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Boletín Nº 298 del miércoles 28 de diciembre de 2005

OTRAS DISPOSICIONES

CONSEJERIA DE INDUSTRIA Y EMPLEO

Antecedentes de hecho

El Real Decreto 11/2001, de 12 de enero, traspasa a la Administración del Principado de Asturias, con efectos de 1 de enero de 2001, la gestión de las políticas de empleo que en nuestro ámbito territorial venía realizando el Instituto Nacional de Empleo, entre ellas el programa de orientación profesional para el empleo y asistencia para el autoempleo. Este programa, coherente con la estrategia europea por la promoción del empleo, es objeto de cofinanciación por el Fondo Social Europeo.

Asimismo, por Acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 24 de noviembre de 2005, se ha autorizado expediente anticipado de gasto por importe de dos millones quinientos sesenta mil euros (2.560.000 euros) con cargo a las aplicaciones presupuestarias 85.01.322A-461.001 y 85.01.322A-481.015 de los Presupuestos Generales del Principado de Asturias para 2006, para financiar la convocatoria de subvenciones para la realización de acciones de orientación profesional para el empleo y asistencia para el autoempleo, dirigidas a trabajadores desempleados.

Fundamentos de derecho

La Ley 6/1984, de 5 de julio, del Presidente y del Consejo de Gobierno; la Ley 8/1991, de 30 de julio, de Organización de la Administración del Principado de Asturias; el Decreto 9/2003, de 7 de julio, del Presidente del Principado, de reestructuración de las Consejerías que integran la Administración de la Comunidad Autónoma; así como la Ley 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias, todas ellas en cuanto a la determinación de las competencias y facultades para adoptar la presente resolución.

En consecuencia con lo expuesto,

RESUELVO

Primero.—Aprobar las bases, que se incorporan como anexo, reguladoras de la convocatoria pública de la concesión de subvenciones para la realización de acciones de orientación profesional para el empleo y asistencia para el autoempleo, dirigidas a trabajadores desempleados.

Segundo.—Convocar con cargo a las aplicaciones 8501-322A-461.001 y 8501-322A-481.015 del presupuesto de gastos de la Administración del Principado de Asturias para 2006 subvenciones para la realización de acciones de orientación profesional para el empleo y asistencia para el autoempleo dirigidas a trabajadores desempleados siempre que en el mismo haya crédito suficiente y adecuado en el momento resolutorio definitivo, entendiéndose en caso contrario revocada la presente resolución y anulados todos los actos que de la misma hayan podido derivarse, y ordenar la publicación de la presente resolución en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias.

Tercero.—La presente resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias.

La presente resolución pone fin a la vía administrativa y contra la misma cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de su notificación, sin perjuicio de la posibilidad de previa interposición del recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación, no pudiendo simultanearse ambos recursos, conforme a lo establecido en el artículo 28 de la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias y en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y sin perjuicio de que el interesado pueda ejercitar cualquier otro que estime oportuno.

En Oviedo, a 2 de diciembre de 2005.—El Consejero de Industria y Empleo.—20.543.

Anexo

BASES DE CONCESION DE SUBVENCIONES PARA LA REALIZACION DE ACCIONES DE ORIENTACION PROFESIONAL PARA EL EMPLEO Y ASISTENCIA PARA EL AUTOEMPLEO

Primera.—Finalidad.

Las presentes bases tienen por objeto regular la concesión de subvenciones a entidades colaboradoras que realicen acciones de orientación profesional y autoempleo, articuladas en itinerarios de inserción ocupacional y dirigidas a mejorar las posibilidades de ocupación de los demandantes de empleo inscritos en las Oficinas del Servicio Público de Empleo del Principado de Asturias.

Segunda.—Entidades beneficiarias.Requisitos.

Podrán ser beneficiarias de estas subvenciones las instituciones y entidades sin fines de lucro que, teniendo personalidad jurídica propia, realicen las acciones de orientación profesional y autoempleo de acuerdo con lo previsto en estas bases.

Las instituciones y entidades beneficiarias deberán hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. No obstante, de conformidad con lo previsto en el artículo 10.3 del Decreto 71/1992, de 29 de octubre, por el que se regula el Régimen General de Concesión de Subvenciones, cuando el beneficiario sea un organismo autónomo, ente público del Principado de Asturias, Administración del Estado o Entidad Local, queda exonerado de la obligación formal de acreditar encontrarse al corriente de dichas obligaciones.

Tercera.—Acciones a desarrollar.

Las acciones a desarrollar son “tutoría individual” (TI) y “autoempleo”. Las especificaciones técnicas de estas acciones son las que figuran en el anexo I.

Cuarta.—Necesidades de actuación.

