OTRAS DISPOSICIONES
CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA
Resolución de 5 de octubre de 2017, de la Consejería de Presidencia y Participación Ciudadana, por la que se ordena la publicación del Convenio de Colaboración entre la Administración del Principado de Asturias, a través de la Consejería de Presidencia y Participación Ciudadana, y el Ayuntamiento de Llanes para la gestión del Centro Asesor de la Mujer.
Habiéndose suscrito con fecha 21 de julio de 2017 Convenio de colaboración entre la Administración del Principado de Asturias, a través de la Consejería de Presidencia y Participación Ciudadana, y el Ayuntamiento de Llanes para la gestión del Centro Asesor de la Mujer, de acuerdo con los artículos 47 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y el artículo 11.6 de la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración, que prevé la obligatoriedad de la publicación de los Convenios de colaboración en el Boletín Oficial del Principado de Asturias,
RESUELVO
Publicar el mencionado Convenio como anexo a esta resolución.
Lo que se hace público para general conocimiento.
En Oviedo, a 5 de octubre de 2017.—El Consejero de Presidencia y Participación Ciudadana.—Cód. 2017-11222.
CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA ADMINISTRACIÓN DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS, A TRAVÉS DE LA CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA, Y EL AYUNTAMIENTO DE LLANES PARA LA GESTIÓN DEL CENTRO ASESOR DE LA MUJER
En Oviedo, a 21 de julio de 2017.
Se reúnen
De una parte, D. Guillermo Martínez Suárez, Consejero de Presidencia y Participación Ciudadana, nombrado por Decreto 7/2015, de 28 de julio, del Presidente del Principado de Asturias, actuando en nombre y representación del Principado de Asturias, y autorizado para formalizar el presente Convenio por Acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 19 de julio de 2017.
De otra parte, D. Enrique Riestra Rozas, Alcalde del Ayuntamiento de Llanes, estando facultado para la firma del presente Convenio de conformidad con el artículo 21.1 b) y s) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
Ambas partes, se reconocen mutuamente la legitimación y la capacidad legal para formalizar el presente convenio, y a tal fin
Manifiestan
Primero.—La Ley del Principado de Asturias 2/2011, de 11 de marzo, para la igualdad de mujeres y hombres y la erradicación de la violencia de género, establece en su artículo 45 que le corresponde al Principado de Asturias el impulso de la coordinación, colaboración y cooperación entre las diferentes Administraciones Públicas en materia de igualdad de mujeres y hombres y de prevención y erradicación de la violencia de género.
Segundo.—El artículo 46 del mismo cuerpo legal dispone que la Consejería competente en materia de igualdad será la responsable del diseño y coordinación de las políticas de igualdad que se desarrollen por la Administración del Principado de Asturias. Asimismo coordinará la actividad que en este ámbito realicen otros departamentos de la Administración, y será el órgano competente para el impulso, evaluación y seguimiento de lo dispuesto en la Ley. El Instituto Asturiano de la Mujer es el órgano al que corresponden las acciones de desarrollo y ejecución de dichas políticas.
Tercero.—El Decreto 62/2015, de 13 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Consejería de Presidencia y Participación Ciudadana, modificado por el Decreto 14/2016, de 13 de abril, encomienda a la Dirección General del Instituto Asturiano de la Mujer y Políticas de Juventud, las funciones relativas a la consecución del principio de igualdad y de eliminación de cualquier tipo de discriminación en todos los ámbitos. Señala además que corresponde al Instituto Asturiano de la Mujer, el ejercicio de las competencias de la Comunidad Autónoma en materia de promoción de la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, de impulso de la participación activa de las mujeres en la actividad social, política, económica y cultural de la Comunidad Autónoma, y de eliminación de cualquier forma de discriminación por razón de sexo, para lo cual, desarrollará sus funciones en estrecha coordinación con el resto de los órganos que integran la Administración del Principado de Asturias, impulsando el análisis de las políticas de la Comunidad Autónoma desde la perspectiva de género y la adopción de medidas que contribuyan a la igualdad entre mujeres y hombres.
