OTRAS DISPOSICIONES
CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA
Resolución de 25 de abril de 2018, de la Consejería de Presidencia y Participación Ciudadana, por la que se aprueban las bases reguladoras del Programa “Culturaquí”.
El Decreto 6/2015, de 28 de julio, del Presidente del Principado de Asturias, de reestructuración de las Consejerías que integran la Administración de la Comunidad Autónoma, recoge en su artículo 2 las funciones y competencias que corresponden a la Consejería de Presidencia y Participación Ciudadana, que asume, entre otras, las políticas de juventud. Asimismo, el Decreto 62/2015, de 13 de agosto, por el que establece la estructura orgánica básica de esta Consejería, señala en su artículo 20 que corresponderá al Instituto Asturiano de la Juventud, órgano desconcentrado dependiente de la Dirección General del Instituto Asturiano de la Mujer y Políticas de Juventud, desarrollar las funciones de la Consejería relacionadas con las medidas y acciones conducentes a la igualdad de oportunidades, promoción y participación de la juventud y su integración en el mundo laboral, social y cultural.
Mediante Resolución de 3 de septiembre de 2012, de la Consejería de Presidencia, se aprobaron las bases reguladoras del programa “Culturaquí”, con el propósito de ofrecer a la juventud asturiana la posibilidad de hallar un cauce en el que tengan cabida disciplinas artísticas heterogéneas y desde el cual, los jóvenes creadores dispongan de la oportunidad de alcanzar el reconocimiento, tanto del público general, como de los diferentes medios especializados.
El tiempo transcurrido desde la aprobación de estas bases determina la necesidad de su modificación, al objeto de concretar ciertos aspectos, a la vez que se introducen mejoras técnicas que facilitan la comprensión de las mismas.
En su virtud, de conformidad con el artículo 38.i) de la Ley del Principado de Asturias 6/1984, de 5 de julio, del Presidente y del Consejo de Gobierno; vistos el Decreto 6/2015, de 28 de julio, del Presidente del Principado de Asturias, de reestructuración de las Consejerías que integran la Administración de la Comunidad Autónoma y el Decreto 62/2015, de 13 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Consejería de Presidencia y Participación Ciudadana, por la presente,
DISPONGO
Artículo único.—Aprobación de las bases reguladoras del Programa “Culturaquí”.
Se aprueban las bases reguladoras del Programa “Culturaquí”, cuyo texto se incorpora como anexo.
Disposición derogatoria única.—Derogación normativa
1. Queda derogada la Resolución de 3 de septiembre de 2012, de la Consejería de Presidencia, por la que se aprueban las bases reguladoras del programa “Culturaquí” (BOPA núm. 212 de 12 de septiembre de 2012).
2. Quedan asimismo derogadas a la entrada en vigor de la presente resolución, las disposiciones de igual o inferior rango emanadas de los órganos de la Comunidad Autónoma que se opongan a lo previsto en la misma.
Disposición final única.—Entrada en vigor
La presente resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.
Oviedo, a 25 de abril de 2018.—El Consejero de Presidencia y Participación Ciudadana, Guillermo Martínez Suárez.—Cód. 2018-04584.
Anexo
BASES REGULADORAS DEL PROGRAMA “CULTURAQUÍ”
Primera.—Objeto.
1. Constituye el objeto de las presentes bases, regular los Concursos, Premios y Muestras que integran el Programa “Culturaquí”, concebido con el propósito de ofrecer a la juventud asturiana la posibilidad de hallar un cauce en el cual tengan cabida disciplinas artísticas heterogéneas y desde el cual, jóvenes creadores dispongan de la oportunidad de alcanzar el reconocimiento, tanto del público en general como de los diferentes medios especializados.
2. Las diferentes modalidades que integran el programa “Culturaquí” son las siguientes, cuya regulación específica viene establecida en los anexos I a VII a las presentes bases:
a) Anexo I: Premio “Asturias Joven de Artes Plásticas” y Muestra de Artes Plásticas.
b) Anexo II: Concurso de Maquetas Pop-Rock.
c) Anexo III: Premio “Asturias Joven de Poesía, Narrativa y Textos Teatrales”.
d) Anexo IV: Programa de exposiciones para jóvenes artistas plásticos. Sala Borrón.
e) Anexo V: Premio Nuevos Realizadores del Principado de Asturias.
f) Anexo VI: Certamen Joven de Graffiti.
g) Anexo VII: Premio Astragal.
Segunda.—Personas beneficiarias.
1. Tendrán la consideración de personas beneficiarias las y los jóvenes nacidas/os en Asturias, o residentes en el Principado de Asturias o descendientes hasta segundo grado de emigrantes asturianos, cuya edad no supere los 35 años a 31 de diciembre del año en el que se publique la respectiva convocatoria y que cumplan los requisitos establecidos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en adelante, LGS), en las presentes bases y en la correspondiente convocatoria.
