OTRAS DISPOSICIONES
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE
Resolución de 16 de marzo de 2015, de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, por la que se ordena el diseño, la duración, el reconocimiento y la equiparación de las actividades de formación permanente del profesorado virtual y semipresencial.
Preámbulo
La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificado por la Ley 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa, establece en su artículo 102 que la formación permanente constituye un derecho y una obligación de todo el profesorado y una responsabilidad de las Administraciones educativas y de los propios centros.
Asimismo, determina que los programas de formación permanente deberán contemplar la adecuación de los conocimientos y métodos a la evolución de las ciencias y de las didácticas específicas, así como todos aquellos aspectos de coordinación, orientación, tutoría, atención educativa a la diversidad y organización encaminados a mejorar la calidad de la enseñanza y el funcionamiento de los centros.
A tal fin y según se determina en el artículo 103 de la citada ley, las Administraciones Educativas planificarán las actividades de formación del profesorado, garantizarán una oferta diversificada y gratuita de estas actividades y establecerán las medidas oportunas para favorecer la participación del profesorado en ellas.
En el ámbito del Principado de Asturias, el Decreto 62/2001, de 28 de junio, regula las actuaciones relativas a la formación permanente del profesorado y la convocatoria, reconocimiento, certificación y registro de las actividades correspondientes. Asimismo, la Resolución de 3 de octubre de 2001, de la Consejería de Educación y Cultura, ordena el diseño, la duración, el reconocimiento, la equiparación y el registro de las actividades de formación permanente del profesorado.
El modelo y estructura de la formación permanente del profesorado del que se ha dotado la Consejería de Educación, Cultura y Deporte del Principado de Asturias trata de promover e impulsar la innovación en un sistema educativo caracterizado por constantes cambios y facilitar el desarrollo de procesos de actualización profesional que respondan a las demandas de la sociedad.
La formación permanente actual no puede permanecer al margen de las múltiples posibilidades que las tecnologías de la información y de la comunicación ofrecen en este campo. En esta línea de actuación se impulsarán actividades de formación virtual y semipresencial que complementen y amplíen la oferta formativa presencial.
La presente resolución pretende desarrollar el Decreto 62/2001 de 28 de junio, y ordenar las actividades de formación permanente del profesorado virtual y semipresencial, en lo relativo a su diseño, duración, reconocimiento, equiparación y registro. Ello se hace imprescindible para poder planificar y organizar las actuaciones de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte del Principado de Asturias, en materia de formación permanente del profesorado; para elaborar el Plan Regional de Formación Permanente del Profesorado y programar las actividades de los Centros del Profesorado y de Recursos.
En su virtud, visto el Decreto 74/2012, de 14 de mayo, de estructura orgánica básica de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, el artículo 38 i) de la Ley del Principado de Asturias 6/1984, de 5 de julio, del Presidente y del Consejo de Gobierno, y los artículos 32 a 34 de la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias, a propuesta de la Dirección General de Formación Profesional, Desarrollo Curricular e Innovación Educativa,
RESUELVO
Artículo 1.—Objeto y definición.
1. El objeto de la presente resolución es el diseño, la duración, el reconocimiento y la equiparación de las actividades de formación permanente virtual y semipresencial.
2. Se entiende por actividades de formación virtual y semipresencial aquellas acciones formativas cuya realización se lleva a cabo a través del uso de las tecnologías de la información y la comunicación. Estas actividades podrán contemplar alguna sesión presencial para la coordinación de las mismas.
3. Estas actividades de formación se podrán desarrollar de forma:
a) Virtual: toda la acción formativa se desarrolla on line.
b) Semipresencial: donde se combina la fase presencial y la fase on line.
Artículo 2.—Características específicas de las actividades de formación permanente virtual y semipresencial.
1. Las actividades de formación permanente virtual y semipresencial se diseñarán de acuerdo con el Decreto 62/2001 de 28 de junio, por el que se regulan las actuaciones relativas a formación permanente del profesorado y la convocatoria, reconocimiento, certificación y registro de las actividades correspondientes y la Resolución de 3 de octubre de 2001, de la Consejería de Educación y Cultura, por la que se ordena el diseño, la duración, el reconocimiento, la equiparación y el registro de las actividades de formación permanente del profesorado.
2. Asimismo, deberán:
a) Ajustarse a las líneas estratégicas de formación definidas, con carácter anual, en el Plan Regional de Formación del Profesorado.
b) Realizarse a través de una plataforma on line de aprendizaje y evaluación, que permita el seguimiento de la actividad, la comunicación entre el profesorado participante y de éste con el profesorado que dirija la actividad, el trabajo colaborativo, el envío y evaluación de tareas y actividades, la incorporación de herramientas para la autocorrección de actividades interactivas, y la utilización de mecanismos de evaluación.
c) Incluir al menos, los siguientes apartados:
1.º Guía didáctica para las personas que están participando en la actividad de formación con la información precisa para el desarrollo de la misma.