Las necesidades de actuación a ejecutar por las entidades colaboradoras en el año 2006 son las indicadas en el anexo II.

Quinta.—Cuantía de las subvenciones.

La cuantía máxima de las subvenciones se calculará conforme a lo previsto en el artículo 4 de la Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 20 de enero de 1998 (B.O.E. de 23 de enero de 1998), modificada por la Orden de 4 de febrero de 2000 (B.O.E. de 11 de febrero de 2000) y teniendo en cuenta la actualización anual de la cuantía máxima de las mismas que realiza el Instituto Nacional de Empleo.

El número de personas a atender condicionará las horas asignadas para el cálculo de la subvención correspondiente. Se considerarán horas totales asignadas para el cálculo del importe de la subvención las siguientes:

- Las correspondientes al tiempo de atención de los usuarios más un 25 por 100 de preparación técnica de las acciones.

- Las correspondientes al tiempo de trabajo del personal técnico que realice las funciones de coordinación, siempre y cuando el número total de personas a atender sea superior o igual a mil.

Se considerarán número de usuarios a atender los demandantes de empleo que comiencen el proceso de tutoría individualizada con la entrevista inicial, y/o los de autoempleo. En el caso de la tutoría individualizada de orientación, se estima que un promedio del 50 por 100 continuarán en el proceso.

En el caso de autoempleo se estima que un promedio del 20 recibirán atención individualizada a través del Asesoramiento de Proyectos Empresariales y el otro 80 por 100 serán atendidos a través de sesiones colectivas de información y motivación para el autoempleo.

Se considerarán personas atendidas aquellos demandantes de empleo que inicien las correspondientes acciones, aun cuando no las finalicen por causas no imputables a la entidad colaboradora.

Se considerarán gastos imputables a las acciones efectivamente realizadas en concepto de gastos de personal las retribuciones totales y la cotización empresarial a la Seguridad Social por todos los conceptos del personal necesario para la ejecución de las acciones, en función de las normas legales y reglamentarias del convenio colectivo aplicable, o de acuerdo con la normativa de aplicación en las administraciones públicas para funcionarios, con los límites establecidos en el artículo 4 de la Orden de 20 de enero de 1998 (B.O.E. de 23 de enero de 1998), modificado por Orden de 4 de febrero de 2000 (B.O.E. de 11 de febrero de 2000). Las retribuciones se refieren a la prestación de servicios a jornada completa y se acomodarán proporcionalmente a la jornada que se desarrolle en caso de que la prestación de servicios sea a tiempo parcial.

Asimismo se considerarán gastos imputables los originados por las dietas y desplazamientos necesarios para el desarrollo de las acciones, hasta el máximo establecido para ambos conceptos en la Administración del Principado de Asturias o en las normas legales y reglamentarias en los correspondientes convenios colectivos de aplicación o contrato de trabajo, en caso de que estos establezcan cuantías inferiores.

Se considerarán gastos imputables a las acciones efectivamente realizadas en concepto de gastos generales, materiales y técnicos necesarios para el desarrollo de estas acciones, los siguientes:

a) Gastos de ejecución de materias técnico:

- Guías técnicas (incluidas transparencias).

- Documentación para los participantes.

- Material psicotécnico.

b) Gastos de ejecución en material de oficina: Impresos y material de oficina.

c) Gastos generales necesarios para la ejecución de las acciones, en la parte correspondiente a esa ejecución:

- Arrendamientos (excluido “leasing”) de edificios, mobiliario, enseres y equipos.

- Mantenimiento (si no está incluido en el arrendamiento).

- Suministros de energía eléctrica, agua, combustible para calefacción (si no está incluido en el arrendamiento).

- Comunicaciones (teléfonos, correos).

- Limpieza.

- Seguridad y vigilancia.

- Seguros de responsabilidad civil.

- Publicidad exigida por la normativa.

Sexta.—Solicitudes y documentación.

Las entidades que pretendan beneficiarse de las subvenciones establecidas en las presentes bases deberán presentar la siguiente documentación que surtirá efectos de solicitud de subvención.

6.1. Documentación:

• Solicitud dirigida al titular de la Consejería de Industria y Empleo, en modelo normalizado. (Anexo III).

• Fotocopia compulsada del D.N.I. de la persona que en nombre y representación de la entidad solicita la subvención, así como mandato o poder de representación para actuar en nombre y representación de la entidad.

• Fotocopia compulsada de escritura pública y estatutos de constitución de la entidad solicitante, en los que resulte acreditada la ausencia de ánimo de lucro, en los supuestos que la solicitante sea unan entidad de tal naturaleza.

• Proyecto-memoria de las acciones a realizar en el que se indique, al menos, lo siguiente:

- Ambito territorial y/o funcional de actuación y, en su caso, colectivos específicos de actuación.

