AYUNTAMIENTOS
DE CASTRILLON
La Junta de Gobierno Local, en sesión ordinaria celebrada el 29 de noviembre de 2005, adoptó acuerdo relativo al expediente 2263/2005, con las siguientes disposiciones:
“Expediente 2.263/2005.—Don Félix Gordillo García: Aprobación inicial de delimitación de unidad de actuación y proyecto de expropiación en el ámbito del Plan Especial-Peñón de Raíces-Salinas.
Por el Secretario se da lectura a la propuesta de acuerdo del Concejal Delegado de Urbanismo de fecha 15 de noviembre de 2005, que da lugar al siguiente acuerdo:
“Examinado el expediente de referencia, resultan los siguientes antecedentes de hechos:
1º. Con fecha 21 de mayo de 2003 fue aprobado definitivamente el Plan Especial de Raíces Viejo y Peñón de Raíces (BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias de 31 de julio de 2003).
2º. Con fecha 6 de octubre de 2005, R.E. 7.372, el técnico contratado para la redacción del proyecto don Félix Gordillo García presenta documentación relativa a Proyecto de Expropiación en el ámbito del citado Plan Especial, Area del Peñón de Raíces.
3º. Constan informes de la Arquitecta de Gestión Urbanística y de la Técnica de Gestión y Disciplina Urbanística de fecha 15 de noviembre de 2005.
Fundamentos de derecho:
I. Dado que se trata de delimitar ex novo una Unidad de Actuación de 15.842 m2 de superficie, dividida en 16 parcelas, procede seguir el procedimiento previsto en el artículo 151.2 del Decreto Legislativo 1/2004, de 22 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de ordenación del territorio y urbanismo de Asturias (BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias de 27 de abril de 2004), en adelante TROTUAs, en relación con los artículos 201 y 202.3 de dicho texto refundido. Asimismo simultáneamente con la Delimitación de la Unidad de Actuación procede determinar el Sistema de Actuación de Expropiación en la modalidad de Tasación Conjunta.
II. La tramitación del proyecto de expropiación en materia urbanística viene señalada en los artículos 187 y siguientes de Decreto Legislativo 1/2004, de 22 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de ordenación del territorio y urbanismo de Asturias (BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias de 27 de abril de 2004):
- El proyecto de expropiación será expuesto al público por término de un mes, para que los interesados, a quienes deberán ser notificadas individualmente las correspondientes hojas de aprecio así como la propuesta de fijación de los criterios de valoración, puedan formular observaciones y reclamaciones concernientes a la titularidad o valoración de sus respectivos derechos. No se exige la publicación de bienes o derechos individualizados, sino la exposición del proyecto de expropiación (TS 18-3-75, 21-6-1975).
- Las observaciones y reclamaciones serán informadas por la Administración actuante, sometiéndose a continuación el expediente a la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio del Principado de Asturias, para su resolución.
- La resolución será notificada individualmente a los titulares de bienes y derechos afectados. Si los interesados, dentro de los veinte días siguientes, manifiestan por escrito su disconformidad con la valoración establecida por la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio del Principado de Asturias, con alegación, en su caso, de cuanto estimen pertinente a su derecho, la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio del Principado de Asturias dará traslado del expediente al Jurado de Expropiación del Principado de Asturias, para la fijación del justiprecio conforme a los criterios de valoración establecidos en la legislación estatal. En otro caso, el silencio del interesado se considerará como aceptación de la valoración fijada por la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio del Principado de Asturias, entendiéndose determinado definitivamente el justiprecio.
- La resolución de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio del Principado de Asturias implica la declaración de urgencia de la ocupación de los bienes y derechos afectados. El pago o depósito del importe de la valoración establecida por la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio del Principado de Asturias al aprobar el proyecto de expropiación habilitará para proceder a la ocupación de la finca y producirá los efectos previstos en el artículo 52.6, 7 y 8 de la Ley de Expropiación Forzosa, sin perjuicio de la valoración, en su caso, por el Jurado de Expropiación del Principado de Asturias y de que puedan seguir tramitándose los recursos procedentes respecto a la fijación del justiprecio. Asimismo, habilitará para proceder a la ocupación de las fincas la aprobación del documento de adjudicación de las futuras parcelas en que se hubiera concretado el pago en especie, de conformidad con lo establecido en el artículo 37 de la Ley 6/1998, de 13 de abril, sobre Régimen de Suelo y Valoraciones.