2. En cualquier caso no podrán obtener la condición de personas beneficiarias aquellas en quienes concurra alguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13 de la LGS.
3. Asimismo, no podrán ostentar la condición de beneficiarios quienes no hayan justificado en el tiempo y forma establecida al efecto, las subvenciones concedidas en años anteriores por cualquier órgano del Principado de Asturias.
Tercera.—Régimen de concesión.
1. Los premios objeto de las presentes bases se regularán por la LGS y su Reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, así como por el Decreto 71/1992, de 29 de octubre, por el que se regula el régimen general de concesión de subvenciones en el Principado de Asturias, en todo lo que no contradiga a la normativa básica de la disposición mencionada en primer término.
2. El procedimiento de concesión de estos premios se tramitará, según lo establecido por la normativa anteriormente señalada, en régimen de publicidad, objetividad y concurrencia competitiva.
Cuarta.—Convocatoria.
1. El procedimiento para la concesión de los premios recogidos en las diferentes modalidades del programa se iniciará de oficio mediante convocatoria aprobada por la persona titular de la Consejería competente en materia de juventud, que desarrollará el procedimiento para la concesión de los premios convocados según lo establecido en estas bases y de acuerdo con los principios de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante, LPAC) y tendrá necesariamente el siguiente contenido:
a) Indicación de la disposición que establezca, en su caso, las bases reguladoras y del diario oficial en que está publicada.
b) Créditos presupuestarios a los que se imputa el programa y cuantía total máxima de los premios convocados dentro de los créditos disponibles.
c) Objeto, condiciones y finalidad de la concesión de los diferentes premios convocados.
d) Requisitos para concurrir a las diferentes modalidades del programa y forma de acreditarlos.
e) Indicación de los órganos competentes para la instrucción y resolución del procedimiento.
f) Plazo de presentación de solicitudes.
g) Plazo de resolución y notificación.
h) Documentos e informaciones que deben acompañarse a la petición.
i) Indicación de si la resolución pone fin a la vía administrativa.
j) Medio de notificación o publicación, de conformidad con lo previsto los artículos 40 y siguientes de la LPAC.
2. El extracto de la convocatoria se publicará en el Boletín Oficial del Principado de Asturias, a través de la Base de Datos Nacional de Subvenciones.
Quinta.—Solicitudes. Plazo y lugar de presentación.
1. La solicitud se presentará conforme al modelo normalizado que estará disponible en la sede electrónica de la Administración del Principado de Asturias, a través de la ficha de servicio del programa, introduciendo en el buscador de la cabecera, situado en la parte superior derecha, los códigos establecidos en la respectiva convocatoria. Además, estará disponible en las dependencias del Instituto Asturiano de la Juventud y en los lugares habilitados por la respectiva convocatoria en relación con las respectivas modalidades del Programa.
El citado modelo incluirá declaraciones responsables sobre los siguientes extremos:
1.º Que la persona solicitante se halla al corriente de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social, no ser deudora de la Hacienda del Principado de Asturias por deudas vencidas, liquidadas y exigibles, subvenciones solicitadas así como las concedidas con la misma finalidad, y que ha procedido a la justificación de las subvenciones y ayudas concedidas con anterioridad por la Comunidad Autónoma.
2.º Que la persona solicitante no está incursa en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiaria, previstas en el artículo 13 de la LGS.
2. El plazo de presentación de las solicitudes, acompañadas de la documentación correspondiente, será el indicado en la correspondiente convocatoria para cada una de las distintas modalidades del Programa, presentándose estas por cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 de la LPAC.
Si se opta por presentar la solicitud a través de una oficina de Correos, deberá presentarse en sobre abierto, a fin de que el impreso, antes de su certificación, sea fechado y sellado por el personal del organismo encargado del servicio postal.
3. Si la solicitud no reuniera todos los requisitos exigidos o no se acompañase de toda la documentación exigida en estas bases y en la correspondiente convocatoria, se requerirá al solicitante para que, en un plazo de diez días a contar a partir del día siguiente de la notificación del requerimiento, subsane el defecto y/o aporte los documentos preceptivos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 68 de la LPAC, de no atenderse el mismo en el plazo señalado, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos del artículo 21 de la citada Ley.
4. La solicitud, salvo oposición expresa, conlleva el consentimiento para que por parte del órgano instructor del procedimiento se recaben los datos relativos al documento nacional de identidad o del documento acreditativo de la identidad o tarjeta de identidad de la persona extranjera residente en territorio español, así como del certificado de empadronamiento como documento probatorio del domicilio y residencia. La autorización comprenderá también la comprobación electrónica y automática de la información aportada. Asimismo, supone el consentimiento para que el órgano instructor del procedimiento recabe del Ente Tributario del Principado de Asturias, de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y de la Tesorería General de la Seguridad Social el estado de las obligaciones tributarias autonómicas, estatales y frente a la Seguridad Social. En el supuesto de grupos o colectivos, el citado consentimiento incluirá, salvo oposición expresa, a cada uno de sus miembros.