- Periodo de tiempo durante el que se realizarán las acciones.

- Número de personas a atender.

- Recursos técnicos, humanos y materiales requeridos por las especificaciones técnicas citadas en el anexo I, delimitando, dentro de éstos, aquéllos de los que dispone la entidad en el momento de la solicitud y aquéllos que incorporará antes del inicio de las acciones.

- Descripción de los procedimientos de gestión y seguimiento de las acciones.

- Experiencia en el desarrollo de las acciones solicitadas.

- Presupuesto, con especificación del coste del personal técnico y de apoyo, y de los gastos generales, materiales y técnicos.

- Sistema de evaluación de los servicios a realizar para los demandantes de empleo.

El modelo de proyecto-memoria está a disposición de los interesados en la Consejería de Industria y Empleo (Servicio de Intermediación Laboral) y en la red de Oficinas del Servicio Público de Empleo del Principado de Asturias, pudiendo solicitarse también a la dirección de correo electrónico interlab@princast.es.

Al proyecto memoria se unirá toda aquella documentación que el solicitante considere oportuna para acreditar la información contenida en el mismo.

• Fichero de acreedores debidamente cumplimentado y diligenciado por la entidad bancaria, en su caso.

• Certificación acreditativa de hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social, así como de no ser deudor de la Hacienda del Principado de Asturias por deudas vencidas, liquidas y exigibles, subvenciones solicitadas así como las concedidas con la misma finalidad, especificando en este caso su cuantía, y si ha procedido a la justificación de las subvenciones y ayudas concedidas con anterioridad por el Principado de Asturias.

• Declaración responsable de no hallarse incurso en alguna de las circunstancias a que se refiere el artículo 13, apartados 2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Si la solicitud no estuviera debidamente cumplimentada o no se acompañase la documentación exigida, la Consejería de Industria y Empleo requerirá al interesado para que en un plazo máximo e improrrogable de diez días hábiles subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciere, se le considerará desistido de su petición, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

La Consejería de Industria y Empleo podrá requerir en todo momento la documentación original o información complementaria que se considere necesaria para acreditar mejor el exacto cumplimiento de las condiciones exigidas en esta convocatoria.

6.2. Lugar de presentación de las solicitudes:

Las solicitudes junto con la documentación requerida, podrán presentarse a través del Registro de la Consejería de Industria y Empleo, Registro General del Principado de Asturias o por cualesquiera de los medios regulados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

6.3. Plazo de presentación de las solicitudes:

El plazo para la presentación de solicitudes será de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias de la convocatoria anual.

Séptima.— Criterios de selección.

La Consejería de Industria y Empleo verificará el cumplimiento de los requisitos exigidos en las presentes bases, efectuando las visitas necesarias. En las entidades que hayan actuado en años anteriores se tendrá en cuenta para la admisión de solicitudes la suficiencia demostrada en la ejecución de las acciones.

Las solicitudes admitidas serán valoradas de acuerdo con los siguientes criterios:

a) Coordinación e integración de las acciones de orientación profesional para el empleo y autoempleo con otras que realice la propia entidad, de formación ocupacional, Escuelas-Taller, Casas de Oficio, Talleres de Empleo, fomento de la contratación o de iniciativas de actividad laboral, u otras que faciliten al demandante de empleo seguir un itinerario personal de inserción laboral: Hasta 20 puntos.

b) Mayor cobertura territorial de necesidades de actuación: Hasta 20 puntos.

c) Experiencia de la Institución o entidad en el desarrollo de las acciones solicitadas, valorándose en positivo la buena ejecución y en negativo la deficiente: Desde +20 hasta -20 puntos.

d) Recursos técnicos, humanos y materiales que superen los mínimos exigidos en las especificaciones técnicas en el momento de la solicitud: Hasta 10 puntos, de acuerdo con la siguiente puntuación parcial:

- Recursos humanos (formación y experiencia): Hasta 3 puntos.

- Recursos técnicos (métodos e instrumentos): Hasta 3 puntos.

- Locales: Hasta 2 puntos.

- Recursos materiales: Hasta 2 puntos.

e) Colaboración con las Oficinas del Servicio Público de Empleo en la gestión y seguimiento de las acciones, asegurando un flujo adecuado de participantes, garantizando la puntualidad y exactitud de la información y que no implique un aumento de cargas de trabajo para la Oficina del Servicio Público de Empleo: Desde +10 hasta -10 puntos.

f) Reducción en el coste, por eficiencia, o concurrencia de otras subvenciones: Hasta 5 puntos.

g) Sistemas de evaluación de los servicios a los demandantes de empleo, que pongan de manifiesto la calidad de los mismos: Hasta 10 puntos.

