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Boletín Nº 298 del miércoles 28 de diciembre de 2005

AYUNTAMIENTOS

DE LANGREO

la calle Pintado Fe de La Felguera.

En Langreo, a veintitrés de noviembre de dos mil cinco.

Reunidos

De una parte, doña Esther Díaz García, Alcaldesa-Presidenta del Ayuntamiento de Langreo.

De otra parte, don Emilio Joaquín León Candanedo, mayor de edad, vecino de Oviedo.

Intervienen

- Doña Esther Díaz García, en nombre y representación del Ilmo. Ayuntamiento de Langreo, en uso de las facultades que legalmente tiene conferidas.

- Don Emilio Joaquín León Candanedo, en nombre y representación, dada su condición de Administrador Unico, de la entidad mercantil “Construcciones Candanedo, Sociedad Anónima”, con domicilio social en Langreo, calle Jesús Alonso Braga, número 8, bajo, constituida por tiempo indefinido ante el Notario de Langreo don Federico Manciñeira Tejeiro, el día 6 de mayo de 1982, al número 928 de su protocolo; e inscrita en el Registro Mercantil de Asturias, al tomo 1.159, folio 200, hojas número AS-2.619; teniendo adjudicado como Código de Identificación Fiscal el número A-33/040213.

Ambas partes, se reconocen mutua y recíprocamente la capacidad legal necesaria para otorgar el presente Convenio urbanístico, al amparo de lo dispuesto en los artículos 210 y siguientes del Decreto Legislativo 1/2004, de 22 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo (BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias de 27 de abril).

Y a cuyo efecto,

Exponen

I) Sobre las fincas propiedad de “Construcciones Candanedo, S.A.”, sitas en la calle Pintado Fe de La Felguera. Que se desarrolla de la siguiente forma:

A) Descripción de las fincas: Que la entidad mercantil “Construcciones Candanedo, S.A.”, es dueña, en pleno dominio, de las siguientes parcelas, colindantes entre sí, sitas en la calle Pintado Fe de La Felguera, concejo de Langreo, y cuya descripción registral es la que sigue:

1º) Parcela de terreno, que ocupa una superficie de trescientos cuarenta y siete metros y sesenta decímetros cuadrados.

2º) Parcela de terreno, que ocupa una superficie de trescientos cuarenta metros y sesenta y tres decímetros cuadrados.

3º) Parcela de terreno, que ocupa una superficie de cuatrocientos cuarenta y ocho metros y treinta y cinco decímetros cuadrados.

4º) Parcela de terreno, que ocupa una superficie de novecientos veintiún metros y setenta y siete decímetros cuadrados.

Referencia catastral: El conjunto de las fincas, tiene como referencia catastral la número 1787815TN8918 N0001XJ.

Título: Mediante compraventa a los cónyuges don Angel María Mata Cueto y doña María del Carmen García Alonso; en escritura pública de compraventa, otorgada el día 23 de diciembre de 2002, ante la Notario de Langreo, doña María del Carmen Alonso Bueyes, al número 2.364 de su protocolo.

Cargas y arrendamientos: Libre de cargas y gravámenes.

Dichas fincas registrales, en realidad, al ser colindantes entre sí, forman una única parcela, por lo que en su momento, se procederán a efectuar las correspondientes operaciones de agrupación registral.

B) Aprovechamiento urbanístico: La zona se encuentra dentro del casco urbano consolidado de La Felguera, tratándose de una trama urbana clásica, organizada en torno a calles de anchos variables, entre 13 y 16 metros, y con fondos edificatorios también variables que como máximo llegan a los 16 metros de profundidad. En esta zona, el Plan General de Ordenación marca un fondo edificable de 16 metros. En cuanto a las alturas, la manzana donde se encuentra la parcela cuenta con alturas comprendidas entre 6 y 8 plantas y el actual Plan General de Ordenación contempla VI alturas, o sea, planta baja + cinco plantas + bajo cubierta; con un fondo edificable de 16 metros y con espacio libre privado en el interior de la manzana, con acceso desde la calle Pintado Fe. Por último, poner de relieve que la zona se encuentra clasificada como “EC”, Edificación Cerrada.

C) Utilización actual: El uso al que actualmente se destina la parcela, que no es otro que el de anárquico aparcamiento de vehículos y el de eventual “basurero”, que por sí solo, supone un claro y manifiesto uso incómodo y no deseable, que se agrava aún más, si tenemos en cuenta, que dicha parcela, se encuentra en el mismo centro de La Felguera, en una zona, cuya total urbanización, ha quedado finalizada recientemente, con la existencia de diversos edificios de nueva planta. Por otro lado, representa un problema visual, dado que los edificios colindantes que rodean la parcela, de alturas comprendidas entre 6 y 8 plantas, ofrecen un aspecto visual poco atractivo, dado que a la calle Pintado Fe, exponen sus fachadas traseras, lógicamente, poco elaboradas, y repletas de tendales, chimeneas, conducciones, etc.

