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Boletín Nº 17 del miércoles 22 de enero de 2014

ANUNCIOS

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y EMPLEO
SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS (SEPEPA)

Notificación de resolución de revocación y reintegro en relación con las subvenciones de fomento del empleo. Expte. 2010/201171.

Habiendo sido devuelta por el servicio de correos la notificación de la resolución, de fecha de 23 de diciembre de. 2013, sobre procedimiento de revocación y reintegro de la subvención concedida a “Ricaba Hosteleria, SL”, para la tramitación de la solicitud de subvenciones para el fomento y mantenimiento del empleo por cuenta ajena, se procede a su notificación mediante la presente publicación así como la inserción en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de su último domicilio conocido, en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 59.5 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, cuyo contenido se refiere al procedimiento de revocación y reintegro de la subvención, se manifiesta a tenor literal del resuelvo.

RESUELVO

Primero.—Revocar parcialmente la subvención concedida a Ricaba Hostelería, SL con NIF B74120429 por la contratación indefinida del trabajador/a Estrella Montero Vázquez, correspondiente al primer trimestre de permanencia en la empresa.

Segundo.—Disponer, por parte de Ricaba Hostelería, SL, el importe a reintegrar en la cantidad de 1.387,65 euros, correspondiente a la suma de 1.190,63 euros, más los intereses de demora correspondientes, de 197,02 euros, a computar desde 2 de septiembre de 2010, fecha en que fue abonada la subvención, hasta la fecha en que se dicte la correspondiente Resolución de reintegro.

Tercero.—Notificar al interesado la presente Resolución, indicándole que este acto no pone fin a la vía administrativa y contra el mismo cabe interponer recurso de alzada ante el titular de la Consejería de Economía y Empleo, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación, conforme a lo establecido en la disposición adicional Undécima de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en los artículos 107.1, 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en el artículo 27.2 de la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración.”

De conformidad con el artículo 14.3 del Decreto 38/1991, de 4 de abril, por el que se regula la gestión, liquidación y recaudación de los tributos propios y otros ingresos de derecho público del Principado de Asturias, el reintegro de la subvención concedida deberá efectuarlo en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la presente notificación, y a través del documento que se encuentra a su disposición en las dependencias del Servicio Público de Empleo, sito en C/ Marques de Teverga, n.º 16, Bajo, 33005–Oviedo, en cualquier entidad bancaria, indicando en observaciones con toda claridad el número de referencia de cobro.

Las deudas no satisfechas en el plazo anteriormente señalado se exigirán en vía ejecutiva, incrementadas con el recargo de apremio y, en su caso, los correspondientes intereses de demora.

De conformidad con el artículo 59.5 de la citada Ley 30/1992, cuando se hubiese intentado la notificación en el lugar señalado por el interesado al efecto, no se hubiese podido practicar el presente acto se notificará mediante anuncio en el tablón de edictos del Ayuntamiento del último domicilio del interesado y en el Boletín Oficial del Principado de Asturias. En este último caso, la notificación surtirá efecto desde su publicación en el Boletín.

Se le comunica que para el conocimiento integro de este acto, y constancia del mismo puede comparecer en las dependencias del Servicio de Programas de Empleo de la Consejería de Economía y Empleo, c/ Marques de Teverga, n.º 16, Bajo, de Oviedo.

Oviedo, a 7 de enero de 2014.—La Jefa de la Sección de Ayudas.—Cód. 2014-00574.