En caso de empate en la puntuación, se dará prioridad a las entidades que obtengan mayor puntuación en el criterio a), de producirse un nuevo empate, se seguirá el mismo procedimiento con los demás criterios en orden descendente hasta el g).

La valoración de solicitudes se realizará a la vista de la información contenida en el proyecto memoria y de la documentación que la entidad presente para acreditar dicha información, así como de las evaluaciones realizadas por el Servicio Público de Empleo del principado de Asturias de la ejecución de las acciones en ejercicios anteriores, en su caso.

No se podrán conceder subvenciones a aquellas entidades que no alcancen un mínimo de 25 puntos.

Octava.—Resolución.

La concesión o denegación de las subvenciones corresponderá al titular de la Consejería de Industria y Empleo, a propuesta de una Comisión de Valoración que tendrá la siguiente composición:

- Presidente: El Director General de Promoción de Empleo o persona en quien delegue.

- Dos vocales designados entre personas adscritas a la Dirección General de Promoción de Empleo, uno de los cuales actuará como Secretario.

La resolución de concesión establecerá el importe y destino de la subvención aprobada, las condiciones exigidas al beneficiario y el plazo para el cumplimiento de las mismas.

El plazo máximo para la resolución de las solicitudes será de tres meses contados a partir de la recepción de la solicitud y de la documentación exigida, en la Consejería de Industria y Empleo. Transcurrido el mismo sin haberse dictado resolución, el solicitante podrá entender desestimada su solicitud.

La notificación de la resolución del procedimiento se realizará a través de su publicación en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias, de conformidad con lo previsto en el artículo 59.6.b) de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Novena.—Obligaciones de los beneficiarios.

9.1. De carácter general:

• Cumplir la resolución administrativa en los términos previstos en la misma.

• Comunicar a la Consejería de Industria y Empleo cualquier variación que se produzca en relación con el proyecto subvencionado y cualquier alteración en las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención.

• Comunicar a la Consejería de Industria y Empleo la percepción, en su caso, de otras subvenciones concedidas para la misma finalidad por cualquier administración o ente público.

• Facilitar toda la información que le sea requerida por el órgano concedente y por los órganos de control interno y externo de la actividad económico-financiera de la Administración de la Comunidad Autónoma.

• Someterse a las actuaciones de comprobación que, en relación con las subvenciones concedidas, se practiquen por el órgano competente, la Intervención General, el Tribunal de Cuentas, y, en su caso, de los organismos de inspección y control de la Unión Europea, así como facilitar toda la información que sea requerida por los mismos.

• Identificar a efectos de difusión pública las acciones subvencionadas conforme a la normativa aplicable a las acciones cofinanciadas por el Fondo Social Europeo y hacer constar en toda información o publicidad que están subvencionadas por la Consejería de Industria y Empleo. La identificación y señalización de estas acciones se ajustará al modelo que disponga la Consejería de Industria y Empleo.

9.2. Obligaciones específicas:

• Desarrollar las acciones de orientación profesional para el empleo y autoempleo de acuerdo con las especificaciones técnicas que figuran en el anexo I.

• El plazo de ejecución de las acciones finaliza el 31 de marzo del año siguiente al que se concedió la subvención.

• La selección de técnicos para el desarrollo de las acciones se ajustará a los perfiles que figuran en las especificaciones técnicas (anexo I). A tal fin se constituirá una comisión mixta de selección compuesta por cinco miembros, tres nombrados por la Consejería de Industria y Empleo y dos por la entidad colaboradora y presidida por uno de los representantes de la citada Consejería. Las entidades colaboradoras podrán proponer candidatos a las comisiones mixtas de selección.

• La gestión de las acciones se realizará mediante ofertas de actividad o de servicios en la correspondiente Oficina del Servicio Público de Empleo.

• Comunicar a la Oficina del Servicio Público de Empleo los datos de usuarios atendidos y resultados de las distintas acciones, utilizando para ello las fichas de control de acciones proporcionadas por la Consejería de Industria y Empleo.

• Actualizar de modo continuo en las Oficinas del Servicio Público de Empleo los historiales de los demandantes de empleo atendidos, incorporando los resultados de los servicios prestados. Para ello y para la gestión de las ofertas de actividad antes citadas se dispondrá del personal de apoyo cuya contratación se subvenciona.

• Presentar bimestralmente en la Oficina del Servicio Público de Empleo correspondiente las fichas de control de acciones, firmadas por los participantes, junto a las hojas resumen correspondiente.

• Facilitar en el plazo máximo de diez días los datos que la Consejería de Industria y Empleo requiera sobre el desarrollo y resultados de las acciones

• No percibir cantidad alguna de los participantes en las acciones.

Décima.— Pago.

