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Boletín Nº 295 del viernes 23 de diciembre de 2005

OTRAS DISPOSICIONES

CONSEJERIA DE EDUCACION Y CIENCIA

Antecedentes de hecho Por Resolución de la Consejería de Educación y Ciencia de fecha de 26 de mayo de 2005 se aprueba la convocatoria de proyectos pedagógicos y ayudas o subvenciones, se autoriza el gasto y se aprueban las bases de la convocatoria correspondientes al programa “Apertura de Centros a la Comunidad” para el curso 2005-2006, publicada en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias el 14 de junio.

Con fecha 16 de septiembre de 2005 se constituye la Comisión de Selección, nombrada por Resolución de 9 de septiembre de 2005, encargada de la lectura, baremación y selección de los proyectos presentados, así como de la asignación de las cuantías económicas en concepto de ayuda.

Con fecha 26 de septiembre de 2005 se publicaron en las dependencias de la Consejería de Educación y Ciencia, plaza de España 5, 33007-Oviedo, y en el portal educativo Educastur: www.educastur.princast.es, las listas provisionales de proyectos seleccionados y de las ayudas concedidas en esta convocatoria.

Según la base décima, concluido el plazo de presentación de reclamaciones contra las listas provisionales, éstas fueron examinadas por la Comisión de Selección.

Fundamentos de derecho Vistos el artículo 18 del Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias; el Real Decreto 2081/1999, de 30 de diciembre, por el que se traspasan funciones y servicios de la Administración del Estado al Principado de Asturias en materia de enseñanza no universitaria; la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación; la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo; la Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación; el art. 38 de la Ley 6/1984, del Presidente y del Consejo de Gobierno del Principado de Asturias; el art. 2 del Decreto 9/2003, de 7 de julio, de reestructuración de las Consejerías que integran la Comunidad Autónoma, todo ello en cuanto a la determinación de las competencias y facultades para adoptar la presente Resolución; el art. 8 del texto refundido del régimen económico y presupuestario del Principado de Asturias; el Decreto 71/1992, de 29 de octubre, por el que se regula el régimen general de concesión de subvenciones; la Ley 5/2003, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Principado de Asturias para 2004, así como las bases de la convocatoria hecha pública en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias de 3 de septiembre de 2004, las actas de la Comisión de Selección, y de acuerdo con la propuesta formulada por dicha Comisión nombrada al efecto por Resolución de 23 de septiembre de 2004,

R E S U E L V O

Primero.—Incluir en el programa “Apertura de Centros a la Comunidad”, como seleccionados, los proyectos de centros educativos que se relacionan en el anexo I de esta Resolución.

Segundo.—Disponer el gasto y conceder las ayudas a los centros que figuran en el anexo I, así como reconocer la obligación y autorizar el pago, en las cuantías que en dicho anexo se especifican, con cargo a la aplicación presupuestaria 15.02.422P.229000 y por un importe total de 457.993,00 euros.

Tercero.—Incluir en el programa “Apertura de Centros a la Comunidad”, en aplicación de la base segunda, punto 2, de la Resolución de 26 de mayo de 2005, los centros de enseñanza, no universitarios de titularidad pública radicados en el municipio de Avilés que figuran en el anexo II de esta Resolución.

Cuarto.—La percepción y la justificación de la ayuda se realizará de acuerdo con lo estipulado en las bases generales decimocuarta y decimoquinta de la convocatoria.

Quinto.—Ordenar la publicación de la presente Resolución en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias, surtiendo esta publicación los efectos propios de la notificación de la misma de conformidad con lo establecido en el artículo 59.5 a) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de la Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Sexto.—Esta Resolución pone fin a la vía administrativa y contra la misma cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su publicación, sin perjuicio de la posibilidad de la previa interposición del recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su publicación, no pudiendo simultanearse ambos recursos, conforme a lo establecido en el artículo 28 de la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias, y en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro que estimen oportuno. No se podrá interponer recurso contencioso administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición en caso de que se interponga éste.

En Oviedo, a 30 de noviembre de 2005.—El Consejero de Educación y Ciencia, José Luis Iglesias Riopedre.—20.584

Anexo (Véase en formato PDF)