OTRAS DISPOSICIONES
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y CULTURA
Resolución de 16 de octubre de 2017, de la Consejería de Educación y cultura, por la que se convoca proceso de elección de vocales de los Comités de las Direcciones de Centros Públicos de Enseñanza no universitaria del Principado de Asturias.
Mediante el Decreto 133/2001, de 29 de noviembre (Boletín Oficial del Principado de Asturias de 7 de diciembre), se crean los Comités de las Direcciones de Centros Públicos de Enseñanza del Principado de Asturias, configurándolos como órganos consultivos y de asesoramiento y apoyo de la entonces Consejería de Educación y Ciencia en aspectos organizativos y de funcionamiento de dichos centros.
Este Decreto ha sido modificado por el Decreto 102/2005, de 13 de octubre, que da una nueva redacción a sus artículos 3 y 5, siendo publicado en el BOPA de 3 de noviembre de 2005.
El artículo 3 de este Decreto regula la composición de los Comités, estableciendo en su apartado 1, letra b, que formarán parte de los mismos, entre otros, once (11) Directores o Directoras de los Centros Públicos de titularidad del Principado de Asturias en su representación, elegidos en el ámbito geográfico de los Centros del Profesorado y de Recursos de acuerdo con la distribución prevista en el propio Decreto.
El artículo único de la Resolución de 27 de agosto de 2012, de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, por la que se modifica la Resolución de 7 de junio de 2001, de la Consejería de Educación y Cultura, por la que se ordena la Red de Centros del Profesorado y de Recursos del Principado de Asturias (BOPA de 29 de agosto), dice que queda constituida por los centros siguientes: de Gijón-Oriente, de Cuencas Mineras, de Oviedo y de Avilés-Occidente, por lo que los componentes de los Comités han de ser redistribuidos proporcionalmente de acuerdo a la nueva distribución geográfica de los citados CPRs. Teniendo en cuenta lo anterior a los Comités de las Direcciones de Centros Públicos de Enseñanza del Principado de Asturias les corresponden los siguientes vocales: Gijón-Oriente 3, Cuencas Mineras 2, Oviedo 2 y Avilés-Occidente 4.
Por Resolución de 10 de noviembre de 2005, de la entonces Consejería de Educación y Ciencia, se aprobaron las instrucciones para el desarrollo del proceso de elección de los vocales de los Comités de las Direcciones de Centros Públicos de Enseñanza no universitaria del Principado de Asturias.
Por lo tanto, y de acuerdo a la instrucción cuarta de la citada Resolución,
RESUELVO
Primero.—Convocar el proceso de elección constitutivo de los Comités de las Direcciones de Centros Públicos de Enseñanza del Principado de Asturias para el presente año escolar, de acuerdo a las instrucciones recogidas en la Resolución de 10 de noviembre de 2005 (BOPA de 22 de noviembre de 2005).
Segundo.—La fecha de celebración de las elecciones será el día 28 de noviembre de 2017, pudiendo presentarse candidaturas hasta el día 8 de noviembre y siendo publicadas las admitidas, en el portal educastur y en los tablones de anuncios de los centros públicos afectados, el día 21 de noviembre.
Tercero.—Las personas interesadas deberán presentar su candidatura en modelo oficial, dirigida al titular de la Dirección General de Personal Docente y Planificación Educativa, por fax (n.º 985108685), sin perjuicio de su presentación en original a través de los registros oficiales, antes de la fecha señalada en el apartado anterior.
Cuarto.—El horario de votación en la sede de los respectivos CPRs será desde las diez a las catorce horas del día 28 de noviembre, martes, de 2017.
Quinto.—Los vocales elegidos extenderán su mandato, durante tres años, desde el 1 de enero de 2018 hasta el 31 de diciembre de 2020, fecha en la que serán sustituidos por los vocales electos en el siguiente proceso.
Sexto.—Ordenar la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial del Principado de Asturias entrando en vigor a partir del día siguiente al de su publicación.
Séptimo.—Esta Resolución pone fin a la vía administrativa y contra ella cabe interponer recurso ante los juzgados de lo contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su notificación, sin perjuicio de la posibilidad de la previa interposición del recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que lo dictó, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación, no pudiendo simultanearse ambos recursos, conforme a lo establecido en el artículo 28 de la Ley 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias, y en el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro que estimen oportuno.
Oviedo, 16 de octubre de 2017.—El Consejero de Educación y Cultura, Genaro Alonso Megido.—Cód. 2017-11742.