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Boletín Nº 298 del miércoles 28 de diciembre de 2005

OTRAS DISPOSICIONES

CONSEJERIA DE INDUSTRIA Y EMPLEO

Visto el texto del Convenio colectivo de la empresa (código 3300861, expediente número C-50/05) Minerales y Productos Derivados, S.A., presentado en esta Dirección General el 29 de noviembre de 2005, suscrito por la representación legal de la empresa y de los trabajadores el 24 de noviembre de 2005, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, números 2 y 3 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo, en uso de las facultades conferidas por Resolución de 15 de febrero de 2005, por la que se delegan competencias del titular de la Consejería de Industria y Empleo en el titular de la Dirección General de Trabajo, por la presente,

RESUELVO

Primero.—Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios Colectivos de la Dirección General de Trabajo, así como su depósito y notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.—Disponer su publicación en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias.

En Oviedo, a 1 de diciembre de 2005.—El Director General de Trabajo (P.D. autorizada en Resolución de fecha 15 de febrero de 2005, publicada en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias de 25 de febrero de 2005).—20.596.

Anexo

CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO DE LOS CENTROS MINA “MOSCONA” Y MINA “EMILIO”, DEPENDIENTES DE LA SOCIEDAD “MINERALES Y PRODUCTOS DERIVADOS, S.A.”

En Gijón, siendo las doce horas del día veinticuatro de noviembre de dos mil cinco, se reúnen en la Sala de Juntas, de la oficina sita en la calle Mieres, nº 24, 3º izda., pertenecientes a la entidad arriba mencionada, los señores que más abajo se relacionan, componentes de la Comisión Deliberadora del Convenio colectivo, que a nivel de empresa y centros de trabajo citados se pretende establecer, en sustitución del Convenio cuya vigencia finalizaba el día 31 de marzo de 2005.

- Representantes de la empresa:

Don Antonio Anuzita.

Don Carlos Ugarte.

- Delegados de personal de la empresa:

Don Iván García García.

Don Ramón Arsenio González Rodríguez.

Don Marcos López Palacios.

Don Luis Miguel Alonso Iglesias.

Don Juan Carlos Díaz Alvarez.

Don Sabino Fernández Espinilla.

En virtud de las deliberaciones llevadas a cabo, con el acuerdo unánime de las partes, se establece el texto del Convenio colectivo de trabajo que seguidamente se inserta.

Capítulo I

Artículo 1º.—AMBITO TERRITORIAL.

El presente Convenio se establece a nivel de empresa, y es de obligatoria aplicación a todos los centros de trabajo dependientes de la oficina administrativa de la Sociedad “Minerales y Productos Derivados, S.A.”, sita en Gijón, calle Mieres, nº 24, 3º izda.

Artículo 2º.—AMBITO FUNCIONAL.

El Convenio obliga a los centros de trabajo antes mencionados, dedicados a la explotación de espato-flúor, que se rigen por la Reglamentación Nacional de Trabajo en Minas de Fosfatos, Azufre, Potasa, Talco y demás explotaciones mineras no comprendidas en otra Reglamentación, aprobada por Orden de 30 de junio de 1948, así como por el Real Decreto 3255/1983, de 21 de diciembre, obligando asimismo a las actividades complementarias o procesos auxiliares que se realicen en dichas explotaciones.

Artículo 3º.—AMBITO PERSONAL.

Este Convenio afecta a todos los trabajadores que prestan sus servicios en los centros de trabajo antes mencionados, tanto los que integran la actual plantilla, como los de nuevo ingreso que se incorporen a la actividad laboral durante la vigencia de este Convenio, exclusión hecha del personal directivo.

Artículo 4º.—VIGENCIA Y REVISION SALARIAL.

El periodo de vigencia de este Convenio se fija en tres años, a contar del día 1 de abril de 2005 y cesará su efectividad a partir del 31 de marzo del año 2008.

La revisión salarial se pacta para todo el periodo de vigencia anterior como sigue:

- 1º de abril de 2005 - 31 de marzo de 2006:

120% del Indice de Precios al Consumo (I.P.C.) establecido por el I.N.E., que resulte para el periodo 1 de abril de 2005 al 31 de marzo de 2006.

- 1º de abril de 2006 - 31 de marzo de 2007:

120% del Indice de Precios al Consumo (I.P.C.) establecido por el I.N.E. que resulte para el periodo 1 de abril de 2006 al 31 de marzo de 2007.

