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Boletín Nº 246 del martes 24 de octubre de 2017

JUZGADOS DE LO SOCIAL

DE OVIEDO NÚMERO 1

Edicto. Procedimiento ordinario 501/2017.

Sobre ordinario.

Demandante/s: D/ña. Jorge Luis López Iglesias, Luis Enrique Argüelles García.

Abogado/a: Carolina Sandín Hernández.

Demandado/s: Lince Visión SL, VTR Broadcoast SA, Audiovisual del Principado SL, Fondo de Garantía Salarial Fogasa.

Abogado/a: Letrado de Fogasa.

D. Misael León Noriega, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social n.º 1 de Oviedo,

Hago saber: Que en el procedimiento ordinario 0000501/2017 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancia de D/D.ª Jorge Luis López Iglesias, Luis Enrique Argüelles García contra la empresa Lince Visión SL Lince Visión SL, VTR Broadcoast SA, Audiovisual del Principado SL y Fogasa, sobre ordinario, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva se adjunta:

Estimando parcialmente la demanda formulada por don Jorge Luis López Iglesias y don Luis Enrique Argüelles García contra la empresa Lince Visión S.L., la empresa VTR Broadcoast S.A., la empresa Audiovisual del Principado S.L., y el Fondo de Garantía Salarial:

1.º—Debo declarar y declaro el derecho de don Jorge Luis López Iglesias a percibir la cantidad de 5.711,27 euros brutos en los conceptos expresados, incrementada en un 10% de interés de mora computado desde la celebración del acto de conciliación (3/7/2017).

2.º—Debo declarar y declaro el derecho de don Luis Enrique Argüelles García a percibir la cantidad de 15.921 euros brutos en los conceptos expresados, incrementada en un 10% de interés de mora computado desde la celebración del acto de conciliación (3/7/2017).

3.º—Debo condenar y condeno a la empresa demandada Lince Visión S.L. al abono a los actores de las citadas cantidades.

4.º—Debo absolver y absuelvo a las empresas codemandadas VTR Broadcoast S.A., y Audiovisual del Principado S.L. de las pretensiones deducidas en su contra.

En cuanto al Fondo de Garantía Salarial no ha lugar a efectuar pronunciamiento al respecto, debiendo estar este Organismo a las responsabilidades legalmente exigibles.

Incorpórese esta Sentencia al correspondiente libro, expídase certificación literal de la misma para su constancia en los autos de referencia.

Notifíquese esta sentencia a las partes advirtiendo que contra ella podrán interponer recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, recurso de suplicación que ha de ser anunciado en los cinco días siguientes a la notificación de la misma. Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del régimen público de seguridad social, o causahabiente suyos, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 300 euros en la cuenta abierta en Banco de Santander a nombre de este Juzgado con el número 3358/0000/65 y número de procedimiento 0501/17 acreditándolo mediante la presentación del justificante de ingreso en el momento del anuncio así como, en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad, consignar en la cuenta de depósitos y consignaciones abierta en Banco de Santander a nombre de este juzgado, con el n.º 3358/0000/65 y número de procedimiento 0501/17 la cantidad objeto de condena, o formalizar aval bancario por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándoselos a este Juzgado con el anuncio de recurso. En todo caso el recurrente deberá designar Letrado o graduado social colegiado para la tramitación del recurso al momento de anunciarlo.

Así por esta mi Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación en legal forma a VTR Broadcoast SA, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

En Oviedo, a 6 de octubre de 2017.—El Letrado de la Administración de Justicia.—Cód. 2017-11211.