Sexta.—Documentación.
1. La solicitud para participar en las diferentes modalidades del programa se acompañará de la siguiente documentación:
a) En caso de un grupo o colectivo de artistas, declaración responsable sobre el hecho de que la persona que presenta la solicitud actúa en representación de dicho grupo o colectivo.
b) En el supuesto de descendientes emigrantes, documentación acreditativa de esta circunstancia.
Junto con ello, se aportará la documentación exigida en los correspondientes anexos a estas bases, en función de la modalidad del Programa a la que se opte.
2. El órgano instructor podrá recabar en cualquier momento la documentación complementaria que considere necesaria para mejor acreditar el exacto cumplimiento de las condiciones exigidas en estas bases. No obstante, en aplicación de lo establecido en el artículo 53.1 d), de la LPAC, se podrá obviar la presentación de la documentación general, siempre que ya se encuentre en poder de las Administraciones Públicas o que haya sido elaborada por éstas. A estos efectos, el solicitante deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó la citada documentación.
Séptima.—Órganos de ordenación, instrucción y resolución del procedimiento.
1. El órgano convocante y concedente de los distintos premios, concursos y muestras del programa es la persona titular de la Consejería competente en materia de juventud, a quien deberán dirigirse las solicitudes de participación en las diferentes modalidades del programa. El órgano instructor del procedimiento será el servicio competente en materia de juventud, que realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de Resolución.
2. Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes estipulado para cada una de las distintas modalidades, aquellas serán trasladadas a los Jurados o Comisiones Técnicas nombrados para llevar a cabo su valoración.
Los Jurados o Comisiones Técnicas serán nombrados por Resolución de la Consejería competente en materia de juventud. Estarán presididos por la persona titular de la Dirección General competente en materia de juventud, o persona en quien delegue, y actuará como Secretario/a un/a funcionario/a adscrito/a al servicio competente en materia de juventud. Además formarán parte, como vocales, profesionales de reconocido prestigio relacionados con cada una de las diferentes modalidades del programa.
Los Jurados o Comisiones Técnicas valorarán en los proyectos que se presenten su calidad artística, viabilidad de las propuestas y su carácter innovador. En cualquier caso, a la vista de los trabajos presentados, podrán proponer declarar desierto alguno de los premios convocados. Asimismo, podrán hacer las menciones especiales que consideren oportunas. En todo caso, su fallo será inapelable.
3. El órgano instructor, en virtud del fallo del jurado o comisiones técnicas, elevará propuesta de resolución de concesión de los premios al titular de la Consejería competente en materia de juventud, quien resolverá y publicará la concesión de los premios y sus cuantías o los declarará desiertos en un plazo máximo de 3 meses a partir del día siguiente a la finalización del plazo establecido por la respectiva convocatoria para la presentación de solicitudes en cada una de las distintas modalidades. El vencimiento del plazo máximo sin haberse publicado la resolución legitima a los interesados para entender desestimada su solicitud de concesión.
4. La Resolución de concesión será publicada en el Boletín Oficial del Principado de Asturias, surtiendo los efectos propios de la notificación de la misma de conformidad con el régimen establecido en el 45 de la LPAC.
Octava.—Cuantía y pago de los premios.
1. La cuantía de los premios será determinada en la correspondiente convocatoria.
2. La convocatoria anual de cada una de las modalidades que integran el Programa quedará condicionada a la disponibilidad presupuestaria, pudiendo la convocatoria respectiva abarcar total o parcialmente la financiación de las mismas. Así, las convocatorias del programa que se aprueben al amparo de las presentes bases requerirán de la previa autorización del gasto a que se refiere el artículo 41 del texto refundido del Régimen Económico y Presupuestario, aprobado por Decreto Legislativo del Principado de Asturias 2/1998, de 25 de junio (en adelante, TRREPPA).
3. El pago se efectuará tras la resolución de concesión en un pago único por transferencia bancaria a la cuenta designada por los/as premiados/as, sin perjuicio de que por parte de los mismos se deban cumplir las condiciones que para cada una de las distintas modalidades se pudieran contemplar en los anexos de las presentes bases.
4. Los premios en metálico estarán sujetos a los impuestos y retenciones según lo dispuesto en la legislación aplicable.
Novena.—Compatibilidad.
