AYUNTAMIENTOS
DE LENA
Anuncio. Aprobación definitiva de estudio de detalle correspondiente a la Unidad de Actuación UA Lena 07 A.
El Pleno del Ayuntamiento de Lena, en sesión de fecha 26/09/13, adoptó el acuerdo siguiente:
“Visto el expediente URB/2012/399: Estudio de Detalle correspondiente a la Unidad de Actuación UA LENA 07 A, que afecta a la trasera del inmueble en que se ubica la Casa Municipal de la Cultura, sita en el casco urbano de La Pola.
Vista la alegación presentada al mismo por D. Cándido Santos Sánchez Fernández durante el período de información pública.
Visto el Informe redactado por el Arquitecto municipal con el siguiente tenor:
“Con fecha 11 de mayo de 2013 se publicó en el BOPA la aprobación inicial del expediente relativo al Estudio de Detalle de la UA LE 07 A. Durante el plazo de exposición al público por período de un mes se presentó una única alegación a cargo de Cándido Santos Sánchez Fernández, en la cual manifestaba su disconformidad con la superficie de terreno de su propiedad que se le atribuía en el documento de aprobación inicial.
Según el escrito de fecha 5 de junio de 2013, Cándido Sánchez alega que en el Estudio de Detalle se le atribuye una superficie de finca de 12,61 m², sin embargo la superficie real correspondiente a su propiedad es de 25,50 m², para lo cual aporta documentación consistente en plano topográfico suscrito por el Ingeniero Técnico Topógrafo Francisco Quirós Carretero.
A la vista de la documentación obrante en el expediente y realizadas las comprobaciones oportunas para corroborar lo manifestado por el alegante, se ha comprobado que la superficie de su propiedad alcanza los 25,50 m² y no los 12,61 m² que se le atribuyen en el Estudio de Detalle.
En consecuencia, se informa favorablemente la alegación presentada.”
Habiéndose emitido Dictamen favorable por la Comisión Informativa de Urbanismo y Ordenación del Territorio.
El Pleno del Ayuntamiento de Lena acuerda, por mayoría absoluta:
Primero.—Estimar la alegación presentada por D. Cándido Santos Sánchez Fernández en el período de información pública al Estudio de Detalle correspondiente a la Unidad de Actuación UA Lena 07 A, que afecta a la trasera del inmueble en que se ubica la Casa Municipal de la Cultura, sita en el casco urbano de La Pola.
Segundo.—Aprobar definitivamente el Estudio de Detalle antedicho, incorporando al mismo la modificación resultante de la alegación estimada.
Tercero.—Publicar el presente acuerdo, junto con las Ordenanzas o normas urbanísticas contenidas en el Estudio de Detalle, en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.
Cuarto.—Remitir a la Consejería de Fomento, Ordenación del Territorio y Medio Ambiente del Principado de Asturias dos ejemplares del Estudio de Detalle aprobado, debidamente diligenciados, con los planos correspondientes.”
El contenido normativo del Estudio de Detalle aprobado es el siguiente:
1. Antecedentes.
El presente Estudio tiene por objeto, de acuerdo con el Plan General de Ordenación de Lena, el establecimiento y adaptación de las alineaciones y la ordenación de los volúmenes que configuran los ámbitos de nueva ordenación en el S.U., con la calificación pormenorizada UA-LE-07A.
La unidad de actuación, de morfología poligonal, se encuentra delimitada por los edificios n.º 43 y n.º 42 de la calle Álvaro de Albornoz, los edificios n.º 37 y n.º 39 (correspondientes con la Casa de la Cultura) de la calle Severo Ochoa, el edificio n.º 33 de la calle Álvaro de Albornoz, y las parcelas de propiedad de RENFE.
Pretende esta unidad, en conjunto con otras adyacentes, la ordenación del núcleo de Pola de Lena.
