OTRAS DISPOSICIONES
CONSEJERÍA DE EMPLEO, INDUSTRIA Y TURISMO
Resolución de 30 de septiembre de 2015, de la Consejería de Empleo, Industria y Turismo, por la que se ordena la publicación del Reglamento de uso de la marca de garantía “Aldeas, Asturias Calidad Rural”.
Por Decreto 86/2014, de 8 de octubre, publicado en el Boletín Oficial del Principado de Asturias de 22 de octubre, se dispuso la adquisición del derecho de propiedad de la marca de garantía denominada “Aldeas, Asturias Calidad Rural”.
El 28 de noviembre de 2014 se remite a la Oficina Española de Patentes y Marcas la solicitud de inscripción como marca de garantía de “Aldeas, Asturias Calidad Rural”.
Por Resolución de la Consejería de Economía y Empleo de 2 de diciembre de 2014 se aprueba el Reglamento de uso de la marca de garantía “Aldeas, Asturias Calidad Rural”.
El 1 de julio de 2015 se inscribe la citada marca en la Oficina Española de Patentes y Marcas con el número 3.538.936, inscripción que es notificada a la Administración del Principado de Asturias el 3 de septiembre de 2015.
Vista la Ley del Principado de Asturias 1/1985, de 4 de junio, reguladora de la publicación de las normas, así como las disposiciones y otros actos de los órganos del Principado y demás disposiciones de general aplicación,
RESUELVO
Primero.—Ordenar la publicación del Reglamento de uso de la marca de garantía “Aldeas, Asturias Calidad Rural”, aprobado por Resolución de la Consejería de Economía y Empleo de 2 de diciembre de 2014, que se acompaña como anexo.
Segundo.—Este acto pone fin a la vía administrativa y contra el mismo cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su notificación, sin perjuicio de la posibilidad de previa interposición del recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dicto el acto en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación, no pudiendo simultanearse ambos recursos, conforme a lo establecido en el artículo 28 de la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre régimen jurídico de la Administración, y en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del procedimiento administrativo común, y sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro que estimen oportuno.
En Oviedo, 30 de septiembre de 2015.—El Consejero de Empleo, Industria y Turismo, Francisco Blanco Ángel.—Cód. 2015-15034.
Anexo
REGLAMENTO DE USO DE LA MARCA DE GARANTÍA “ALDEAS, ASTURIAS CALIDAD RURAL”
CAPÍTULO I
Principios generales
Artículo 1.—Objeto.
El objeto del presente Reglamento es la regulación del uso de la marca de garantía “Aldeas, Asturias Calidad Rural”, que servirá para distinguir a aquellas Casas de Aldea y Apartamentos Rurales que reúnan las condiciones establecidas en el presente Reglamento, así como en las normas que, en desarrollo del mismo, puedan dictarse con posterioridad.
Artículo 2.—Del uso de la marca.
1.—La marca de garantía “Aldeas, Asturias Calidad Rural” y el distintivo que la representa, una vez efectuado válidamente el registro de conformidad con las disposiciones establecidas en la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas, y según lo dispuesto en el Decreto 86/2014, de 8 de octubre, de la Consejería de Hacienda y Sector Público serán propiedad de la Administración del Principado de Asturias y estarán inscritos a su nombre en la Oficina Española de Patentes y Marcas.
2.—Podrán utilizar dicha marca, las personas físicas o jurídicas titulares de casas de aldea y apartamentos rurales que cumplan con las condiciones que se señalan en el presente reglamento y que hayan sido autorizadas, de manera expresa y previa, para ello por la Consejería competente en materia de turismo.
3.—El uso de la marca se limitará al establecimiento para el que expresamente haya sido autorizado por la Consejería competente en materia de turismo, sin que sea posible su utilización por otros establecimientos, actividades o servicios del mismo titular, salvo autorización expresa del Principado de Asturias.
Artículo 3.—Logotipo distintivo de la marca.
El distintivo de la marca y sus características se definirán en el Manual de Uso e Identidad Gráfica.
CAPÍTULO II
Procedimiento de autorización
Artículo 4.—Requisitos de entrada.