- 1º de abril de 2004 - 31 de marzo de 2008:

115% del Indice de Precios al Consumo (I.P.C) establecido por el I.N.E. que resulte para el periodo 1 de abril de 2007 al 31 de marzo de 2008.

Estos porcentajes se aplicarán sobre todos los conceptos retributivos.

Para el pago de los emolumentos mensuales, hasta que se conozca el I.P.C. definitivo para cada periodo anual de vigencia, se tomará como incremento el I.P.C. previsto para cada año. Para el periodo 1 de abril de 2005 a 31 de marzo de 2006 se toma como I.P.C. previsto el 2% anual.

Capítulo II

Artículo 5º.—JORNADA DE TRABAJO.

La jornada diaria de trabajo será de 7 horas y 10 minutos de presencia, de lunes a viernes inclusive, siendo el tiempo de bocadillo de 20 minutos, que será fijado de común acuerdo entre los mandos y los Delegados de Personal, atendiendo a las necesidades de trabajo.

Para el personal administrativo que presta sus servicios en la oficina de Gijón, la jornada de trabajo será de 9 a 13:30 y de 16 a 19 horas. Del 15 de junio al 15 de septiembre la jornada continuada, de 8 a 14 horas.

Las partes se comprometen a que, si por necesidades productivas de la empresa debidamente justificadas lo requieren, se negociaría entre ellas un nuevo sistema para el segundo día de descanso al objeto de poder alimentar en debida forma al lavadero de la Ana”.

Para cada uno de los sábados de descanso, los trabajadores percibirán una suma equivalente al promedio que resulte de dividir el incentivo que mensualmente cada productor devengue por el número de días laborables habidos en el mes.

Artículo 6º.—HORAS EXTRAORDINARIAS.

Las horas extraordinarias que se realicen con motivo de las necesidades de trabajo, estarán sujetas a lo dispuesto en el artículo 35 del Estatuto de los Trabajadores.

Artículo 7º.—VACACIONES.

Todo trabajador tiene derecho a un periodo, no sustituible por compensación económica, de vacaciones retribuidas de treinta días naturales.

Dicho número de días de vacaciones será, para el personal de nuevo ingreso, el proporcional que les corresponda, conforme a la fecha de su incorporación a la empresa.

Para el año 2005 el periodo vacaciones será el comprendido entre el 1 de julio y el 30 de julio para la Mina “Moscona” y el 1 de agosto al 30 de agosto para la Mina “Emilio”, ambos inclusive.

Para años sucesivos los citados centros de trabajo se alternarán en el disfrute de las vacaciones en los meses de julio y agosto, salvo que, necesidades productivas de la Empresa exigieran que el periodo vacacional coincidiera en un mismo mes.

La retribución correspondiente al periodo de vacaciones se realizará según promedio, obtenido por cada trabajador durante los tres meses anteriores a dicho periodo, teniendo los trabajadores derecho a su cobro con antelación al disfrute de las mismas.

En caso de baja por accidente o enfermedad no se disminuirá el número de días que correspondan en concepto de vacaciones.

Los trabajadores que en el momento del disfrute de sus vacaciones se encuentren de baja por enfermedad o accidente, las disfrutarán al reintegrarse a su puesto de trabajo.

En caso de baja por enfermedad durante el periodo de vacaciones la parte pendiente de las mismas, se disfrutará a partir de la fecha de alta.

En cualquiera de los supuestos precedentes, el derecho al disfrute de las vacaciones caducará cada año natural, por lo que de no reintegrarse con la antelación necesaria antes del 31 de diciembre, sólo se disfrutará de aquellos días que transcurran hasta la citada fecha.

Artículo 8º.—PERMISOS RETRIBUIDOS.

El trabajador avisando con la debida antelación y justificándolo adecuadamente, podrá faltar al trabajo sin pérdida de remuneraciones, por alguna de las siguientes causas:

1º. Por el tiempo de dieciséis días naturales en caso de matrimonio.

2º. Dos días en los casos de nacimiento de hijo por el fallecimiento, accidente o enfermedad graves u hospitalización de parientes hasta tercer grado de consanguinidad o afinidad. Cuando con tal motivo, el trabajador necesite hacer un desplazamiento al efecto, el plazo será de cuatro días.

3º. Un día por traslado de domicilio habitual.

La retribución de estos permisos se hará en base al promedio de los últimos noventa días trabajados.