Cuarto.—El Instituto Asturiano de la Mujer, de conformidad con el Decreto 137/1999, de 16 de septiembre, por el que se regula la organización y funciones del mismo, tiene encomendadas entre sus funciones el desarrollo de programas integrales de la Comunidad Autónoma, impulsando programas, medidas y servicios que contribuyan a eliminar la discriminación de las mujeres. Igualmente entre sus competencias se encuentra el fomento de las relaciones con las organizaciones no gubernamentales, los Ayuntamientos, otras Comunidades Autónomas y la Administración General del Estado para la cooperación en programas dirigidos a la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres.
Quinto.—La Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, reconoce y garantiza en sus artículos 17, 18 y 19 derechos a las mujeres que se encuentren en esta situación, como son el de acceso a la información y a la asistencia social integral a través de servicios de atención permanente, urgente y de especialización de prestaciones y multidisciplinariedad profesional.
Sexto.—Por otro lado, la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, establece como criterios de actuación de los poderes públicos el compromiso con la efectividad del derecho constitucional de igualdad entre mujeres y hombres, la colaboración y cooperación entre las distintas Administraciones públicas en la aplicación del principio de igualdad de trato y de oportunidades, así como la adopción de las medidas necesarias para la erradicación de la violencia de género, la violencia familiar y todas las formas de acoso sexual y acoso por razón de sexo.
Séptimo.—El Principado de Asturias, dando cumplimiento al artículo 32 de la citada Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, siendo consciente de la importancia de articular estos mecanismos de colaboración, ha impulsado la elaboración del Protocolo Interdepartamental para mejorar la atención a las mujeres víctimas de la violencia de género a través del Instituto Asturiano de la Mujer, firmándose el 24 de noviembre de 2007 el Convenio de colaboración entre la Administración del Principado de Asturias y el Consejo General del Poder Judicial, la Fiscalía General del Estado, el Colegio de Abogados de Oviedo, el Colegio de Abogados de Gijón y la Federación Asturiana de Concejos para la Implementación de dicho Protocolo, que garantiza la atención ordenada, integral y coordinada de las Administraciones y servicios implicados en la atención a las víctimas de violencia de género. Entre los ámbitos protocolizados se encuentran el sanitario, el judicial, el de igualdad de oportunidades a través de los centros asesores de la mujer, el sociolaboral y el de servicios sociales.
El Principado de Asturias, a través de los centros asesores de la mujer, velará por la implantación del Protocolo Interdepartamental y se ocupará de su seguimiento y evaluación, tal como establece el artículo 11 de la Ley del Principado de Asturias 2/2011, de 11 de marzo.
Octavo.—La Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, en la redacción dada por la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local, prevé en su artículo 25 que los municipios ejercerán como competencias propias entre otras, la evaluación e información de situaciones de necesidad social y la atención inmediata a personas en situación o riesgo de exclusión social, además de las que les atribuye la Ley Orgánica 1/2004, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género y la Ley Orgánica 3/2007, para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres.
Noveno.—En este sentido, los centros asesores prestan atención especializada a mujeres víctimas de violencia de género, las cuales se entiende están en especial condición de necesidad y riesgo de exclusión social, requiriendo diferentes acciones y en diferentes fases que van desde la atención inmediata a la prestación de servicios sociales y de promoción y reinserción social. Actualmente, de acuerdo con la Ley del Principado de Asturias 2/2011, de 11 de marzo, así como con el Protocolo Interdepartamental para mejorar la atención a las mujeres víctimas de violencia de género, y para asegurar una mayor coherencia y eficacia de la atención, los centros asesores de la mujer son los dispositivos que acompañan a estas mujeres a través de los distintos recursos de atención a víctimas de violencia, promoviendo la integridad de las prestaciones, actuando como responsables de caso y realizando el seguimiento de las medidas puestas en marcha en su proceso de recuperación personal.
