BOPA - Disposiciones

Consultar una disposición

Boletín Nº 298 del miércoles 28 de diciembre de 2005

AYUNTAMIENTOS

DE ALLER

En uso de las facultades que me confiere la legislación vigente y en particular el artículo 41.18 del R.O.F., para el desarrollo de la gestión económica municipal.

En aplicación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y de la Ordenanza General de Subvenciones del Excmo. Ayuntamiento de Aller, aprobada en sesión plenaria de 25 de noviembre de 2004.

He resuelto

Aprobar las siguientes:

BASES REGULADORAS DE LAS SUBVENCIONES A CONCEDER POR EL CONCEJO DE ALLER PARA EL FOMENTO DE ACTIVIDADES

CULTURALES Y CELEBRACIONES FESTIVAS EN EL AÑO 2006

Artículo 1.—Crédito presupuestario y objeto de las subvenciones.

El Ayuntamiento de Aller dispone de crédito suficiente para hacer frente a la presente convocatoria en la partida número 48100-451.00 de su presupuesto de gastos para el año 2006. El importe que se reserva para esta convocatoria es de seis mil novecientos diez euros (6.910 euros). La gestión se realizará a través de dos procesos simultáneos imputables a la misma partida: Por un lado actividades culturales y por otro festejos.

Constituye objeto de esta subvención el fomento de la cultura en Aller a través de la celebración de toda clase de actividades culturales vinculadas al concejo, tanto desde el punto de vista de sus habitantes (homenajes, ciclos…, dedicados a ciudadanos alleranos), como desde la perspectiva de su entorno (exposiciones fotográficas, concursos, fomento del turismo…), su cultura (actividades musicales, literarias, escénicas…), y por otro lado la celebración de fiestas no navideñas.

Artículo 2.—Requisitos de los solicitantes.

Podrán solicitar la concesión de subvenciones todas aquellas personas que cumplan los siguientes requisitos:

- Para personas físicas: Estar empadronadas en el concejo con una antigüedad mínima de dos años.

- Para asociaciones: Estar inscritas en el Registro Municipal de Asociaciones.

Artículo 3.—Cuantía de las subvenciones.

La cuantía concreta de la subvención vendrá determinada en función del crédito disponible consignado al efecto y de las solicitudes presentadas, no pudiendo exceder en ningún caso del 50% del gasto realizado.

Artículo 4.—Iniciación del procedimiento de concesión.

1. El procedimiento se iniciará a instancia de parte mediante la presentación de la solicitud entre el 1 de enero y el 31 de enero de 2006.

2. Las solicitudes se presentarán en el Registro General del Excmo. Ayuntamiento de Aller, sito en la Avenida de la Constitución, 1 (Cabañaquinta) o en la Tenencia de Alcaldía, sita en la calle Constitución, 33 (Moreda), en horario de 9:00 a 14:00 horas, debiendo figurar los siguientes datos:

• Fotocopia de C.I.F./D.N.I.

• Autorización de la Agencia Española de la Administración Tributaria para la obtención de los certificados de deuda (documento adjunto).

• Presupuesto total de la persona o entidad para el año en que se solicita la subvención y descripción de todas las actividades previstas en ese ejercicio.

• Declaración de las subvenciones y ayudas que se han solicitado hasta la fecha de presentación de la solicitud, destinadas a la misma finalidad para la que se solicita la subvención, con indicación de las efectivamente concedidas y su cuantía.

En caso de que no se hubiera solicitado o concedido ninguna otra, se exige declaración responsable al respecto.

• Certificado de hallarse al corriente en las obligaciones con la Tesorería General de la Seguridad Social. Este certificado se obtiene llamando al 901 502 050 (extensión 3) y se recibirá en el domicilio que se indique en breve plazo.

Artículo 5.—Resolución.

Expirado el plazo de presentación de solicitudes y, en su caso, el concedido para subsanación de deficiencias, que será de diez días hábiles, la Alcaldía procederá mediante Decreto a la asignación de ayudas a los distintos proyectos en función del interés que los mismos supongan para el concejo de Aller y sus ciudadanos y de la disponibilidad presupuestaria. El Decreto de concesión de subvenciones que se adopte pondrá fin a la vía administrativa, sin perjuicio del recurso de reposición que, con carácter potestativo y previo a la vía jurisdiccional contencioso-administrativa, podrán interponer los interesados de conformidad con lo prevenido en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Las subvenciones concedidas se publicarán mediante relación trimestral en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, antes de que finalice el mes siguiente al trimestre natural vencido, e indicará el beneficiario, la actividad o proyecto subvencionado, la cantidad concedida, el órgano que resolvió la concesión y la fecha de la resolución o acuerdo. Así mismo, se publicará en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias un extracto de la resolución por la que se ordena la publicación, indicando los lugares donde se encuentra expuesto su contenido íntegro.

Artículo 6.—Justificación del cumplimiento de la finalidad de la subvención.

1. La realización de las actividades para las que se haya concedido la subvención se justificará antes de dos meses desde la finalización de la actividad subvencionada. También se podrán realizar pagos anticipados que supondrán entregas de fondos con carácter previo a la justificación, como financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención.

2. La justificación se realizará mediante la presentación ante la Intervención municipal de:

a) Informe del responsable administrativo del Servicio gestor conformando la efectiva realización de la actividad.

b) Resumen detallado de los ingresos y gastos relacionados con la actividad subvencionada.

c) Documentos justificativos de los gastos efectuados en la realización de las actividades subvencionadas ajustados a la normativa fiscal vigente reguladora del deber de expedición y entrega de facturas y recibos por empresarios y profesionales.

Toda la documentación citada deberá presentarse en original, acompañándose fotocopia para su compulsa y devolución a los interesados, si éstos lo solicitaran.

3. Los requisitos de la factura serán los siguientes:

• Identificación del destinatario (nombre, N.I.F.).

• Identificación del expedidor: Nombre y apellidos o denominación social, número de identificación fiscal y domicilio.

• Número de la factura y, en su caso, de serie.

• Descripción de la operación y su contraprestación total.

• Firma del expedidor, así como lugar y fecha de emisión.

Artículo 7.—Pago.

Acreditada la realización de los gastos subvencionados, se procederá al abono de la ayuda de una sola vez.

Artículo 8.—Interpretación.

La Junta de Gobierno Municipal, resolverá las cuestiones que se planteen en la tramitación de las solicitudes, así como las dudas sobre la interpretación de estas Bases, previo informe del servicio técnico correspondiente.

En todos aquellos aspectos que no se encuentren expresamente regulados en las presentes Bases se atenderá a lo establecido en la Ordenanza General de Subvenciones del Excmo. Ayuntamiento de Aller.

BASES REGULADORAS DE LAS SUBVENCIONES A CONCEDER POR EL CONCEJO DE ALLER PARA EL FOMENTO DEL DEPORTE EN EL AÑO 2006

Artículo 1.—Crédito presupuestario y objeto de las subvenciones.

El Ayuntamiento de Aller dispone de crédito suficiente para hacer frente a la presente convocatoria en la partida número 48100-452.00 de su presupuesto de gastos para el año 2006. El importe que se reserva para esta convocatoria es de cincuenta dos mil trescientos euros (52.300 euros).

Constituye objeto de esta subvención el fomento del deporte en el concejo de Aller como baluarte necesario en el desarrollo de cualquier comunidad, incentivando la participación de los alleranos en actividades deportivas de toda índole, favoreciendo el desempeño de sus actuaciones por parte de asociaciones deportivas y clubes deportivos, haciendo especial hincapié en los deportes minoritarios y actividades deportivas tradicionales.

Artículo 2.—Requisitos de los solicitantes.

Podrán solicitar la concesión de subvenciones todas aquellas personas que cumplan los siguientes requisitos:

- Para personas físicas: Estar empadronadas en el concejo con una antigüedad mínima de dos años.

