OTRAS DISPOSICIONES
CONSEJERIA DE INDUSTRIA Y EMPLEO
En relación con la primera convocatoria de 2006 de concesión de subvenciones para el fomento y mantenimiento del empleo por cuenta ajena.
Antecedentes
El Acuerdo para el Desarrollo Económico, la Competitividad y el Empleo suscrito con fecha 30 de diciembre de 2003 entre el Gobierno del Principado de Asturias y los agentes sociales más representativos tiene como objetivo, en el ámbito del empleo, incrementar el número y calidad de los empleos, reduciendo las tasas de temporalidad.
Dentro de las acciones para la promoción del empleo, las subvenciones a la contratación han de fomentar el empleo estable y la prevención de riesgos laborales, y en particular, la entrada de jóvenes en las empresas a través de los contratos formativos así como la incorporación de la mujer al mercado de trabajo.
En este contexto, con fecha 31 de enero de 2005 (BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias de 11 de marzo) se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones para el fomento y mantenimiento del empleo por cuenta ajena.
De acuerdo con lo establecido en las citadas bases reguladoras, la convocatoria de subvenciones deberá determinar los créditos presupuestarios a los que se imputen y la cuantía total máxima de los mismos, la cuantía máxima a percibir por cada tipo de contrato y colectivo al que pertenezca la persona contratada, el ámbito temporal de los contratos, la determinación de la composición de la Comisión de Valoración, el plazo y lugar de presentación de las solicitudes así como su formulario y documentación que debe acompañarlas.
En el proyecto de Presupuestos Generales del Principado de Asturias para el ejercicio 2006 existe consignación presupuestaria adecuada y suficiente para la financiación de este programa de subvenciones en la aplicación 85.01.322A.771.006.
Por Acuerdo de Consejo de Gobierno, de 27 de octubre de 2005, ha sido autorizado, con cargo a la aplicación 85.01.322A.771.006 de los Presupuestos Generales del Principado de Asturias para 2006, gasto por un importe máximo de 5.700.000 euros para financiar las convocatorias de subvenciones.
Estas subvenciones, en tanto contribuyen al desarrollo del empleo impulsando la empleabilidad, el espíritu de empresa, la adaptabilidad, la igualdad de oportunidades y la inversión en recursos humanos, son objeto de cofinanciación por la Unión Europea.
Fundamentos de derecho
La Ley del Principado de Asturias 6/1984, de 5 de julio, del Presidente y del Consejo de Gobierno del Principado de Asturias, la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias, el Decreto 9/2003, de 7 de julio, del Presidente del Principado, de reestructuración de las Consejerías que integran la Administración del Principado de Asturias y el Decreto 92/2003, de 31 de julio, de estructura orgánica básica de la Consejería de Industria y Empleo; el texto refundido de la Ley del Principado de Asturias del Régimen Económico y Presupuestario, la Ley del Principado de Asturias 5/2004, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales para 2005; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el Decreto del Principado de Asturias 71/1992, de 29 de octubre, por el que se regula el Régimen General de Concesión de Subvenciones.
Vistos los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho mencionados y que son de aplicación, por la presente,
RESUELVO
Primero.—Aprobar la primera convocatoria de 2006 de concesión de subvenciones para el fomento y mantenimiento del empleo por cuenta ajena, por un importe total máximo equivalente al crédito autorizado y no dispuesto para atender las subvenciones concedidas en la cuarta convocatoria de 2005, a financiar con cargo a la aplicación 85.01.322A.771.006 de los Presupuestos Generales de la Administración del Principado de Asturias para 2006 y de conformidad con las bases reguladoras de la concesión de subvenciones para el fomento y mantenimiento del empleo por cuenta ajena aprobadas por Resolución de la Consejería de Industria y Empleo de 31 de enero de 2005 (BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias de 11 de marzo), siempre que en la citada aplicación exista crédito suficiente y adecuado en el momento resolutorio definitivo entendiéndose en caso contrario revocado el presente acuerdo y anulados todos los actos que del mismo hayan podido derivarse.
Segundo.—Disponer que esta convocatoria ampare los contratos cuya fecha de inicio esté comprendida entre el 1 de enero y el 31 de marzo de 2006 (ambos inclusive).
Tercero.—La cuantía máxima de subvención a percibir en función del tipo de contrato y colectivo al que pertenezca el trabajador cuya contratación se subvenciona será la que se determina en el anejo I de la presente resolución.
En caso de que el crédito disponible no permita la concesión de subvención por los importes máximos previstos, procederá la aplicación del criterio de distribución previsto en el apartado tercero de la base décima de las reguladoras de la concesión de estas subvenciones.
Cuarto.—El plazo de presentación de solicitudes de subvención se iniciará al día siguiente de la publicación de la presente resolución y concluirá el día 15 de abril de 2006.
Las solicitudes de subvención se presentarán en el modelo normalizado que se determina en los anejos que acompañan a la presente resolución (anejos II, III, IV, V, VI y VII). Las solicitudes deberán acompañarse de la documentación que asimismo se determina en los citados anejos.
Las solicitudes, junto con la documentación, se presentarán a través de los registros de la Administración del Principado de Asturias o por cualesquiera de los medios regulados en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Si no vinieran cumplimentadas en todos sus términos o no fueran acompañadas de la documentación, se requerirá al interesado para que las subsane en el plazo máximo e improrrogable de diez días.
Quinto.—La Comisión de Valoración encargada de evaluar las solicitudes tendrá la siguiente composición:
- Presidente: El Director General de Promoción de Empleo.
- Vocales: Tres Técnicos de la Dirección General de Promoción de Empleo.
- Secretario: Un funcionario con rango de Jefe de Servicio o Sección adscrito a la Consejería de Industria y Empleo.
Sexto.—De conformidad con el artículo 59.6.b) de la citada Ley 30/1992, la notificación de la resolución del procedimiento se realizará a través de su publicación en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias.
Séptimo.—Disponer la publicación de la presente resolución en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias.
Este acto pone fin a la vía administrativa y contra el mismo cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su notificación, sin perjuicio de la posibilidad de previa interposición del recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación, no pudiendo simultanearse ambos recursos, conforme a lo establecido en el artículo 28 de la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias, y en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro que estimen oportuno.
En Oviedo, a 1 de diciembre de 2005.—El Consejero de Industria y Empleo.—20.342.
Anexos (Véase en formato PDF)