Artículo 9º.—PERMISOS NO RETRIBUIDOS.

Con independencia de las licencias pactadas en el artículo anterior, los trabajadores podrán disponer de tres días de permiso no retribuido en cómputo anual, quedando sujeto el disfrute de tales permisos no retribuidos a la observancia de las siguientes normas:

1. El trabajador que desee disfrutar de un día de permiso no retribuido deberá avisar a la Dirección de la empresa, con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas.

2. En un mismo día no podrán acogerse más de tres trabajadores al disfrute de tales permisos. En el supuesto de que para un mismo día excedieran de tres las peticiones de disfrute de permisos no retribuidos, la Dirección, de acuerdo a criterios de organización de trabajo, decidirá qué tres trabajadores podrán disfrutar ese día de permiso.

Artículo 10º.—TRABAJOS TOXICOS, PENOSOS Y PELIGROSOS.

Se estará a lo dispuesto en la Ordenanza General de Seguridad e Higiene en el Trabajo, en el Reglamento de Policía Minera y en el Real Decreto 3255/1983, de 21 de diciembre.

Artículo 11º.—PRENDAS DE TRABAJO.

La empresa dotará a los trabajadores, sin cargo alguno para éstos, de las siguientes prendas de trabajo: Dos monos o buzos, dos pares de botas de goma, con punteras de seguridad, para el personal de interior, y para los de exterior, un par de botas de goma y otro de seguridad de cuero. En casos excepcionales y debidamente justificados, la empresa proporcionará un tercer par de botas.

En cuanto a los guantes, la empresa facilitará mensualmente un máximo de un par a los barrenistas y resto de personal, siempre que los consuman, y dos pares a los ayudantes, salvo en casos excepcionales en que facilitará los necesarios.

La empresa facilitará anualmente a cada trabajador dos toallas de baño y tres litros de gel.

Cada dos años la empresa facilitará un chaleco.

Por lo que respecta al resto de las prendas de protección y seguridad en el trabajo, se estará a lo dispuesto en el Reglamento de Seguridad e Higiene en el Trabajo.

Artículo 12º.—TRANSPORTE.

La empresa pone a disposición de los trabajadores con domicilio en Gijón, o una distancia no superior a dos kilómetros de su itinerario (según relación que se acompaña como anexo 1), un vehículo de transporte, para acudir al centro de trabajo y para la vuelta.

Este vehículo realizará el itinerario en el turno mayoritario de trabajadores, cualquiera que sea el número de ocupantes del vehículo.

En el caso del turno minoritario, si el número de trabajadores es superior a cuatro, dispondrán asimismo de un vehículo de transporte de la empresa, pero sí el número fuera de cuatro o inferior, a tales trabajadores, por no disponer del vehículo de la empresa, se les abonará el mismo plus de distancia que al resto de los trabajadores no residentes en Gijón.

Si algún trabajador del turno minoritario no dispusiera de vehículo propio o se hallara incapacitado para la conducción, se le trasladará al turno mayoritario.

Los trabajadores que utilicen el vehículo de la empresa no percibirán el plus de distancia y se les descontará mensualmente del recibo de nómina, un euro con veinte céntimos, por entender que dicha suma es de su cuenta y cargo.

En el caso de que por baja de enfermedad de un trabajador no utilice el indicado vehículo de transporte, la empresa sólo se hará cargo de la suma de un euro con veinte céntimos, una vez transcurrido un mes a contar del día en que se produzca tal circunstancia.

El tiempo invertido por el expresado vehículo, tanto para acudir al centro de trabajo, como para la vuelta, no tendrá la consideración de tiempo de trabajo, no formando, por tanto, parte de la jornada de trabajo.

En el supuesto de que por avería o accidente, el indicado vehículo de transporte no pueda funcionar, y la empresa no pudiera contratar provisionalmente la prestación del servicio por un vehículo similar, los trabajadores se comprometen a acudir a los centros de trabajo utilizando medios propios, abonándoles la empresa el plus de distancia que se fija a continuación, en tanto persistan dichas circunstancias.

Transcurridos siete días desde que los trabajadores, por los eventos antes señalados, vengan utilizando sus propios medios de transporte, la Dirección de la empresa y los representantes de los trabajadores, establecerán conversaciones para tratar de solventar tal situación, de la forma más rápida posible.

Para el resto de los trabajadores de Mina Moscona (cuyo detalle figura en el anexo 2, como vecinos de Llanera, Villabona, Avilés y Lugones), la empresa les satisfará un plus de distancia de 0,2084 euros/km., incrementado en el porcentaje previsto en el artículo 4º.

