AYUNTAMIENTOS
DE GIJON
Propuesta de constitución de la Mesa de Contratación con carácter permanente
Referencia: 041763/2005.
Acuerdo adoptado por la Junta de Gobierno de este Ilmo. Ayuntamiento de Gijón, en sesión celebrada el día veintinueve de noviembre de dos mil cinco, que copiado literalmente dice:
“Número 30. Propuesta de constitución de la Mesa de Contratación con carácter permanente.
Antecedentes
Primero.—De conformidad con lo establecido en el artículo 81.1 del texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por la Jefa de Servicio de Administración General, se propone la constitución de una Mesa de Contratación que, con carácter permanente, asista al órgano de contratación del Ilmo. Ayuntamiento de Gijón.
Segundo.—Consta en el expediente informe del Concejal Delegado de Coordinación Administrativa y Hacienda, proponiendo asimismo la constitución de la mencionada Mesa, con las funciones que se le asignen en el Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, y en el Reglamento General de Contratación del Estado, de 12 de octubre de 2001.
Fundamentos de derecho
Es competencia de la Junta de Gobierno, de conformidad con lo establecido en el artículo 127.1.m) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, en la redacción dada por la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, así como lo señalado en el artículo 81.1 del texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio.
Visto el expediente de razón, la Junta de Gobierno,
Acuerda
Primero.—Dar conformidad a la propuesta de la constitución de una Mesa de Contratación que, con carácter permanente asista al órgano de contratación del Ilmo. Ayuntamiento de Gijón.
Segundo.—La mencionada Mesa se constituirá con la siguiente composición:
• Presidente:
Titular: La Alcaldesa-Presidenta del Ayuntamiento de Gijón.
Suplentes: Los/as Concejales/as que formen parte de la Junta de Gobierno Local, en el mismo orden establecido para los Tenientes de Alcalde.
• Vocales:
Asesoría Jurídica:
- Titular: Director de la Asesoría Jurídica.
- Suplente: La Vicesecretaria del Ayuntamiento de Gijón.
Intervención Municipal:
- Titular: El Interventor de Fondos Municipales.
- Suplentes: La Viceinterventora de Fondos Municipales y el Jefe de Sección de Fiscalización.
Servicio de Administración General:
- Titular: La Jefa del Servicio de Administración General.
- Suplentes: La responsable del Departamento de Compras y el Ayudante de la Sección de Contratación.
• Secretario:
Titular: Jefa de la Sección de Contratación.
Suplente: La Jefa del Servicio de Administración General.
Los Presidentes, los Vocales y el Secretario suplentes actuarán en caso de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal que impida la asistencia de los titulares.
Todos los miembros de la Mesa de Contratación tendrán voz y voto.
Tercero.—Cuando así lo requiera la naturaleza del contrato a adjudicar, el Presidente podrá decidir la incorporación a la Mesa de cuantos asesores crea convenientes en razón de sus especiales conocimientos técnicos, sin que tengan la consideración de vocales, ni otra función que la de informar y asesorar en forma no vinculante a sus componentes.
Cuarto.—Sin perjuicio de las disposiciones contenidas en la normativa de regulación de los contratos de las administraciones públicas, dado el carácter de órgano colegiado que posee la Mesa de Contratación, le serán aplicables las normas recogidas en el capítulo en el título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Quinto.—Cuando la especialidad de los contratos así lo aconseje, se podrán constituir mesas de contratación singulares y distintas, introduciendo cambios en los miembros, que serán las que asistan al órgano de contratación en la adjudicación de aquellos contratos específicos.”
En Gijón, a 5 de diciembre de 2005.—La Alcaldesa.—20.509.