La subvención que se conceda en concepto de premio será compatible con otras ayudas, ingresos o recursos que para la misma finalidad puedan conceder otras Entidades públicas o privadas. En cualquier caso, deberá ser puesta en conocimiento del servicio competente en materia de juventud cualquier otro premio o ayuda otorgada por otra Administración Pública, ente o persona pública o privada nacional e internacional, con el objeto de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 14.1 d) de la LGS.
Décima.—Obligaciones de los premiados.
En general, los premiados por el programa deberán cumplir con las obligaciones que se determinan en el artículo 14 de la LGS, en las presentes bases y en la correspondiente convocatoria, debiendo acreditar previamente al cobro del premio que se encuentran al corriente de sus obligaciones tributarias y de la Seguridad Social, en los términos que se establezcan en la respectiva convocatoria.
En este sentido, estarán obligados a cumplir las condiciones que señalen los anexos específicos de cada modalidad del programa establecidos en las presentes bases, en cuanto a organización de exposiciones y entrega de materiales para su edición. Además, deberán incluir en cualquier promoción o comunicación respecto de la obra, que ha sido premiada en el programa “Culturaquí”, introduciendo en su caso el logotipo de la Consejería competente en materia de juventud.
Undécima.—Revocación y reintegro del premio.
1. En caso de renuncia, incumplimiento de las bases que haga inviable el proyecto, desistimiento de la finalidad para la que se otorga el premio y en los demás casos establecidos en el artículo 37 de la LGS, se procederá a la revocación del mismo y al reintegro de las cantidades percibidas más los interés de demora que resulten de aplicación desde el momento de su abono hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro.
2. La resolución por la que se acuerde el reintegro de la subvención será adoptada por el órgano concedente de aquella, previa instrucción del expediente, en el que junto a la propuesta razonada del centro gestor se acompañarán los informes pertinentes y las alegaciones del beneficiario. El plazo máximo para dictar resolución será de 12 meses.
Duodécima.—Responsabilidad y régimen sancionador.
Los beneficiarios del presente programa estarán sometidos a las responsabilidades y régimen sancionador que sobre infracciones en esta materia se establecen en el Capítulo VI del TREPPA y en el Título IV de la LGS.
Decimotercera.—Régimen supletorio.
En todo lo no previsto en estas bases se estará a lo dispuesto en la LGS y su Reglamento de desarrollo aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio; en el Decreto 71/1992, de 29 de octubre, por el que se regula el régimen general de concesión de subvenciones del Principado de Asturias, y demás disposiciones legales que resulten de aplicación.
Anexo I
PREMIO “ASTURIAS JOVEN DE ARTES PLÁSTICAS” Y MUESTRA DE ARTES PLÁSTICAS
Primera.—Modalidades.
Se podrá presentar toda propuesta artística: pintura, escultura, fotografía, grabado, instalaciones, videoinstalaciones, etc. El tema, la técnica y los materiales utilizados serán de libre elección.
Segunda.—Inscripción. Requisitos técnicos.
Quienes concurran deberán presentar, junto con la solicitud y documentación prevista en la base sexta:
1. Currículum vítae y artístico.
2. Un dossier (fotografías, CD, DVD u otros formatos) de al menos cinco obras, indicando título, año de realización, técnica o materiales, dimensiones reales y, en el caso de esculturas, peso.
La obra cuyo soporte sea la fotografía se podrá presentar en el tamaño definitivo de exposición. No obstante, es aconsejable presentar reproducciones en blanco y negro o en color, indicando el formato en que se mostrará durante la exposición. No se admitirán, en ningún caso, obras enmarcadas.
En el caso de las instalaciones, se adjuntará la siguiente documentación: Memoria explicativa del trabajo artístico, planos, bocetos y todo el material informativo que facilite la comprensión de la obra.
Si se presentan videoinstalaciones también se deberá adjuntar CD, DVD u otros formatos de las obras, dossier fotográfico (blanco y negro o color), y ficha de cada obra que indique: título y año de realización, duración, soporte del master, sinopsis y cuantos datos se crean convenientes.
Los gastos que se deriven del envío de la documentación pertinente correrán por cuenta de los interesados.
Tercera.—Jurado y fallo.
El Jurado seleccionará las obras que formarán parte de la Muestra de Artes Plásticas de la anualidad correspondiente y acordará las que deberán figurar en la exposición y catálogo. Además fallará el Premio Asturias Joven de Artes Plásticas.
Un miembro del Jurado actuará como comisario/a de la Muestra de Artes Plásticas.
Cuarta.—Premios.
El número máximo de dossiers seleccionados por el jurado, así como el importe en metálico de los premios otorgados, serán establecidos en la convocatoria respectiva.
Asimismo, se concederá el Premio Asturias Joven de Artes Plásticas, consistente en una cantidad en metálico establecida por la respectiva convocatoria del programa y en la realización de una exposición individual que se presentará en la Sala Borrón en la anualidad posterior a la de concesión del premio.