II) Sobre la finca propiedad de “Construcciones Candanedo, S.A.”, sita en la calle Aurelio Delbrouck, números 11 y 13, de Sama de Langreo. Que se desarrolla de la siguiente forma:

A) Descripción de la finca: Que la entidad mercantil “Construcciones Candanedo, Sociedad Anónima”, es dueña, en pleno dominio, de la siguiente finca sita en Sama de Langreo, que componía los números 11 y 13 de la calle Aurelio Delbrouck, de unos 309 metros cuadrados, que registralmente, se describen como dos parcelas colindantes entre sí, según se detalla a continuación:

1º) Casa habitación, compuesta de planta baja, piso primero y buhardilla, que ocupa una superficie de doscientos un metros cuadrados en planta baja; ciento veintinueve en la primera; y sesenta y tres en la buhardilla, lo que hacen una total superficie construida de trescientos metros cuadrados, con los siguientes linderos: Frente, calle de su situación; espalda, Plaza Fernández Nespral; derecha-entrando, la que se describe a continuación bajo el número 2 y que por la presente adquiere “Construcciones Candanedo, S.A.”; y a la izquierda, herederos de Fernández Llaneza.

Referencia catastral: Tiene como referencia catastral la número número 2473502 TN8927S 0001 JS.

Inscripción: En el Registro de la Propiedad de Pola de Laviana, al tomo 1.659, del libro 823 de Langreo, folio 1, finca número 68.222, inscripción 1ª.

2º) Casa habitación, compuesta de planta baja, que ocupa una superficie construida de noventa y seis metros cuadrados, con un pequeño patio de unos doce metros cuadrados a su espalda, lo que hace una superficie en suelo de ciento ocho metros cuadrados; tiene los siguientes linderos: Frente, calle de su situación; espalda, Plaza Fernández Nespral; derecha-entrando, calle de Benjamín García; y a la izquierda, casa descrita en el número anterior, que por la presente adquiere Construcciones Candanedo, S.A.

Referencia catastral: Tiene como referencia catastral la número 2473501 TN8927S 0001 IS.

Inscripción: En el Registro de la Propiedad de Pola de Laviana, al tomo 1.659, del libro 823 de Langreo, folio 3, finca número 68.224, inscripción 1ª.

Título: Ambos predios registrales, por compraventa a don Francisco Martínez Lombardía y otros, en escritura pública otorgada el día 14 de diciembre de 2000, ante la Notario de Langreo doña María del Carmen Alonso Buyes, al número 3.182 de su protocolo.

Cargas y arrendamientos: Libres de cargas y arrendamientos.

B) Aprovechamiento urbanístico: El aprovechamiento urbanístico de dicha parcela IV, es decir, bajo + tres plantas + bajo-cubierta.

C) Utilización actual: En la finca, actualmente han sido demolidas las edificaciones existentes, y viene siendo utilizada, en condición de precario, el Ayuntamiento de Langreo, el cual lo ha destinado a zona provisional de aparcamiento de vehículos.

III) Sobre la necesidad de modificación parcial del Plan General de Ordenación. Que en relación con la parcela situada en la calle Pintado Fe de La Felguera, a que se hace referencia en el apartado expositivo I; la entidad mercantil “Construcciones Candanedo, S.A.”, ha encargado el estudio comparativo del planeamiento actual y la posibilidad de una propuesta para la zona, al Arquitecto don Enrique Suárez, con el fin de:

- Optimizar el uso urbanístico de la zona mediante una construcción integrada con el entorno.

- Y por otro lado, paliativa del problema visual de las medianeras de los edificios colindantes.

A la vez, que en dicha propuesta se respeta, como no podía ser de otra forma, los distintos intereses y derechos privados que pudieran existir en la zona, y no sólo eso, se prevee, la construcción de unos edificios, con unas elaboradas fachadas exteriores, que sin lugar a duda alguna, suponen una auténtica transformación del actual “basurero-aparcamiento”, en una zona de indudable atractivo urbanístico y residencial.

IV) Sobre el presente Convenio. Que una vez expuesto cuanto antecede, el Ayuntamiento de Langreo, y la entidad mercantil “Construcciones Candanedo, S.A.”, al amparo de lo dispuesto en los artículos 210 y siguientes del texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo, de fecha 22 de abril de 2004 (BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias de 27 de abril de 2004); suscriben el presente Convenio urbanístico, de conformidad con las siguientes:

Cláusulas

Primera—Respecto de los compromisos que adquiere el Ayuntamiento de Langreo. Mediante el presente Convenio urbanístico, y en los términos previsto en el número 4 del artículo 211 del mencionado texto refundido, el Ayuntamiento de Langreo, adquiere los compromisos que a continuación se exponen:

A) Iniciativa para la modificación parcial del Plan. El Ayuntamiento de Langreo adquiere el compromiso de iniciar la tramitación pertinente, a fin de proceder a la modificación parcial del Plan General de Ordenación Urbana, en la zona correspondiente a las fincas descritas en el apartado expositivo I, propiedad de “Construcciones Candanedo, S.A.”, en la forma y modo prevista en la propuesta elaborada por el Arquitecto don Enrique Suárez Martínez, de fecha junio de 2004, cuya copia obra incorporada al expediente administrativo.