- Para asociaciones: Estar inscritas en el Registro Municipal de Asociaciones.

Artículo 3.—Cuantía de las subvenciones.

La cuantía concreta de la subvención vendrá determinada en función del crédito disponible consignado al efecto y de las solicitudes presentadas, no pudiendo exceder en ningún caso del 50% del gasto realizado.

Artículo 4.—Iniciación del procedimiento de concesión.

1. El procedimiento se iniciará a instancia de parte mediante la presentación de la solicitud entre el 1 de enero y el 31 de enero de 2006.

2. Las solicitudes se presentarán en el Registro General del Excmo. Ayuntamiento de Aller, sito en la Avenida de la Constitución, 1 (Cabañaquinta) o en la Tenencia de Alcaldía, sita en la calle Constitución, 33 (Moreda), en horario de 9:00 a 14:00 horas, debiendo figurar los siguientes datos:

• Fotocopia de C.I.F./D.N.I.

• Autorización de la Agencia Española de la Administración Tributaria para la obtención de los certificados de deuda (documento adjunto).

• Presupuesto total de la persona o entidad para el año en que se solicita la subvención y descripción de todas las actividades previstas en ese ejercicio.

• Declaración de las subvenciones y ayudas que se han solicitado hasta la fecha de presentación de la solicitud, destinadas a la misma finalidad para la que se solicita la subvención, con indicación de las efectivamente concedidas y su cuantía.

En caso de que no se hubiera solicitado o concedido ninguna otra, se exige declaración responsable al respecto.

• Certificado de hallarse al corriente en las obligaciones con la Tesorería General de la Seguridad Social. Este certificado se obtiene llamando al 901 502 050 (extensión 3) y se recibirá en el domicilio que se indique en breve plazo.

Artículo 5.—Resolución.

Expirado el plazo de presentación de solicitudes y, en su caso, el concedido para subsanación de deficiencias, que será de diez días hábiles, la Alcaldía procederá mediante Decreto a la asignación de ayudas a los distintos proyectos en función del interés que los mismos supongan para el concejo de Aller y sus ciudadanos y de la disponibilidad presupuestaria. El Decreto de concesión de subvenciones que se adopte pondrá fin a la vía administrativa, sin perjuicio del recurso de reposición que, con carácter potestativo y previo a la vía jurisdiccional contencioso-administrativa, podrán interponer los interesados de conformidad con lo prevenido en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Las subvenciones concedidas se publicarán mediante relación trimestral en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, antes de que finalice el mes siguiente al trimestre natural vencido, e indicará el beneficiario, la actividad o proyecto subvencionado, la cantidad concedida, el órgano que resolvió la concesión y la fecha de la resolución o acuerdo. Así mismo, se publicará en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias un extracto de la resolución por la que se ordena la publicación, indicando los lugares donde se encuentra expuesto su contenido íntegro.

Artículo 6.—Justificación del cumplimiento de la finalidad de la subvención.

1. La realización de las actividades para las que se haya concedido la subvención se justificará antes de dos meses desde la finalización de la actividad subvencionada. También se podrán realizar pagos anticipados que supondrán entregas de fondos con carácter previo a la justificación, como financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención.

2. La justificación se realizará mediante la presentación ante la Intervención municipal de:

a) Informe del responsable administrativo del Servicio gestor conformando la efectiva realización de la actividad.

b) Resumen detallado de los ingresos y gastos relacionados con la actividad subvencionada.

c) Documentos justificativos de los gastos efectuados en la realización de las actividades subvencionadas ajustados a la normativa fiscal vigente reguladora del deber de expedición y entrega de facturas y recibos por empresarios y profesionales.

Toda la documentación citada deberá presentarse en original, acompañándose fotocopia para su compulsa y devolución a los interesados, si éstos lo solicitaran.

3. Los requisitos de la factura serán los siguientes:

• Identificación del destinatario (nombre, N.I.F.).

• Identificación del expedidor: Nombre y apellidos o denominación social, número de identificación fiscal y domicilio.

• Número de la factura y, en su caso, de serie.

• Descripción de la operación y su contraprestación total.

• Firma del expedidor, así como lugar y fecha de emisión.

Artículo 7.—Pago.

Acreditada la realización de los gastos subvencionados, se procederá al abono de la ayuda de una sola vez.

Artículo 8.—Interpretación.

La Junta de Gobierno Municipal, resolverá las cuestiones que se planteen en la tramitación de las solicitudes, así como las dudas sobre la interpretación de estas Bases, previo informe del servicio técnico correspondiente.

En todos aquellos aspectos que no se encuentren expresamente regulados en las presentes Bases se atenderá a lo establecido en la Ordenanza General de Subvenciones del Excmo. Ayuntamiento de Aller.

BASES REGULADORAS DE LAS BECAS DEPORTIVAS DE FORMACION A CONCEDER POR EL CONCEJO DE ALLER EN EL AÑO 2006

Artículo 1.—Crédito presupuestario y objeto de las subvenciones.

El Ayuntamiento de Aller dispone de crédito suficiente para hacer frente a la presente convocatoria en la partida número 452.00-48101 de su presupuesto de gastos para el año 2006. El importe que se reserva para esta convocatoria es de cuatro mil cien euros (4.100,00 euros).

Constituye objeto de esta subvención la concesión de becas a deportistas que amplíen sus estudios, o que participen en competiciones relevantes (Campeonato de Asturias, Intercomunidades, Campeonatos de España, Europa, etc.), en cualquiera de las modalidades deportivas, que no sean de carácter profesional.

Artículo 2.—Requisitos de los solicitantes.

Podrán solicitar la concesión de subvenciones todas aquellas personas que cumplan los siguientes requisitos:

- Para personas físicas: Estar empadronadas en el concejo con una antigüedad mínima de dos años.

Artículo 3.—Cuantía de las subvenciones.

La cuantía concreta de la subvención vendrá determinada en función del crédito disponible consignado al efecto y de las solicitudes presentadas, no pudiendo exceder en ningún caso del 50% del gasto realizado.

Artículo 4.—Iniciación del procedimiento de concesión.

1. El procedimiento se iniciará a instancia de parte mediante la presentación de la solicitud entre el 1 de enero y el 31 de enero de 2006.

2. Las solicitudes se presentarán en el Registro General del Excmo. Ayuntamiento de Aller, sito en la Avenida de la Constitución, 1 (Cabañaquinta) o en la Tenencia de Alcaldía, sita en la calle Constitución, 33 (Moreda), en horario de 9:00 a 14:00 horas, debiendo figurar los siguientes datos:

• Fotocopia de C.I.F./D.N.I.

• Autorización de la Agencia Española de la Administración Tributaria para la obtención de los certificados de deuda (documento adjunto).

• Certificado de empadronamiento.

• Historial deportivo en los dos últimos años.

• Declaración de las subvenciones y ayudas que se han solicitado hasta la fecha de presentación de la solicitud, destinadas a la misma finalidad para la que se solicita la subvención, con indicación de las efectivamente concedidas y su cuantía.

En caso de que no se hubiera solicitado o concedido ninguna otra, se exige declaración responsable al respecto.

• Certificado de hallarse al corriente en las obligaciones con la Tesorería General de la Seguridad Social. Este certificado se obtiene llamando al 901 502 050 (extensión 3) y se recibirá en el domicilio que se indique en breve plazo.

Artículo 5.—Resolución.

Expirado el plazo de presentación de solicitudes y, en su caso, el concedido para subsanación de deficiencias, que será de diez días hábiles, la Alcaldía procederá mediante Decreto a la asignación de ayudas a los distintos proyectos en función del interés que los mismos supongan para el concejo de Aller y sus ciudadanos y de la disponibilidad presupuestaria. El Decreto de concesión de subvenciones que se adopte pondrá fin a la vía administrativa, sin perjuicio del recurso de reposición que, con carácter potestativo y previo a la vía jurisdiccional contencioso-administrativa, podrán interponer los interesados de conformidad con lo prevenido en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Las subvenciones concedidas se publicarán mediante relación trimestral en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, antes de que finalice el mes siguiente al trimestre natural vencido, e indicará el beneficiario, la actividad o proyecto subvencionado, la cantidad concedida, el órgano que resolvió la concesión y la fecha de la resolución o acuerdo. Así mismo, se publicará en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias un extracto de la resolución por la que se ordena la publicación, indicando los lugares donde se encuentra expuesto su contenido íntegro.