2. Descripción de la UA-LEO7A.
El ámbito de la UA-LE-O7A totaliza una superficie de 1.696,00 m² según ficha urbanística, y 1.696,29 según reciente medición topográfica repartidos en seis parcelas.
De esta unidad una parte de ella denominada parcela 6 en el parcelario de este Estudio de Detalle ya se encuentra cedida al Ayuntamiento para viales y está pendiente de urbanizar. Resulta por tanto el ámbito restante de la Unidad de Actuación de 1.404,80 m².
La UA-LE-07A presenta un desnivel aproximado de 2 metros a lo largo de la calle Álvaro de Albornoz. Asimismo en los terrenos frente a la casa de la cultura existe un desnivel del terreno de 1 metro aproximadamente.
Corresponde la titularidad del suelo a los siguientes propietarios según numeración de parcelas:
Parcelario
Parcela | Propietario | Superficie (m²) | Superficie const. existente (m²) | Aporta. (%) |
---|
1 | D. PRISCILA FERNÁNDEZ RODRÍGUEZ Y OTROS | 368,40 | | 26,48 |
2 | AYUNTAMIENTO DE POLA DE LENA | 352,05 | 115,80 | 25,30 |
3 | PROMOCIONES PLAZA ALFONSO X S.L. | 598,55 | Vivienda 98,00 | 43,02 |
Naves 134,52 |
4 | CÁNDIDO SÁNCHEZ FERNÁNDEZ | 25,50 | | 1,83 |
5 | CONSTRUCCIONES MARINO FERNANDEZ S.L. | 46,83 | Nave 33,70 | 3,37 |
6 | CESIÓN A VIALES YA REALIZADA PENDIENTE DE URBANIZAR | 304,96 | -- | -- |
Superficie total | | 1.696,29 | | 100 |
2.1. Linderos de la APE C-8.
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3. Normativa de aplicación.
Serán de aplicación al desarrollo del ámbito, todas las prescripciones del Plan General de Ordenación Urbana de Lena, donde se incluye la UA-LE-07A, en cuanto a cuerpos volados, alturas mínimas de plantas, características de cubierta y diseño de viviendas, locales y garajes; así como las modificaciones que hayan alcanzado vigencia.
4. Determinaciones del plan general.
El Plan General de Ordenación Urbana de Lena, prevé el desarrollo de la UA-LE-07A, donde la edificación se ajustará a lo establecido en los planos de Ordenación de Edificación con tipología edificatoria de Manzana Cerrada. Se lleva a cabo este Estudio de Detalle para la definición de las alineaciones y rasantes de la edificación resultante.
Para las restantes características de la edificación se estará subsidiariamente a lo dispuesto en los Artículos de las Normas de Ordenación del Suelo Ordenado por Alineaciones a Calles, según el Plan General de Ordenación Urbana de Lena:
— Altura máxima y mínima de cada planta edificable.
— Medición de las alturas en las plantas bajas.
— Características de la cubierta.
— Elementos autorizados por encima de la cubierta.
— Usos autorizados por encima de la última planta habitable.
— Cuerpos salientes exteriormente a las alineaciones de fachada.
— Otros cuerpos salientes.
— Condiciones de composición.
— Materiales de Bajos comerciales.
5. Solución propuesta.
La solución adoptada va acorde con lo fijado en la ficha urbanística UA-LE-07A del Plan General de Ordenación Urbana de Lena. Al Oeste de la Unidad y ya cedidas al Ayuntamiento de Lena se encuentran dos parcelas pendientes de urbanizar.