El abono de la subvención se realizará en la forma siguiente:

• El Principado de Asturias abonará la subvención concedida previa presentación de la siguiente documentación: Certificación de pagos realizados, acompañada de los justificantes de gastos originales o fotocopia compulsada de los mismos y la hoja resumen correspondiente a las acciones realizadas, certificaciones acreditativas de hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como de no ser deudor de la Hacienda del Principado de Asturias por deudas vencidas, liquidas y exigibles por parte de la entidad beneficiaria de la subvención.

• El Principado de Asturias podrá realizar abonos parciales (apartados 2 y 3 del artículo 12 del Decreto 71/1992, de 29 de octubre, por el que se regula el Régimen General de Concesión de Subvenciones, en redacción dada por el Decreto14/2000, de 10 de febrero), que consistirán en el pago fraccionado del importe total de la subvención, previa justificación y siempre que el objeto de la subvención admita fraccionamiento porque sea susceptible de utilización o aprovechamiento separado. Todo ello en las condiciones y con los requisitos establecidos en estas bases.

• El Principado de Asturias podrá abonar, en concepto de anticipo a justificar, hasta el 100% de la subvención concedida, para lo cual la entidad beneficiaria deberá presentar, junto con la solicitud del anticipo, certificaciones acreditativas del inicio de las acciones y de la contratación del personal técnico y de apoyo necesario para ello y de hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como de no ser deudor de la Hacienda del Principado de Asturias por deudas vencidas, liquidas y exigibles por parte de la entidad beneficiaria de la subvención. Será de aplicación la normativa propia del Principado de Asturias referente a la forma de garantizar por los beneficiarios de subvenciones los anticipos de pago sobre las mismas, y específicamente lo previsto en el Decreto 71/1992, de 29 de octubre, debiendo, a estos efectos, los beneficiarios de estas subvenciones, prestar las garantías en forma de aval de entidades financieras o de sociedades de garantía recíproca.

• En todo caso, la documentación necesaria para efectuar el abono de la subvención, ya sea como anticipo a justificar o en firme, deberá presentarse en la Consejería de Industria y Empleo antes del día 20 de noviembre del año en que se otorgó la subvención. En el caso de no presentarse en plazo la documentación señalada en los apartados anteriores, o si de su contenido se desprende el incumplimiento de las condiciones impuestas al beneficiario, la resolución de concesión será revocada en la forma y plazo que se establece en estas bases.

Undécima.— Seguimiento y control.

Una vez comenzada la ejecución de las acciones la entidad lo comunicará a la Consejería de Industria y Empleo dentro de los diez días siguientes.

La entidad beneficiaria en el plazo de dos meses desde la finalización de las acciones deberá presentar ante la Consejería de Industria y Empleo la liquidación final de los gastos, realizados en el modelo que se disponga por la Consejería de Industria y Empleo, junto con los justificantes de gastos originales o fotocopia compulsada de los mismos y la hoja resumen correspondiente a las acciones realizadas.

Sin perjuicio de las facultades que tengan atribuidas otros órganos de la Administración del Estado o de la Comunidad Autónoma, la Consejería de Industria y Empleo llevará a cabo la función de control de las subvenciones concedidas así como la evaluación y seguimiento de las acciones.

Para realizar dichas funciones se podrán utilizar cuantos medios estén a disposición de la Consejería para comprobar el cumplimiento de los requisitos exigidos en estas bases y demás normas vigentes que resulten de aplicación.

Duodécima.— Modificación de la resolución de concesión.

Podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, sin que en ningún caso pueda variarse el destino o finalidad de la subvención la concurrencia de alguna de las siguientes circunstancias:

• La alteración de las circunstancias o los requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de la subvención.

• La obtención por el beneficiario de subvenciones concedidas por otros órganos de la Administración de la Comunidad Autónoma o por otras administraciones o entes públicos para el mismo destino o finalidad.

• La superación de los límites previstos como consecuencia de la acumulación de subvenciones en los periodos establecidos en la misma.

Decimotercera.— Límite máximo de las subvenciones, cuantía individualizada y reformulación de solicitudes.

El volumen total a conceder dentro de cada ejercicio no superará los importes consignados en la aplicación presupuestaria que determine la convocatoria anual o los que resulten de su actualización en el caso de que se aprobasen modificaciones presupuestarias de conformidad con la legislación vigente, estando condicionada además la concesión de las correspondientes subvenciones a las disponibilidades presupuestarias.

En el supuesto de que la suma del importe de los proyectos propuestos para ser subvencionados supere el límite de la consignación presupuestaria, se prorratearán en función de dicho límite, de los puntos obtenidos por cada uno de ellos, y del número de personas a atender en cada una de las localidades que figuran en el anexo II, obteniéndose así las cuantías individualizadas; debiendo, en este caso, instarse a los beneficiarios para que puedan reformular sus solicitudes y ajustar los compromisos y condiciones a la subvención otorgable, de acuerdo con lo previsto en el artículo 27 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Decimocuarta.— Revocación y reintegro.

