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Boletín Nº 17 del miércoles 22 de enero de 2014

OTRAS DISPOSICIONES

CONSEJERÍA DE BIENESTAR SOCIAL Y VIVIENDA

Resolución de 30 de diciembre de 2013, de la Dirección General de Vivienda, por la que se conceden ayudas del Principado de Asturias con destino a la financiación del informe de evaluación de edificios.

En relación con el asunto de referencia resultan los siguientes

Antecedentes de hecho

Primero.—Por Resolución de la Consejería de Bienestar Social y Vivienda, de 15 de noviembre de 2013, se aprobaron las bases reguladoras de la convocatoria de ayudas del Principado de Asturias con destino a la financiación del informe de evaluación de edificios.

Segundo.—En virtud de Resolución de fecha 19 de noviembre de la Consejería de Bienestar Social y Vivienda, se aprobó la convocatoria de ayudas por el trámite de urgencia, autorizando para ello un gasto de 50.000 euros con cargo a la aplicación 16.04.431A.785.003 del Presupuesto del Principado de Asturias para el ejercicio 2013.

Tercero.—Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes previsto en la convocatoria, y examinada la documentación presentada por los/as solicitantes, con fecha 27 de diciembre de 2013, se reunió la Comisión de Valoración de Ayudas, levantándose acta con esa misma fecha, en la que se formuló propuesta de concesión de ayuda a 14 expedientes por un importe total de 4.620 euros.

Fundamentos de derecho

Primero.—En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 8/2013, de 26 de junio, de rehabilitación, regeneración y renovación urbanas; en los artículos 33 y siguientes del Real Decreto 233/2013, de 5 de abril, por el que se aprueba el Plan Estatal de fomento del alquiler de viviendas, la rehabilitación edificatoria y la regeneración y renovación urbana, 2013-2016.

Segundo.—De conformidad con lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el reglamento que la desarrolla, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio y el Decreto 71/1992, de 29 de noviembre, por el que se regula el régimen general de concesión de subvenciones en el ámbito del Principado de Asturias.

Tercero.—En ejecución de la Resolución de la Consejería de Bienestar Social y Vivienda de 19 de noviembre de 2013, por la que se aprueba la convocatoria de ayudas del Principado de Asturias con destino a la financiación del informe de evaluación de edificios. Vista la propuesta elevada por la Comisión de Valoración de Ayudas con fecha 27 de diciembre de 2013.

Cuarto.—En el ejercicio de las competencias atribuidas a la titular de la Consejería de Bienestar Social y Vivienda, en virtud del Decreto 4/2012, de 26 de mayo, del Presidente del Principado de Asturias, se procede a la reestructuración de las Consejerías que integran la Comunidad Autónoma y Decreto 75/2012, de 14 de junio, delegadas en la titular de la Dirección General de Vivienda, por Resolución de 5 de julio de 2012.

RESUELVO

Primero.—Disponer un gasto total de 4.620 euros con cargo a la aplicación 16.04.431A.785.003 del Presupuesto del Principado de Asturias para el ejercicio 2013.

Segundo.—Conceder ayudas a los/as beneficiarios/as que se relacionan en el anexo I a la presente Resolución, por los importes que se indican y proponer el pago de dichas cuantías con cargo a la partida presupuestaria 16.04.431A.785.003.

Tercero.—Declarar como desistidas las solicitudes que se indican en el anexo II de la presente resolución.

Cuarto.—Denegar las solicitudes que se incorporan al anexo III por incumplimiento de los requisitos señalados, recogidos en el Apartado Segundo de la convocatoria.

Quinto.—Ordenar la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial del Principado de Asturias, considerándose notificadas las personas interesadas.

Sexto.—Este acto pone fin a la vía administrativa y contra el mismo cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al del recibo de comunicación de la presente resolución, sin perjuicio de la previa interposición del recurso potestativo de reposición ante la Ilma. Consejera de Bienestar Social e Igualdad del Principado de Asturias en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al recibo de la notificación de la mismo, no pudiendo simultanearse ambos recursos, conforme a lo establecido en el artículo 116 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, modificado por la Ley 4/99, de 13 de enero, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Oviedo, a 30 de diciembre de 2013.—La Directora General de Vivienda, P.D. Resolución de 5-07-2012, de la Consejería de Bienestar Social y Vivienda (BOPA de 13-07-2012).—Cód. 2014-00611.