III. La aprobación de instrumentos de ordenación urbanística, así como delimitaciones de polígonos y unidades de actuación a desarrollar por el sistema de expropiación, implicarán la declaración de utilidad pública de las obras necesarias para su ejecución y la necesidad de ocupación de los terrenos y edificios correspondientes, de acuerdo con la normativa aplicable, según dispone el artículo 104 del TROTUAs. En materia urbanística, se entiende la declaración de utilidad pública implícita una vez aprobado el plan, en línea con lo dispuesto en el artículo 10 LEF.
IV. Sobre la superficie comprendida en el área delimitada a efectos expropiatorios no se podrá realizar construcción alguna ni modificar las existentes, sin perjuicio de las autorizaciones que se puedan conceder en casos excepcionales a título de usos y obras provisionales y con sometimiento a los requisitos y límites fijados en los artículos 106 y 185 del TROTUAs.
V. Las vías rurales que se encuentren comprendidas en la superficie objeto de la expropiación se entenderán de propiedad municipal, salvo prueba en contrario. En cuanto a las vías urbanas que desaparezcan, se entenderán transmitidas de pleno derecho al organismo expropiante y subrogadas por las nuevas que resulten del planeamiento, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 188 y 157 del texto refundido asturiano, y sin perjuicio de lo acordado por el Pleno del Ayuntamiento en sesión de 27 de enero de 2003, Disposición 4ª, para el expediente 1.379/00.
VI. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley 7/1985, de 2 de Abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, así como Resolución de Alcaldía de fecha 24 de septiembre de 2004 (BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias de 13 de octubre de 2004), delegando en la Junta de Gobierno la aprobación de instrumentos de Gestión Urbanística,
La Junta de Gobierno Local, por unanimidad, adopta acuerdo con las siguientes disposiciones:
Primero: Aprobar inicialmente la delimitación de Unidad de Actuación que tiene determinado como sistema de actuación el de expropiación en la modalidad de tasación conjunta, y el proyecto de expropiación urbanística, en el Peñón de Raíces incluido en el ámbito del Plan Especial Raíces Viejo-Peñón de Raíces, formulado en Proyecto presentado en escrito Registro de Entrada 7.372 de 6 de octubre de 2005 redactado por el técnico encargado de la redacción don Félix Gordillo García.
La relación de fincas a expropiar, todas ellas sitas en el Polígono 13 del Catastro de Rústica, su superficie, valoración-hoja de aprecio y su titular es la siguiente:
1. Parcelas 18, 23 y 25 3.929 m2 44.967,41 € Eloy Muñiz Alvarez.
2. Parcelas 19, 20 y 22 1.883 m2 21.550,94 € Herederos de. José Alvarez Cueto.
3. Parcelas 21, 32 y 33 6.390 m2 73.133,55 € Herederos de. Manuel García Marín.
4. Parcelas 24 y 26 1.330 m2 15.221,85 € Herederos Pilar Fariña. de la Campa.
5. Parcelas 27 y 30 823 m2 9.419,24 € Florentina García Merediz.
6. Parcela 28 292 m2 3.341,94 € Manuela J. González Muñiz.
7. Parcela 29 666 m2 7.622,37 € Manuela Campa Muñiz.
8. Parcela 31 529 m2 6.054,41 € Edelmira de la Campa Muñiz.
Total 15.842 m2 181.311,71 €
Segundo: Determinar como Beneficiario de la Expropiación al Ayuntamiento de Castrillón, el cual queda obligado al cumplimiento de las disposiciones que establece el Plan Especial de Protección y concordantes. La Administración expropiante se incorporará al procedimiento de distribución de beneficios y cargas en el polígono que corresponda según el Plan General y por la superficie en cada caso expropiada.
Tercero: Disponer la apertura de un plazo de un mes de información pública, con notificación individual a los interesados requiriéndoles expresamente para la justificación de su titularidad, así como publicación del presente acuerdo en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias, tablón municipal de edictos y un periódico de la comunidad autónoma.”
Contra dicho acuerdo, el cual no es definitivo en la vía administrativa, podrán presentarse las alegaciones que se consideren pertinentes ante la Junta de Gobierno Local en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a su publicación, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que estimen procedente. Durante dicho período el expediente podrá ser examinado en las dependencias municipales, Oficina de Gestión Urbanística.
En Piedras Blancas, a 7 de diciembre de 2005.—El Alcalde.—20.640.