Se fija como hora de salida del autobús, de la Mina “Moscona”, las catorce horas quince minutos.

Artículo 13º.—SALIDAS Y DIETAS.

Los trabajadores afectados por el presente Convenio, que tuvieren que efectuar viajes o desplazamientos a poblaciones distintas a aquéllas en que radique su centro de trabajo, disfrutarán sobre el salario de las siguientes dietas:

a) Pernoctando: Una dieta mínima de 29,29 euros/día.

b) No pernoctando: Una dieta de 14,64 euros/día.

Estas cantidades serán incrementadas en los porcentajes recogidos en el artículo 4º.

Tales dietas podrán ser sustituidas de mutuo acuerdo entre la empresa y el trabajador, o trabajadores afectados, mediante el abono por aquélla de todos los gastos de viaje o desplazamiento.

Capítulo III

Artículo 14º.—JUBILACION.

Conforme a lo dispuesto en el Estatuto del Minero, la jubilación será a los 64 años, en los términos previstos en el Real Decreto 1194/1985, de 17 de julio, previa conformidad en cada caso concreto entre la empresa y el trabajador afectado.

A los 65 años, o a la que resulte equivalente por aplicación de los coeficientes reductores, la jubilación será obligatoria para todos los trabajadores, cuando al cumplir dicha edad tengan derecho a cualquier tipo de pensión.

Artículo 15º.—AYUDA POR JUBILACION E INVALIDEZ TOTAL O ABSOLUTA.

Al producirse la jubilación, los trabajadores afectados por el presente Convenio, tendrán derecho a las siguientes indemnizaciones:

- Con más de diez años de servicios prestados a la empresa y hasta diecinueve años, una mensualidad y media de salario base del Convenio, más antigüedad.

- Con más de veinte años de servicio prestados a la empresa y hasta veintinueve años, tres mensualidades de salario base del Convenio más antigüedad.

- Con más de treinta años de servicios prestados a la empresa, cuatro mensualidades de salario base del Convenio más antigüedad.

- Si se produce la baja por invalidez permanente total, se abonarán tres mensualidades de salario base del Convenio más antigüedad.

- Si la causa de la baja derivase de incapacidad permanente absoluta, se percibirán cuatro mensualidades más antigüedad, del salario base del Convenio.

- En la gran invalidez, la indemnización alcanzará a cinco mensualidades más antigüedad.

Artículo 16º.—AYUDAS POR BAJAS DE ENFERMEDAD O ACCIDENTE DE TRABAJO.

Si la incapacidad laboral transitoria fuera debida a accidente de trabajo, y motivara a la hospitalización del trabajador, la prestación económica de la Seguridad Social se completará, a partir del primer día de tal situación y mientras dure la hospitalización, por la empresa hasta el 100% de la media mensual de los haberes líquidos que hubiere percibido el trabajador durante los últimos tres meses.

Y si el accidente de trabajo causante de la incapacidad laboral transitoria no motivara la hospitalización del trabajador, la prestación económica de la Seguridad Social se completará por la empresa, a partir del quinto día de dicha situación, en la forma señalada en el párrafo anterior, siempre y cuando el traumatismo que originara el accidente de trabajo fuera evidente. En cualquier caso, la empresa complementará la prestación económica de la incapacidad laboral transitoria derivada de accidente de trabajo, a partir del segundo mes y en la forma anteriormente señalada.

En el caso de que el trabajador estuviera hospitalizado por enfermedad común, la prestación económica se completará con cargo a la empresa, mientras dure la hospitalización, hasta el 100% de la media mensual de los salarios líquidos que hubiera percibido el trabajador, durante los tres últimos meses trabajados.Si el trabajador hospitalizado persiste de baja por enfermedad, a partir del tercer mes se le complementará hasta el 100% de la media mensual de los salarios líquidos que hubiera percibido durante los tres últimos meses trabajados.

Artículo 17º.—SEGURIDAD E HIGIENE EN EL TRABAJO.

En lo que se refiere al Comité de Seguridad e Higiene en el Trabajo, se estará a lo dispuesto en la legislación vigente, y a las disposiciones posteriores que se dicten durante el periodo de vigencia del Convenio.

Artículo 18º.—ASISTENCIA SANITARIA.