Procederá la revocación y el reintegro total o parcial de las cantidades percibidas, cuando concurra alguno de los siguientes supuestos:

• La obtención de la subvención sin reunir los requisitos exigidos para su concesión, o falseando u ocultando los hechos, datos o documentos aportados, que hubieran impedido su concesión.

• El incumplimiento de cualesquiera de las condiciones impuestas en la resolución de concesión de la subvención.

• El incumplimiento de la obligación de justificar documentalmente, en el plazo previsto en esta bases, los requisitos necesarios para proceder al pago de la subvención.

• El incumplimiento de los requisitos necesarios para ser beneficiario de una subvención de acuerdo con la normativa comunitaria aplicable.

• Cuando, por concesión de subvenciones de otros departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma, de otras administraciones o entes públicos, la cuantía de las subvenciones concedidas o recibidas supere los límites establecidos en esta convocatoria.

• La negativa u obstrucción a las actuaciones de control y seguimiento previstas en esta convocatoria.

Asimismo procederá el reintegro por parte de la entidad colaboradora de las siguientes cantidades:

• Las correspondientes a acciones no ejecutadas por causas no imputables a la entidad colaboradora.

• Las que excedan al coste de la actividad desarrollada.

• Las que excedan de la cantidad a percibir por las acciones realizadas, una vez deducidas otras subvenciones o ayudas recibidas por la entidad colaboradora para la misma finalidad.

La resolución por la que se acuerde el reintegro de la subvención será adoptada por el titular de la Consejería de Industria y Empleo, previa instrucción del expediente en el que, junto a la propuesta razonada del centro gestor, se acompañarán los informes pertinentes y las alegaciones de la entidad beneficiaria.

Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derechos público, y su cobranza se llevará a efecto con sujeción a lo establecido para esta clase de ingresos en el texto refundido del Régimen Económico y Presupuestario, aprobado por Decreto Legislativo 2/1998, de 25 de junio.

En todos los supuestos previstos en esta base, además de la devolución total o parcial, según proceda, de los fondos públicos percibidos indebidamente, se exigirá el interés de demora devengado desde el momento de abono de los mismos. El interés de demora se calculará sobre el importe a reintegrar de la subvención concedida.

La falta de reintegro al Principado de Asturias de las cantidades reclamadas en periodo voluntario, dará lugar a su cobro por vía de apremio con arreglo a la normativa vigente.

Decimoquinta.— Responsabilidad y régimen sancionador.

Las entidades beneficiarias de estas subvenciones estarán sometidos a las responsabilidades y régimen sancionador que sobre infracciones en esta materia establecen los artículos 67 a 70, ambos inclusive del texto refundido del Régimen Económico y Presupuestario, aprobado por Decreto Legislativo 2/1998, de 25 de junio.

Decimosexta.— Cesión de datos.

La presentación de la solicitud de subvención implicará la aceptación de la cesión de los datos contenidos en la misma, así como la de los relativos a la subvención concedida en su caso, que a efectos de estadística, evaluación y seguimiento, se realice a favor de otras administraciones públicas.

Decimoséptima.— Régimen supletorio.

En todo lo no previsto en estas bases se estará a lo dispuesto en la Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 20 de enero de 1998 (B.O.E. de 23 de enero de 1998) por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la realización de acciones de orientación profesional para el empleo y asistencia para el autoempleo, modificada por Orden de 4 de febrero de 2000 (B.O.E. de 11 de febrero de 2000), en la Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales 816/2005, de 21 de marzo, por la que se adecuan al régimen jurídico establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones las normas reguladoras de subvenciones que se concedan por el Servicio Público de Empleo Estatal en los ámbitos de empleo y de formación profesional y ocupacional, y en el Decreto 71/1992, de 29 de octubre, por el que se regula el Régimen General de Concesión de Subvenciones, y disposiciones concordantes de aplicación.

Anexo I

Especificaciones técnicas de las acciones de orientación. profesional para el empleo y asistencia para el autoempleo

Los demandantes de empleo a atender, comenzarán el proceso de atención por la tutoría individualizada, o por la asistencia para el autoempleo. Desde la tutoría individualizada puede continuarse la atención de forma individual o con la participación del usuario en una o varias de las acciones colectivas de orientación para el empleo, así como iniciarse cualquiera de las acciones de asistencia para el autoempleo.

A. Proceso de orientación profesional para el empleo.

Descripción general de las acciones:

Tutoría Individualizada (TI): Es el proceso individualizado de orientación profesional, donde técnico y usuario acuerdan los pasos a realizar para conseguir un óptimo desarrollo del itinerario de inserción profesional.

