BOPA - Disposiciones

Consultar una disposición

Boletín Nº 247 del miércoles 25 de octubre de 2017

JUZGADOS DE LO SOCIAL

DE OVIEDO NÚMERO 2

Edicto. Despido objetivo individual 477/2017.

Sobre despido.

Demandante: Ione Fernández Loredo.

Abogado: José Manuel Fernández González.

Demandado: Fondo de Garantía Salarial, Pandora Park SL.

Abogado: Letrado de Fogasa.

D/D.ª Elisa García Úbeda, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social n.º 2 de Oviedo,

Hago saber: Que en el procedimiento despido objetivo individual 0000477/2017 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancia de D/D.ª Ione Fernández Loredo contra la empresa Pandora Park SL, sobre despido, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva se adjunta:

Que estimo la demanda interpuesta por Ione Fernández Loredo contra Pandora Park S.L. y el fondo de garantía salarial, y declaro la improcedencia del despido del actor, condenando a la demandada a que, a su elección, en el plazo de cinco días a contar desde la notificación de esta resolución, opte mediante escrito o comparecencia ante la Secretaría de este Juzgado de lo Social, entre la readmisión del trabajador en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido o al abono de una indemnización en cuantía de 3.675,62 € de los que ya percibió 1.838,52 €, equivalente a 45 días por año trabajado hasta la entrada en vigor del Real Decreto 3/2012 y a razón de 33 días con posterioridad a dicha modificación.

En el caso de que optare por la readmisión, deberá pagar los salarios dejados de percibir desde que se produjo el despido y hasta la fecha de la notificación de esta sentencia o hasta que hubiere encontrado otro empleo, si tal colocación fuera anterior a dicha sentencia, a razón de la cantidad de 36,12 € brutos diarios, respondiendo subsidiariamente Fogasa dentro de los límites legalmente establecidos.

Notifíquese esta sentencia a las partes advirtiendo que contra ella podrán interponer Recurso de Suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia que deberá ser anunciado por comparecencia, o mediante escrito en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta Sentencia, o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación. Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del Régimen público de Seguridad Social, o causahabiente suyos, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 300 euros en la cuenta abierta en el Banco de Santander a nombre de este Juzgado con el núm. 3359000034047717 acreditando mediante la presentación del justificante de ingreso en el período comprendido hasta la formalización del recurso así como, en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad, consignar en la cuenta de Depósitos y Consignaciones abierta en dicha entidad bancaria a nombre de este juzgado, con el n.º 3359000065047717, la cantidad objeto de condena, o formalizar aval bancario por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a este Juzgado con el anuncio de recurso. en todo caso, el recurrente deberá designar Letrado para la tramitación del recurso, al momento de anunciarlo.

Y para que sirva de notificación en legal forma a Pandora Park SL, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

En Oviedo, a 10 de octubre de 2017.—El/la Letrado de la Administración de Justicia.—Cód. 2017-11309.