Los trabajadores serán sometidos anualmente a reconocimiento médico por cuenta de la empresa, que será realizado por el Instituto Nacional de Silicosis, o por el Servicio de Vigilancia de la Salud, con quien la empresa figura asociada.

Los resultados de estos reconocimientos serán reflejados en la cartilla de cada trabajador.

Artículo 19º.—NUEVOS INGRESOS.

En el caso de que se produzcan nuevos ingresos en la empresa, se atenderá para ocupar los mismos a los hijos de los productores que figuren en la nómina de la misma, siempre que reúnan las debidas aptitudes exigidas por razón del puesto de trabajo. El lugar de residencia del candidato será condición importante a valorar por la empresa.

Artículo 20º.—ASCENSOS.

Los trabajadores de la empresa tendrán prioridad para los ascensos de las plazas vacantes de la empresa, y dentro de la propia empresa, la prioridad será por antigüedad, siempre que reúna las suficientes aptitudes.

Todos los trabajadores que periódicamente ocupen puestos de nivel superior al propio tendrán derecho a la reclamación de dicho nivel superior cuando el promedio anual trabajado en esa circunstancia sea superior a seis meses naturales durante un año o de nueve durante dos años, aun ocupando otro trabajador esa categoría.

Artículo 21º.—MOVILIDAD DE LOS PUESTOS DE TRABAJO.

Los puestos de trabajo dentro de la misma categoría profesional, serán rotativos mensualmente por parejas.

Artículo 22º.—TRASLADOS.

Los trabajadores que sean trasladados a cualquier otro centro de trabajo de la empresa, no sufrirán merma alguna en sus retribuciones.

Para la orden de prioridad de los traslados, se estará a la normativa vigente.

Artículo 23º.—GARANTIAS PERSONALES.

No obstante lo estipulado en este Convenio, se respetarán las situaciones personales, que consideradas en su totalidad sean más beneficiosas, que las pactadas en el mismo.

Capítulo IV

Artículo 24º.—RETRIBUCIONES.

Las tablas salariales del anterior Convenio se incrementarán de forma proporcional durante el presente Convenio, tanto los salarios base como los incentivos que se recogen en los anexos 3, 4 y 5, en los porcentajes recogidos en el artículo 4º.

Artículo 25º.—PAGO DE RETRIBUCIONES.

La empresa queda facultada para realizar el pago de las retribuciones, del personal afectado por este Convenio, mediante transferencia bancaria o talón.

La nómina se entregará al personal no más tarde del día 6 de cada mes, y en caso de que ese día coincidiera con festivo, se adelantará al día laboral inmediatamente anterior.

Artículo 26º.—FALTAS INJUSTIFICADAS.

Las faltas injustificadas serán graduadas y sancionadas de acuerdo con lo establecido en la Reglamentación Laboral aplicable.

Artículo 27º.—SANCIONES.

Tendrá la consideración de falta grave y será sancionada conforme lo establecido en la Ordenanza Laboral aplicable, el abandono por parte del trabajador del puesto de trabajo durante la jornada laboral, sin causa justificada.

Artículo 28º.—GRATIFICACIONES EXTRAORDINARIAS.

Las pagas extraordinarias de Julio, Navidad y Beneficios, se abonarán a razón de 30 días de salario base más antigüedad, para el personal que lleve un año en la empresa.

Al personal que ingrese o cese en el transcurso del año, se le abonarán las gratificaciones prorrateando su importe, en relación con el tiempo trabajado.

En el caso de baja por accidente de trabajo no se descontarán los días de baja para el cálculo de las pagas extraordinarias.

Las pagas se harán efectivas respectivamente, entre el 15 y el 17 de julio, entre el 15 y 17 de diciembre y entre el 15 y 17 de enero.

Artículo 29º.—PREMIO DE SANTA BARBARA.

Se fija la cuantía del premio de “Santa Barbara” en 328,06 euros, que se incrementará anualmente en el mismo porcentaje que se recoge en el artículo 4º.

Esta cantidad se devengará una sola vez, y tendrán derecho a su percepción, los trabajadores al cumplir 20 años de antigüedad en las categorías de interior, y 25 en las de exterior, computándose a estos efectos el tiempo trabajado en otras empresas mineras.

Artículo 30º.—ANTIGÜEDAD.

Los trabajadores afectados por este Convenio, con excepción de los pinches y aprendices, disfrutarán de los aumentos periódicos siguientes: Dos trienios del cinco por ciento y quinquenios del diez por ciento, indefinidos.