Su objetivo es facilitar el desarrollo de los recursos y competencias del usuario que le permitan identificar opciones, elegir entre las mismas, tomar decisiones para planificar actuaciones y evaluar sus resultados de forma autónoma.

Los contenidos de la acción versarán, en función del perfil profesional y requerimientos del demandante de empleo, sobre: Búsqueda activa de empleo, desarrollo de los aspectos personales para la ocupación y taller de entrevista. Las sesiones individuales se espaciarán dependiendo de la participación del usuario en otras acciones.

Desarrollo de los Aspectos Personales para la Ocupación (DAPO): Acción colectiva, encaminada a incidir sobre los aspectos personales que facilitan las puestas en marcha y mantenimiento de actividades en un proceso de inserción profesional.

Su objetivo es facilitar las actitudes positivas de inserción mediante el desarrollo de los recursos personales del demandante y asumir autónomamente el desarrollo de los recursos personales del demandante y asumir autónomamente el desarrollo y ajuste de su proyecto personal de inserción profesional.

Los contenidos se desarrollarán en tres fases: Cohesión y activación grupal. Contraste y retro información. Apoyo a la autonomía.

Grupo de Búsqueda de Empleo (BAE-G): Acción colectiva encaminada a que el usuario adquiera y/o desarrolle técnicas y habilidades que le faciliten la búsqueda activa de empleo.

Su objetivo es que el demandante de empleo conozca los instrumentos y adquiera las habilidades necesarias que le posibiliten realizar una búsqueda de empleo de forma activa, organizada y planificada.

Los contenidos de la acción se desarrollan mediante los siguientes módulos: Sitúate. Cómo y Dónde encontrar trabajo. El circuito de selección, información laboral y autoempleo.

Taller de entrevista (TE): Acción colectiva dirigida a incrementar los conocimientos teóricos-prácticos básicos y los recursos personales de los demandantes de empleo para que afronten la entrevista de trabajo con más posibilidades de éxito.

Su objetivo es ejercitar de forma práctica, mediante entrenamiento en grupo las habilidades, competencias y estrategias básicas necesarias en una entrevista de selección para un puesto de trabajo.

Los contenidos versarán sobre: Naturaleza y definición de la entrevista. Preparación de la Entrevista. Preguntas en la entrevista. Conductas o habilidades básicas durante la entrevista. Objetivos de la entrevista. Estilos de afrontar la entrevista.

B. Asistencia para el autoempleo.

Los demandantes a atender en autoempleo accederán, de acuerdo con sus requerimientos, bien a sesiones colectivas de Información y Motivación para el Autoempleo, bien a una acción individual de Asesoramiento de Proyectos Empresariales.

Descripción general de las acciones:

1. Información y Motivación para el Autoempleo (INMA): Acción colectiva encaminada a motivar el desempleado hacia la iniciativa empresarial proporcionándole la información necesaria para llevar a cabo un proyecto de empresa.

Su objetivo es que los usuarios adquieran información suficiente sobre el autoempleo como vía de acceso a mercado laboral y conozcan todos los aspectos que confluyen en la elaboración de un Plan de Negocio.

Los contenidos versarán en torno a: El autoempleo, el emprendedor y la idea. Elaboración del plan de empresa. Las formas jurídicas, ayudas, subvenciones y trámites de constitución y puesta en marcha de la empresa.

2. Asesoramiento de proyectos empresariales (APE): Acción individual encaminada a proporcionar a emprendedores con una idea de negocio concreta, asesoramiento para elaborar un plan de empresa y su puesta en marcha.

Su objetivo es guiar al emprendedor en la elaboración de su proyecto empresarial, apoyando y asesorando en aquellos aspectos que presenten mayores dificultades.

Los contenidos versarán sobre el estudio de mercado y plan de marketing, el plan de producción, el plan económico-financiero y la elección de la forma jurídica de la empresa.

C. Resumen de las especificaciones técnicas.

• Acción: Tutoría Individualizada (TI).

Métodos/ Instrumentos: Acción individual. Guías técnicas de TI, BAE, DAPO y TE.

Requisitos personal técnico: Licenciados, preferentemente en Psicología, Pedagogía o similar, con formación y/o experiencia en: Realización de entrevista personal, orientación profesional y utilización de técnicas de motivación y comunicación. Diplomados, preferentemente en Trabajo Social o similar con experiencia acreditada en la impartición de acciones de orientación profesional para el empleo en ejercicios anteriores.

Instalaciones/material: Despacho (recomendable de 10 m2). Documentación del usuario: Material de guías técnicas de las acciones BAE, DAPO y TE.