B) Resultado final de la modificación. El resultado final de la modificación parcial, según la propuesta, está fundamentada en los siguientes aspectos:

- Cerramiento de la manzana actual creando nuevas alineaciones hacia su interior y dejando un espacio libre de 551,01 metros cuadrados, con un ancho de 21,5 metros a la calle Pintado Fe.

- Los fondos edificables varían aproximadamente de nueve a doce metros.

- Las alturas, se mantienen las permitidas en el actual Plan General de Ordenación Urbana: VI (planta baja + cinco + bajo-cubierta), consiguiendo con ello ocultar las fachadas traseras del resto de la manzana.

Segunda.—Respecto de los compromisos que adquiere la entidad mercantil “Construcciones Candanedo, S.A.”. En virtud del presente Convenio, la entidad mercantil “Construcciones Candanedo, S.A.”, y a resultas de si se produce la modificación parcial del Plan, en los términos expuestos en el apartado anterior, y derivados de la propuesta del Arquitecto don Enrique Suárez Martínez, adquiere los siguientes compromisos:

A) Cesión de la parcela de la calle Aurelio Delbrouck de Sama de Langreo. La entidad mercantil “Construcciones Candanedo, S.A.”, cede en este acto, al Ayuntamiento de Langreo, que lo recibe y acepta como cuerpo cierto, la propiedad de la totalidad de la parcela descrita en el apartado expositivo II de este Convenio; libre de cargas y gravámenes, y al día en el pago de impuestos, tasas y contribuciones.

B) Cesión de dos apartamentos en el edificio a construir en la calle Pintado Fe de La Felguera. En el futuro edificio a construir sobre la parcela objeto de la pretendida modificación parcial del Plan General de Ordenación, en la calle Pintado Fe de La Felguera, la entidad “Construcciones Candanedo, S.A.”, cederá al Ayuntamiento de Langreo, la propiedad de dos apartamentos, situados en planta bajo-cubierta, de unos treinta y cuatro (34) metros cuadrados útiles cada uno, y libres de toda carga y gravamen.

Como garantía de la entrega de dichos apartamentos, “Construcciones Candanedo, S.A.”, en el plazo de un (1) mes, contado desde la firma del presente Convenio, depositará ante el Ayuntamiento de Langreo, un aval bancario, por importe total de noventa y cuatro mil (94.000,00) euros.

C) Inclusión del aprovechamiento urbanístico del Ayuntamiento. En las cesiones previstas en los apartados anteriores, se incluye la conversión a metálico del aprovechamiento urbanístico que corresponde al Ayuntamiento de Langreo, derivado del número 2 del artículo 119 del texto refundido, dado que no resulta susceptible de ejecución individualizada, y su valor es muy inferior a las del conjunto de contraprestaciones a percibir, por el Ayuntamiento de Langreo, y que se derivan del presente Convenio; a cuyo efecto, se incorpora, como anexo I, los correspondientes informes técnicos y de valoración.

D) Compromiso sobre la construcción de las fachadas. La entidad mercantil “Construcciones Candanedo, S.A.”, se comprometa a realizar las fachadas de los edificios resultantes, según la simulación gráfica, que obra incorporada al expediente administrativo.

Tercera.—Respecto de los acuerdos complementarios. Complementan a los anteriores acuerdos:

A) Compromiso de ejecución. La entidad “Construcciones Candanedo, S.A.”, una vez consumada definitivamente la modificación parcial del Plan General de Ordenación, en los términos que recoge este Convenio, se compromete a iniciar, a la mayor brevedad posible, la ejecución de las obras de construcción del nuevo edificio, el cual, podrá efectuarse en distintas fases.

B) Plazos de entrega. Se establecen como plazos de entrega los siguientes:

- La cesión del solar sito en la calle Aurelio Delbrouck de Sama de Langreo, y como queda ya expuesto, se efectúa en el mismo acto de la firma del presente Convenio.

- La cesión de los apartamentos en la 1ª fase, en todo caso del nuevo edificio a construir en la calle Pintado Fe de La Felguera, se efectuará en el plazo máximo de un (1) mes, desde que el edificio se encuentre finalizado con las correspondientes autorizaciones administrativas y oportunas licencias.

Cuarta.—Respecto de la normativa aplicable. Conforme a lo dispuesto en el artículo 214 del texto refundido, el presente Convenio, se regirá por las normas previstas en el propio texto refundido, y sus disposiciones de desarrollo, y de forma supletorio, por las normas y principios generales del derecho administrativo, y en su defecto, por el derecho civil.

Y en prueba de conformidad con todo cuanto antecede, firman los reunidos, el presente Convenio urbanístico en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.

Por el Ayuntamiento de Langreo, La Alcaldesa-Presidenta.—Por “Construcciones Candanedo, S.A.”, don Emilio J. León Candanedo.

Doy fe, el Secretario.

En Langreo, a 5 de diciembre de 2005.—La Alcaldesa.—20.512.