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Boletín Nº 247 del miércoles 25 de octubre de 2017

JUZGADOS DE LO SOCIAL

DE OVIEDO NÚMERO 1

Edicto. Despido/ceses en general 601/2017.

Demandante: D/D.ª Paulino Llaneza García.

Abogado/a: Susana Mangas Uría.

Demandado/s: D/D.ª Fondo de Garantía Salarial, Florin Doru Barbu.

Abogado/a: Letrado de Fogasa.

D/D.ª Misael León Noriega, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social n.º 1 de Oviedo,

Hago saber: Que en el procedimiento despido/ceses en general 0000601/2017 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancia de D/D.ª Paulino Llaneza García contra la empresa Florin Doru Barbu, Fondo de Garantía Salarial, sobre despido, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva se adjunta:

Que estimando parcialmente la demanda formulada por D. Paulino Llaneza García contra la empresa Florin Doru Barbu y el Fondo de garantía salarial debo declarar y declaro improcedente el despido del actor efectuado por la empresa demandada con fecha 11 de julio del año 2017, teniendo por hecha la opción a favor de la indemnización, declarando extinguida la relación laboral desde el día de la fecha, condenando a la empresa Florin Doru Barbu a estar y pasar por ésta declaración y a abonar al actor la cantidad de mil trescientos noventa y un euros con diecinueve céntimos (1.391,19 euros) de indemnización y cuatro mil ciento treinta y nueve euros con diez céntimos (4.139,10 euros) de salarios de tramitación y todo ello sin perjuicio de la responsabilidad subsidiaria del Fondo de garantía salarial en los supuestos y límites legalmente establecidos.

Contra esta sentencia cabe interponer recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, recurso de suplicación que ha de ser anunciado en los cinco días siguientes a la notificación de la misma. Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del régimen público de seguridad social, o causahabiente suyos, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 300 euros en la cuenta abierta en Banesto a nombre de este Juzgado con el número 3358/0000/65 y número de procedimiento 0601/17 acreditándolo mediante la presentación del justificante de ingreso en el momento del anuncio así como, en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad, consignar en la cuenta de depósitos y consignaciones abierta en Banesto a nombre de este juzgado, con el n.º 3358/0000/65 y número de procedimiento 0601/17 la cantidad objeto de condena, o formalizar aval bancario por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándoselos a este Juzgado con el anuncio de recurso. En todo caso el recurrente deberá designar Letrado o graduado social colegiado para la tramitación del recurso al momento de anunciarlo.

Así por esta mi Sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación en legal forma a Florin Doru Barbu, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

En Oviedo, a 9 de octubre de 2017.—El/la Letrado de la Administración de Justicia.—Cód. 2017-11278.