Quinta.—Otras consideraciones.
En ningún caso la producción de los trabajos artísticos seleccionados será financiada por la Consejería competente en materia de Juventud, a cuya disposición quedarán hasta que finalicen las itinerancias de la exposición, cuya inauguración se celebrará durante el primer semestre del año posterior al de concesión del premio. Los gastos derivados de la exposición (enmarcación, seguro, transporte, montaje, edición de catálogo y publicidad) correrán a cargo del Instituto Asturiano de la Juventud.
La Consejería competente en materia de Juventud no se responsabilizará de posibles daños, roturas, extravíos o deterioros que pudieran sufrir los trabajos en los traslados. En todo caso, se suscribirá una póliza que asegure todos los trabajos durante el tiempo que permanezcan en poder de la Consejería, estando cada una de las obras que integren la exposición, asegurada por la cantidad máxima establecida en la respectiva convocatoria del Programa en función del tipo de propuesta artística (pintura, escultura, instalaciones, fotografías, grabados, videoinstalaciones, etc.).
Una vez concluidas las itinerancias de esta exposición, se comunicará a las y los autores seleccionados que deberán recoger, a sus expensas, las obras participantes. De no hacerlo en un plazo de dos meses, las obras pasarían a formar parte de los fondos artísticos de la Consejería competente en materia de juventud.
El Instituto Asturiano de la Juventud podrá dar prioridad a la participación de los artistas seleccionados en exposiciones, programas y talleres organizados por el propio Instituto o por otras entidades colaboradoras.
Los dossieres que no hubieran resultado seleccionados podrán ser recogidos en las dependencias del Instituto Asturiano de la Juventud en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente de la publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias del fallo del Premio. Los que no fueran retirados en el plazo antedicho serán destruidos.
Anexo II
CONCURSO DE MAQUETAS POP-ROCK
Primera.—Participantes.
Se admitirán grupos o solistas asturianos que no hayan editado o autoeditado, en uno o varios soportes, un máximo de doce temas. Tampoco deberán tener vigente un contrato con una compañía discográfica.
Además, quienes participen no podrán presentar grabaciones bajo diferentes nombres ni, individualmente, figurar en más de un grupo y quedarán excluidos los ganadores de ediciones anteriores del concurso.
Segunda.—Inscripción. Requisitos técnicos.
Quienes concurran deberán presentar, junto con la solicitud y documentación prevista en la base sexta:
1. Maqueta en CD u otros formatos, con un mínimo de ocho (8) temas, grabada por los mismos componentes inscritos.
2. Currículum del grupo o solista, incluyendo relación nominal de componentes e instrumentos que tocan.
3. Letras de las canciones incluidas en el CD o en el formato correspondiente.
4. Fotografía del solista o grupo.
Además de en los lugares señalados en la base quinta, la solicitud para esta modalidad estará a disposición de los solicitantes en la Emisora “40 Principales Asturias” (calle Asturias, n.º 19, Oviedo).
Tercera.—Jurado y fallo.
El Jurado seleccionará entre las maquetas presentadas un máximo de ocho, realizando los grupos o solistas que las hayan presentado una actuación en directo en el lugar, día y hora que se determine.
El fallo del Jurado se producirá tras la actuación en directo.
Cuarta.—Premios.
El grupo o solista ganador grabará un CD de audio con la compañía discográfica y en los plazos que el Instituto Asturiano de la Juventud determine, pudiendo incluir en este disco un máximo de tres canciones editadas con anterioridad. De los CD editados, el grupo o solista recibirá un número determinado de ejemplares que establezca la respectiva convocatoria del programa.
Asimismo, el grupo o solista premiado, a instancias del Instituto Asturiano de la Juventud, deberá participar en los siguientes conciertos: presentación del disco ganador y hasta un máximo de tres conciertos promocionales en las localidades que el Instituto Asturiano de la Juventud proponga. Por estas actuaciones, no percibirá ninguna cantidad en concepto de caché, sin perjuicio de que en los tres conciertos promocionales aún no determinados sea el Instituto Asturiano de la Juventud u otra entidad u organismo, con quien este haya alcanzado un acuerdo, quien abone los gastos derivados de transporte, alojamiento y manutención.
Quinta.—Otras consideraciones.
Las maquetas que no hubieran resultado seleccionadas podrán ser recogidas en las dependencias de la Cadena Ser-40 Principales Asturias (calle Asturias, 19, Oviedo) en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente de al de la publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias del fallo del Premio. Las que no fueran retiradas en el plazo antedicho serán destruidas.
Anexo III
PREMIO “ASTURIAS JOVEN DE POESÍA, NARRATIVA Y TEXTOS TEATRALES”
Primera.—Modalidades.
