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Boletín Nº 246 del martes 24 de octubre de 2017

JUZGADOS DE LO SOCIAL

DE MIERES NÚMERO 1

Edicto. Ejecución de títulos judiciales 124/2017.

Procedimiento origen: Procedimiento ordinario 0000804/2016.

Sobre ordinario.

Ejecutante: Fundación Laboral de la Construcción del Principado de Asturias.

Abogado/a: Manuel Fernández Álvarez.

Ejecutado: Estructuras y Construcciones del Principado 2014 SL.

D. Joaquín Palacios Fernández, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social n.º 1 de Mieres,

Hago saber: Que en el procedimiento ejecución de títulos judiciales 124/2017 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancia de la Fundación Laboral de la Construcción del Principado de Asturias contra la empresa Estructuras y Construcciones del Principado 2014 SL, sobre cantidad, se ha dictado Auto en fecha 02-10-2017, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

“Auto

Magistrado-Juez Sr. D. Manuel González-Portal Díaz.

En Mieres, a dos de octubre de dos mil diecisiete.

Parte dispositiva

Dispongo: Despachar orden general de ejecución a favor de la parte ejecutante, Fundación Laboral de la Construcción del Principado de Asturias, frente a Estructuras y Construcciones del Principado 2014 SL, parte ejecutada, por importe de 2.086,92 euros en concepto de principal, más otros 313,00 euros que se fijan provisionalmente en concepto de intereses que, en su caso, puedan devengarse durante la ejecución y las costas de ésta, sin perjuicio de su posterior liquidación.

Contra este auto podrá interponerse recurso de reposición, a interponer ante este órgano judicial, en el plazo de los tres días hábiles siguientes a su notificación, en el que además de alegar las posibles infracciones en que hubiera de incurrir la resolución y el cumplimiento o incumplimiento de los presupuestos y requisitos procesales exigidos, podrá deducirse la oposición a la ejecución despachada, aduciendo pago o cumplimiento documentalmente justificado, prescripción de la acción ejecutiva u otros hechos impeditivos, extintivos o excluyentes de la responsabilidad que se pretenda ejecutar, siempre que hubieren acaecido con posterioridad a su constitución del título, no siendo la compensación de deudas admisible como causa de oposición a la ejecución.

Así lo acuerda y firma S.S.ª Doy fe.

El Magistrado-Juez, el Letrado de la Administración de Justicia.”

Y para que sirva de notificación en legal forma a Estructuras y Construcciones del Principado 2014 SL, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

En Mieres, a 6 de octubre de 2017.—El Letrado de la Administración de Justicia.—Cód. 2017-11217.