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Boletín Nº 246 del martes 24 de octubre de 2017

JUZGADOS DE LO SOCIAL

DE OVIEDO NÚMERO 6

Edicto. Ejecución 122/2017.

D.ª Camino Campuzano Tomé, Letrada de la Administración de Justicia y del Juzgado de lo Social n.º 6 de Oviedo,

Hago saber: Que en el procedimiento ejecución 122/17 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancia de Fundación Laboral contra Protocolos de Mantenimiento y Construcción S.L., sobre Cantidad, se han dictado la siguiente resolución de fecha de 6.10.17, que literalmente dice:

“Parte dispositiva

Dispongo: Despachar orden general de ejecución de sentencia a favor de la parte ejecutante, Fundación Laboral, frente a Protocolos de Mantenimiento y Construcción S.L., parte ejecutada, por importe de 749,95 euros de principal con más 110 euros calculados provisionalmente para intereses y costas sin perjuicio de ulterior liquidación.

El presente auto, junto con el decreto que dictará el/la Secretario/a judicial, y copia de la demanda ejecutiva, serán notificados simultáneamente a la parte ejecutada, tal y como dispone el artículo 553 de la LEC, quedando la ejecutada apercibida a los efectos mencionados en los razonamientos jurídicos tercero y cuarto de esta resolución, y conforme disponen los artículos 251.2 y 239.3 de la LJS.

Contra este auto podrá interponerse recurso de reposición, a interponer ante este órgano judicial, en el plazo de los tres días hábiles siguientes a su notificación, en el que además de alegar las posibles infracciones en que hubiera de incurrir la resolución y el cumplimiento o incumplimiento de los presupuestos y requisitos procesales exigidos, podrá deducirse la oposición a la ejecución despachada, aduciendo pago o cumplimiento documentalmente justificado, prescripción de la acción ejecutiva u otros hechos impeditivos, extintivos o excluyentes de la responsabilidad que se pretenda ejecutar, siempre que hubieren acaecido con posterioridad a su constitución del título, no siendo la compensación de deudas admisible como causa de oposición a la ejecución.

Si el recurrente no tuviere la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de seguridad social deberá consignar la cantidad de 25 euros, en concepto de depósito para recurrir, en la Cuenta de Consignaciones de este Jdo. de lo Social n.º 6 abierta en Banco de Santander, cuenta n.º 3378000064012217 debiendo indicar en el campo concepto, “Recurso” seguida del código “30 Social-Reposición”. Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio, el “código 30 Social-Reposición”. Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando en el campo de observaciones la fecha de la resolución recurrida utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono en todo caso, el Ministerio Fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades locales y los Organismos Autónomos dependientes de ellos.

Así lo acuerda y firma S.S.ª Doy fe.

El/la Magistrado/a Juez. El/la Letrado de la Admón. de Justicia.”

“Parte dispositiva

Acuerdo:

Dar audiencia al Fondo de Garantía Salarial y a la parte ejecutante para que en quince días puedan designar la existencia de nuevos bienes susceptibles de traba, advirtiéndoles que de no ser así se procederá a dictar decreto de insolvencia provisional en la presente ejecución.

Notifíquese a las partes.

Modo de impugnación: Podrá interponerse recurso directo de revisión ante quien dicta esta resolución mediante escrito que deberá expresar la infracción cometida a juicio del recurrente, en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación (Art. 186 y 187 de la LPL). El recurrente que no tenga la condición de trabajador o beneficiario de régimen público de la Seguridad Social deberá hacer un depósito para recurrir de 25 euros en la núm. 3378000064012217 del Banco de Santander, debiendo indicar en el campo concepto, la indicación recurso seguida del código “31 Social-Revisión”. Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio con la indicación “recurso” seguida del “código 31 Social-Revisión”. Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando en el campo de observaciones la fecha de la resolución recurrida utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono en todo caso, el Ministerio Fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades locales y los Organismos Autónomos dependientes de ellos.

Lo acuerdo y firmo.

El/la Letrado de la Administración de Justicia.”

Y para que sirva de notificación en legal forma a Protocolos de Mantenimiento y Construcción S.L. en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

En Oviedo, a 6 de octubre de 2017.—El/la Letrado de la Administración de Justicia.—Cód. 2017-11208.