Asimismo, son un servicio que por su zonificación y territorialización acercan, potencian y apoyan el desarrollo de políticas de igualdad de oportunidades en los municipios. Desde esta perspectiva, y al amparo de los artículos 1, 2 y 11 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, prestan asesoramiento jurídico gratuito a mujeres en todos los ámbitos del Derecho, así como cuando su demanda tenga relación con cuestiones de discriminación por razón de sexo.
Décimo.—Entre las medidas del Gobierno del Principado de Asturias destinadas a hacer efectivo y real el principio de igualdad de oportunidades y la atención jurídica especializada a las mujeres, destaca la colaboración con Ayuntamientos y Mancomunidades para el mantenimiento de los centros asesores de la mujer, existiendo en la actualidad quince centros.
Es necesario materializar la gestión de estos centros a través de una relación jurídico pública de carácter bilateral, por la que los Ayuntamientos de Aller, Avilés, Cangas del Narcea, Gijón, Langreo, Laviana, Llanes, Mieres, Oviedo, Siero, Teverga, Valdés y Vegadeo y con la Mancomunidad de la Comarca de la Sidra y la Mancomunidad de las Cinco Villas gestionarán el servicio.
Undécimo.—El artículo 57 de la ya citada Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, en su última redacción dada por la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local, establece que la cooperación económica, técnica y administrativa entre la Administración Local y las Administraciones del Estado y de las Comunidades Autónomas, tanto en servicios locales como en asuntos de interés común, se desarrollará con carácter voluntario, bajo las formas y en los términos previstos en las leyes, pudiendo tener lugar en todo caso, mediante los consorcios o los convenios administrativos que se suscriban, que deben mejorar la eficiencia de la gestión pública, eliminar duplicidades y cumplir con la estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.
Duodécimo.—Para continuar con la gestión de los Centros Asesores de la Mujer, se procede a la formalización de nuevos Convenios de colaboración con estos Ayuntamientos y Mancomunidades de Concejos, y la concesión de las correspondientes subvenciones previstas en los Presupuestos Generales del Principado de Asturias para 2017.
Decimotercero.—En la Ley de Presupuestos Generales del Principado de Asturias para 2017 se incluye un crédito de 28.629 euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 11.04.323B.464091 “Ayuntamiento de Llanes. Centro asesor de la Mujer”, destinado a colaborar en el mantenimiento y la gestión de los centros asesores de la mujer.
En este contexto, la colaboración interinstitucional en un marco competencial común resulta imprescindible para optimizar los recursos públicos. A tal efecto, en virtud de lo dispuesto en el artículo 47 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y del artículo 11 de la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración, las partes mencionadas acuerdan suscribir el presente convenio, que se regirá por las siguientes
Cláusulas
Primera.—Objeto y finalidad del Convenio.
Teniendo en cuenta que las funciones atribuidas al Centro Asesor de la Mujer por el Convenio no son de exclusiva competencia municipal ni en su ámbito material ni territorial, el presente Convenio tiene por objeto establecer las condiciones de colaboración entre la Consejería de Presidencia y Participación Ciudadana y el Ayuntamiento de Llanes para el mantenimiento y la gestión del centro asesor de la mujer, servicio que tendrá las siguientes funciones:
1. Colaborar con la Administración del Principado de Asturias y con el resto de recursos locales en la coordinación y seguimiento de acciones de desarrollo de las políticas de igualdad de oportunidades y de prevención y sensibilización de la violencia de género, desarrollando desde el ámbito municipal, conjunta y específicamente con los servicios sociales generales, las labores de evaluación e información de situaciones de necesidad social como las que enfrentan las mujeres víctimas de violencia de género.
2. Prestar información y asesoramiento jurídico gratuito a mujeres en todos los ámbitos del Derecho, y también cuando su demanda tanto individual como colectiva tenga relación con cuestiones de discriminación por razón de sexo, lo que incluye la recogida y tramitación de denuncias por discriminación salarial, con el objetivo de evitar la exclusión social.
