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Boletín Nº 247 del miércoles 25 de octubre de 2017

OTRAS DISPOSICIONES

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y CULTURA

Resolución de 18 de octubre de 2017, de la Consejería de Educación y Cultura, por la que se conceden y deniegan subvenciones a las Entidades Locales para la adquisición de libros destinados a las bibliotecas municipales de la Red de Bibliotecas Públicas del Principado de Asturias para el año 2017.

Tramitado el correspondiente expediente de convocatoria de subvenciones a las Entidades Locales para la adquisición de libros destinados a las bibliotecas municipales de la Red de Bibliotecas Públicas del Principado de Asturias para el año 2017 en el ámbito de la Consejería de Educación y Cultura, resultan los siguientes

Antecedentes de hecho

Primero.—Por Resolución de 24 de julio de 2017, de la Consejería de Educación y Cultura (Boletín Oficial del Principado de Asturias n.º 175 de 25 de julio de 2017), se aprobaron las bases reguladoras de la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, de la Consejería de Educación y Cultura, para las Entidades Locales del Principado de Asturias, entre cuya regulación se encuentra la línea 1 prevista para la adquisición de libros destinados a las bibliotecas municipales de la Red de Bibliotecas Públicas del Principado de Asturias.

Segundo.—Por Resolución de 9 de agosto de 2017, de la Consejería de Educación y Cultura (cuyo extracto se publicó en el BOPA n.º 195 de 23 de agosto de 2017), se aprobó la convocatoria de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, de la Consejería de Educación y Cultura para las entidades locales del Principado de Asturias en el año 2017 (Línea 1: Adquisición de libros destinados a las bibliotecas municipales de la Red de Bibliotecas Públicas del Principado de Asturias), convocatoria que fue objeto de corrección de errores mediante Resolución de 25 de septiembre de 2017, de la citada Consejería.

La citada convocatoria prevé que las actuaciones subvencionables son las llevadas a cabo entre el día 1 de enero y el día 31 de octubre de 2017. A su vez, dispone que el plazo de justificación expira el día 15 de noviembre de 2017. Este último plazo se amplia de conformidad a la bases y normativa de aplicación sin perjudicar derechos de terceros.

Tercero.—Tramitados los expedientes conforme a lo dispuesto en las bases Séptima, Octava, Décima y Decimotercera de las reguladoras, la Comisión de Evaluación designada por Resolución de fecha 3 de octubre de 2017, de la Consejería de Educación y Cultura, en su reunión del día 5 de octubre emite informe de la evaluación de las solicitudes presentadas, levantándose la correspondiente acta.

Cuarto.—El Servicio de Promoción Cultural, Archivos, Museos y Bibliotecas, a la vista del acta en la que se recoge el informe-evaluación de la Comisión sobre los expedientes, formula la presente propuesta de Resolución definitiva de concesión y desestimación de las ayudas que se recogen en los anexos I y II, respectivamente, a la presente.

Quinto.—Existe crédito adecuado y suficiente, en la aplicación presupuestaria 14.02.455E.762.086 del vigente presupuesto de gastos.

Sexto.—Las Entidades Locales beneficiarias de la subvención han acreditado no estar incursas en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario y de hallarse al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, conforme a lo previsto en los arts. 13 y 14.e) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y cumplir el resto de los requisitos exigidos en las bases reguladoras y correspondiente convocatoria.

Séptimo.—Conforme a lo dispuesto en la Resolución de 16 de mayo de 2005 de la Consejería de Economía y Administración Pública, por la que se establece el sistema de información contable de la Administración del Principado de Asturias y su sector público y se aprueban las normas sobre gestión, tramitación y régimen de contabilidad en la ejecución del presupuesto de gastos, la Intervención Delegada, en fecha 18 de octubre de 2017 ha emitido el correspondiente informe favorable

A los hechos le son de aplicación los siguientes

Fundamentos de derecho

Primero.—El artículo 38, apartado i), de la Ley del Principado de Asturias 6/1984, de 5 de julio, del Presidente y del Consejo de Gobierno; el artículo 21, párrafo 4 de la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias; y el artículo 5 del Decreto 6/2015, de 28 de julio, de Reestructuración de las Consejerías que integran la Administración de la Comunidad Autónoma, en cuanto a la determinación de las competencias y facultades del Ilmo. Sr. Consejero de Educación y Cultura, para adoptar la presente Resolución, y en especial, lo previsto en el artículo 3 del Decreto 71/1992, de 29 de octubre, por el que se regula el régimen general de concesión de subvenciones, que señala que los titulares de las Consejerías son los órganos competentes para otorgar las subvenciones y ayudas dentro del ámbito de su competencia, previa consignación presupuestaria para este fin.