Tiempo de atención al usuario: Hasta seis horas en un máximo de seis meses.

• Acción: Desarrollo de aspectos personales para la ocupación (DAPO).

Métodos/instrumentos: Acción grupal (8 a 12 usuarios, 1ª fase: 2 sesiones, 2ª fase: 3 sesiones, 3ª fase: 1 sesión). Guía técnica DAPO.

Requisitos personal técnico: Licenciados, preferentemente en Psicología o Pedagogía, con experiencia en técnicas de entrevista, dirección y animación de reuniones, técnicas de motivación y comunicación.

Instalaciones/material: Sala (recomendable de 40 m2). Documentación del usuario de la guía técnica DAPO.

Tiempo de atención al usuario: 1ª fase: 6 horas (3 horas por sesión), 2ª fase: 9 horas (3 horas por sesión), 3ª fase: 3 horas (una sesión). Total atención al usuario: 18 horas.

• Acción: Grupo de búsqueda de empleo (BAE-G).

Métodos/instrumentos: Acción grupal (8 a 12 usuarios). Guía técnica BAE-Grupo de búsqueda.

Requisitos personal técnico: Licenciados o diplomados universitarios, con experiencia en orientación profesional, comunicación y trabajo con grupos.

Instalaciones/material: Sala (recomendable de 40 m2). Documentación del usuario de la guía técnica BAE-G.

Tiempo de atención al usuario: 24 horas (6 sesiones de 4 horas).

• Acción: Búsqueda activa de empleo. Taller de entrevista (BAE-TE).

Métodos/instrumentos: Acción grupal (10 a 15 usuarios). Guía técnica BAE-TE.

Requisitos personal técnico: Técnico superior: Preferentemente Licenciados en Psicología, Pedagogía o Sociología. Técnico Medio: Diplomados en Trabajo Social, Magisterio, Educador Social o cualquier otra titulación con las habilidades y conocimiento requeridos.

Instalaciones/material: Sala (recomendable de 45 m2). Documentación del usuario de la guía técnica BAE-TE.

Tiempo de atención al usuario: 24 horas (8 sesiones de 3 horas, mínimo 12 horas).

• Acción: Información y motivación para el autoempleo (INMA).

Métodos/instrumentos: Acción grupal (10 a 15 usuarios) Guía técnica INMA.

Requisitos personal técnico: Licenciados, preferentemente en Ciencias Económicas, Empresariales o Derecho. Diplomados en Empresariales, Trabajo Social o Relaciones Laborales.

Instalaciones/material: Sala (recomendable de 45 m2). Documentación del usuario de la guía técnica INMA.

Tiempo de atención al usuario: 3 horas.

• Acción: Asesoramiento de proyectos empresariales (APE).

Métodos/instrumentos: Acción individual. Guía técnica APE.

Requisitos personal técnico: Licenciados, preferentemente en Ciencias Económicas, Empresariales o Derecho. Diplomados en Empresariales, Trabajo Social o Relaciones Laborales.

Instalaciones/material: Despacho (recomendable de 10 m2). Documentación del usuario de la guía técnica APE.

Tiempo de atención al usuario: 5 horas y media.

D. Especificaciones técnicas para acciones dirigidas a personas invidentes o sordas.

En el caso de acciones dirigidas a personas invidentes o sordas las especificaciones referentes a métodos y tiempo de atención al usuario serán las siguientes:

• Acción: Tutoría Individualizada (TI).

Tiempo de atención al usuario: Hasta 12 horas en un máximo de seis meses.

• Acción: Desarrollo de aspectos personales para la ocupación (DAPO).

Métodos/instrumentos: Acción grupal (5 usuarios).

Tiempo de atención al usuario: 1ª fase: 8 horas (4 horas por sesión), 2ª fase: 12 horas (4 horas por sesión), 3ª fase: 4 horas (una sesión). Total atención al usuario: 24 horas.

• Acción: Grupo de búsqueda de empleo (BAE-G).

Métodos/instrumentos: Acción grupal (5 usuarios).

Tiempo de atención al usuario: 30 horas (6 sesiones de 5 horas).

• Acción: Búsqueda activa de empleo. Taller de entrevista (BAE-TE).

Métodos/instrumentos: Acción grupal (5 usuarios).

Tiempo de atención al usuario: 32 horas (8 sesiones de 4 horas, mínimo 12 horas).

• Acción: Información y motivación para el autoempleo (INMA).

Métodos/instrumentos: Acción grupal (5 usuarios).

Tiempo de atención al usuario: 4 horas.

• Acción: Asesoramiento de proyectos empresariales (APE).

Métodos/instrumentos: Acción individual. Guía técnica APE.

Tiempo de atención al usuario: 6 horas y media.

Anexo (Véase en formato PDF)