1.—Los titulares de los establecimientos turísticos para los que se solicite el uso de la marca de garantía “Aldeas, Asturias Calidad Rural” deberán cumplir los siguientes requisitos básicos:
a) Que el solicitante sea titular, persona física o jurídica, de una Casa de Aldea o Apartamento Rural ubicado en el Principado de Asturias, contando con, al menos, dos años de experiencia probada en el sector del turismo rural.
b) Que el establecimiento esté inscrito en el Registro de Empresas y Actividades Turísticas del Principado de Asturias como Casa de Aldea o Apartamento Rural, contando con, al menos, dos años de antigüedad en dicho registro.
c) No haber sido sancionado por resolución administrativa firme, de carácter grave o muy grave en materia de turismo, durante los dos años anteriores a la solicitud.
d) Hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias con el Estado y la Administración del Principado de Asturias.
e) Hallarse al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social.
2.—Los establecimientos que soliciten la marca “Aldeas, Asturias Calidad Rural” deberán cumplir además todos y cada uno de los siguientes requisitos complementarios:
a) Deberán tener zona verde o ajardinada, porche, terraza, patio o similar, para el disfrute de los clientes, equipado con mobiliario acorde con el entorno.
b) Disponer de una zona de aparcamiento delimitada y garantizada en un radio no superior a 50 metros desde la puerta del establecimiento.
c) Deberá disponer, en lugar visible, de toda la información necesaria sobre el destino para satisfacer detallada y precisamente las demandas de los clientes.
d) El establecimiento deberá tener implantadas unas líneas de gestión medioambiental como son: ahorro energético, ahorro hídrico, uso de productos de limpieza biodegradables y, cuando sea posible, segregación de residuos.
e) En las casas de alquiler íntegro o apartamentos habrá un teléfono a disposición del cliente.
f) Se limitarán el número de plazas, en un mismo bloque o conjunto de apartamentos, a 24.
g) La relación entre la capacidad de los establecimientos y el número de baños para el uso exclusivo de clientes queda establecida como sigue:
— Casas de Aldea de contratación íntegra y apartamentos:
1 baño para 1-3 plazas
2 baños para 4-6 plazas
3 baños para 7-9 plazas
4 baños para 10-12 plazas
5 baños para más de 12 plazas
Se entiende plazas totales de las casas o apartamentos, incluidas las supletorias.
— Casas de Aldea de contratación individualizada de habitaciones: Baño incorporado en todas las habitaciones del establecimiento.
Artículo 5.—Duración de la autorización de uso de la marca.
1.—La autorización del uso de la marca tendrá una duración de dos años, transcurridos los cuales se entenderá automáticamente revocado el uso de la misma.
2.—No obstante, el beneficiario de la misma podrá solicitar la renovación de la autorización de uso durante la convocatoria del año natural en el que se produzca la finalización del contrato de uso, conforme a lo establecido en el artículo siguiente. En este caso, la duración de la misma se entenderá prorrogada hasta la resolución de la citada convocatoria.
Artículo 6.—Solicitud.
1.—Los titulares de establecimientos a los que hace referencia este Reglamento, interesados en la utilización de la marca “Aldeas, Asturias Calidad Rural”, deberán realizar la solicitud desde el 1 de mayo al 30 de junio de cada año.
2.—La solicitud se presentará conforme a modelo normalizado disponible en la página web www.asturias.es, y se dirigirá al titular de la Consejería competente en materia de turismo. Esta deberá ir acompañada de los siguientes documentos:
a) Declaración responsable del cumplimiento de los requisitos complementarios de entrada relacionados en el apartado 2 del artículo 4.
b) Autorización a favor de la Consejería competente en materia de Turismo para la consulta de datos referentes a hallarse al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, expedidas por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, el Ente Público de Servicios Tributarios del Principado de Asturias y la Tesorería General de la Seguridad Social, la cual se incorpora al impreso oficial de solicitud. En caso de no conceder la mencionada autorización, el solicitante deberá aportar los citados certificados.
3.—La solicitud de renovación del uso de la marca deberá realizarse durante la convocatoria del año natural en el que se produzca la finalización del contrato de uso de la misma. El modelo de solicitud y la documentación a aportar será la misma que se recoge en el apartado 2 del presente artículo.
