AYUNTAMIENTOS
DE LAVIANA
Decreto de Alcaldía. Designación de la Mesa de Contratación Permanente.
Decreto de Alcaldía
Considerando que la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, establece en su artículo 326, salvo en el caso en que la competente para contratar corresponda a una Junta de Contratación, en los procedimientos abiertos, abiertos simplificado, restringidos, de diálogo competitivo, de licitación con negociación y de asociación para la innovación, los órganos de contratación de las Administraciones Públicas estarán asistidos por una mesa de contratación para el ejercicio de las funciones previstas en la citada Ley y en su desarrollo reglamentario. En los procedimientos negociados en que no sea necesario publicar anuncios de licitación y en los procedimientos tramitados conforme a lo dispuesto en el artículo 159.6 de la citada Ley, la constitución de la mesa será potestativa para el órgano de contratación.
La composición de las mesas de contratación, en el ámbito de las Administraciones Locales, viene regulada en la Disposición Adicional Segunda de la Ley 9/2017, pudiendo constituirse Mesas de Contratación con carácter permanente y debiendo publicarse su composición en el perfil del contratante del órgano de contratación correspondiente y en el Boletín Oficial.
Vista la Ley 9/2017, de 8 de noviembre de Contratos del Sector Público, se hace precisa la designación de una Mesa de Contratación Permanente como órgano competente para la asistencia al órgano de contratación de la Alcaldía.
En virtud del lo expuesto y correspondiendo a la Alcaldía, la competencia para la designación de la composición de la Mesa de Contratación Permanente, como órgano de apoyo a la misma,
RESUELVO
Primero.—Constituir con carácter permanente la Mesa de contratación del Ayuntamiento de Laviana, sin perjuicio de que se pueda designar de manera específica a los miembros de la Mesa de contratación para aquellos contratos cuyas circunstancias así lo requieran.
Segundo.—Designar como miembros de la Mesa de Contratación Permanente, como órgano de apoyo al órgano de contratación de la Alcaldía, a los siguientes funcionarios:
Presidenta: doña M.ª Ángeles Fernández Rojo, Técnica de Administración General como titular y D. Efrén Fernández Sánchez, Aparejador Municipal como suplente.
Vocales:
• Don Raimundo Calderón Sánchez, Secretario General como titular y doña Esther Rubio González, Administrativa como suplente.
• Doña María José Gómez Arias, Interventora Municipal como titular y D. Luis de Diego Díaz, Tesorero como suplente.
• Doña Consuelo Vallina Gutiérrez, Directora Deportes como titular y doña Rosario Montes Armada, Coordinadora Servicios Sociales como suplente.
Secretaria:
Doña Sonia María Iglesias Aguado, Auxiliar de Contratación como titular y doña María Carmen Pérez Fernández, Auxiliar Administrativa como suplente.
Tercero.—Cuando así lo requiera la naturaleza del contrato a adjudicar, el órgano de contratación podrá solicitar el asesoramiento de técnicos o expertos independientes con conocimientos acreditados en las materias relacionadas con el objeto del contrato, debiendo esta asistencia ser autorizada por este órgano de contratación y dejando reflejo expreso en el expediente.
Cuarto.—Publicar la composición de la mesa de contratación permanente en el BOPA y la Plataforma de Contratación del Sector Público.
En Pola de Laviana, 11 de octubre de 2018.—El Alcalde-Presidente.—Cód. 2018-10396.