BOPA - Disposiciones

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Boletín Nº 296 del sábado 24 de diciembre de 2005

AYUNTAMIENTOS

DE NAVIA

Finalizado el plazo de exposición al público sin que se hubieran presentado reclamaciones y en cumplimento de lo dispuesto en el artículo 17 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se transcribe el texto íntegro de los artículos modificados en las siguiente Ordenanzas Fiscales:

6. Ordenanza Fiscal reguladora de la tasa por abastecimiento domiciliario de agua potable

Artículo 5º.

Concepto M3 consumo mínimo €/m3 mínimo €/m3 exceso

Abonados ganaderos 45 m3/trimestre 0,242 0,158

Abonados domésticos 45 m3/trimestre 0,242 0,271

Abonados Industriales 45 m3/trimestre 0,317 0,361

ILAS 100.000 m3/trimestre 0,256 0,293

TARIFAS PISCINAS PARTICULARES: 1,318 euros/m3, sin mínimo, en una única medición anual con contador durante el tercer trimestre.

Los abonados con título tendrán derecho a un mínimo por cada uno en la cantidad que corresponda según el tipo de abonado, satisfaciendo los excesos a las tarifas correspondientes al tipo de abonado de que se trate.

Los usuarios del servicio de suministro domiciliario de agua del Ayuntamiento de Navia en cuyas viviendas o locales no tengan instalado contador satisfarán a la Hacienda Municipal las sanciones que se determinan según el tipo de abonado, en la cuantía siguiente:

Tipo de abonado Sanción €/mes

Abonados domésticos 7

Establecimientos, bares, restaurantes, etc. 28

Lavaderos de coches 33

Obras en una vivienda 7

Obras de más de una vivienda 28

Por cada derecho de enganche a la red general de agua para cada vivienda o local, el solicitante abonará la cantidad de 150 euros.

Por la conservación de contadores se abonará la cantidad de 0,826 euros por abonado y trimestre.

Por la conservación de la acometida se abonará la cantidad de 1,051 euros por abonado y trimestre.

Disposición final.

La presente Ordenanza Fiscal entrará en vigor el día de su publicación en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias y comenzará a aplicarse el día 1 de enero de 2006, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.

7. Ordenanza Fiscal reguladora de la tasa por alcantarillado

Artículo 5º.

Concepto Importe

a) Viviendas 7,97 euros/semestre

b) Naves y locales donde se ejerzan actividades. industriales y comerciales 7,97 euros/semestre

c) Hoteles 17,09 euros/semestre

Disposición final.

La presente Ordenanza Fiscal entrará en vigor el día de su publicación en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias y comenzará a aplicarse el día 1 de enero de 2006, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.

8. Ordenanza Fiscal reguladora de la tasa por los servicios de recogida domiciliaria de basuras o residuos sOlidos urbanos

Artículo 5º.

La base imponible se determinará en función de la naturaleza y destino de los inmuebles.

La cuota tributaria se determinará por aplicación de la siguiente tabla de tarifas:

Concepto Importe

1. Viviendas familiares en la zona rural 9,51 €/semestre

2. Viviendas familiares en la zona urbana 27,19 €/semestre

3. Camping 271,99 €/semestre

4. Establecimientos comerciales, industriales o cualquier otro que no constituya domicilio o vivienda que muestren una condición de pequeño establecimiento con un nivel de utilización del servicio de

carácter ínfimo 44,88 €/semestre

5. Establecimientos comerciales, industriales, o cualquier otro que no constituya domicilio o vivienda, no incluidos en los epígrafes siguientes o que aun estando incluidos muestren una condición de pequeño establecimiento de carácter gene-

ral o de bajo nivel de utilización 81,58 €/semestre

6. Establecimiento de hostelería, cafetería, bares, restaurantes, supermercados y discotecas y establecimientos de comercio de productos perecede-

ros con un nivel medio de utilización del servicio 108,80 €/semestre

7. Establecimientos de hostelería, cafeterías, bares, restaurantes, supermercados y discotecas con alto

nivel de utilización del servicio. 217,58 €/semestre

8. C.E.A.S.A. 5.301,10 €/semestre

9. Apartamento turístico en zona rural (por unidad) 9,51 €/semestre

10.Hotel en zona rural 19,69 €/semestre

11. Casas de aldea, tanto en la modalidad de alquiler íntegro como en el caso de alquiler por habitacio-

nes 15,75 €/semestre

12. Establecimientos comerciales, industriales o cualquier otro que no constituya domicilio o vivienda que muestren una condición de pequeño establecimiento con un nivel de utilización del servicio de carácter ínfimo y que se encuentren ubicados en la

zona rural. 15,75 €/semestre

Se entiende por Casas de Aldea aquéllas reguladas por lo dispuesto en el Decreto 26/1991, de 20 de febrero, por el que se crea y regula la modalidad de Alojamiento Turístico, denominada “Casa de Aldea” en el Principado de Asturias.

Se entiende por hotel en zona rural todos aquellos establecimientos regulados por el Decreto 11/1987, de 6 de febrero, por el que se aprueba la Ordenación y Clasificación de Establecimientos Hoteleros radicados en el Principado de Asturias.

Se entiende por apartamento turístico todos aquellos establecimientos regulados por el Decreto 60/1986, de 30 de abril, sobre Ordenación de los Apartamentos Turísticos.

Disposición final.

La presente Ordenanza Fiscal entrará en vigor el día de su publicación en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias y comenzará a aplicarse el día 1 de enero de 2006, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.

15. Ordenanza Fiscal reguladora de la tasa por utilizaciOn de las instalaciones deportivas de la piscina climatizada municipal

Artículo 4º.

Concepto Importe

1 PISCINA Y GIMNASIO

1.1. Cuotas mensuales abonados:

Abonado individual 24,18 €

Abonado familiar (matrimonio e hijos menores de 16 años) 30,77 €

1.2 Acceso a la instalación:

Entrada individual 2,76 €

Entrada individual (reducida) 1,97 €

Bono 10 usos 21,98 €

Bono 10 usos (reducido) 15,83 €

2 SAUNA

Entrada individual 2,14 €

Entrada individual (abonado) 0,00 €

Bono 10 usos 17,08 €

3 CURSOS Y ACTIVIDADES CON MONITOR

Por sesión diaria 3,30 €

Por sesión diaria (abonados) 1,09 €

4 NATACION ESCOLAR

Por sesión diaria 1,09 €

5 CLUB DE NATACION

Por alquiler mensual 989,19 €

6 PISTAS DE TENIS Y PADEL

Alquiler de pista hora 4,13 €

Alquiler de pista hora (abonado) 2,07 €

Bono 10 usos 33,06 €

Bono 10 usos (abonado) 16,53 €

Disposición final.

La presente Ordenanza Fiscal entrará en vigor el día de su publicación en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias y comenzará a aplicarse el día 1 de enero de 2006, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.

16. Ordenanza Fiscal reguladora de la tasa por la prestaciOn del servicio de la escuela de mUsica. y danza tradicional

Artículo 4º.

Curso Asignaturas Importe

Gaita Gaita, lenguaje musical y folclore 21,34 €/mes

Tambor Tambor, lenguaje musical y folclore 21,34 €/mes

Baile y danza Baile y danza, canción y folclore 21,34 €/mes

Ritmo y movimiento 16,01 €/mes

Talleres 21,34 €/mes

Disposición final.

La presente Ordenanza Fiscal entrará en vigor el día de su publicación en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias y comenzará a aplicarse el día 1 de enero de 2006, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.

En Navia, a 14 de diciembre de 2005.—El Concejal Delegado.—20.833.