4.—La Consejería competente en materia de Turismo podrá requerir de los solicitantes la presentación de cuanta documentación complementaria estime necesaria para la consideración y valoración de las solicitudes presentadas.
Artículo 7.—Parámetros de valoración.
Para el otorgamiento de la autorización de uso de la marca, además del cumplimiento de los requisitos establecidos en el presente Reglamento, se tendrán en cuenta los siguientes parámetros de valoración:
1.) Parámetros relativos a Instalaciones y Equipamiento.
a) La idoneidad de los accesos al alojamiento.
b) La idoneidad de las instalaciones exteriores.
c) La idoneidad de las instalaciones de la recepción.
d) La idoneidad de los distribuidores.
e) La calidad de las habitaciones.
f) La calidad de los baños.
g) La calidad del salón comedor.
h) La calidad de la cocina.
i) La idoneidad de la gestión medioambiental.
2.) Parámetros relativos a la Calidad del Servicio
a) La idoneidad de la comercialización y reserva.
b) La idoneidad del recibimiento y acomodo.
c) Las buenas condiciones de las infraestructuras.
d) La variedad, calidad y origen de la restauración (en contratación individualizada de habitaciones).
e) La idoneidad de la facturación y despedida.
Artículo 8.—Comisión de valoración.
1.—Se crea una Comisión de valoración de las solicitudes constituida por los siguientes miembros:
a) Presidencia: El titular de la Dirección General competente en materia de turismo, o persona en quien delegue.
b) La persona titular del Servicio competente en materia de Turismo.
c) La persona titular del Área competente en materia de Promoción Turística.
d) La persona titular de la Coordinación competente en materia Territorial.
e) La persona titular de la Sección competente en materia de Inspección Turística.
f) Secretaría: Técnico/a de Turismo adscrito/a al Servicio competente en materia de Turismo.
En caso de ausencia o enfermedad y, en general cuando concurra alguna causa justificada, los miembros titulares serán sustituidos por los suplentes designados por el/la presidente/a de la Comisión de Valoración.
El/la Presidente/a de la Comisión de Valoración podrá convocar, además, a otras personas en función de las características de las materias a analizar.
2.—En el funcionamiento de este órgano colegiado será de aplicación la regulación que al respecto se contiene en la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
3.—La Comisión habrá de recabar auditorías previas de evaluación del cumplimiento de los parámetros señalados en el artículo 7, a una empresa o entidad de Auditoría de Calidad Turística.
Artículo 9.—Valoración de las solicitudes.
1.—La Consejería competente en materia de turismo, mediante empresas o entidades de auditoría de calidad turística, externas e independientes, examinará y comprobará el cumplimiento de los parámetros exigidos para la autorización del uso de la marca, por medio de visitas al establecimiento.
2.—El solicitante deberá facilitar a los auditores encargados de dicho análisis el acceso a todas las instalaciones y dependencias del establecimiento, así como proporcionarles cualquier documento o información que le soliciten a tal efecto.
3.—La valoración se concretará en un informe que podrá ser favorable o no favorable.
4.—El informe técnico del auditor con resultado de no favorable será causa suficiente de denegación de la autorización del uso de la marca, que no podrá ser suplida por el solo cumplimiento idóneo de los requisitos de entrada fijados en el artículo 4.
Artículo 10.—Resolución del procedimiento.
1.—La Comisión de Valoración elevará al titular de la Consejería competente en materia de Turismo la propuesta de otorgamiento o denegación del uso de la Marca de Calidad Turística “Aldeas, Asturias Calidad Rural”
2.—El titular de la Consejería competente en materia de Turismo resolverá el otorgamiento o denegación de autorización para el uso de la marca en el plazo de tres meses, a contar desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro del órgano competente de la tramitación. Transcurrido dicho plazo sin haberse notificado la resolución, podrá entenderse desestimada la solicitud de uso de la marca.
Artículo 11.—Obligaciones y derechos.
1.—Los titulares de los establecimientos que obtengan la autorización suscribirán un contrato de autorización del uso de la marca, obligándose a cumplir las disposiciones contenidas en el mismo y en el presente reglamento.