3. Prestar atención integral y asesoramiento especializado a mujeres víctimas de violencia de género. En desarrollo del Protocolo Interdepartamental para mejorar la atención a las mujeres víctimas de violencia de género, el centro asesor de la mujer actuará como responsable de caso y tendrá la labor de informar, asesorar, coordinar y realizar el seguimiento de los procedimientos judiciales y administrativos, lo cual se concreta en las siguientes funciones:
a) Prestar información y asesoramiento jurídico gratuito a mujeres víctimas de violencia de género.
b) Realizar el seguimiento de los procedimientos judiciales de todo tipo que afecten a la mujer víctima de violencia de género, actuando de forma coordinada con el abogado o abogada que desarrolle la defensa jurídica de la mujer. Su labor incluirá el asesoramiento, explicación de los distintos procedimientos judiciales, acompañamiento en el desarrollo de los mismos y colaboración con la Letrada o Letrado que tenga asignada esta labor. Con el fin de poder llevar a cabo esta función, se aplicará el protocolo de colaboración con el Turno de Oficio especializado en violencia de género de los Colegios de Abogados de Gijón y Oviedo.
c) Realizar la coordinación y seguimiento con la totalidad de recursos de atención a mujeres víctimas de violencia de género.
Segunda.—Ámbito territorial.
El centro asesor de la mujer de Llanes prestará servicios en los municipios de Llanes, Mancomunidad de Cangas de Onís, Onís, Amieva, Caravia, Parres Piloña, Ribadedeva y Ribadesella, y su responsable se personará en los juzgados correspondientes en el desarrollo de las funciones que le son propias en el ámbito jurídico, conforme al cuadro del anexo.
Tercera.—Obligaciones del Instituto Asturiano de la Mujer.
1. Aportar para el año 2017 un total de 28.629 euros, de acuerdo con lo que establece la cláusula quinta (pago y justificación) para el Centro Asesor de la Mujer del Ayuntamiento de Llanes.
2. Coordinar las actuaciones del conjunto de centros asesores de la mujer sobre la base de la cooperación entre la Administración del Principado de Asturias y los Ayuntamientos y Mancomunidades, con el fin de favorecer la transmisión y aprovechamiento de experiencias, la estandarización de procedimientos y el seguimiento de la actividad desarrollada por los centros asesores de la mujer, atendiendo a criterios de cohesión territorial de los servicios prestados por los mismos.
3. Promover el cumplimiento de los compromisos adquiridos en el Protocolo Interdepartamental para mejorar la atención a mujeres víctimas de la violencia de género, en lo relativo al ámbito “Igualdad de Oportunidades: centros asesores de la mujer”.
4. Impulsar la procedimentación del trabajo de los centros asesores de la mujer para implementar el Protocolo Interdepartamental para mejorar la atención a mujeres víctimas de la violencia de género.
5. Impulsar, en colaboración con los Ayuntamientos y Mancomunidades, la coordinación de los centros asesores de la mujer, para la potenciación de equipos de trabajo, con los otros servicios que tienen relación con las funciones que desarrolla, y, particularmente, aquellos específicamente dirigidos a promover la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres y con los que atienden a mujeres víctimas de violencia de género.
6. Proporcionar a los centros asesores de la mujer un modelo de recogida de datos de atención a mujeres y actividades realizadas para su cumplimentación y envío al Instituto Asturiano de la Mujer de forma periódica en la forma que se detalla en el punto 7 de la cláusula cuarta “Obligaciones de los Ayuntamientos y Mancomunidades” y en la cláusula quinta “Pago y justificación”.
7. Impulsar la formación y la especialización de profesionales de los centros asesores de la mujer.
Cuarta.—Obligaciones del Ayuntamiento de Llanes.
