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Boletín Nº 233 del lunes 06 de octubre de 2008

OTRAS DISPOSICIONES

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y DESARROLLO RURAL

Resolución de 26 de septiembre de 2008, de la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Rural, por la que se establecen las normas para la validación de cursos de formación de tomadores de muestras de leche cruda en explotaciones ganaderas.

El Real Decreto 1728/2007, de 21 de diciembre, por el que se establece la normativa básica de control que deben cumplir los operadores del sector lácteo y se modifica el Real Decreto 217/2004, de 6 de febrero, por el que se regulan la identificación y registro de los agentes, establecimientos y contenedores que intervienen en el sector lácteo, y el registro de los movimientos de la leche, establece que se realizarán dos tipos de controles de calidad por personal especializado, uno en la propia explotación previo a la carga de la leche en la cisterna de transporte y otro en el centro lácteo previo a la descarga de la leche de la cisterna de transporte. Estos controles incluyen tomas de muestras de leche cruda de vaca.

El tomador de muestras en explotación es una figura creada por el citado Real Decreto, y la define como la persona física vinculada a un centro lácteo, responsable de las verificaciones obligatorias establecidas y de la toma de muestras de leche cruda en la explotación.

Asimismo el citado Real Decreto establece en su artículo 3 que el responsable de la realización de los controles establecidos y de la toma de muestras será el tomador de muestras en la explotación y éste habrá recibido una formación adecuada, que se acreditará tras haber superado un curso sobre la materia, validado por la autoridad competente.

La adecuada formación de los agentes implicados en la realización de los controles obligatorios en la explotación y en la toma de muestras, es pieza fundamental para garantizar la calidad y la seguridad alimentaria.

Con fecha 29 de julio de 2008 la jefa del Servicio de Producción y Bienestar Animal emite informe favorable para el establecimiento de normas para la validación de cursos de formación de tomadores de muestras en explotación.

Vistos, la Ley 2/95, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias, la Ley 6/84, de 5 de julio del Presidente y del Consejo de Gobierno, el Decreto 14/2007, de 12 de julio, del Presidente del Principado de Asturias, de reestructuración de las Consejerías que integran la Administración de la Comunidad Autónoma, el Real Decreto 1728/2007, de 21 de diciembre, por el que se establece la normativa básica de control que deben cumplir los operadores del sector lácteo y se modifica el Real Decreto 217/2004, de 6 de febrero, por el que se regulan la identificación y registro de los agentes, establecimientos y contenedores que intervienen en el sector lácteo, y el registro de los movimientos de la leche, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y demás normativa legalmente aplicable,

RESUELVO

Primero.—Establecer las normas para la validación de los cursos de formación de tomadores de muestras de leche cruda en explotaciones ganaderas, que se incorporan como Anexo I de la presente Resolución.

Segundo.—Ordenar la publicación de la presente Resolución el BOLETÍN OFICIAL del Principado de Asturias.

Tercero.—De conformidad con lo previsto en el artículo 28 de la Ley del Principado 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias, según la redacción dada por la Ley del Principado 6/2003, de 30 de diciembre, contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el Órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de recepción de su notificación, o bien ser impugnada directamente ante el Juzgado de lo contencioso-administrativo competente en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su notificación. No se podrá interponer el recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición, en el caso de que se interponga éste con carácter potestativo, sin perjuicio de la interposición de otros recursos que estime procedentes.

Oviedo, a 26 de septiembre de 2008.—La Consejera de Medio Ambiente y Desarrollo Rural.—18.359.

(Ver anexo en formato PDF)