Artículo 6.—Justificación del cumplimiento de la finalidad de la subvención.

1. La realización de las actividades para las que se haya concedido la subvención se justificará antes de dos meses desde la finalización de la actividad subvencionada. También se podrán realizar pagos anticipados que supondrán entregas de fondos con carácter previo a la justificación, como financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención.

2. La justificación se realizará mediante la presentación ante la Intervención municipal de:

a) Informe del responsable administrativo del servicio gestor conformando la efectiva realización de la actividad.

b) Resumen detallado de los ingresos y gastos relacionados con la actividad subvencionada.

c) Documentos justificativos de los gastos efectuados en la realización de las actividades subvencionadas ajustados a la normativa fiscal vigente reguladora del deber de expedición y entrega de facturas y recibos por empresarios y profesionales.

Toda la documentación citada deberá presentarse en original, acompañándose fotocopia para su compulsa y devolución a los interesados, si éstos lo solicitaran.

3. Los requisitos de la factura serán los siguientes:

• Identificación del destinatario (nombre, N.I.F.).

• Identificación del expedidor: Nombre y apellidos o denominación social, número de identificación fiscal y domicilio.

• Número de la factura y, en su caso, de serie.

• Descripción de la operación y su contraprestación total.

• Firma del expedidor, así como lugar y fecha de emisión.

Artículo 7.—Pago.

Acreditada la realización de los gastos subvencionados, se procederá al abono de la ayuda de una sola vez.

Artículo 8.—Interpretación.

La Junta de Gobierno Municipal, resolverá las cuestiones que se planteen en la tramitación de las solicitudes, así como las dudas sobre la interpretación de estas Bases, previo informe del servicio técnico correspondiente.

En todos aquellos aspectos que no se encuentren expresamente regulados en las presentes Bases se atenderá a lo establecido en la Ordenanza General de Subvenciones del Excmo. Ayuntamiento de Aller.

BASES REGULADORAS DE LAS SUBVENCIONES A CONCEDER POR EL CONCEJO DE ALLER PARA LA PROTECCION E INTEGRACION DE LA JUVENTUD EN EL AÑO 2006

Artículo 1.—Crédito presupuestario y objeto de las subvenciones.

El Ayuntamiento de Aller dispone de crédito suficiente para hacer frente a la presente convocatoria en la partida número 48100-463.00 de su presupuesto de gastos para el año 2006. El importe que se reserva para esta convocatoria es de mil seiscientos cincuenta euros (1.650 euros).

Constituye objeto de esta subvención la protección e integración de la juventud en la vida local a través de asociaciones juveniles, siempre que se basen en principios democráticos, y de respeto y compañerismo, y aporten alternativas de ocio y soluciones a las problemáticas de los jóvenes alleranos.

Artículo 2.—Requisitos de los solicitantes.

Podrán solicitar la concesión de subvenciones todas aquellas personas que cumplan los siguientes requisitos:

- Para personas físicas: Estar empadronadas en el concejo con una antigüedad mínima de dos años.

- Para asociaciones: Estar inscritas en el Registro Municipal de Asociaciones.

Artículo 3.—Cuantía de las subvenciones.

La cuantía concreta de la subvención vendrá determinada en función del crédito disponible consignado al efecto y de las solicitudes presentadas, no pudiendo exceder en ningún caso del 50% del gasto realizado.

Artículo 4.—Iniciación del procedimiento de concesión.

1. El procedimiento se iniciará a instancia de parte mediante la presentación de la solicitud entre el 1 de enero y el 31 de enero de 2006.

2. Las solicitudes se presentarán en el Registro General del Excmo. Ayuntamiento de Aller, sito en la Avenida de la Constitución, 1 (Cabañaquinta) o en la Tenencia de Alcaldía, sita en la calle Constitución, 33 (Moreda), en horario de 9:00 a 14:00 horas, debiendo figurar los siguientes datos:

• Fotocopia de C.I.F./D.N.I.

• Autorización de la Agencia Española de la Administración Tributaria para la obtención de los certificados de deuda (documento adjunto).

• Presupuesto total de la persona o entidad para el año en que se solicita la subvención y descripción de todas las actividades previstas en ese ejercicio.

• Declaración de las subvenciones y ayudas que se han solicitado hasta la fecha de presentación de la solicitud, destinadas a la misma finalidad para la que se solicita la subvención, con indicación de las efectivamente concedidas y su cuantía.

En caso de que no se hubiera solicitado o concedido ninguna otra, se exige declaración responsable al respecto.

• Certificado de hallarse al corriente en las obligaciones con la Tesorería General de la Seguridad Social. Este certificado se obtiene llamando al 901 502 050 (extensión 3) y se recibirá en el domicilio que se indique en breve plazo.

Artículo 5.—Resolución.

Expirado el plazo de presentación de solicitudes y, en su caso, el concedido para subsanación de deficiencias, que será de diez días hábiles, la Alcaldía procederá mediante Decreto a la asignación de ayudas a los distintos proyectos en función del interés que los mismos supongan para el concejo de Aller y sus ciudadanos y de la disponibilidad presupuestaria. El Decreto de concesión de subvenciones que se adopte pondrá fin a la vía administrativa, sin perjuicio del recurso de reposición que, con carácter potestativo y previo a la vía jurisdiccional contencioso-administrativa, podrán interponer los interesados de conformidad con lo prevenido en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Las subvenciones concedidas se publicarán mediante relación trimestral en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, antes de que finalice el mes siguiente al trimestre natural vencido, e indicará el beneficiario, la actividad o proyecto subvencionado, la cantidad concedida, el órgano que resolvió la concesión y la fecha de la resolución o acuerdo. Así mismo, se publicará en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias un extracto de la resolución por la que se ordena la publicación, indicando los lugares donde se encuentra expuesto su contenido íntegro.

Artículo 6.—Justificación del cumplimiento de la finalidad de la subvención.

1. La realización de las actividades para las que se haya concedido la subvención se justificará antes de dos meses desde la finalización de la actividad subvencionada. También se podrán realizar pagos anticipados que supondrán entregas de fondos con carácter previo a la justificación, como financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención.

2. La justificación se realizará mediante la presentación ante la Intervención municipal de:

a) Informe del responsable administrativo del Servicio gestor conformando la efectiva realización de la actividad.

b) Resumen detallado de los ingresos y gastos relacionados con la actividad subvencionada.

c) Documentos justificativos de los gastos efectuados en la realización de las actividades subvencionadas ajustados a la normativa fiscal vigente reguladora del deber de expedición y entrega de facturas y recibos por empresarios y profesionales.

Toda la documentación citada deberá presentarse en original, acompañándose fotocopia para su compulsa y devolución a los interesados, si éstos lo solicitaran.

3. Los requisitos de la factura serán los siguientes:

• Identificación del destinatario (nombre, N.I.F.).

• Identificación del expedidor: Nombre y apellidos o denominación social, número de identificación fiscal y domicilio.

• Número de la factura y, en su caso, de serie.

• Descripción de la operación y su contraprestación total.

• Firma del expedidor, así como lugar y fecha de emisión.

Artículo 7.—Pago.

Acreditada la realización de los gastos subvencionados, se procederá al abono de la ayuda de una sola vez.

Artículo 8.—Interpretación.

La Junta de Gobierno Municipal, resolverá las cuestiones que se planteen en la tramitación de las solicitudes, así como las dudas sobre la interpretación de estas Bases, previo informe del servicio técnico correspondiente.

