoyo a la Cátedra
• Contratación para el diseño de la página web, preparación de servidores y domino
• Inicio de la recopilación de información existente sobre actividad innovadora en Asturias
Diciembre 2020:
• Recopilación de información existente sobre actividad innovadora en Asturias
• Diseño de una versión beta de la página web
• Primera reunión de seguimiento: presentación de la versión beta de la web y de un primer informe interno de análisis de los sectores con fortalezas en la economía asturiana y discusión de los avances realizados
Enero 2021:
• Recopilación de información existente sobre actividad innovadora en Asturias y comenzar su integración en indicadores
• Publicación en abierto de la página web
• Inicio de la actividad en redes sociales y diseño de la estrategia de diseminación
Febrero 2021:
• Completar la recopilación de información existente sobre actividad innovadora en Asturias y completar su integración en indicadores
• Elaboración del borrador del primer informe del Observatorio de la Innovación en Asturias conteniendo la información existente sobre actividad innovadora en Asturias integrada mediante varios indicadores. Discusión interna (GITPA y Consejería de Innovación)
• Segunda reunión de seguimiento: presentación del borrador del primer informe
Marzo 2021:
• Completar y presentar el primer informe del Observatorio de la Innovación en Asturias conteniendo la información existente sobre actividad innovadora en Asturias integrada mediante varios indicadores
• Inicio del desarrollo de una metodología para la estimación del impacto social de la actividad innovadora en Asturias
• Actividad en redes sociales y tareas de diseminación
Abril 2021:
• Celebración de las primeras Jornadas/Seminario sobre Innovación promovidas por la Cátedra
• Primeras estimaciones del impacto social de la actividad innovadora en Asturias
• Actividad en redes sociales y tareas de diseminación
Mayo 2021:
• Obtención de primeros resultados sobre el impacto social y económico de la innovación en Asturias
• Elaboración del borrador del segundo informe del Observatorio de la Innovación en Asturias presentando las primeras estimaciones del impacto social y económico de la actividad innovadora en Asturias. Discusión interna (GITPA y Consejería de Innovación)
• Tercera reunión de seguimiento: presentación del borrador del segundo informe
Junio 2021:
• Completar y presentar el segundo informe del Observatorio de la Innovación en Asturias presentando las primeras estimaciones del impacto social y económico de la actividad innovadora en Asturias
• Actividad en redes sociales y tareas de diseminación
• Evaluación de la situación sanitaria y en función de ello valorar el inicio de las actividades académicas vinculadas a la Cátedra: becas y propuestas formativas (a definir)
Julio 2021:
• Inicio del desarrollo metodológico y empírico para la especialización de los resultados
• Actividad en redes sociales y tareas de diseminación
• Reunión final de seguimiento y evaluación y propuesta del trabajo para siguientes años. Presentación de una memoria de las actividades realizadas que contenga un plan de trabajo para el curso 21-22
Presupuesto:
Se dota a la Cátedra de un presupuesto de 65.340 euros con la siguiente distribución aproximada en capítulos de gastos (cantidades con IVA incluido):
• Contrato de asistente de investigación: 27.000 euros. El contrato se efectuará tras la firma del convenio y por un período de un año prorrogable según se prorrogue la colaboración (aproximadamente 40% del presupuesto)
• Viajes y dietas (asistencia a congresos, viajes y actividades de la Cátedra): 12.500 euros (aprox. 20% del presupuesto)
• Diseño web, implementación y servidor: 7.000 euros (aprox. 10% del presupuesto)
• Organización de las jornadas sobre innovación en Asturias y otras actividades de divulgación y presentación: 7.000 euros (aprox. 10% del presupuesto)
• Adquisición de equipos informativos: 5.000 euros (aprox. 7,5% del presupuesto)
• Gastos de revisión de idioma, traducción, publicación científica: 5.000 euros (aprox. 7,5% del presupuesto)
• Fungible y material de oficina: 1.000 euros
• Otros: 840 euros
En Oviedo, a 30 de octubre de 2020.—El Rector.—Cód. 2021-00090.