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Boletín Nº 18 del lunes 24 de enero de 2011

OTRAS DISPOSICIONES

CONSEJERÍA DE SALUD Y SERVICIOS SANITARIOS

Resolución de 12 de enero de 2011, de la Consejería de Salud y Servicios Sanitarios, por la que se crea el Registro de establecimientos dedicados a las actividades de tatuaje, micropigmentación, perforación u otras técnicas similares de decoración corporal.

El artículo 18 del Reglamento por el que se establecen los requisitos higiénico-sanitarios de las actividades de tatuaje, micropigmentación, perforación u otras técnicas similares de decoración corporal, aprobado mediante el Decreto 141/2010, de 27 de octubre, establece que los establecimientos dedicados a dichas actividades deberán estar inscritos en el Registro que se cree a dicho efecto debiendo presentarse a dicho fin la copia de la licencia municipal de actividad.

Dicho precepto, igualmente, establece la obligación de comunicar el cambio de actividad, de titularidad, de domicilio social o la baja en la actividad registrada.

De otra parte, la disposición final segunda del Decreto 141/2010 mencionado faculta al titular de la Consejería competente en materia de sanidad para dictar las disposiciones necesarias de desarrollo y ejecución del mismo.

Por ello, en cumplimiento de la normativa citada y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 38 i) de la 6/1984, de 5 de julio, del Presidente y del Consejo de Gobierno del Principado de Asturias y en la disposición final segunda del Decreto 141/2010, de 27 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se establecen los requisitos higiénico-sanitarios de las actividades de tatuaje, micropigmentación, perforación u otras técnicas similares de decoración corporal,

RESUELVO

Artículo 1.—Creación del Registro de establecimientos.

Se crea el Registro de establecimientos dedicados a las actividades de tatuaje, micropigmentación, perforación u otras técnicas similares de decoración de corporal, cuya gestión corresponde a la Agencia de Sanidad Ambiental y Consumo.

Artículo 2.—Obligatoriedad de inscripción.

De conformidad con el artículo 18.1 del Decreto 141/2010, de 27 de octubre, por el que se aprueba Reglamento por el que se establecen los requisitos higiénico-sanitarios de las actividades de tatuaje, micropigmentación, perforación u otras técnicas similares de decoración corporal, la inscripción en el Registro citado en el apartado anterior será obligatoria, debiendo sus titulares presentar una copia de la licencia municipal de funcionamiento de todo establecimiento en el que se desarrolle cualesquiera de dichas actividades.

Artículo 3.—Documentación.

La presentación de la documentación referida deberá dirigirse a la Agencia de Sanidad Ambiental y Consumo del Principado de Asturias a través de los medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, debiendo acompañar la siguiente información utilizando el anexo I de la presente resolución:

a) Apellidos y nombre o razón social y CIF o NIF de la persona titular del establecimiento.

b) Denominación y dirección completa del establecimiento (Calle o Plaza, número, localidad y cualquier dato necesario a fin de permitir su exacta localización).

c) Teléfono, fax o correo electrónico que pudieran ser utilizados por la Administración para comunicarse con la persona titular del establecimiento o representante.

d) Actividad o actividades que desarrolla el establecimiento.

Artículo 4.—Comunicación de cese o modificación de actividad y cambio de titularidad.

Las personas titulares de los establecimientos comunicarán al Registro de establecimientos dedicados a las actividades de tatuaje, micropigmentación, perforación u otras técnicas similares de decoración de corporal el cese en cualquier tipo de actividad, en el plazo máximo de un mes desde que se produzca. Igualmente, dentro de dicho plazo, se comunicará el cambio de titular o la modificación de actividades desarrolladas en el establecimiento.

Disposición final

La presente resolución entrará en vigor al mes siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

En Oviedo, a 12 de enero de 2011.—El Consejero de Salud y Servicios Sanitarios.—Cód. 2011-00713.

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