En todos aquellos aspectos que no se encuentren expresamente regulados en las presentes Bases se atenderá a lo establecido en la Ordenanza General de Subvenciones del Excmo. Ayuntamiento de Aller.

BASES REGULADORAS DE LAS SUBVENCIONES A CONCEDER POR EL CONCEJO DE ALLER PARA LA CONSERVACION DEL MEDIO AMBIENTE EN EL AÑO 2006

Artículo 1.—Crédito presupuestario y objeto de las subvenciones.

El Ayuntamiento de Aller dispone de crédito suficiente para hacer frente a la presente convocatoria en la partida número 48100-711.00 de su presupuesto de gastos para el año 2006. El importe que se reserva para esta convocatoria es de tres mil cien euros (3.100,00 euros).

Constituye objeto de esta subvención la conservación del medio ambiente de Aller, a través del repoblamiento de los ríos con especies pesqueras, cría de alevines, la protección de urogallos y demás especies autóctonas, la limpieza de vertederos ilegales y el desarrollo de programas y planes que ayuden a la conservación y promoción del medio ambiente en Aller.

Artículo 2.—Requisitos de los solicitantes.

Podrán solicitar la concesión de subvenciones todas aquellas personas que cumplan los siguientes requisitos:

- Para personas físicas: Estar empadronadas en el concejo con una antigüedad mínima de dos años.

- Para asociaciones: Estar inscritas en el Registro Municipal de Asociaciones.

Artículo 3.—Cuantía de las subvenciones.

La cuantía concreta de la subvención vendrá determinada en función del crédito disponible consignado al efecto y de las solicitudes presentadas, no pudiendo exceder en ningún caso del 50% del gasto realizado.

Artículo 4.—Iniciación del procedimiento de concesión.

1. El procedimiento se iniciará a instancia de parte mediante la presentación de la solicitud entre el 1 de enero y el 31 de enero de 2006.

2. Las solicitudes se presentarán en el Registro General del Excmo. Ayuntamiento de Aller, sito en la Avenida de la Constitución, 1 (Cabañaquinta) o en la Tenencia de Alcaldía, sita en la calle Constitución, 33 (Moreda), en horario de 9:00 a 14:00 horas, debiendo figurar los siguientes datos:

• Fotocopia de C.I.F./D.N.I.

• Autorización de la Agencia Española de la Administración Tributaria para la obtención de los certificados de deuda (documento adjunto).

• Presupuesto total de la persona o entidad para el año en que se solicita la subvención y descripción de todas las actividades previstas en ese ejercicio.

• Declaración de las subvenciones y ayudas que se han solicitado hasta la fecha de presentación de la solicitud, destinadas a la misma finalidad para la que se solicita la subvención, con indicación de las efectivamente concedidas y su cuantía.

En caso de que no se hubiera solicitado o concedido ninguna otra, se exige declaración responsable al respecto.

• Certificado de hallarse al corriente en las obligaciones con la Tesorería General de la Seguridad Social. Este certificado se obtiene llamando al 901 502 050 (extensión 3) y se recibirá en el domicilio que se indique en breve plazo.

Artículo 5.—Resolución.

Expirado el plazo de presentación de solicitudes y, en su caso, el concedido para subsanación de deficiencias, que será de diez días hábiles, la Alcaldía procederá mediante Decreto a la asignación de ayudas a los distintos proyectos en función del interés que los mismos supongan para el concejo de Aller y sus ciudadanos y de la disponibilidad presupuestaria. El Decreto de concesión de subvenciones que se adopte pondrá fin a la vía administrativa, sin perjuicio del recurso de reposición que, con carácter potestativo y previo a la vía jurisdiccional contencioso-administrativa, podrán interponer los interesados de conformidad con lo prevenido en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Las subvenciones concedidas se publicarán mediante relación trimestral en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, antes de que finalice el mes siguiente al trimestre natural vencido, e indicará el beneficiario, la actividad o proyecto subvencionado, la cantidad concedida, el órgano que resolvió la concesión y la fecha de la resolución o acuerdo. Así mismo, se publicará en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias un extracto de la resolución por la que se ordena la publicación, indicando los lugares donde se encuentra expuesto su contenido íntegro.

Artículo 6.—Justificación del cumplimiento de la finalidad de la subvención.

1. La realización de las actividades para las que se haya concedido la subvención se justificará antes de dos meses desde la finalización de la actividad subvencionada. También se podrán realizar pagos anticipados que supondrán entregas de fondos con carácter previo a la justificación, como financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención.

2. La justificación se realizará mediante la presentación ante la Intervención municipal de:

a) Informe del responsable administrativo del Servicio gestor conformando la efectiva realización de la actividad.

b) Resumen detallado de los ingresos y gastos relacionados con la actividad subvencionada.

c) Documentos justificativos de los gastos efectuados en la realización de las actividades subvencionadas ajustados a la normativa fiscal vigente reguladora del deber de expedición y entrega de facturas y recibos por empresarios y profesionales.

Toda la documentación citada deberá presentarse en original, acompañándose fotocopia para su compulsa y devolución a los interesados, si éstos lo solicitaran.

3. Los requisitos de la factura serán los siguientes:

• Identificación del destinatario (nombre, N.I.F.).

• Identificación del expedidor: Nombre y apellidos o denominación social, número de identificación fiscal y domicilio.

• Número de la factura y, en su caso, de serie.

• Descripción de la operación y su contraprestación total.

• Firma del expedidor, así como lugar y fecha de emisión.

Artículo 7.—Pago.

Acreditada la realización de los gastos subvencionados, se procederá al abono de la ayuda de una sola vez.

Artículo 8.—Interpretación.

La Junta de Gobierno Municipal, resolverá las cuestiones que se planteen en la tramitación de las solicitudes, así como las dudas sobre la interpretación de estas Bases, previo informe del servicio técnico correspondiente.

En todos aquellos aspectos que no se encuentren expresamente regulados en las presentes Bases se atenderá a lo establecido en la Ordenanza General de Subvenciones del Excmo. Ayuntamiento de Aller.

BASES REGULADORAS DE LAS SUBVENCIONES A CONCEDER POR EL CONCEJO DE ALLER PARA LA INTEGRACION DE LOS MAYORES Y EL FOMENTO DE LA PARTICIPACION CIUDADANA EN EL AÑO 2006

Artículo 1.—Crédito presupuestario y objeto de las subvenciones.

El Ayuntamiento de Aller dispone de crédito suficiente para hacer frente a la presente convocatoria en la partida número 48101-463.00 de su presupuesto de gastos para el año 2006. El importe que se reserva para esta convocatoria es de tres mil cien euros (3.100 euros).

Constituye objeto de esta subvención la integración de los mayores y la participación ciudadana sabiendo valorar las importantes aportaciones que la tercera edad puede hacer al concejo, procurando su protección en todo momento, y favoreciendo la celebración de actos de ocio y educación que incentiven el interés y el ejercicio físico y mental. Así mismo, se presenta como un elemento consustancial al sistema democrático el estímulo de la participación ciudadana, subvencionando a aquellas asociaciones que favorezcan esta política.

Artículo 2.—Requisitos de los solicitantes.

Podrán solicitar la concesión de subvenciones todas aquellas personas que cumplan los siguientes requisitos:

- Para personas físicas: Estar empadronadas en el concejo con una antigüedad mínima de dos años.

- Para asociaciones: Estar inscritas en el Registro Municipal de Asociaciones.

Artículo 3.—Cuantía de las subvenciones.

La cuantía concreta de la subvención vendrá determinada en función del crédito disponible consignado al efecto y de las solicitudes presentadas, no pudiendo exceder en ningún caso del 50% del gasto realizado.

Artículo 4.—Iniciación del procedimiento de concesión.

1. El procedimiento se iniciará a instancia de parte mediante la presentación de la solicitud entre el 1 de enero y el 31 de enero de 2006.