Se establecen tres modalidades: Poesía, Narrativa (narraciones breves o novela corta) y Textos Teatrales.
Segunda.—Limitaciones de participación.
No se admitirán obras que hayan sido premiadas en otros concursos o certámenes o de autores/as galardonados en las tres ediciones anteriores a la convocada.
Tercera.—Inscripción. Requisitos técnicos.
Las obras habrán de ser originales e inéditas, escritas en castellano o asturiano.
Quienes concurran deberán presentar, junto con la solicitud y documentación prevista en la base sexta:
• Currículum vítae y literario.
• Obra en soporte CD, USB u otros formatos, identificando modalidad en que se participa, título de la obra y lema que figure en el texto.
Según la modalidad a que se concurra, se presentará:
1. Poesía: un poemario con una extensión superior a los 30 folios tipo DIN A4 (letra Times New Roman, 12 puntos, interlineado 1,5).
2. Narrativa: un conjunto de narraciones breves o una novela corta cuya extensión este comprendida entre los 75 y 120 folios, ambos inclusive, tipo DIN A4 (letra Times New Roman, 12 puntos, interlineado 1,5).
3. Textos Teatrales: su duración será la normal de una representación.
Cuarta.—Jurado y fallo.
El jurado, del que formarán parte personalidades relevantes del ámbito literario, fallará los premios.
Quinta.—Premios.
Se establece para cada modalidad un premio en metálico por la cantidad establecida por la respectiva convocatoria del programa. En caso de que, a juicio del jurado, las obras presentadas no reúnan la calidad suficiente, se podrá declarar desierto alguno de los premios, sin que en ningún caso se pueda fraccionar la cuantía económica de los premios. Los premios en metálicos estarán sujetos a los impuestos y retenciones que determine la legislación vigente.
Las obras premiadas serán objeto de publicación, correspondiendo el abono del porcentaje en concepto de derechos de autor de la primera edición a cargo de la editorial que coedite los libros ganadores con el Principado de Asturias. Tendrán también derecho a recibir el número de ejemplares que establezca la respectiva convocatoria del Programa.
Las obras que no hubieran resultado seleccionadas podrán ser recogidas en las dependencias del Instituto Asturiano de la Juventud, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias del fallo del Premio. Las que no fueran retiradas en el plazo antedicho serán destruidas para salvaguardar los derechos de autor.
Anexo IV
PROGRAMA DE EXPOSICIONES PARA JÓVENES ARTISTAS PLÁSTICOS. SALA BORRÓN
Primera.—Participantes.
Podrán concurrir a esta convocatoria jóvenes a título individual o dentro de un colectivo de artistas.
Segunda.—Modalidades.
Se podrá presentar toda propuesta artística: pintura, escultura, fotografía, dibujo, instalaciones, video-instalaciones, etc.
El tema, la técnica y materiales utilizados serán de libre elección.
Tercera.—Inscripción. Requisitos técnicos.
Quienes concurran deberán presentar, junto con la solicitud y documentación prevista en la base sexta:
1. Currículum vítae y artístico.
2. Un dossier (fotografías, CD, DVD u otros formatos) de las obras, siendo imprescindible indicar el título, año de realización, técnica o materiales, dimensiones reales y, en el caso de esculturas, su peso.
3. Descripción del proyecto expositivo a realizar, de tal modo que se facilite la comprensión por parte de la Comisión Técnica de la unidad del proyecto.
La obra cuyo soporte sea la fotografía se podrá presentar en el tamaño definitivo de exposición, si así lo desean sus autores. No obstante, es aconsejable presentar reproducciones en blanco y negro o color, indicando el formato en el que se mostraría mostrará durante la exposición. No se admitirá, en ningún caso, obra enmarcada.
En el caso de instalaciones se adjuntará la siguiente documentación: Memoria explicativa del trabajo artístico, planos, bocetos y todo material informativo que facilite la comprensión de la obra.
Si se presentan videoinstalaciones también se deberá adjuntar CD o DVD u otros formatos de las obras, dossier fotográfico (blanco y negro o color), y ficha de cada obra que indique: título y año de realización, duración, soporte del master, sinopsis y cuantos datos se crean convenientes.
Cuarta.—Comisión Técnica y fallo.
La Comisión Técnica, de la que formarán parte, como vocales, profesionales vinculados a las artes, seleccionará entre los dossieres presentados, las exposiciones que integrarán el programa de la Sala Borrón en el año siguiente posterior al de la respectiva convocatoria del programa.
Quinta.—Premios.
Las y los artistas seleccionados realizarán una exposición en la Sala Borrón (Oviedo) en el transcurso del año siguiente posterior al de la respectiva convocatoria del programa, asumiendo el Instituto Asturiano de la Juventud las siguientes obligaciones:
1. Editará un catálogo, tarjeta postal y cartel anunciador.
2. Realizará el montaje y desmontaje de las mismas bajo la dirección técnica de un/a comisario/a nombrado/a a tal efecto.
