TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS
SALA DE LO SOCIAL
Edicto. Recurso de suplicación 2353/2013.
Secretaria Judicial: Ilustre Sra. D.ª Evelia Alonso Crespo.
En Oviedo, a diecisiete de enero de dos mil catorce.
Antecedentes de hecho
Único.—La parte recurrente en suplicación INSS, en fecha 17 de diciembre de 2013 ha presentado escrito, manifestando su intención de desistir del citado recurso.
En el momento de la presentación del escrito aún no había sido asignado Magistrado Ponente para conocer del asunto.
Fundamentos de derecho
Único.—A la vista del artículo 450 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, procede tener por desistido del recurso de suplicación a INSS y, por tanto, tener por abandonadas las pretensiones de impugnación que sean exclusivas de la misma, declarando la firmeza de la resolución en su día recurrida en suplicación.
Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,
Parte dispositiva
Acuerdo: Regístrese y se tiene por desistido a INSS del recurso de suplicación interpuesto, declarando la firmeza de la resolución de fecha 16 de octubre de 2013 dictada por el Juzgado de lo Social n.º 6 de Oviedo en sus autos n.º 1042/12 objeto del presente recurso.
Incorpórese el original al Libro de Decretos, dejando certificación del mismo en el procedimiento de su razón.
Una vez firme la presente resolución, se remitirán, junto con testimonio de la misma, las actuaciones al Órgano judicial de origen y verificado, procédase al archivo de la correspondiente pieza separada.
Notifíquese la presente resolución.
Modo de impugnación: Mediante recurso de revisión, que carece de efectos suspensivos, a interponer en el plazo de cinco días hábiles siguientes a su notificación expresando la infracción que en la resolución hubiera incurrido; si el recurrente no es trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, deberá acreditar que efectuó el depósito de 25 euros en la cuenta de este Rolo de Sala abierta en Banesto, haciendo constar, en el campo “concepto” del impreso bancario “31 Social-Revisión de resoluciones del Secretario Judicial”. Si el depósito se hace mediante transferencia bancaria, en el campo observaciones constará la cuenta del recurso; y, luego, o en campo separado según el impreso, se indicará “recurso” seguido de “31 Social-Revisión”. Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando en el campo de observaciones la fecha de la resolución recurrida utilizando el formato dd/mm/aaa. Quedan exentos de su abono en todo caso, el Ministerio Fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades locales y los Organismos Autónomos dependientes de ellos.
Así lo acuerdo y firmo, dando cuenta a la Sala.
Oviedo, a 17 de enero de 2014.—La Secretaria Judicial.—Cód. 2014-00912.