JUZGADOS DE LO SOCIAL
DE OVIEDO NÚMERO 3
Edicto. Ejecución de títulos judiciales 145/2013.
D. Misael León Noriega, Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social n.º 003 de Oviedo,
Hago saber: Que en el procedimiento ejecución de titulos judiciales 145/2013 de este Juzgado de lo Social, seguido a instancia de D/D.ª contra la empresa Hostelnoega SL sobre despido, se ha dictado con fecha 13/01/2014 la siguiente resolución cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
Parte dispositiva
Acuerdo:
a) Declarar al/los ejecutado/s Hostelnoega SL con CIF B.33.929.886 en situación de insolvencia total, por importe de 47.143,28 euros, que se entenderá a todos los efectos como provisional.
b) Hacer entrega de certificación a la parte ejecutante para que surta efectos ante el Fondo de Garantía Salarial, una vez sea firme la presente resolución.
c) Archivar las actuaciones previa anotación en el Libro correspondiente, y sin perjuicio de continuar la ejecución si en lo sucesivo se conocen nuevos bienes del ejecutado.
d) Una vez firme, inscríbase en el registro correspondiente según la naturaleza de la entidad.
Notifíquese a las partes.
Modo de impugnación: Contra la presente resolución cabe recurso directo de revisión que deberá interponerse ante quien dicta la resolución en el plazo de tres días hábiles siguientes a la notificación de la misma con expresión de la infracción cometida en la misma a juicio del recurrente, art. 188 LJS. El recurrente que no tenga la condición de trabajador o beneficiario de régimen público de la Seguridad Social deberá hacer un depósito para recurrir de 25 euros, en la cuenta n.º 3360 0000 31 0145 13 en el Banesto debiendo indicar en el campo concepto, “recurso” seguida del código “31 Social-Revisión de resoluciones Secretario Judicial”. Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio con la indicación “recurso” seguida del “31 Social-Revisión de resoluciones Secretario Judicial”. Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando en el campo de observaciones la fecha de la resolución recurrida utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono en todo caso, el Ministerio Fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades locales y los Organismos Autónomos dependientes de ellos.
El Secretario Judicial.
Y para que sirva de notificación a la empresa Hostelnoega SL en ignorado paradero, y para su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias se expide el presente.
En Oviedo, a 13 de enero de 2014.—El Secretario Judicial.—Cód. 2014-00581.