OTRAS DISPOSICIONES
CONSEJERÍA DE BIENESTAR SOCIAL Y VIVIENDA
Resolución de 30 de diciembre de 2013, de la Consejería de Bienestar Social y Vivienda, de inscripción en el Registro de Demandantes de Vivienda Protegida del Principado de Asturias.
A la vista de los expedientes tramitados en el Servicio de Promoción y Financiación de la Vivienda de la Consejería de Bienestar Social y Vivienda, por los que se interesa la inscripción en el Registro de Demandantes de Vivienda Protegida del Principado de Asturias, resultan los siguientes:
Hechos
Primero.—Con fecha 30 de diciembre de 2013 se han tramitado las solicitudes de inscripción en el Registro de Demandantes de Vivienda Protegida relacionadas en el anexo I de la presente resolución.
Segundo.—Una vez comprobados los requisitos dispuestos en el art. 4 del Decreto 56/2010, de 23 de junio, por el que se crea y regula el funcionamiento del registro de demandantes de vivienda protegida del Principado de Asturias, se inscriben los expedientes relacionados en el anexo I.
Fundamentos de derecho
Primero.—La Consejera de Bienestar Social y Vivienda es competente para dictar la presente Resolución al amparo de lo dispuesto en el Decreto 4/2012, de 26 de mayo, de reestructuración de las Consejerías que integran la Administración de la Comunidad Autónoma, el Decreto 75/2012, de 14 de junio, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Consejería de Bienestar Social y Vivienda, y el art. 38 de la Ley 6/1984, de 5 de julio, en relación con el art. 14 de la Ley 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias.
Segundo.—Según el artículo 8.1 del Decreto 56/2010, de 23 de junio, por el que se crea y regula el funcionamiento del registro de demandantes de vivienda protegida del Principado de Asturias, la ordenación e instrucción del procedimiento para la inscripción de los demandantes de Vivienda Protegida en el Registro de Demandantes corresponderá a la Dirección General competente en materia de Vivienda, siendo el órgano competente para resolver la Consejería competente en materia de Vivienda.
Tercero.—El artículo 8.2 del Decreto 56/2010, de 23 de junio, señala que la inscripción en el registro no exime al demandante de vivienda protegida inscrito de la obligación de cumplir con los requisitos exigidos en las disposiciones normativas en materia de vivienda de protección pública en el momento de acceso efectivo a la vivienda.
Cuarto.—De conformidad con el artículo 3.1 b) del Real Decreto 2066/2008, de 12 de diciembre, en el que se regula el Plan Estatal de Vivienda y Rehabilitación, los demandantes de vivienda y financiación acogidas al citado Plan Estatal, deberán cumplir, entre otras condiciones, el requisito de encontrarse inscrito en un Registro Público de Demandantes, creado y gestionado conforme a lo que disponga la normativa de las Comunidades Autónomas. Por su parte, el artículo 5.1 d) dispone que para la venta y adjudicación de viviendas adquiridas para uso propio, y las promovidas o rehabilitadas para uso propio o para alquiler, sólo podrán efectuarse a demandantes inscritos en los citados registros.
Vistos los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho mencionados y que son de aplicación, por la presente:
RESUELVO
Primero.—Inscribir en el Registro de Demandantes de Vivienda Protegida del Principado de Asturias a los solicitantes relacionados en el anexo I de esta Resolución.
La presente resolución, una vez publicada en el BOPA, conforme al artículo 59.6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sustituirá a la notificación individual, haciéndoles saber que contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación o publicación de la presente Resolución, prorrogándose al primer día hábil siguiente cuando el último día del plazo sea inhábil. Todo ello sin perjuicio de la posibilidad de interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición, ante el titular de la Consejería de Bienestar Social y Vivienda, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación, conforme a lo previsto en el artículo 28 de la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias en conexión con el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, en cuyo caso no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del mismo y sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro que estimen oportuno.
Oviedo, a 30 de diciembre de 2013.—La Consejera de Bienestar Social y Vivienda.—Por delegación (Res. de 5 de julio de 2012/BOPA de 13 de julio de 2012), la Directora General de Vivienda.—Cód. 2014-00849.
Anexo I
INSCRIPCIONES EN EL REGISTRO DE DEMANDANTES DE VIVIENDA
Solicitante | N.º de inscripción | Régimen | Concejo(s) |
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RUBEN VICENTE SECADES ALVAREZ | 8471 | Compra | • Oviedo • Siero |
ABDESSELAM JANDOUBI | 8472 | Alquiler | • Oviedo • Siero |
CATERINA DIAZ LOPEZ | 8473 | Compra | • Tineo |
LUIS TORRICO CASTRO | 8474 | Alquiler | • Langreo • Gijón |
PAULA MORALES GARCIA | 8475 | Alquiler | • Gijón • Oviedo |
RUBEN MORO ALONSO | 8476 | Compra | • Gijón • Oviedo |
MARIA MONTSERRAT DE LA RUBIA HERRERA | 8477 | Alquiler | • Oviedo |
IÑAKI FERNANDEZ FERNANDEZ | 8478 | Alquiler | • Gijón |
DAVID COLLAZOS MARTIN | 8479 | Alquiler | • Gijón |
FATIHA GAADA | 8480 | Alquiler | • Siero • Oviedo |