AYUNTAMIENTOS
DE CORVERA DE ASTURIAS
Anuncio. Tasas por prestación del servicio de suministro de agua, recogida de basuras, servicio de alcantarillado e impuesto sobre las afecciones ambientales del uso del agua. Tercer trimestre del año 2017.
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1.º—Exposición al público: Por el Departamento de Rentas, ha sido confeccionado el padrón que determina las cuotas y contribuyentes de las tasas indicadas, correspondientes a dicho período del ejercicio 2017.
Lo que se hace público para general conocimiento y notificación a los interesados, que podrán examinar dicho documento, en la Sección de Rentas, durante el período de exposición pública de quince días a partir de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial del Principado de Asturias, a efecto de presentar las reclamaciones y alegaciones que estimen oportuno, conforme al artículo 22 de la Ley 1/98 de Derechos y Garantías del Contribuyente y 123 de la Ley General Tributaria, que serán resueltas en el plazo de cuatro días.
2.º—Aprobación del padrón: El padrón será aprobado definitivamente por la Alcaldía el vigésimo día siguiente al de la publicación de este anuncio. En caso de no presentarse alegación ni reclamación alguna se entenderá elevado a definitivo el acuerdo de aprobación inicial.
3.º—Período voluntario de ingreso: Esta Alcaldía, de conformidad con lo establecido en los artículos 87 y 88 del R.D. 1684/90, de 20 de diciembre, Reglamento General de Recaudación, ha resuelto iniciar el período voluntario de cobro una vez aprobados definitivamente los padrones, extendiéndose hasta el 28 de febrero de 2018.
Si el vencimiento del período coincide en día inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente.
El pago de las cuotas y tributos indicados deberá efectuarse en la Recaudación Municipal, sita en el propio Ayuntamiento, en horas de 9:00 a 13:00, de lunes a viernes.
Quienes hayan domiciliado el pago a través de una entidad bancaria se dirigirá a cada una de ellas el cobro de los recibos correspondientes, con la advertencia expresa de que este procedimiento no libera al contribuyente de la obligatoriedad de su ingreso dentro del plazo señalado, si por cualquier motivo el recibo resultase impagado por la entidad bancaria.
Transcurrido dicho plazo de ingreso se iniciará, para las deudas pendientes, el procedimiento de apremio con los recargos correspondientes, intereses de demora y costas del procedimiento, en su caso, conforme al artículo 127 de la Ley General Tributaria.
4.º—Vías de defensa: Contra el mismo podrá interponerse recurso de reposición ante el Sr. Alcalde del Ayuntamiento de Corvera en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de la aprobación del padrón, conforme a lo establecido en los artículos 124 de la Ley 230/63, artículo 36 de la Ley 1/98 y 14 de la Ley 39/88.
En Corvera de Asturias, a 2 de octubre de 2017.—El Alcalde.—Cód. 2017-11245.