Tales porcentajes se aplicarán sobre las bases vigentes al efecto en el anterior Convenio, incrementadas según se indica en el artículo 4º.

No se perderá la antigüedad por el pase a otra categoría profesional, ya que la misma se computa en la empresa y no en la categoría.

Artículo 31º.—PRIMA DE TRABAJOS EN AGUA.

Cuando los frentes tengan importantes filtraciones de agua que produzcan mojaduras, y por tanto, hagan penosa la labor a realizar, el trabajador que preste sus servicios en tal frente percibirá una prima de 97,92 euros mensuales o la parte proporcional a los días trabajados en tal periodo, importe que se abonará asimismo por los trabajos que se realicen en chimeneas o rampones, con importantes filtraciones de agua.

Si no hay acuerdo entre el trabajador y los mandos de la empresa, sobre la incidencia de importantes filtraciones de agua, las partes se comprometen a someter tal cuestión a la mediación de la Central Sindical y la Dirección de la empresa.

La prima de 97,92 euros se revisará anualmente en los mismos porcentajes mencionado en el artículo 4º.

Artículo 32º.—CLAUSULA DE PRODUCTIVIDAD.

En aras a incrementar la productividad de la empresa, los trabajadores que estén interesados podrán perforar con dos martillos simultáneamente, en aquellos frentes que lo permitan, siempre y cuando la empresa proporcione para ello los medios necesarios.

Las pegas que se perforen como extraordinarias, se abonarán como se hace actualmente con éstas, y su importe se repartirá según acuerden los propios interesados.

Capítulo V

Artículo 33º.—ASAMBLEAS.

La empresa permitirá a los trabajadores la realización de asambleas dentro del marco de sus instalaciones posibilitando la utilización de recinto adecuado a tal fin, fuera de la jornada laboral, siempre y cuando ello no implique entorpecimiento de trabajo o labores que se estén llevando a cabo. Al objeto de la celebración de las asambleas, bastará con que los trabajadores lo notifiquen a la Dirección, con cuarenta y ocho horas de antelación.

Artículo 34º.—DERECHOS DEL COMITE DE EMPRESA O DELEGADOS DE PERSONAL.

Los miembros del Comité de Empresa o Delegados de Personal, dispondrán de un máximo de veintiuna horas mensuales de su jornada de trabajo, siendo retribuidas a salario real.

Las horas para el ejercicio de sus funciones de representación podrán acumularse trimestralmente.

Asimismo dispondrán de un local para reuniones o sesiones de trabajo, y de tablones de anuncios.

Los Delegados de Personal podrán asistir a los cursos de formación sindical, congresos, etc., que las centrales sindicales realicen, a cuenta de las horas de dedicación, a salario real.

De conformidad con lo establecido en el artículo 63 del Estatuto de los Trabajadores, una vez que el número de trabajadores del Centro de Trabajo sea de 50, y deba constituirse por tanto, el Comité de Empresa, la Dirección de la Empresa informará periódicamente al Comité de Empresa, de las siguientes cuestiones:

- Evolución de las operaciones económicas y marcha general de la producción.

- Perspectiva del mercando en cuanto a pedidos, entregas, suministros y cualesquiera otros datos de naturaleza análoga.

- Inversiones acordadas en cuanto repercutan sobre la situación de empleo, con especial atención a los aumentos o disminuciones de plantilla, previsiones de vacantes y demás materias de personal.

Asimismo la Dirección de la Empresa pondrá en conocimiento del Comité o de los Delegados de Personal, cualquier disposición que adopte y que suponga novación o extinción colectiva de contratos de trabajo, con la debida antelación, a fin de que se pueda emitir en tiempo el preceptivo informe.

Artículo 35º.

La empresa reconoce a los sindicatos debidamente implantados en la plantilla, como elementos básicos y consustanciales para afrontar a través de ellos, las necesarias relaciones con los trabajadores.

Artículo 36º.—FIESTAS LOCALES.

Para los trabajadores de la Mina Moscona las fiestas locales serán el martes de Carnaval y el Lunes de Pascua.

Para los trabajadores de la Mina Emilio las fiestas locales serán el día 13 de julio y el día 24 de agosto. Cuando el periodo vacacional coincida con alguna de estas fechas, se cambiará la fiesta afectada por el Lunes de Pascua.

Artículo 37º.—SEGURO DE GRUPO.

