OTRAS DISPOSICIONES
CONSEJERÍA DE INFRAESTRUCTURAS, ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y MEDIO AMBIENTE
Resolución de 19 de septiembre de 2017, de la Consejería de Infraestructuras, Ordenación del Territorio y Medio Ambiente, por la que se dispone la ejecución de la sentencia dictada en el recurso contencioso-administrativo número 503/2015. Expte. MU/01/05.
En relación con la sentencia dictada en el recurso contencioso-administrativo número 503/2015 resultan los siguientes:
Antecedentes de hecho
Primero.—Con fecha 28 de noviembre de 2016 la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias dictó sentencia en el recurso contencioso-administrativo número 503/2015, interpuesto por el Ayuntamiento de Bimenes contra el Acuerdo del Consejo de Gobierno del Principado de Asturias que aprueba el reconocimiento de la línea del término jurisdiccional entre los concejos de Bimenes y Laviana.
Segundo.—Notificada dicha sentencia a las partes, por la representación procesal del Ayuntamiento de Bimenes se interpone recurso de casación ante el Tribunal Supremo.
Tercero.—Con fecha 8 de junio de 2017 por la Sección de admisión de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo “se acuerda su inadmisión a trámite por referirse sustancialmente a cuestiones de hecho excluidas de la casación en virtud del artículo 87 bis.1 LJCA cuya apreciación y valoración en la instancia se discute en cuanto determinó el fallo, y por incumplimiento de las exigencias que el artículo 89.2 de la LJCA impone para el escrito de preparación por falta de fundamentación suficiente de que concurren alguno o algunos de los supuestos que, con arreglo a los apartados 2 y 3 del artículo 88, permiten apreciar el interés casacional objetivo y la conveniencia de un pronunciamiento de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, conforme al artículo 90.4.b) de la LJCA en relación con el artículo 89.2.f) del mismo texto legal (sin que, en particular, haya justificado la parte recurrente, en cuanto a la innovación que hace del artículo 88.3, letras a) y e) LJCA, la concurrencia del presupuesto para que opere la presunción que dicho precepto establece), con imposición de las costas procesales a la parte recurrente, en la cantidad máxima de 500 euros, por todos los conceptos, a favor de cada una de las partes recurridas personadas.”
Considerando que la referida sentencia tiene carácter firme y que en orden a su ejecución ha de observarse lo establecido en el artículo 26 del Decreto 20/1997, de 20 de marzo, por el que se regula la organización y funcionamiento del Servicio Jurídico del Principado de Asturias; en consecuencia,
RESUELVO
Primero.—Ejecutar en sus propios términos el fallo de la sentencia de fecha 28 de noviembre de 2016 dictada en el recurso número 503/2015 cuyo tenor literal es el siguiente:
“En atención a todo lo expuesto, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, ha decidido: Desestimar el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Procurador de los Tribunales D. José Antonio Iglesias Castañón, en nombre y representación del Excmo. Ayuntamiento de Bimenes, contra el Acuerdo del Consejo de Gobierno del Principado de Asturias, de fecha 25 de marzo de 2015, dictada en el expediente MU/01/05, estando representada la Administración demandada, Principado de Asturias, por el Letrado de sus Servicios Jurídicos D. Pablo Luis Rodríguez Porrón. Sin Costas.”
Segundo.—Ordenar la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.
Oviedo, 19 de septiembre de 2017.—El Consejero de Infraestructuras, Ordenación del Territorio y Medio Ambiente, Fernando Lastra Valdés.—Cód. 2017-11258.