1. Garantizar el desarrollo de las funciones establecidas para el centro asesor de la mujer en los municipios que constituyen su ámbito territorial y en los partidos judiciales correspondientes.
2. Garantizar, estableciendo para ello los acuerdos entre municipios que sean oportunos, la presencia de la asesora/or jurídica en los procedimientos judiciales que sea necesario según lo señalado en la cláusula primera del presente convenio.
3. Ubicar el centro asesor de la mujer en dependencias municipales que garanticen la atención al público, de forma presencial, telefónica o por correo electrónico, en los momentos que la asesora/or jurídica no se encuentre en el centro por estar realizando su labor fuera del mismo.
4. Facilitar al Instituto Asturiano de la Mujer los datos referidos a las usuarias del centro asesor que sean víctimas de violencia de género o doméstica, en el ámbito específico de este recurso previsto en el Registro de Expedientes de Violencia de Género (R.I.E.V.), cumplimentando directamente la aplicación informática suministrada al efecto y contando para ello de conexión a Internet.
5. Comunicar por escrito al Instituto Asturiano de la Mujer cualquier incidencia que se pueda producir en relación con la normal prestación del servicio y, particularmente, la suspensión del mismo por cualquier motivo, indicando su duración si es posible.
En este caso, y con el fin de garantizar el cumplimiento de la función de información y asesoramiento jurídico a las mujeres de los municipios del ámbito de actuación del centro asesor, la prestación se llevará a cabo por uno o varios de los centros asesores más próximos al interesado, sin perjuicio de otras alternativas que resulten convenientes.
6. Impulsar, en colaboración con el Instituto Asturiano de la Mujer y con otros Ayuntamientos y Mancomunidades, la coordinación de los centros asesores de la mujer, para la potenciación de equipos de trabajo, con los otros servicios que tienen relación con las funciones que desarrolla, y, particularmente, aquellos específicamente dirigidos a promover la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres y con los que atienden a mujeres víctimas de violencia de género.
7. Remitir al Instituto Asturiano de la Mujer la memoria de datos de atención a mujeres y de actividades realizadas según los modelos proporcionados por éste, con la siguiente periodicidad:
— Memoria del primer semestre del año, que recogerá los datos desde el 1 de enero hasta el 30 de junio. Se remitirá al Instituto Asturiano de la Mujer antes del 30 de septiembre del año en curso.
— Actualización de datos con motivo del “25 de noviembre, Día Internacional contra la violencia hacia las mujeres”, que recogerá los datos desde el 1 de enero hasta el 31 de octubre. Se remitirá al Instituto Asturiano de la Mujer antes del 10 de noviembre del año en curso.
El Instituto Asturiano de la Mujer podrá, en cualquier caso, solicitar del Ayuntamiento de Llanes o centro asesor correspondiente, la información o documentación que considere pertinente en cada momento.
8. Aplicar los procedimientos que se determinen, por parte del Instituto Asturiano de la Mujer, para el conjunto de los centros asesores de la mujer del Principado de Asturias.
9. Facilitar la participación del centro asesor de la mujer en las reuniones de coordinación y sesiones de formación que convoque el Instituto Asturiano de la Mujer.
10. Garantizar la participación del centro asesor de la mujer en la difusión de los programas, actividades y campañas que desarrolle el Instituto Asturiano de la Mujer.
11. Garantizar, en el ejercicio del desempeño de las tareas de asesoramiento, la incompatibilidad con el ejercicio privado de la profesión.
12. Retribuir a la asesora/or jurídica con arreglo a las condiciones establecidas por la entidad local para la contratación laboral de personas con titulación superior.
13. Hallarse al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, aportando las correspondientes certificaciones antes de la firma del presente convenio y en el momento del cobro de la subvención. Igualmente la entidad local aportará declaración responsable de no estar incursa en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiaria señaladas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como declaración de que procedió a justificar las subvenciones que se le concedieron por la Administración del Principado de Asturias y de las subvenciones solicitadas y concedidas para la misma finalidad. Se entiende que esta ayuda es compatible con otras subvenciones siempre que no supere el coste de la actividad subvencionada, en cumplimiento del artículo 19 de la precitada ley.
