AYUNTAMIENTOS
DE AVILÉS
Anuncio. Resolución de la Concejalía Responsable del Área de Recursos Humanos número 39, de 3 de enero de 2014, por la que se dispone la ejecución del auto n.º 130/2013, de 17 de diciembre, del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Oviedo.
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Con fecha 3 de enero de 2014 se ha dictado por la Concejalía Responsable del Área de Recursos Humanos la Resolución n.º 39, cuyo tenor literal es el siguiente:
“Con fecha del día 26 de diciembre de 2013 tiene entrada en el registro municipal Auto n.º 130/2013, de 17 de diciembre, del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n.º 1 de Oviedo, en el que se acuerda la suspensión del concurso de méritos para la provisión de puestos de trabajo no singularizados en la Policía Local del Ayuntamiento de Avilés.
Visto el informe del Director de Recursos Humanos de fecha 3 de enero de 2014 y teniendo en cuenta las siguientes consideraciones:
Primera.—Por Decreto n.º 5044/2013, de 2 de agosto, de la Concejalía Responsable del Área de Recursos Humanos, se aprobaron las bases y la convocatoria del concurso de méritos para la provisión de puestos de trabajo no singularizados en la Policía Local de Avilés, rectificado por Decreto n.º 5378/2013, de 20 de agosto.
Segunda.—Frente a esa resolución se interpuso, por el Sindicato Independiente de Policía Local de Asturias (SIPLA) recurso contencioso-administrativo solicitando la paralización del mismo.
La solicitud de paralización del concurso dio lugar a pieza separada de medidas cautelares (PA 302/2013) en el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n.º 1 de Oviedo.
Tercera.—Por Auto n.º 130/2013, de 17 de diciembre, del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n.º 1 de Oviedo, se acuerda la suspensión del concurso de méritos para la provisión de puestos de trabajo no singularizados en la Policía Local del Ayuntamiento de Avilés.
Cuarta.—El Ayuntamiento de Avilés no ha interpuesto ni va a interponer recurso de apelación frente al Auto n.º 130/2013, de 17 de diciembre, del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n.º 1 de Oviedo, por lo que el mismo quedará firme.
Quinta.—El art. 18 de la Constitución determina la obligación de cumplir las sentencias y demás resoluciones firmes de los Jueces y Tribunales. Este precepto se encuentra desarrollado en los arts. 103 y ss. de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (LJCA).
Así, conforme a lo dispuesto en el art. 103.2 LJCA, las partes están obligadas a cumplir las sentencias en la forma y términos que en éstas se consignen.
Y, dispone el art. 104 LJCA que “luego que sea firme una sentencia, el Secretario judicial lo comunicará en el plazo de diez días al órgano que hubiera realizado la actividad objeto del recurso, a fin de que, recibida la comunicación, la lleve a puro y debido efecto y practique lo que exija el cumplimiento de las declaraciones contenidas en el fallo, y en el mismo plazo indique el órgano responsable del cumplimiento de aquél. Transcurridos dos meses a partir de la comunicación de la sentencia o el plazo fijado en ésta para el cumplimiento del fallo conforme al artículo 71.1.c), cualquiera de las partes y personas afectadas podrá instar su ejecución forzosa”.
Teniendo en cuenta las consideraciones anteriores,
Dispongo
Primero.—Suspender, en ejecución del Auto n.º 130/2013, de 17 de diciembre, del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n.º 1 de Oviedo, el concurso de méritos para la provisión de puestos de trabajo no singularizados en la Policía Local del Ayuntamiento de Avilés.
Segundo.—Dar cuenta de la resolución adoptada al Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n.º 1 de Oviedo.
Tercero.—Publicar esta resolución en el Boletín Oficial del Principado de Asturias, en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Avilés y en la página web municipal.”
Lo que se hace público a los efectos oportunos.
Avilés, a 16 de enero de 2014.—Cód. 2014-00922.