OTRAS DISPOSICIONES
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE
Resolución de 18 de diciembre de 2013, de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, por la que se acredita a la Asociación de Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas de Asturias (APEOIA) como entidad organizadora de actividades de formación permanente del profesorado.
Antecedentes de hecho
Primero.—Con fecha 27 de julio de 2013 la Asociación de Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas de Asturias (APEOIA) solicitó la acreditación como entidad organizadora de actividades de formación permanente del profesorado al amparo del Decreto 62/2001, de 28 de junio, por el que se regulan las actuaciones relativas a formación permanente del profesorado y la convocatoria, reconocimiento, certificación y registro de las actividades correspondientes (BOPA de 13 de julio).
Segundo.—Con fecha 15 de octubre de 2013, el Servicio de Formación del Profesorado y Apoyo a la Innovación Educativa emite informe favorable, una vez examinada la solicitud, valorando el cumplimiento de los requisitos exigidos en la Resolución de 27 de febrero de 2002, de la Consejería de Educación y Cultura, por la que se ordena la acreditación de entidades organizadoras de actividades de formación permanente del profesorado.
Fundamentos de derecho
Primero.—El artículo 22 del Decreto 74/2012, de 14 de junio, por el que se regula la estructura orgánica básica de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte del Principado de Asturias (BOPA de 15 de junio de 2012), establece que corresponde a Dirección General de Formación Profesional, Desarrollo Curricular e Innovación Educativa, el ejercicio de las competencias en materia de formación del profesorado.
Segundo.—El Decreto 62/2001, de 28 de junio, por el que se regulan las actuaciones relativas a formación permanente del profesorado y la convocatoria, reconocimiento, certificación y registro de las actividades correspondientes (BOPA de 13 julio de 2001), prevé en su artículo 3, apartado 3C, como entidades organizadoras de la formación permanente aquellas entidades públicas o privadas dotadas de personalidad jurídica propia, sin ánimo de lucro, que contemplen entre sus fines o actuaciones la realización de actividades de formación del profesorado en el ámbito del Principado de Asturias, que estén debidamente acreditadas para ello.
Tercero.—La Resolución de 27 de febrero de 2002, de la Consejería de Educación y Cultura, por la que se ordena la acreditación para la organización de actividades de formación permanente del profesorado, establece, en su dispositivo segundo, el procedimiento a seguir para su acreditación.
Por todo ello, examinado el expediente instruido, considerando que en el presente caso concurren los requisitos legales y reglamentarios de aplicación,
RESUELVO
Primero.—Acreditar a la Asociación de Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas de Asturias como entidad organizadora de actividades de formación permanente del profesorado al cumplir con los requisitos establecidos en la Resolución de 27 de febrero de 2002, de la Consejería de Educación y Cultura, por la que se ordena la acreditación de entidades organizadoras de actividades de formación permanente del profesorado.
Segundo.—La presente acreditación oficial está condicionada al cumplimiento de las obligaciones que asume la entidad precitada de acuerdo con el apartado primero, párrafo segundo, de la Resolución de 27 de febrero de 2002 por la que se ordena la acreditación de entidades organizadoras de actividades de formación permanente del profesorado.
Tercero.—Ordenar la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.
Esta Resolución pone fin a la vía administrativa y contra la misma cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su publicación, sin perjuicio de la posibilidad de previa interposición del recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Educación, Cultura y Deporte en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su notificación, no pudiendo simultanearse ambos recursos, conforme a lo establecido en el artículo 28 de la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias, y en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro que estimen oportuno. No se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición en caso de que se interponga éste.
Oviedo, 18 de diciembre de 2013.—La Consejera de Educación, Cultura y Deporte, Ana González Rodríguez.—Cód. 2014-00326.