Segundo.—La competencia para disponer el gasto corresponde al titular de la Consejería de Educación y Cultura, conforme a lo dispuesto en los artículos 8 y 41 del texto refundido del Régimen Económico y Presupuestario, aprobado por Decreto Legislativo 2/1998, de 25 de junio; el artículo 7.1 de la Ley del Principado de Asturias 6/2016, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Principado de Asturias para 2017 (BOPA N.º 302 de 31 de diciembre de 2016).

Tercero.—Son de aplicación los artículos 24 a 27 y 29 y 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; el Decreto 71/1992, de 29 de octubre, sobre Régimen General de Concesión de subvenciones; los artículos 8, 9 y 10 del Decreto 105/2005, de 19 de octubre, por el que se regula la concesión de subvenciones a entidades locales en régimen de convocatoria pública; la Instrucción del Consejero de Economía, sobre documentos presentados para el abono de subvenciones concedidas por la Administración del Principado de Asturias (Resolución de 22 de diciembre de 1997, de la Consejería de Economía), así como lo previsto en las Bases reguladoras de la concesión de subvenciones a Entidades Locales y correspondiente convocatoria de subvenciones a entidades locales para el año 2017, en el ámbito de la Consejería de Educación y Cultura.

Cuarto.—Se previene en la base decimoquinta de las reguladoras de la presente convocatoria que el plazo de presentación de justificaciones será el establecido en la convocatoria, salvo que por causas justificadas se solicite y se conceda prórroga, que no podrá exceder de la mitad de plazo inicialmente concedido. Al respecto, el artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas contempla que la Administración, salvo precepto en contrario, podrá conceder de oficio una ampliación de los plazos establecidos, que no exceda de la mitad de los mismos, si las circunstancias lo aconsejan y con ello no se perjudican derechos de tercero. Asimismo, el artículo 70.1 del R.D. 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones establece la posibilidad de otorgar una ampliación en el plazo de justificación que no exceda de la mitad del mismo.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general aplicación,

RESUELVO

Primero.—Disponer el gasto y conceder subvenciones, por un importe global de cincuenta y cinco mil novecientos treinta y ocho euros con veinte céntimos (55.938,20 €) con cargo al concepto presupuestario 14.02.455E.762.086 de los vigentes Presupuestos Generales del Principado de Asturias, a los beneficiarios que se relacionan en el anexo I de esta Resolución y en las cuantías que se indica, así como proponer e interesar su pago.

Segundo.—Denegar subvenciones a los peticionarios que se relacionan en el anexo II por las razones y causas que se indican.

Tercero.—Los beneficiarios deberán acreditar documentalmente, a través de los medios de justificación previstos en el Decreto 105/2005, de 19 de octubre, por el que se regula la concesión de subvenciones a Entidades Locales en régimen de convocatoria pública, ante el Servicio de Promoción Cultura, Archivos, Museos y Bibliotecas, la justificación de la realización de los gastos así como la aplicación de los fondos recibidos a la finalidad para la cual es concedida la subvención con anterioridad al día 30 de noviembre de 2017. Este plazo es ampliado y con ello no se perjudican derechos de tercero, en aplicación de la base decimoquinta de las reguladoras de la presente convocatoria y demás normativa de aplicación.

Cuarto.—El pago de las subvenciones que sean concedidas se realizará de manera íntegra al dictarse la Resolución de concesión en la forma que determina la base Decimosexta de las reguladoras y se realizará mediante transferencia bancaria a la cuenta designada por el beneficiario y, en todo caso en los términos señalados por el vigente régimen jurídico de subvenciones públicas establecido en los artículos 30 y siguientes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el ya citado Decreto 71/1992, de 29 de octubre, sobre Régimen General de Concesión de subvenciones.

Quinto.—Los beneficiarios se comprometen, además, a citar expresamente que la actividad se encuentra subvencionada por la Consejería de Educación y Cultura en cuanta publicidad y difusión se efectúe de la actividad a la que se destina la subvención.

Sexto.—Disponer la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

Este acto pone fin a la vía administrativa y contra el mismo cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación del extracto de la Resolución en el Boletín Oficial del Principado de Asturias, sin perjuicio de la posibilidad de previa interposición del recurso potestativo de reposición ante el Ilmo. Sr. Consejero de Educación y Cultura en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de la publicación del extracto en el Boletín Oficial del Principado de Asturias, no pudiendo simultanearse ambos recursos, conforme a lo establecido en el artículo 28 de la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre régimen jurídico de la Administración, y en el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro que estimen oportuno.

En Oviedo, a 18 de octubre de 2017.—El Consejero de Educación y Cultura.—Cód. 2017-11741.

Anexo I

CONCESIÓN DE SUBVENCIONES

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Anexo II

DENEGACIÓN DE SUBVENCIONES

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