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Boletín Nº 296 del sábado 24 de diciembre de 2005

OTRAS DISPOSICIONES

CONSEJERIA DE MEDIO AMBIENTE, ORDENACION DEL TERRITORIO E INFRAESTRUCTURAS

El Pleno del Ayuntamiento de Somiedo en su sesión ordinaria celebrada el día 23 de junio de 2005, adoptó el acuerdo de solicitar a la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio e Infraestructuras la permuta de dos tramos de la carretera que va desde La Malva al Alto de La Farrapona (límite con León) de manera que el tramo denominado SD-2, Saliencia-Límite con León, pase a ser de titularidad municipal y el tramo de Villarín a Saliencia pase a ser de titularidad autonómica.

Visto el informe favorable emitido por el Servicio de Explotación de la Dirección General de Carreteras.

De conformidad con lo establecido en la disposición final primera de la Ley 1/1991, de 21 de febrero, de Patrimonio del Principado de Asturias y en los artículos 2, 3 y 21 de la Ley 13/1986, de 28 de noviembre, de Ordenación y Defensa de las Carreteras del Principado de Asturias y el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 9 de octubre de 1989, por el que se aprueba la denominación y catalogación de las carreteras del Principado de Asturias, a propuesta del Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio e Infraestructuras, el Consejo de Gobierno,

Acuerda

Primero.—Ceder al Ayuntamiento de Somiedo la titularidad de la carretera SD-2, Saliencia-Límite con León.

Segundo.—La efectividad de la cesión quedará supeditada a su aceptación, en los términos establecidos en el dispositivo anterior, mediante acuerdo del órgano municipal competente, adoptado con los requisitos exigidos por la legislación local.

Tercero.—Aceptar la cesión al Principado de Asturias de la carretera municipal de Villarín a Saliencia incorporando este tramo al de la Central de la Malva-Villarín pasando a denominarse SD-1, Central de la Malva-Saliencia.

Cuarto.—Ordenar la publicación del presente acuerdo en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias.

Este acto pone fin a la vía administrativa y contra el mismo, los interesados podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su notificación o publicación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.1.a) en relación con los artículos 8.2 y 46.2 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Sin perjuicio de ello, los interesados podrán interponer con carácter previo al anterior y potestativo, recurso de reposición ante el Consejo de Gobierno, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación o publicación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 28 de la Ley 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias, y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En caso de que se interponga recurso de reposición no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto de conformidad con el artículo 116.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Las administraciones públicas legitimadas para impugnar el acto podrán interponer recurso contencioso-administrativo en los términos arriba descritos, pudiendo realizar un requerimiento previo de anulación o revocación del acto en el plazo de dos meses, requerimiento que se entenderá rechazado si no es contestado en el plazo de un mes, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Cuando se hubiera realizado tal requerimiento el plazo de dos meses para interponer el recurso contencioso-administrativo se contará desde el día siguiente a aquél en que se reciba la comunicación del acuerdo expreso o se entienda presuntamente rechazado, según dispone el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

En Oviedo, a 10 de noviembre de 2005.—El Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio e Infraestructuras.—19.931.

Anexo (Véase en formato PDF)