14. Disponer en el exterior del edificio en que se ubique este servicio de una placa de señalización acorde con las características técnicas proporcionadas por el Instituto Asturiano de la Mujer, en la que constará la denominación del centro, el anagrama del Instituto Asturiano de la Mujer y el anagrama de la Entidad Local. Las indicaciones anteriormente aludidas deberán respetarse en toda la documentación que produzca el centro, así como en el material divulgativo que se edite, con el fin de difundir los servicios del centro asesor de la mujer.
15. Justificar la subvención concedida en los términos fijados en la cláusula quinta del presente Convenio.
16. Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente de la subvención, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
17. Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
18. Cumplir el resto de las obligaciones que a las entidades beneficiarias de subvenciones impone el artículo 14 de la Ley General de Subvenciones.
Quinta.—Financiación, pago y justificación.
La Consejería de Presidencia y Participación Ciudadana, a través del Instituto Asturiano de la Mujer, concederá para el año 2017 una subvención por importe de 28.629 euros que será sufragado con cargo a la aplicación 11.04.323B.46401. “Ayuntamiento de Llanes. Centro asesor de la Mujer” de los Presupuestos Generales del Principado de Asturias para 2017.
El abono de la subvención se hará efectivo mediante un solo pago anticipado, mediante transferencia bancaria a la cuenta indicada por su titular, tras la firma del convenio. En relación con el pago anticipado, la entidad beneficiaria queda exonerada de la obligación de prestar garantía para la percepción anticipada de la subvención, en aplicación de lo establecido en la Resolución de 21 de marzo de 2016, de la Consejería de Hacienda y Sector Público, de cuarta modificación de la Resolución de 11 de febrero de 2000, de la Consejería de Hacienda, por la que se regula el régimen de garantías para el abono anticipando de subvenciones dado que se trata de una Entidad local y de una subvención nominativa que aparece consignada en los Presupuestos Generales del Principado.
El importe de la subvención deberá justificarse antes del 31 de enero de 2018, teniendo en cuenta que solo se admitirán gastos correspondientes al año 2017, asociados a las funciones de información y asesoramiento jurídico del Centro Asesor de la Mujer, en los términos establecidos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, mediante la presentación de los siguientes documentos justificativos:
a) Memoria de actuación evaluando el proyecto o actividad realizada. A estos efectos, la memoria anual deberá recoger los datos de atención a mujeres y de actividades realizadas desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2017, según modelo proporcionado por el Instituto Asturiano de la Mujer.
b) Cuenta justificativa del gasto, que podrá ser sustituida por certificación del titular de la Secretaría de la Entidad, acreditativa del contenido de dicha cuenta justificativa. El contenido mínimo de dicha cuenta justificativa habrá de ser el siguiente:
— Declaración de las actividades realizadas que hayan sido financiadas con la subvención y su coste, junto con el desglose de los gastos incurridos.
— Copia compulsada por la Secretaría de la entidad local de los documentos o facturas originales.
c) Informe de la Intervención de la Entidad comprensivo de las subvenciones o ayudas concedidas para la misma finalidad por otros departamentos de la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias, otras Administraciones u organismos públicos, con indicación de sus respectivas cuantías o, en su caso, informe negativo sobre dichos extremos.
Sexta.—Revocación y reintegro.
La Consejería de Presidencia y Participación Ciudadana procederá a la revocación de la subvención y/o al reintegro total o parcial de las cantidades percibidas y del interés de demora correspondiente, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el caso de encontrarse incursa la entidad beneficiaria en una de las causas del reintegro contempladas en el artículo 37 de la precitada Ley.
Séptima.—Comisión de seguimiento.
