AYUNTAMIENTOS
DE NAVIA
Finalizado el plazo de exposición al público sin que se hubieran presentado reclamaciones y en cumplimento de lo dispuesto en el artículo 17 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se transcribe el texto íntegro de los artículos modificados en las siguiente Ordenanzas Fiscales:
6. Ordenanza Fiscal reguladora de la tasa por abastecimiento domiciliario de agua potable
Artículo 5º.
Concepto M3 consumo mínimo €/m3 mínimo €/m3 exceso
Abonados ganaderos 45 m3/trimestre 0,242 0,158
Abonados domésticos 45 m3/trimestre 0,242 0,271
Abonados Industriales 45 m3/trimestre 0,317 0,361
ILAS 100.000 m3/trimestre 0,256 0,293
TARIFAS PISCINAS PARTICULARES: 1,318 euros/m3, sin mínimo, en una única medición anual con contador durante el tercer trimestre.
Los abonados con título tendrán derecho a un mínimo por cada uno en la cantidad que corresponda según el tipo de abonado, satisfaciendo los excesos a las tarifas correspondientes al tipo de abonado de que se trate.
Los usuarios del servicio de suministro domiciliario de agua del Ayuntamiento de Navia en cuyas viviendas o locales no tengan instalado contador satisfarán a la Hacienda Municipal las sanciones que se determinan según el tipo de abonado, en la cuantía siguiente:
Tipo de abonado Sanción €/mes
Abonados domésticos 7
Establecimientos, bares, restaurantes, etc. 28
Lavaderos de coches 33
Obras en una vivienda 7
Obras de más de una vivienda 28
Por cada derecho de enganche a la red general de agua para cada vivienda o local, el solicitante abonará la cantidad de 150 euros.
Por la conservación de contadores se abonará la cantidad de 0,826 euros por abonado y trimestre.
Por la conservación de la acometida se abonará la cantidad de 1,051 euros por abonado y trimestre.
Disposición final.
La presente Ordenanza Fiscal entrará en vigor el día de su publicación en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias y comenzará a aplicarse el día 1 de enero de 2006, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.
7. Ordenanza Fiscal reguladora de la tasa por alcantarillado
Artículo 5º.
Concepto Importe
a) Viviendas 7,97 euros/semestre
b) Naves y locales donde se ejerzan actividades. industriales y comerciales 7,97 euros/semestre
c) Hoteles 17,09 euros/semestre
Disposición final.
La presente Ordenanza Fiscal entrará en vigor el día de su publicación en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias y comenzará a aplicarse el día 1 de enero de 2006, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.
8. Ordenanza Fiscal reguladora de la tasa por los servicios de recogida domiciliaria de basuras o residuos sOlidos urbanos
Artículo 5º.
La base imponible se determinará en función de la naturaleza y destino de los inmuebles.
La cuota tributaria se determinará por aplicación de la siguiente tabla de tarifas:
Concepto Importe
1. Viviendas familiares en la zona rural 9,51 €/semestre
2. Viviendas familiares en la zona urbana 27,19 €/semestre
3. Camping 271,99 €/semestre
4. Establecimientos comerciales, industriales o cualquier otro que no constituya domicilio o vivienda que muestren una condición de pequeño establecimiento con un nivel de utilización del servicio de
carácter ínfimo 44,88 €/semestre
5. Establecimientos comerciales, industriales, o cualquier otro que no constituya domicilio o vivienda, no incluidos en los epígrafes siguientes o que aun estando incluidos muestren una condición de pequeño establecimiento de carácter gene-
ral o de bajo nivel de utilización 81,58 €/semestre
6. Establecimiento de hostelería, cafetería, bares, restaurantes, supermercados y discotecas y establecimientos de comercio de productos perecede-
ros con un nivel medio de utilización del servicio 108,80 €/semestre
7. Establecimientos de hostelería, cafeterías, bares, restaurantes, supermercados y discotecas con alto
nivel de utilización del servicio. 217,58 €/semestre
8. C.E.A.S.A. 5.301,10 €/semestre
9. Apartamento turístico en zona rural (por unidad) 9,51 €/semestre
10.Hotel en zona rural 19,69 €/semestre
11. Casas de aldea, tanto en la modalidad de alquiler íntegro como en el caso de alquiler por habitacio-
nes 15,75 €/semestre
12. Establecimientos comerciales, industriales o cualquier otro que no constituya domicilio o vivienda que muestren una condición de pequeño establecimiento con un nivel de utilización del servicio de carácter ínfimo y que se encuentren ubicados en la
zona rural. 15,75 €/semestre
Se entiende por Casas de Aldea aquéllas reguladas por lo dispuesto en el Decreto 26/1991, de 20 de febrero, por el que se crea y regula la modalidad de Alojamiento Turístico, denominada “Casa de Aldea” en el Principado de Asturias.
Se entiende por hotel en zona rural todos aquellos establecimientos regulados por el Decreto 11/1987, de 6 de febrero, por el que se aprueba la Ordenación y Clasificación de Establecimientos Hoteleros radicados en el Principado de Asturias.
Se entiende por apartamento turístico todos aquellos establecimientos regulados por el Decreto 60/1986, de 30 de abril, sobre Ordenación de los Apartamentos Turísticos.
Disposición final.
La presente Ordenanza Fiscal entrará en vigor el día de su publicación en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias y comenzará a aplicarse el día 1 de enero de 2006, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.
15. Ordenanza Fiscal reguladora de la tasa por utilizaciOn de las instalaciones deportivas de la piscina climatizada municipal
Artículo 4º.
Concepto Importe
1 PISCINA Y GIMNASIO
1.1. Cuotas mensuales abonados:
Abonado individual 24,18 €
Abonado familiar (matrimonio e hijos menores de 16 años) 30,77 €
1.2 Acceso a la instalación:
Entrada individual 2,76 €
Entrada individual (reducida) 1,97 €
Bono 10 usos 21,98 €
Bono 10 usos (reducido) 15,83 €
2 SAUNA
Entrada individual 2,14 €
Entrada individual (abonado) 0,00 €
Bono 10 usos 17,08 €
3 CURSOS Y ACTIVIDADES CON MONITOR
Por sesión diaria 3,30 €
Por sesión diaria (abonados) 1,09 €
4 NATACION ESCOLAR
Por sesión diaria 1,09 €
5 CLUB DE NATACION
Por alquiler mensual 989,19 €
6 PISTAS DE TENIS Y PADEL
Alquiler de pista hora 4,13 €
Alquiler de pista hora (abonado) 2,07 €
Bono 10 usos 33,06 €
Bono 10 usos (abonado) 16,53 €
Disposición final.
La presente Ordenanza Fiscal entrará en vigor el día de su publicación en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias y comenzará a aplicarse el día 1 de enero de 2006, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.
16. Ordenanza Fiscal reguladora de la tasa por la prestaciOn del servicio de la escuela de mUsica. y danza tradicional
Artículo 4º.
Curso Asignaturas Importe
Gaita Gaita, lenguaje musical y folclore 21,34 €/mes
Tambor Tambor, lenguaje musical y folclore 21,34 €/mes
Baile y danza Baile y danza, canción y folclore 21,34 €/mes
Ritmo y movimiento 16,01 €/mes
Talleres 21,34 €/mes
Disposición final.
La presente Ordenanza Fiscal entrará en vigor el día de su publicación en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias y comenzará a aplicarse el día 1 de enero de 2006, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.
En Navia, a 14 de diciembre de 2005.—El Concejal Delegado.—20.833.