2.º Calendario de trabajo.
3.º Horario de atención de la tutoría.
4.º Equipamiento informático mínimo y conocimientos previos exigibles a los participantes para un adecuado seguimiento de la actividad.
5.º Herramientas de comunicación y participación con la persona que tutorice.
d) Establecer el número de actividades necesarias para obtener una evaluación positiva.
Las actividades de formación semipresencial tendrán un mínimo de duración de 10 horas, siendo la parte presencial de al menos 6 horas.
Artículo 3.—Características específicas de los materiales de la formación permanente virtual y semipresencial.
1. Los materiales de la formación permanente virtual y semipresencial deberán estar elaborados en formato multimedia y dotados de elementos de interactividad.
2. Estos materiales deberán contener las siguientes características específicas:
a) Enlaces de interés, manual de usos de herramientas y materiales complementarios necesarios para el desarrollo de la actividad.
b) Actividades de autoevaluación de corrección automática presentes en todas las unidades, así como actividades de evaluación que serán remitidas a quien tutorice la actividad.
Artículo 4.—Definición y características de las personas responsables.
1. Con el fin de realizar el seguimiento, dinamización y control de las actividades de formación virtual y semipresencial actuarán como responsables de la misma las figuras de tutoría, coordinación y responsable de la actividad.
2. La persona que desempeñe la función de tutoría, será la encargada de autorizar la actividad y desempeñará las siguientes funciones:
a) Acompañar al alumnado.
b) Dinamizar los procesos de participación y colaboración.
c) Orientar y aclarar dudas.
d) Realizar un seguimiento del proceso de aprendizaje del alumnado.
e) Evaluar a las personas que realizan la actividad y emitir un informe de propuesta de certificación, cuando proceda.
La tutoría atenderá a un número de participantes que, salvo que las características específicas de la actividad lo hagan necesario, no superará los cincuenta.
3. La persona que se desempeñe la función de coordinación, desempeñará las siguientes funciones:
a) Coordinar las tareas entre tutoras o tutores de la actividad, dinamizando los procesos de participación.
b) Asesorar a la tutoría, tanto en las dudas técnicas como metodológicas y de contenido.
c) Emitir el informe final de la actividad y elevar la propuesta de certificación de las personas participantes que la hayan superado, en base al informe de propuesta de las tutorías, y remitir la documentación al responsable de la misma.
4. La persona que sea responsable de la actividad virtual y semipresencial deberá elaborar una memoria con la valoración del desarrollo de la misma y certificar las personas que hayan superado la actividad.
Artículo 5.—Evaluación de las personas participantes.
1. La evaluación, en el caso de las actividades semipresenciales, tendrá en cuenta tanto la participación en las fases presenciales, como la ejecución de las diversas propuestas de trabajo que se programen para las fases no presenciales.
2. En la formación semipresencial la asistencia a la fase presencial será obligatoria, ajustándose a lo establecido en la normativa vigente.
3. Al finalizar la actividad, la persona responsable de la misma determinará quienes la han superado o no especificando, en caso de evaluación negativa, los motivos que justifican tal criterio, en base al informe del coordinador o la coordinadora, y dejando constancia de todo ello en el acta correspondiente.
Artículo 6.—Memoria de la actividad de formación.
La persona responsable de la actividad virtual y semipresencial deberá elaborar una memoria con la valoración del desarrollo de la misma, la evaluación del desarrollo de la tutoría, el uso de las tecnologías de la información y comunicación, el diseño de la actividad y de los materiales, así como la planificación temporal de uso de los mismos.
Artículo 7.—Certificados, diligencias y reconocimiento de la formación.
1. Las actividades de formación permanente virtual y semipresencial darán lugar a la expedición de los correspondientes certificados, según la normativa vigente.
2. Por cada actividad, según la función realizada, se podrán entregar certificaciones que justifiquen la asistencia, coordinación, tutorización e impartición de ponencias. Por cada actividad se recibirá un solo certificado, sea cuales fueran los perfiles de participación en la misma.
3. En las actividades de formación realizadas de forma virtual, se reconocerán como máximo 20 horas mensuales de formación.
Disposición adicional única.—Equiparación de actividades reconocidas en otras Administraciones educativas.
La Consejería competente en materia de educación del Principado de Asturias, a solicitud de las personas interesadas, podrá equiparar la formación del profesorado realizada fuera del ámbito de esta Administración siempre que tenga el reconocimiento nominal de otra Administración Educativa. Dicha equiparación se realizará en función de lo contemplado en el apartado 3 del artículo 7.
Disposición final única.—Entrada en vigor.
La presente resolución entrará en vigor a los veinte días siguientes de su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.
En Oviedo, a 16 de marzo de 2015.—La Consejera de Educación, Cultura y Deporte, Ana González Rodríguez.—Cód. 2015-05300.