2. Las solicitudes se presentarán en el Registro General del Excmo. Ayuntamiento de Aller, sito en la Avenida de la Constitución, 1 (Cabañaquinta) o en la Tenencia de Alcaldía, sita en la calle Constitución, 33 (Moreda), en horario de 9:00 a 14:00 horas, debiendo figurar los siguientes datos:

• Fotocopia de C.I.F./D.N.I.

• Autorización de la Agencia Española de la Administración Tributaria para la obtención de los certificados de deuda (documento adjunto).

• Presupuesto total de la persona o entidad para el año en que se solicita la subvención y descripción de todas las actividades previstas en ese ejercicio.

• Declaración de las subvenciones y ayudas que se han solicitado hasta la fecha de presentación de la solicitud, destinadas a la misma finalidad para la que se solicita la subvención, con indicación de las efectivamente concedidas y su cuantía.

En caso de que no se hubiera solicitado o concedido ninguna otra, se exige declaración responsable al respecto.

• Certificado de hallarse al corriente en las obligaciones con la Tesorería General de la Seguridad Social. Este certificado se obtiene llamando al 901 502 050 (extensión 3) y se recibirá en el domicilio que se indique en breve plazo.

Artículo 5.—Resolución.

Expirado el plazo de presentación de solicitudes y, en su caso, el concedido para subsanación de deficiencias, que será de diez días hábiles, la Alcaldía procederá mediante Decreto a la asignación de ayudas a los distintos proyectos en función del interés que los mismos supongan para el concejo de Aller y sus ciudadanos y de la disponibilidad presupuestaria. El Decreto de concesión de subvenciones que se adopte pondrá fin a la vía administrativa, sin perjuicio del recurso de reposición que, con carácter potestativo y previo a la vía jurisdiccional contencioso-administrativa, podrán interponer los interesados de conformidad con lo prevenido en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Las subvenciones concedidas se publicarán mediante relación trimestral en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, antes de que finalice el mes siguiente al trimestre natural vencido, e indicará el beneficiario, la actividad o proyecto subvencionado, la cantidad concedida, el órgano que resolvió la concesión y la fecha de la resolución o acuerdo. Así mismo, se publicará en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias un extracto de la resolución por la que se ordena la publicación, indicando los lugares donde se encuentra expuesto su contenido íntegro.

Artículo 6.—Justificación del cumplimiento de la finalidad de la subvención.

1. La realización de las actividades para las que se haya concedido la subvención se justificará antes de dos meses desde la finalización de la actividad subvencionada. También se podrán realizar pagos anticipados que supondrán entregas de fondos con carácter previo a la justificación, como financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención.

2. La justificación se realizará mediante la presentación ante la Intervención municipal de:

a) Informe del responsable administrativo del Servicio gestor conformando la efectiva realización de la actividad.

b) Resumen detallado de los ingresos y gastos relacionados con la actividad subvencionada.

c) Documentos justificativos de los gastos efectuados en la realización de las actividades subvencionadas ajustados a la normativa fiscal vigente reguladora del deber de expedición y entrega de facturas y recibos por empresarios y profesionales.

Toda la documentación citada deberá presentarse en original, acompañándose fotocopia para su compulsa y devolución a los interesados, si éstos lo solicitaran.

3. Los requisitos de la factura serán los siguientes:

• Identificación del destinatario (nombre, N.I.F.).

• Identificación del expedidor: Nombre y apellidos o denominación social, número de identificación fiscal y domicilio.

• Número de la factura y, en su caso, de serie.

• Descripción de la operación y su contraprestación total.

• Firma del expedidor, así como lugar y fecha de emisión.

Artículo 7.—Pago.

Acreditada la realización de los gastos subvencionados, se procederá al abono de la ayuda de una sola vez.

Artículo 8.—Interpretación.

La Junta de Gobierno Municipal, resolverá las cuestiones que se planteen en la tramitación de las solicitudes, así como las dudas sobre la interpretación de estas Bases, previo informe del servicio técnico correspondiente.

En todos aquellos aspectos que no se encuentren expresamente regulados en las presentes Bases se atenderá a lo establecido en la Ordenanza General de Subvenciones del Excmo. Ayuntamiento de Aller.

BASES REGULADORAS DE LAS SUBVENCIONES A CONCEDER POR EL CONCEJO DE ALLER PARA EL FOMENTO DE LA INTEGRACION DE LA MUJER EN EL AÑO 2006

Artículo 1.—Crédito presupuestario y objeto de las subvenciones.

El Ayuntamiento de Aller dispone de crédito suficiente para hacer frente a la presente convocatoria en la partida número 48100-323.00 de su presupuesto de gastos para el año 2006. El importe que se reserva para esta convocatoria es de mil novecientos cuarenta euros (1.940,00 euros).

Constituye objeto de esta subvención el desarrollo de programas que fomenten la participación de la mujer en la vida social, cultural, política, la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres a través del análisis de la realidad, la elaboración de propuestas y transmisión de experiencias, la ruptura de estereotipos, planes para la información y formación de las mujeres en relación con los problemas asociados a la discriminación por género y las alternativas para conseguir la igualdad plena, programas que sirvan para generar redes de asociaciones de mujeres o para desarrollar la capacidad de gestión y dirección de las mujeres que participan en el movimiento organizado de mujeres, actividades dirigidas a la eliminación de la violencia de género…

Artículo 2.—Requisitos de los solicitantes.

Podrán solicitar la concesión de subvenciones todas aquellas personas que cumplan los siguientes requisitos:

- Para personas físicas: Estar empadronadas en el concejo con una antigüedad mínima de dos años.

- Para asociaciones: Estar inscritas en el Registro Municipal de Asociaciones.

Artículo 3.—Cuantía de las subvenciones.

La cuantía concreta de la subvención vendrá determinada en función del crédito disponible consignado al efecto y de las solicitudes presentadas, no pudiendo exceder en ningún caso del 50% del gasto realizado.

Artículo 4.—Iniciación del procedimiento de concesión.

1. El procedimiento se iniciará a instancia de parte mediante la presentación de la solicitud entre el 1 de enero y el 31 de enero de 2006.

2. Las solicitudes se presentarán en el Registro General del Excmo. Ayuntamiento de Aller, sito en la Avenida de la Constitución, 1 (Cabañaquinta) o en la Tenencia de Alcaldía, sita en la calle Constitución, 33 (Moreda), en horario de 9:00 a 14:00 horas, debiendo figurar los siguientes datos:

• Fotocopia de C.I.F./D.N.I.

• Autorización de la Agencia Española de la Administración Tributaria para la obtención de los certificados de deuda (documento adjunto).

• Presupuesto total de la persona o entidad para el año en que se solicita la subvención y descripción de todas las actividades previstas en ese ejercicio.

• Declaración de las subvenciones y ayudas que se han solicitado hasta la fecha de presentación de la solicitud, destinadas a la misma finalidad para la que se solicita la subvención, con indicación de las efectivamente concedidas y su cuantía.

En caso de que no se hubiera solicitado o concedido ninguna otra, se exige declaración responsable al respecto.

• Certificado de hallarse al corriente en las obligaciones con la Tesorería General de la Seguridad Social. Este certificado se obtiene llamando al 901 502 050 (extensión 3) y se recibirá en el domicilio que se indique en breve plazo.

Artículo 5.—Resolución.

Expirado el plazo de presentación de solicitudes y, en su caso, el concedido para subsanación de deficiencias, que será de diez días hábiles, la Alcaldía procederá mediante Decreto a la asignación de ayudas a los distintos proyectos en función del interés que los mismos supongan para el concejo de Aller y sus ciudadanos y de la disponibilidad presupuestaria. El Decreto de concesión de subvenciones que se adopte pondrá fin a la vía administrativa, sin perjuicio del recurso de reposición que, con carácter potestativo y previo a la vía jurisdiccional contencioso-administrativa, podrán interponer los interesados de conformidad con lo prevenido en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Las subvenciones concedidas se publicarán mediante relación trimestral en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, antes de que finalice el mes siguiente al trimestre natural vencido, e indicará el beneficiario, la actividad o proyecto subvencionado, la cantidad concedida, el órgano que resolvió la concesión y la fecha de la resolución o acuerdo. Así mismo, se publicará en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias un extracto de la resolución por la que se ordena la publicación, indicando los lugares donde se encuentra expuesto su contenido íntegro.

