JUZGADOS DE LO SOCIAL
DE OVIEDO NÚMERO 3
Edicto. Despido/ceses en general 1013/2013 y acumulado 1014/2013.
D. Misael León Noriega, Secretario Judicial del Juzgado de lo Social n.º 3 de Oviedo,
Hago saber: Que en el procedimiento despido/ceses en general 1013/2013 y acumulado 1014/2013 de este Juzgado de lo Social, seguido a instancia de D. Arturo Alonso Fernández y Ana Isabel Río Cifuentes contra la empresa San Claudio Inmuebles, S.L. y el Fogasa sobre despido, se ha dictado la siguiente resolución, cuyo fallo es el siguiente:
“Que estimando la demanda formulada por don Arturo Alonso Fernández y doña Ana Isabel Río Cifuentes contra la empresa San Claudio Inmuebles S.L. (B. 74.045.162) y el Fondo de Garantía Salarial, debo declarar y declaro improcedente el despido de los anteriores de efectos 23-9-13, así como extinguida desde la fecha, al ser imposible la readmisión, la relación laboral que venía rigiendo entre las partes, condenando a la empresa demandada a estar y pasar por ello y a abonarles por referida extinción contractual a los demandantes la suma recíproca de 18.907,01 € y 54.260,91 €, respectivamente 254,50 días y 595,75 días; sin salarios de tramitación por no proceder.
En cuanto al Fondo de Garantía Salarial, este organismo estará a la responsabilidad legalmente establecida para el mismo.
Incorpórese esta Sentencia al correspondiente libro, expídase certificación literal de la misma para su constancia en los autos de referencia y notifíquese esta Sentencia a las partes, advirtiendo que contra ella cabe interponer recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Asturias que deberá ser anunciado por comparecencia, o mediante escrito, en este Juzgado dentro de los 5 días siguientes a la notificación de la Sentencia. Adviértase igualmente, que el recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del Régimen Público de la Seguridad Social o causahabiente suyo, o no tenga reconocido el derecho a la justicia gratuita, deberá depositar la cantidad de 300,00 euros en la Cuenta abierta en el Banco Banesto a nombre de este Juzgado con el número 3360 0000 34 1013 13 acreditándolo mediante la presentación del justificante de ingreso al anunciar el recurso, así como en el caso de haber sido condenado en Sentencia al pago de alguna cantidad, consignar en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones abierta a nombre de este Juzgado con el número 3360 0000 65 1013 13 y en el mismo Banco la cantidad objeto de condena o formalizar aval bancario por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista. En todo caso el recurrente deberá designar Letrado para la tramitación del recurso al momento de su presentación.
Además deberá darse debido cumplimiento previo a la formalización del recurso a lo dispuesto en la Ley 10/2012, de 20 de noviembre y Orden HAP/2662/2012, de 13 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 696 de autoliquidación, y el modelo 695 de solicitud de devolución por solución extrajudicial del litigio y por acumulación de procesos, de la tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional en los órdenes civil, contencioso-administrativo y social y se determinan el lugar, forma, plazos y los procedimientos de presentación, y posteriores modificaciones de la normativa en cuestión.
La presente resolución será firme una vez haya transcurrido el plazo para interponer Recurso de Suplicación sin haberlo anunciado ninguna de las partes, sin necesidad de declaración expresa por parte de este Órgano Jurisdiccional.
Así por esta mi sentencia definitiva, lo pronuncio, mando y firmo.”
Y para que sirva de notificación a la empresa San Claudio Inmuebles, S.L., en ignorado paradero, se expide el presente para su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias, así como su fijación en el tablón de anuncios de este Juzgado, expido y firmo el presente.
En Oviedo, a 16 de enero de 2014.—El Secretario Judicial.—Cód. 2014-00977.