En tanto figure de alta en la plantilla del centro de trabajo,el personal tendrá un seguro de vida con un capital de 6.010,12 euros en caso de muerte natural; 12.020,24 euros si el fallecimiento es por accidente o alternativamente 12.020,24 euros, en caso de incapacidad total y permanente.

Disposición aclaratoria.

En defecto de normas aplicables por el presente Convenio, y en todas aquellas materias no previstas en el mismo, se estará a lo dispuesto en la Reglamentación Nacional de Trabajo en Minas de Fosfatos, Azufre, Potasa, Talco y demás explotaciones mineras no comprendidas en otra Reglamentación, así como en el Real Decreto 3253/1983, de 21 de diciembre.

Disposición adicional.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 85-2.d) del Estatuto de los Trabajadores, se constituye una Comisión Paritaria para entender, a petición de parte, de cuantas gestiones que, siendo de interés general, se deriven de este Convenio y de la interpretación de sus artículos.

La Comisión Paritaria queda integrada por los Sres. don Carlos Ugarte, doña Mª José de la Iglesia García y don Félix Bernal Paños, en representación de la empresa, y de los Sres. don Iván García García, don Juan Carlos Díaz Alvarez y don Marcos López Palacios, en representación de los trabajadores, cuya aceptación se recoge a continuación.

Anexo 1

PERSONAL AFECTADO POR LA DISTANCIA AL TRABAJO, CON VIAJE EN AUTOCAR

Don José Acedo Navas.

Don Ramón Arsenio González Rodríguez.

Don Isaac Onofre Canteli Montes.

Anexo 2

PERSONAL AFECTADO POR LA DISTANCIA AL TRABAJO

- Vecinos de Llanera: 9 km. (equivalente a 14 en ida y vuelta):

Don Juan Martín García Fernández.

- Vecinos de Villabona: 10 km. (equivalente a 16 en ida y vuelta):

Don Eloy Sánchez Pérez.

Don José Fdo. García Morate.

- Vecinos de Avilés: 8 km. (equivalente a 12 en ida y vuelta):

Don Vicente Sánchez Varela.

Don Alfonso Zambrano Fidalgo.

Anexo 3

RETRIBUCIONES

Escalones Sueldo base mensual

A) Personal técnico:

I. Titulado de grado superior o Director 1.151,95

II. Titulado de grado medio 1.118,79

III.Vigilante interior no titulado 1.091,99

IV.Vigilante 1.004,62

V. Analista 981,57

B) Personal administrativo:

I. Jefe de 1ª 1.127,98

II. Jefe de 2ª 1.095,96

III.Oficial de 1ª 1.052,72

IV.Oficial de 2ª 978,53

V. Auxiliar 931,35

C) Personal subalterno:

I. Almacenero 871,27

II. Guarda 790,56

Sueldo base

Diario Mensual

D) Personal obrero:

I. Barrenista 30,4213 912,64

II. Ayudante de Barrenista 29,5861 887,58

III. Ayudante Minero 27,0335 811,00

IV. Oficial de 1ª Mecánico, Electricista 29,6775 890,32

V. Oficial de 1ª Otras Profesiones 28,0665 842,00

VI. Oficial de 1ª Palista 29,6775 890,32

Sueldo base

Diario Mensual

VII.Oficial de 2ª Palista 28,5621 856,86

VIII.Oficial de 3ª 27,5295 825,89

IX. Peón de exterior 22,4778 674,33

X. Lavador 26,3556 790,67

Anexo 4

GALERIA EN PREPARACION

Categoría profesional Euro/metro Avance mts./mes Importe euro/mes

Barrenista 6,2104 30 186,31

Ayudante 2,8495 30 85,49

Barrenista 10,3250 35 361,38

Ayudante 6,7805 35 237,32

Barrenista 13,4183 40 536,73

Ayudante 9,7412 40 389,65

Barrenista 15,7842 45 710,29

Ayudante 12,0573 45 542,58

Barrenista 17,7154 >45 797,19

Ayudante 13,9382 >45 627,22

Barrenista 18,2420 50 912,10

Ayudante 14,3610 50 718,05

Para el personal no incluido en la anterior tabla de incentivos, se establecen los siguientes coeficientes, que se aplicarán sobre la media de los incentivos alcanzados cada mes por los Ayudantes Barrenistas.

Escalón III entre el 60% y el 90%.