Artículo 6.—Justificación del cumplimiento de la finalidad de la subvención.

1. La realización de las actividades para las que se haya concedido la subvención se justificará antes de dos meses desde la finalización de la actividad subvencionada. También se podrán realizar pagos anticipados que supondrán entregas de fondos con carácter previo a la justificación, como financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención.

2. La justificación se realizará mediante la presentación ante la Intervención municipal de:

a) Informe del responsable administrativo del Servicio gestor conformando la efectiva realización de la actividad.

b) Resumen detallado de los ingresos y gastos relacionados con la actividad subvencionada.

c) Documentos justificativos de los gastos efectuados en la realización de las actividades subvencionadas ajustados a la normativa fiscal vigente reguladora del deber de expedición y entrega de facturas y recibos por empresarios y profesionales.

Toda la documentación citada deberá presentarse en original, acompañándose fotocopia para su compulsa y devolución a los interesados, si éstos lo solicitaran.

3. Los requisitos de la factura serán los siguientes:

• Identificación del destinatario (nombre, N.I.F.).

• Identificación del expedidor: Nombre y apellidos o denominación social, número de identificación fiscal y domicilio.

• Número de la factura y, en su caso, de serie.

• Descripción de la operación y su contraprestación total.

• Firma del expedidor, así como lugar y fecha de emisión.

Artículo 7.—Pago.

Acreditada la realización de los gastos subvencionados, se procederá al abono de la ayuda de una sola vez.

Artículo 8.—Interpretación.

La Junta de Gobierno Municipal, resolverá las cuestiones que se planteen en la tramitación de las solicitudes, así como las dudas sobre la interpretación de estas Bases, previo informe del servicio técnico correspondiente.

En todos aquellos aspectos que no se encuentren expresamente regulados en las presentes Bases se atenderá a lo establecido en la Ordenanza General de Subvenciones del Excmo. Ayuntamiento de Aller.

BASES REGULADORAS DE LAS SUBVENCIONES A CONCEDER POR EL CONCEJO DE ALLER PARA ACTOS NAVIDEÑOS EN EL AÑO 2006

Artículo 1.—Crédito presupuestario y objeto de las subvenciones.

El Ayuntamiento de Aller dispone de crédito suficiente para hacer frente a la presente convocatoria en la partida número 22607-451.00 de su presupuesto de gastos para el año 2006. El importe que se reserva para esta convocatoria es de cincuenta dos mil trescientos euros (52.300 euros).

Constituye objeto de esta subvención la celebración de festejos en el Concejo de Aller como medio para la expansión del ocio de los alleranos, en especial unas fiestas tan especiales como las navideñas.

Artículo 2.—Requisitos de los solicitantes.

Podrán solicitar la concesión de subvenciones todas aquellas personas que cumplan los siguientes requisitos:

- Para personas físicas: Estar empadronadas en el concejo con una antigüedad mínima de dos años.

- Para asociaciones: Estar inscritas en el Registro Municipal de Asociaciones.

Artículo 3.—Cuantía de las subvenciones.

La cuantía concreta de la subvención vendrá determinada en función del crédito disponible consignado al efecto y de las solicitudes presentadas, no pudiendo exceder en ningún caso del 50% del gasto realizado.

Artículo 4.—Iniciación del procedimiento de concesión.

1. El procedimiento se iniciará a instancia de parte mediante la presentación de la solicitud entre el 1 de enero y el 31 de enero de 2006.

2. Las solicitudes se presentarán en el Registro General del Excmo. Ayuntamiento de Aller, sito en la Avenida de la Constitución, 1 (Cabañaquinta) o en la Tenencia de Alcaldía, sita en la calle Constitución, 33 (Moreda), en horario de 9:00 a 14:00 horas, debiendo figurar los siguientes datos:

• Fotocopia de C.I.F./D.N.I.

• Autorización de la Agencia Española de la Administración Tributaria para la obtención de los certificados de deuda (documento adjunto).

• Presupuesto total de la persona o entidad para el año en que se solicita la subvención y descripción de todas las actividades previstas en ese ejercicio.

• Declaración de las subvenciones y ayudas que se han solicitado hasta la fecha de presentación de la solicitud, destinadas a la misma finalidad para la que se solicita la subvención, con indicación de las efectivamente concedidas y su cuantía.

En caso de que no se hubiera solicitado o concedido ninguna otra, se exige declaración responsable al respecto.

• Certificado de hallarse al corriente en las obligaciones con la Tesorería General de la Seguridad Social. Este certificado se obtiene llamando al 901 502 050 (extensión 3) y se recibirá en el domicilio que se indique en breve plazo.

Artículo 5.—Resolución.

Expirado el plazo de presentación de solicitudes y, en su caso, el concedido para subsanación de deficiencias, que será de diez días hábiles, la Alcaldía procederá mediante Decreto a la asignación de ayudas a los distintos proyectos en función del interés que los mismos supongan para el concejo de Aller y sus ciudadanos y de la disponibilidad presupuestaria. El Decreto de concesión de subvenciones que se adopte pondrá fin a la vía administrativa, sin perjuicio del recurso de reposición que, con carácter potestativo y previo a la vía jurisdiccional contencioso-administrativa, podrán interponer los interesados de conformidad con lo prevenido en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Las subvenciones concedidas se publicarán mediante relación trimestral en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, antes de que finalice el mes siguiente al trimestre natural vencido, e indicará el beneficiario, la actividad o proyecto subvencionado, la cantidad concedida, el órgano que resolvió la concesión y la fecha de la resolución o acuerdo. Así mismo, se publicará en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias un extracto de la resolución por la que se ordena la publicación, indicando los lugares donde se encuentra expuesto su contenido íntegro.

Artículo 6.—Justificación del cumplimiento de la finalidad de la subvención.

1. La realización de las actividades para las que se haya concedido la subvención se justificará antes de dos meses desde la finalización de la actividad subvencionada. También se podrán realizar pagos anticipados que supondrán entregas de fondos con carácter previo a la justificación, como financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención.

2. La justificación se realizará mediante la presentación ante la Intervención municipal de:

a) Informe del responsable administrativo del Servicio gestor conformando la efectiva realización de la actividad.

b) Resumen detallado de los ingresos y gastos relacionados con la actividad subvencionada.

c) Documentos justificativos de los gastos efectuados en la realización de las actividades subvencionadas ajustados a la normativa fiscal vigente reguladora del deber de expedición y entrega de facturas y recibos por empresarios y profesionales.

Toda la documentación citada deberá presentarse en original, acompañándose fotocopia para su compulsa y devolución a los interesados, si éstos lo solicitaran.

3. Los requisitos de la factura serán los siguientes:

• Identificación del destinatario (nombre, N.I.F.).

• Identificación del expedidor: Nombre y apellidos o denominación social, número de identificación fiscal y domicilio.

• Número de la factura y, en su caso, de serie.

• Descripción de la operación y su contraprestación total.

• Firma del expedidor, así como lugar y fecha de emisión.

Artículo 7.—Pago.

Acreditada la realización de los gastos subvencionados, se procederá al abono de la ayuda de una sola vez.

Artículo 8.—Interpretación.

La Junta de Gobierno Municipal, resolverá las cuestiones que se planteen en la tramitación de las solicitudes, así como las dudas sobre la interpretación de estas Bases, previo informe del servicio técnico correspondiente.