3. Asegurará a su cargo las obras durante el período de exposición.
Las obras expuestas podrán ser adquiridas por entidades o particulares que lo manifiesten, en cuyo caso el Principado de Asturias tendrá prioridad en la adquisición de las mismas con destino a sus fondos artísticos.
La Sala facilitará información sobre los precios de las obras expuestas y, en ningún caso, percibirá cantidad alguna en concepto de comisión en caso de venta. Dicha venta será realizada directamente por el/la autor/a.
Sexta.—Otras consideraciones.
La producción de los trabajos artísticos seleccionados no será financiada por el Instituto Asturiano de la Juventud, debiendo sus autores/as presentar sus obras en la Sala Borrón en perfecto estado y con los elementos necesarios para la realización del montaje (marcos, proyectores, etc.).
La Consejería competente en materia de Juventud no se responsabilizará de posibles daños, roturas, extravíos o deterioros que pudieran sufrir los trabajos en los traslados. En todo caso, se suscribirá una póliza que asegure todos los trabajos durante el tiempo que permanezcan en poder de la Consejería, estando cada una de las obras que integren la exposición asegurada por la cantidad máxima establecida en la convocatoria respectiva del Programa en función de la correspondiente propuesta artística: pintura, escultura, fotografía, dibujo, instalaciones, video-instalaciones, etc.
La Consejería competente en materia de juventud hará público el calendario de exposiciones resultante de la selección.
Los proyectos que no resulten seleccionados podrán ser recogidos en las dependencias del Instituto Asturiano de la Juventud, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias del fallo del Premio. Los proyectos no retirados en el plazo antedicho serán destruidos.
Anexo V
PREMIO NUEVOS REALIZADORES DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS
Primera.—Participantes.
Podrán concurrir a este premio quienes, reuniendo los requisitos exigidos en estas bases, dirijan un cortometraje, no pudiendo concurrir quienes lo hayan obtenido con anterioridad.
Segunda.—Modalidades.
Se admitirán los proyectos para cortometrajes, de tema libre, siempre que:
a) Se desarrollen en castellano o asturiano.
b) No superen los 25 minutos de duración.
Tercera.—Inscripción. Requisitos técnicos.
Quienes concurran deberán presentar, junto con la solicitud y documentación prevista en la base sexta:
1. Currículum vítae y artístico, encabezado por el nombre y apellidos, edad y domicilio.
2. Los proyectos, de acuerdo con los requisitos señalados en el párrafo siguiente, por triplicado, e indicando de forma visible el título de la obra.
Los trabajos presentados deberán incluir inexcusablemente:
a) Guión del cortometraje
b) Presupuesto
c) Plan de rodaje
d) Formato de rodaje
e) Memoria de dirección
f) Plan de explotación y formato de exhibición prevista
g) Cualquier fuente de financiación adicional, acreditación, plan, documentación e información.
Además de en los lugares señalados en la base quinta, la solicitud de inscripción para esta modalidad podrá descargarse en el portal del Festival de Cine de Gijón cuya dirección electrónica vendrá recogida en la convocatoria respectiva del Programa.
Cuarta.—Jurado y fallo.
Del jurado formarán parte el Director del Festival Internacional de Cine de Gijón y cuatro miembros elegidos entre profesionales del sector cinematográfico o televisivo o técnicos relacionados con el mismo.
Quinta.—Premios.
El premio consistirá en una cantidad en metálico cuyo importe vendrá establecido por la respectiva convocatoria del Programa y estará sujeto a los impuestos y retenciones que determine la legislación vigente.
Sexta.—Otras consideraciones.
El proyecto premiado se dará a conocer en el transcurso de la edición del Festival Internacional de Cine de Gijón correspondiente a la anualidad de la respectiva convocatoria del programa.
En caso de que no llegara a realizarse, el o la ganador/a estaría obligado/a a devolver la cantidad percibida, más los intereses de demora que resulten.
El proyecto premiado habrá de realizarse en el plazo máximo de 10 meses a partir del fallo público del jurado, presentando la copia definitiva en Formato Digital profesional (Betacam Digital, HD, etc.).
El proyecto premiado se estrenará en la edición del Festival Internacional de Cine de Gijón correspondiente al año posterior al de la respectiva convocatoria del Programa.
El ganador/a podrá disponer libremente del proyecto realizado una vez estrenado, pero haciendo constar en los títulos de crédito iniciales que obtuvo el Premio “Nuevos Realizadores del Principado de Asturias”.
La Consejería competente en materia de Juventud recibirá 15 copias en DVD del corto premiado, debidamente editado, con destino a sus propios fondos.