La solución propuesta plantea la división de la unidad en cuatro parcelas (una de ellas ya cedida al Ayuntamiento) que se desarrollan de la siguiente manera:
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Cuadro de parcelas resultantes
Parcelas resultantes |
---|
Parcela | Uso | Superficie (m²) | Porcentaje (%) |
---|
Parcela 1 | Cesión a viales | 289,93 | 20,84 |
Parcela 2 | Espacio libre de uso público | 475,53 | 34,18 |
Parcela 3 | Parcela edificable | 625,87 | 44,98 |
Parcela 4 | Cesión ya realizada al Ayto. de Lena | 304,96 | -- |
Superficie total | | 1.696,29 | 100 |
Se dispondrá de Planta Sótano únicamente en la parcela 3 edificable, que se habilitará para garajes y trasteros, ocupando en superficie el total de la parcela.
— Ocupación en planta baja de bloque de viviendas.
— Espacio libre de dominio privado.
6. Análisis del estudio de detalle.
6.1. Edificabilidad.
UA-LE-07A | Ficha de gestión | Estudio de detalle |
---|
Superficie (m²) | 1.696,00 m² | 1.696,29 m² |
Sup. Edificable max. (m²) | 2.712,00 m² | 2.712,00 m² |
6.2. Alineaciones y rasantes.
Alineaciones:
Alineaciones según plano, con tipología edificatoria de manzana cerrada, como se establece en el Plan General de Ordenación Urbana de Lena.
El bloque tiene un fondo edificable de 12 m como máximo.
Se cumplen en todos los casos las determinaciones establecidas en cuanto a distancias a linderos.
Rasantes:
Vienen determinadas por las rasantes ya existentes en la c/ Álvaro de Albornoz. Las rasantes para el nuevo tramo de la calle quedan definidas en los planos 6 y 7 de la documentación que se adjunta en este Estudio de Detalle. Resulta para el tramo de la calle Álvaro de Albornoz correspondientes con las parcelas 1 y 4 una pendiente aproximada del 4,15% (queda reflejado en el plano 6).
Se definen asimismo las rasantes de la plaza generada frente a la casa de la Cultura (calificado como Espacio Libre de Uso Público). Estas cotas serán orientativas, pudiendo ser modificadas posteriormente.
Como se indica en la solución propuesta en la parcela que resulta edificable se ocupa toda la superficie del terreno bajo rasante para uso de garajes y trasteros.
7. Conclusión.
Tal como puede desprenderse de todo lo anteriormente expuesto, el Estudio de Detalle no modifica la edificabilidad asignada, mantiene las alineaciones y se respetan los viales y espacios libres de Uso Público que contempla el Plan General. Los rasantes preexistentes se respetan y para la definición de las nuevas se opta por una solución que adopta una pendiente de 4.33 y 3.73% (próxima a la del tramo superior ya existente de la calle Álvaro de Albornoz).
Lo que se hace público de conformidad con lo dispuesto en los artículos 70, 92 y 97 del Real Decreto legislativo 1/2004, de 22 de abril, del Principado de Asturias.
El presente acuerdo pone fin a la vía administrativa conforme a lo establecido en los artículos 109 de la Ley de Régimen jurídico de las Administraciones públicas y del Procedimiento administrativo común, de 26 de noviembre de 1992, y 52.2 de la Ley reguladora de Bases de Régimen local, de 2 de abril de 1985.
Contra el mismo podrán interponerse los siguientes recursos:
a) Con carácter potestativo, el de reposición, ante el mismo órgano que dictó el presente acuerdo, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a su notificación (arts. 116 y 117 LPC modificados por la Ley 4/1999, de 13 de enero).
b) El contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a la notificación de este acuerdo, ante la Sala de los Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias (arts. 10 y 46 de la Ley reguladora de dicha jurisdicción, de 13 de julio de 1998).
Con independencia de lo expuesto anteriormente, los interesados podrán también solicitar de la Administración pública la revocación de sus actos, la rectificación de errores materiales, de hecho o aritméticos, así como interponer cualquier otro recurso que estimen oportuno (arts. 89 y 105 LPC).
En Lena, a 14 de enero de 2014.—La Concejala Delegada del Área de Urbanismo y Ordenación del Territorio (P.D. Resolución de 23/06/11).—Cód. 2014-00655.