En todos aquellos aspectos que no se encuentren expresamente regulados en las presentes Bases se atenderá a lo establecido en la Ordenanza General de Subvenciones del Excmo. Ayuntamiento de Aller.

BASES REGULADORAS DE LAS SUBVENCIONES A CONCEDER POR EL CONCEJO DE ALLER PARA LA ILUMINACION NAVIDEÑA EN EL AÑO 2006

Artículo 1.—Crédito presupuestario y objeto de las subvenciones.

El Ayuntamiento de Aller dispone de crédito suficiente para hacer frente a la presente convocatoria en la partida número 451-22607 de su presupuesto de gastos para el año 2006. El importe que se reserva para esta convocatoria es de seis mil doscientos euros (6.200,00 euros).

Constituye objeto de esta subvención ayudar a la celebración de las fiestas navideñas en el Concejo, en concreto en lo relativo a la iluminación navideña.

Artículo 2.—Requisitos de los solicitantes.

Podrán solicitar la concesión de subvenciones todas aquellas personas que cumplan los siguientes requisitos:

- Para personas físicas: Estar empadronadas en el concejo con una antigüedad mínima de dos años.

- Para asociaciones: Estar inscritas en el Registro Municipal de Asociaciones.

Artículo 3.—Cuantía de las subvenciones.

La cuantía concreta de la subvención vendrá determinada en función del crédito disponible consignado al efecto y de las solicitudes presentadas, no pudiendo exceder en ningún caso del 50% del gasto realizado.

Artículo 4.—Iniciación del procedimiento de concesión.

1. El procedimiento se iniciará a instancia de parte mediante la presentación de la solicitud entre el 1 de enero y el 31 de enero de 2006.

2. Las solicitudes se presentarán en el Registro General del Excmo. Ayuntamiento de Aller, sito en la Avenida de la Constitución, 1 (Cabañaquinta) o en la Tenencia de Alcaldía, sita en la calle Constitución, 33 (Moreda), en horario de 9:00 a 14:00 horas, debiendo figurar los siguientes datos:

• Fotocopia de C.I.F./D.N.I.

• Autorización de la Agencia Española de la Administración Tributaria para la obtención de los certificados de deuda (documento adjunto).

• Presupuesto total de la persona o entidad para el año en que se solicita la subvención y descripción de todas las actividades previstas en ese ejercicio.

• Declaración de las subvenciones y ayudas que se han solicitado hasta la fecha de presentación de la solicitud, destinadas a la misma finalidad para la que se solicita la subvención, con indicación de las efectivamente concedidas y su cuantía.

En caso de que no se hubiera solicitado o concedido ninguna otra, se exige declaración responsable al respecto.

• Certificado de hallarse al corriente en las obligaciones con la Tesorería General de la Seguridad Social. Este certificado se obtiene llamando al 901 502 050 (extensión 3) y se recibirá en el domicilio que se indique en breve plazo.

Artículo 5.—Resolución.

Expirado el plazo de presentación de solicitudes y, en su caso, el concedido para subsanación de deficiencias, que será de diez días hábiles, la Alcaldía procederá mediante Decreto a la asignación de ayudas a los distintos proyectos en función del interés que los mismos supongan para el concejo de Aller y sus ciudadanos y de la disponibilidad presupuestaria. El Decreto de concesión de subvenciones que se adopte pondrá fin a la vía administrativa, sin perjuicio del recurso de reposición que, con carácter potestativo y previo a la vía jurisdiccional contencioso-administrativa, podrán interponer los interesados de conformidad con lo prevenido en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Las subvenciones concedidas se publicarán mediante relación trimestral en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, antes de que finalice el mes siguiente al trimestre natural vencido, e indicará el beneficiario, la actividad o proyecto subvencionado, la cantidad concedida, el órgano que resolvió la concesión y la fecha de la resolución o acuerdo. Así mismo, se publicará en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias un extracto de la resolución por la que se ordena la publicación, indicando los lugares donde se encuentra expuesto su contenido íntegro.

Artículo 6.—Justificación del cumplimiento de la finalidad de la subvención.

1. La realización de las actividades para las que se haya concedido la subvención se justificará antes de dos meses desde la finalización de la actividad subvencionada. También se podrán realizar pagos anticipados que supondrán entregas de fondos con carácter previo a la justificación, como financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención.

2. La justificación se realizará mediante la presentación ante la Intervención municipal de:

a) Informe del responsable administrativo del Servicio gestor conformando la efectiva realización de la actividad.

b) Resumen detallado de los ingresos y gastos relacionados con la actividad subvencionada.

c) Documentos justificativos de los gastos efectuados en la realización de las actividades subvencionadas ajustados a la normativa fiscal vigente reguladora del deber de expedición y entrega de facturas y recibos por empresarios y profesionales.

Toda la documentación citada deberá presentarse en original, acompañándose fotocopia para su compulsa y devolución a los interesados, si éstos lo solicitaran.

3. Los requisitos de la factura serán los siguientes:

• Identificación del destinatario (nombre, N.I.F.).

• Identificación del expedidor: Nombre y apellidos o denominación social, número de identificación fiscal y domicilio.

• Número de la factura y, en su caso, de serie.

• Descripción de la operación y su contraprestación total.

• Firma del expedidor, así como lugar y fecha de emisión.

Artículo 7.—Pago.

Acreditada la realización de los gastos subvencionados, se procederá al abono de la ayuda de una sola vez.

Artículo 8.—Interpretación.

La Junta de Gobierno Municipal, resolverá las cuestiones que se planteen en la tramitación de las solicitudes, así como las dudas sobre la interpretación de estas Bases, previo informe del servicio técnico correspondiente.

En todos aquellos aspectos que no se encuentren expresamente regulados en las presentes Bases se atenderá a lo establecido en la Ordenanza General de Subvenciones del Excmo. Ayuntamiento de Aller.

BASES REGULADORAS DE LAS SUBVENCIONES A CONCEDER POR EL CONCEJO DE ALLER PARA PROYECTOS I+E EN EL AÑO 2006

Artículo 1.—Crédito presupuestario y objeto de las subvenciones.

El Ayuntamiento de Aller dispone de crédito suficiente para hacer frente a la presente convocatoria en la partida número 721-48900 de su presupuesto de gastos para el año 2006. El importe que se reserva para esta convocatoria es de mil euros (1.000,00 euros).

Constituye objeto de esta subvención el desarrollo de iniciativas y proyectos empresariales generadores de empleo y actividad económica que se lleven a cabo en el Concejo de Aller y que se encuentren encuadradas dentro de los denominados Nuevos Yacimientos de Empleo, entendiéndose por tales:

Servicios del Medio Ambiente:

• Tratamiento de residuos.

• Gestión del agua.

• Protección y mantenimiento de zonas naturales.

• Control de la contaminación.

Servicios culturales y de ocio:

• Turismo.

• Sector audiovisual.

• Desarrollo cultural local.

• Valoración del patrimonio cultural.

Servicios de mejora de la calidad de vida:

• Mejora de la vivienda.

• Seguridad.

• Transportes colectivos locales.

• Revalorización de espacios públicos urbanos.

• Comercio de proximidad en áreas rurales o barrios periféricos.

Servicios de la vida diaria:

• Servicios a domicilio.

• Cuidado de la infancia.

• Nuevas tecnologías de la información y la comunicación.

• Inserción y ayuda a jóvenes en dificultad.

• Servicios de la vida diaria.

Novísimos Yacimientos de Empleo:

• Deporte: Aprovechamiento de la actividad como una forma de ocio o turismo.

• Control de energía: desarrollo de energías renovables, medidas de ahorro energético.

• Agricultura ecológica.

Artículo 2.—Requisitos de los solicitantes.