Con el fin de asegurar una adecuada coordinación de todas aquellas cuestiones relacionadas con el convenio y el cumplimiento de los compromisos recogidos en el mismo, se constituye una comisión de seguimiento, a quien corresponderá la vigilancia y control de la ejecución del convenio y que resolverá los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse.
Estará integrada por:
— La persona que sea titular de la Dirección General del Instituto Asturiano de la Mujer y Políticas de Juventud, que ostentará la Presidencia de la Comisión de Seguimiento.
— La persona titular de la Coordinación contra la violencia de género del Instituto Asturiano de la Mujer, que actuará como vocal.
— Una persona representante de cada Ayuntamiento o Mancomunidad firmante del respectivo Convenio, actuando todas ellas como vocales.
— Una funcionaria o funcionario adscrito al Instituto Asturiano de la Mujer, que actuará como titular de la Secretaría de la Comisión, con voz y voto.
La Comisión de Seguimiento realizará al menos una reunión ordinaria anual.
Igualmente podrán celebrarse reuniones extraordinarias para abordar aquellas cuestiones cuya naturaleza exija una pronta y ágil resolución, convocadas por la Presidencia, a iniciativa propia o a solicitud de la mitad más uno del número legal de sus miembros, petición que deberá ser formulada por escrito y firmada por todos los que la suscriban, razonando los asuntos que la motiven.
Las reuniones ordinarias serán convocadas por la Presidencia mediante escrito, al menos con 15 días naturales de antelación a la fecha de celebración. Las extraordinarias serán convocadas por la Presidencia estableciéndose un plazo mínimo de antelación de 72 horas.
Octava.—Vigencia, modificación y resolución.
El presente convenio entrará en vigor el día de su firma, retrotrayéndose sus efectos a 1 de enero de 2017 y finalizando el 31 de diciembre de 2017, salvo a efectos de justificación que se extenderá a 31 de enero de 2018.
Antes de finalizar su vigencia, podrá acordarse su prórroga por un año, mediante adenda en la que se determinará la nueva vigencia, la aportación económica del Principado de Asturias para el ejercicio correspondiente y en la que, en su caso, se realizarán las modificaciones al convenio que se estimen pertinentes.
Sin perjuicio de lo anterior, se extinguirá anticipadamente a instancia de una parte en razón del incumplimiento por la otra de los compromisos adquiridos. Son además causas de resolución del convenio el mutuo acuerdo y la imposibilidad sobrevenida de cumplir el contenido del mismo, sin perjuicio de las disposiciones que sean de aplicación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Novena.—Modificación.
Cualquier modificación del contenido del convenio exigirá la firma de la correspondiente adenda.
Décima.—Naturaleza jurídica y jurisdicción.
El presente convenio tiene naturaleza jurídico-administrativa, quedando excluido del ámbito de aplicación del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, de acuerdo con lo previsto en su artículo 4.1.c), teniendo en cuenta la amplia trayectoria de colaboración entre el Principado de Asturias y diversas entidades locales para el mantenimiento de la red de centros asesores de la mujer, recurso básico en el territorio de asesoramiento jurídico especializado a mujeres, especialmente a las víctimas de violencia de género.
Las cuestiones litigiosas que puedan derivarse de la aplicación, interpretación o efectos del presente convenio que no queden solventadas por la comisión de seguimiento prevista en la cláusula séptima, serán sometidas al orden jurisdiccional contencioso-administrativo.
Undécima.—Régimen jurídico.
Para todo lo no previsto en el presente Convenio, se estará a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su reglamento aprobado por el R.D. 887/2006, de 21 de julio a tenor de lo establecido en su disposición final primera y disposiciones concordantes, y en el Decreto 71/1992 de 29 de octubre, por el que se regula el Régimen General de Concesión de Subvenciones, modificado por Decreto 14/2000, de 10 de febrero, así como en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Y en prueba de conformidad con cuanto antecede todas las partes firman por triplicado el presente Convenio en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.
Ver boletin en PDF para consultar la tabla
Anexo
Ver boletin en PDF para consultar la tabla