Escalón IV entre el 100 y el 110%

Escalón V entre el 100 y el 110%

Escalón VI entre el 90 y el 110%

Escalón VIII entre el 80 y el 110% del escalón III

Escalón X entre el 90 y el 110%

En el escalón III el coeficiente estará al 90% para los Ayudantes Mineros que estén en limpieza de cortes.

No obstante los porcentajes que figuran anteriormente, no podrán oscilar individualmente en una cantidad superior + - 5%.

Anexo 5

CONDICIONES DE USO PARTICULAR-RETRIBUCIONES ANEXAS

Además de las descritas, al personal directamente relacionado con el arranque, se le mejora el nivel retributivo con las tablas de incentivo en función de la producción, que a continuación se detallan:

Incentivos

Galería de explotación

Categoría Longitud Avance Sección M3/día Eur/m3 Eur/día Eur/mes. Barrena

Barrenista 1,80 1,50 5x2,00 15,00 1,0369 15,5534 357,73

Ayudante 1,80 1,50 5x2,00 15,00 0,5723 8,5845 197,44

Barrenista 1,80 1,50 5x2,50 18,75 0,9329 17,4910 402,29

Ayudante 1,80 1,50 5x2,50 18,75 0,5396 10,1170 232,69

Barrenista 1,80 1,50 5x3,00 22,50 0,8417 18,9389 435,60

Ayudante 1,80 1,50 5x3,00 22,50 0,4958 11,1547 256,56

Barrenista 1,80 1,50 5x3,50 26,25 0,7802 20,4810 471,06

Ayudante 1,80 1,50 5x3,50 26,25 0,4782 12,5532 288,72

Barrenista 2,40 2,00 5x2,00 20,00 1,3838 27,6750 636,53

Ayudante 2,40 2,00 5x2,00 20,00 0,9126 18,2525 419,81

Barrenista 2,40 2,00 5x2,50 25,00 1,2092 30,2298 695,29

Ayudante 2,40 2,00 5x2,50 25,00 0,8147 20,3687 468,48

Barrenista 2,40 2,00 5x3,00 30,00 1,0750 32,2506 741,76

Ayudante 2,40 2,00 5x3,00 30,00 0,7308 21,9246 504,27

Barrenista 2,40 2,00 5x3,50 35,00 0,9965 34,8777 802,19

Ayudante 2,40 2,00 5x3,50 35,00 0,6738 23,5821 542,39

ACTA ADICIONAL AL CONVENIO 2002-2005

Se establece en el día de hoy 24 de noviembre de 2005 un acta adicional al Convenio que se firma para el periodo 2005-2008.

En Gijón, siendo las doce horas del veinticuatro de noviembre de dos mil dos, se reúnen en la Sala de Juntas de la oficina sita en la calle Mieres, nº 24, 3º izq., perteneciente a la entidad arriba mencionada los señores que más abajo se relacionan, componentes de la Comisión Deliberadora del Convenio Colectivo, que a nivel de empresa y centros de trabajo citados se pretende establecer un acta adicional al Convenio firmado para el periodo 2005-2008.

- Representantes de la empresa:

Don Antonio Anuzita.

Don Carlos Ugarte.

- Delegados de personal de la empresa:

Don Iván García García.

Don Ramón Arsenio González Rodríguez.

Don Marcos López Palacios.

Don Luis Miguel Alonso Iglesias.

Don Juan Carlos Díaz Alvarez

Don Sabino Fernández Espiniella.

Acuerdan

1º) Se acuerda una subida de 0,2 puntos adicionales en las tablas salariales de incentivos de los ayudantes de barrenista (anexos 4 y 5).

2ª) Se acuerda una subida de 0,1 puntos adicionales en las tablas salariales de incentivos de los barrenistas (anexos 4 y 5).

3º) Cuando el ayudante de barrenista cargue pegas del jumbo en un número de tiros equivalente a más de dos pegas se le abonarán los tiros cargados en exceso (si no se llega a cargar la tercera pega) de forma proporcional,

4º) El incentivo de los oficiales primera mecánico o electricista será entre 100 y 110% del promedio de los ayudantes barrenistas.

5º) Para facilitar la jubilación a los 64 la empresa durante el presente Convenio realizará contrato relevo. No se garantizará la permanencia del personal contratado en plantilla una vez finalizado el contrato relevo.

6º) En el caso de realizarse una jornada de luto por el fallecimiento en accidente de trabajo de un empleado de la empresa, no se dará de baja en la Seguridad Social al personal de la plantilla.