Los proyectos presentados y no premiados podrán ser retirados en un plazo máximo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias del fallo del Premio, en las dependencias del Festival Internacional de Cine de Gijón (calle Cabrales, 82, Gijón). Los que no sean retirados en el plazo antedicho serán destruidos.
Anexo VI
CERTAMEN JOVEN DE GRAFFITI
Primera.—Participantes.
Podrán concurrir a esta convocatoria jóvenes a título individual o dentro de un colectivo de artistas.
Segunda.—Inscripción. Requisitos técnicos.
Quienes concurran deberán presentar, junto con la solicitud y documentación prevista en la base sexta:
1. Currículum vítae y artístico.
2. Un dossier fotográfico en color de al menos tres graffitis realizados por la o el autor.
Tercera.—Jurado.
El Jurado seleccionará a las y los autores que participarán en el Certamen Joven de Grafitti del Principado de Asturias, que se desarrollará en el lugar y día que oportunamente sean anunciados por el Instituto Asturiano de la Juventud.
Cuarta.—Otras consideraciones.
Los materiales pictóricos necesarios para la realización del Certamen de Graffitis serán proporcionados por el Instituto Asturiano de la Juventud.
Los proyectos que no resulten seleccionados podrán ser recogidos en las dependencias del Instituto Asturiano de la Juventud, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias del fallo del jurado. Los proyectos no retirados en el plazo antedicho serán destruidos.
Anexo VII
PREMIO ASTRAGAL
Primera.—Participantes.
Podrán concurrir a esta convocatoria jóvenes a título individual o dentro de un colectivo de artistas.
Segunda.—Inscripción. Requisitos técnicos.
El Premio Astragal está dedicado a proyectos artísticos específicos (instalaciones, video-instalaciones, acciones, intervenciones y otros procesos creativos), realizados expresamente para la sala de exposiciones, Espacio Astragal, del Centro de Recursos del Conseyu de Mocedá de Xixón (de la cual se facilitarán planos) y su interacción con la ciudad en que está ubicada.
Cada autor/a o colectivo podrá presentar a concurso un máximo de un proyecto creativo u obra diseñado para dicho espacio. Este proyecto u obra deberá ser original, específico e inédito. No se admitirán en esta convocatoria aquellos trabajos que hayan sido editados o premiados en otros concursos, y en el dossier podrá incluirse cuanta información se estime oportuna.
Quienes concurran deberán presentar, junto con la solicitud y documentación prevista en la base sexta, dos sobres con el siguiente contenido:
• Sobre A (cerrado y bajo lema y plica): Currículum vítae y artístico, encabezado por el nombre y apellidos, edad, domicilio (calle, n.º, piso, código postal, localidad y provincia) y teléfono.
• Sobre B, con el proyecto conforme a los requisitos señalados, bajo el lema y plica que figuren en el Sobre A.
Además de en los lugares señalados en la base quinta, la solicitud de inscripción para esta modalidad estará a disposición de los solicitantes en el Conseyu de Mocedá de Xixón (calle Manuel Llaneza, 68, Gijón).
Tercera.—Jurado y fallo.
Previamente al fallo del jurado, los proyectos presentados podrán ser expuestos públicamente, por lo que se advierte la necesidad de legibilidad y visualización. En dicha exposición previa se recogerá la opinión del público, que será un criterio de valoración a considerar por el Jurado. Este considerará asimismo, la adecuación al espacio específico, el valor artístico de los proyectos presentados, la calidad técnica de su realización y aquellas otras aportaciones innovadoras y experimentales que se le reconozcan.
Cuarta.—Premios.
La convocatoria respectiva del Programa establecerá el número de premios y su cuantía. Correrán de parte de los premiados, con cargo a la cantidad percibida en concepto de premio, todos los gastos derivados de la producción del proyecto.
Quinta.—Otras consideraciones.
Las exposiciones de los proyectos ganadores se realizarán por cuenta exclusiva de las o los ganadores en el Espacio Astragal, puesto a su disposición por el Conseyu de Mocedá de Xixón. También correrá a cuenta de los ganadores/as la reparación de cuantos deterioros se produzcan en la sala en el transcurso de las citadas exposiciones.
Posteriormente, se editará el catálogo de los proyectos ganadores a cargo de la Consejería competente en materia de juventud, que será presentado en un plazo que no excederá de los tres meses siguientes a la fecha de inauguración del proyecto.
En caso de que los proyectos no llegaran a realizarse, los ganadores estarían obligados a devolver la cantidad percibida, más los intereses de demora que resulten.
Los proyectos que no resulten seleccionados podrán ser recogidos en las dependencias del Conseyu de Mocedá de Xixón (calle Manuel Llaneza, 68, Gijón), en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias del fallo del Premio. Los proyectos no retirados en el plazo antedicho serán destruidos.