2.—Asimismo, quedarán obligados a permitir cuantas auditorías, exámenes sistemáticos e independientes de la eficacia del sistema de calidad o de alguna de sus partes, se consideren precisos por el titular de la marca para asegurar el mantenimiento de los objetivos de ésta durante el período de vigencia y a aceptar su resultado.
3.—El establecimiento será identificado mediante la correspondiente placa con el logotipo distintivo de la marca, instalada en un lugar bien visible de la fachada exterior del mismo. La reproducción de la marca deberá ajustarse con exactitud a las características gráficas con las que ha sido registrada y, en concreto, deberá adecuarse al modelo y condiciones técnicas y gráficas que se recogen en el manual de uso e identidad gráfica.
4. La persona titular del establecimiento incluirá el logotipo de la marca “Aldeas, Asturias Calidad Rural” en todos los elementos publicitarios, tanto en papel como digitales, de la empresa: papelería, publicidad, página web, etc. así como en todas las publicaciones y/o reportajes realizados por el establecimiento de forma individual, y participará activamente en la promoción específica de la marca y de las Marcas de Calidad Turística del Principado de Asturias.
5.—Las autorizaciones de uso no podrán transmitirse a terceros.
6.—El titular del establecimiento que haya sido autorizado para el uso de la marca deberá comunicar la transmisión de la titularidad de la empresa a un tercero, y la consiguiente renuncia a la utilización de la marca.
7.—En el caso de titulares de establecimientos turísticos con naturaleza de persona jurídica, los mismos estarán obligados a comunicar al titular de la marca cualquier cambio en la composición y titularidad de su accionariado. En el caso de que el titular del establecimiento autorizado a utilizar la marca no mantenga vinculación alguna con la nueva sociedad, habrá de renunciar a la utilización de la marca.
Artículo 12.—Renuncia a la autorización.
1.—En cualquier momento, el beneficiario de la autorización podrá renunciar a la misma. Dicha renuncia deberá formularse expresamente y por escrito ante el titular de la marca.
2.—Dicha renuncia surtirá efectos desde la recepción, conforme lo dispuesto en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, del correspondiente escrito por parte del titular de la marca. La placa con el logotipo distintivo de la marca habrá de ser entregada en las dependencias de la Dirección General competente en materia de turismo acompañando al escrito de renuncia.
3.—La renuncia al uso de la marca conlleva la obligación por parte del beneficiario de retirar cualquier signo distintivo de la misma de cualquier lugar, publicidad o documentación que pueda inducir a engaño a los posibles clientes, desde el momento en que realice la comunicación de la misma al titular de la marca.
CAPÍTULO III
Autorización inicial y seguimiento
Artículo 13.—Auditorías de autorización inicial y de seguimiento.
La Consejería competente en materia de Turismo, velará por el correcto uso de la marca “Aldeas, Asturias Calidad Rural” y establecerá un sistema de gestión y auditorías, externas e independientes, de autorización inicial y de seguimiento, al que estarán sometidas las empresas autorizadas.
Artículo 14.—Incumplimientos.
1.—Darán lugar a la revocación de la autorización de uso de marca:
a. La pérdida de los requisitos de obtención de la autorización.
b. La pérdida de los parámetros que hubiesen sido valorados favorablemente para el otorgamiento de la autorización.
c. El uso fraudulento de la marca por parte de la empresa autorizada.
d. No colaborar con el programa de gestión de uso de la marca.
e. No permitir la realización de auditorías de seguimiento del cumplimiento de los parámetros de la marca, a los que se hace referencia en el artículo 11, que el titular de la marca estime necesarias.
f. No cumplir con todos y cada uno de los compromisos recogidos en el contrato de autorización de uso.
2.—La revocación de la autorización requerirá la audiencia previa de la empresa interesada.
3.—La revocación obliga a la empresa a retirar cualquier signo distintivo de la marca de cualquier lugar, publicidad o documentación que pueda inducir a engaño a los posibles clientes. La placa con el logotipo distintivo de la marca habrá de ser entregada en las dependencias de la Dirección General competente en materia de Turismo.
4.—El cambio de titularidad de la empresa implicará la rescisión del contrato de cesión de uso de la marca así como la revocación de la autorización de uso correspondiente.