Podrán acceder a la presente convocatoria aquellos proyectos empresariales o empresas, cualquiera que sea su forma jurídica, que sean innovadores, generadores de empleo y actividad económica, que utilicen recursos endógenos, ociosos e infrautilizados, y que cumplan los siguientes requisitos:

a) Que no hayan iniciado la actividad empresarial o bien que la hayan iniciado con posterioridad al 1 de enero de 2005.

b) Que los proyectos reúnan condiciones de viabilidad técnica, económica y financiera.

c) Que desarrollen actividades encuadradas dentro de los denominados Nuevos Yacimientos de Empleo o, que la producción de bienes y servicios esté relacionada con actividades económicas emergentes o que, dentro de una actividad tradicional en la zona cubra necesidades no satisfechas en la estructura existente.

d) Que la plantilla prevista, al constituirse la empresa, no supere los 25 trabajadores/as.

e) Que la empresa no proceda del cambio jurídico de empresas preexistentes, ni estén participadas en más de un tercera parte de su capital por empresas de plantilla superior a 25 trabajadores/as.

Artículo 3.—Cuantía de las subvenciones.

La cuantía concreta de la subvención vendrá determinada en función del crédito disponible consignado al efecto y de las solicitudes presentadas, no pudiendo exceder en ningún caso del 50% del gasto realizado.

Artículo 4.—Iniciación del procedimiento de concesión.

1. El procedimiento se iniciará a instancia de parte mediante la presentación de la solicitud entre el 1 de enero y el 31 de enero de 2006.

2. Las solicitudes se presentarán en el Registro General del Excmo. Ayuntamiento de Aller, sito en la Avenida de la Constitución, 1 (Cabañaquinta) o en la Tenencia de Alcaldía, sita en la calle Constitución, 33 (Moreda), en horario de 9:00 a 14:00 horas, debiendo figurar los siguientes datos:

• Fotocopia de C.I.F./D.N.I.

• Autorización de la Agencia Española de la Administración Tributaria para la obtención de los certificados de deuda (documento adjunto).

• Memoria de actividad y Plan de Empresa, según modelo.

• Declaración de las subvenciones y ayudas que se han solicitado hasta la fecha de presentación de la solicitud, destinadas a la misma finalidad para la que se solicita la subvención, con indicación de las efectivamente concedidas y su cuantía.

En caso de que no se hubiera solicitado o concedido ninguna otra, se exige declaración responsable al respecto.

• Certificado de hallarse al corriente en las obligaciones con la Tesorería General de la Seguridad Social. Este certificado se obtiene llamando al 901 502 050 (extensión 3) y se recibirá en el domicilio que se indique en breve plazo.

Artículo 5.—Criterios de adjudicación.

La valoración y selección de proyectos será realizada por la Comisión Informativa municipal para el Desarrollo de Estrategias de Empleo. La Comisión de Estrategias de Empleo, tras examinar las solicitudes, la viabilidad e interés de los proyectos y entrevistarse con los peticionarios/as, si así lo estimase oportuno, propondrá a la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento de Aller la concesión de la ayuda con indicación de su cuantía, las condiciones exigidas y el plazo para el cumplimiento de las mismas.

Para la concesión se valorará prioritariamente:

• La calidad, definición, cuantificación, etc., del proyecto presentado.

• La forma jurídica de la empresa, priorizándose aquellas de economía social.

• El volumen de empleo/inversión generado por el proyecto.

• El volumen de empleo generado a favor de colectivos con especiales dificultades de acceso al mercado de trabajo.

• La contribución al desarrollo económico del municipio.

• La viabilidad técnica, económica y financiera del proyecto.

• Que los promotores/as hayan sido beneficiarios/as de programas de empleo-formación del Ayuntamiento de Aller, especialmente, Programas Locales de Empleo, Programas de Escuela-Taller, Casas de Oficio y Talleres de Empleo, Cursos del Plan FIP.

• Aquellos otros criterios adicionales que la Comisión considere oportunos.

En el caso de proyectos de interés en los que se aprecien deficiencias, el Ayuntamiento podrá proponer modificaciones de los mismos, supeditando la concesión de ayudas a su aceptación.

Esta convocatoria de ayudas podrá ser declarada desierta, cuando a estimación de la Comisión las solicitudes presentadas no se considerasen de interés para el desarrollo del concejo o no reuniesen los requisitos exigidos en la presente convocatoria.

Artículo 6.—Resolución.

Expirado el plazo de presentación de solicitudes y, en su caso, el concedido para subsanación de deficiencias, que será de diez días hábiles, la Alcaldía procederá mediante Decreto a la asignación de ayudas a los distintos proyectos en función del interés que los mismos supongan para el concejo de Aller y sus ciudadanos y de la disponibilidad presupuestaria. El Decreto de concesión de subvenciones que se adopte pondrá fin a la vía administrativa, sin perjuicio del recurso de reposición que, con carácter potestativo y previo a la vía jurisdiccional contencioso-administrativa, podrán interponer los interesados de conformidad con lo prevenido en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Las subvenciones concedidas se publicarán mediante relación trimestral en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, antes de que finalice el mes siguiente al trimestre natural vencido, e indicará el beneficiario, la actividad o proyecto subvencionado, la cantidad concedida, el órgano que resolvió la concesión y la fecha de la resolución o acuerdo. Así mismo, se publicará en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias un extracto de la resolución por la que se ordena la publicación, indicando los lugares donde se encuentra expuesto su contenido íntegro.

Artículo 7.—Justificación del cumplimiento de la finalidad de la subvención.

La justificación se realizará en el plazo máximo de 2 meses desde la recepción de la notificación de concesión mediante la presentación de los siguientes documentos:

• Fotocopia compulsada del C.I.F. de la empresa y del D.N.I. de su representante, que deberá acreditar tal circunstancia.

• Fotocopia compulsada de documento acreditativo de inscripción en el correspondiente Registro Mercantil o, en su caso, en el Registro de Cooperativas.

• Fotocopia compulsada de la escritura de constitución.

• Fotocopia compulsada de alta de los/las socios/as y trabajadores/as en el Régimen de Seguridad Social correspondiente.

• Fotocopia compulsada del alta en Impuesto de Actividades Económicas correspondiente.

• Copias compulsadas de las facturas y documentos correspondientes a los gastos realizados en el ejercicio de la actividad, extendidos a nombre de la persona beneficiaria o empresa por cuya actividad se solicita esta ayuda.

El abono de la ayuda municipal se hará efectivo en virtud de lo establecido en la resolución correspondiente.

Artículo 8.—Pago.

Acreditada la realización de los gastos subvencionados, se procederá al abono de la ayuda de una sola vez.

Artículo 9.—Obligaciones.

Son obligaciones de las personas beneficiarias:

a) Desarrollar la actividad para la que se concede el apoyo municipal durante al menos 2 años, debiendo ser iniciada en un plazo máximo de 2 meses desde la recepción de la notificación de concesión.

b) Cumplir las condiciones con que se otorguen las ayudas y las impuestas por las presentes bases.

c) Someterse a las actuaciones de seguimiento y comprobación que efectúe el Ayuntamiento de Aller, establecidas en la Resolución de concesión firmada con cada beneficiario/a.

d) Hacer constar en toda información o publicidad que se efectúe de la empresa, que la misma cuenta con el apoyo del Ayuntamiento de Aller.

El no cumplimiento de las mencionadas obligaciones tendría como consecuencia la revocación total o parcial de la ayuda municipal.

Artículo 10.—Interpretación.

La Junta de Gobierno Municipal, resolverá las cuestiones que se planteen en la tramitación de las solicitudes, así como las dudas sobre la interpretación de estas Bases, previo informe del servicio técnico correspondiente.

En todos aquellos aspectos que no se encuentren expresamente regulados en las presentes Bases se atenderá a lo establecido en la Ordenanza General de Subvenciones del Excmo. Ayuntamiento de Aller.

Lo manda y firma el Sr. Alcalde, ante mí el Secretario doy fe.

En Aller, a 30 de noviembre de 2006.—El Alcalde, P.D.F. (Resolución de Alcaldía de 21 de julio de 2003).—20.637.