BOPA - Disposiciones

Consultar una disposición

Boletín Nº 295 del viernes 23 de diciembre de 2005

AUTORIDADES Y PERSONAL

CONSEJERIA DE ECONOMIA Y ADMINISTRACION PUBLICA

Vacantes y dotados presupuestariamente puestos de trabajo de la Administración del Principado de Asturias cuya provisión corresponde llevar a cabo por el procedimiento de concurso, de acuerdo con lo previsto en el artículo 15 apartado g) de la Ley 3/85, de 26 de diciembre, de Ordenación de la Función Pública de la Administración del Principado de Asturias, y en el artículo 10.2 del Decreto 22/93, de 29 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de Provisión de Puestos de Trabajo, Promoción Profesional y Promoción Interna de los funcionarios de la Administración del Principado de Asturias,

R E S U E L V O

Convocar concurso para la provisión de los puestos vacantes que se relacionan en el anexo I, el cual se desarrollará con arreglo a las siguientes B A S E S Primera.—Condiciones de participación:

1. Podrán participar en el presente concurso los funcionarios de carrera de la Administración del Principado de Asturias que reúnan los requisitos de participación exigidos para cada uno de los puestos en el anexo I, y se encuentren en alguna de las siguientes situaciones administrativas, todo ello con referencia a la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias:

— Servicio activo.

— Excedencia para el cuidado de hijos.

— Servicios especiales.

2. Los funcionarios con destino definitivo sólo podrán participar en esta convocatoria siempre que en la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias hayan transcurrido dos años desde la toma de posesión del último destino obtenido, salvo que:

a) Soliciten puesto en la misma Consejería en que tengan destino definitivo.

b) Hubieren sido removidos de su anterior puesto de trabajo obtenido por el procedimiento de concurso o libre designación.

c) Hubiere sido suprimido el puesto de trabajo que venían desempeñando anteriormente.

Segunda.—Solicitudes.

1. Las solicitudes para tomar parte en este concurso, ajustadas al modelo publicado como anexo II de la presente Resolución, se presentarán, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 del Decreto 22/93, de 29 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de Provisión de Puestos de Trabajo, Promoción Profesional y Promoción Interna de los Funcionarios de la Administración del Principado de Asturias, en relación con el artículo 49.1 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas, en el plazo de veinte días hábiles, en el Registro General Central de la Administración del Principado de Asturias, Edificio Administrativo de Servicios Múltiples, c/ Coronel Aranda, s/n, planta plaza, sector central, Oviedo, o en las oficinas a que se refiere el artículo 38 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

La solicitud deberá ir acompañada de la documentación en original, o copia compulsada por el responsable de la Sección de Personal u órgano jerárquicamente igual o superior competente en materia de personal de la Consejería donde preste servicios el participante, acreditativa de los méritos específicos adecuados a la descripción del puesto o puestos solicitados, y de los cursos directamente relacionados con las funciones de aquéllos.

2. Cada uno de los funcionarios participantes podrá solicitar, por orden de preferencia, los puestos vacantes que se incluyen en el anexo I siempre que reúna las condiciones y requisitos exigidos para cada puesto de trabajo.

3. Los funcionarios con alguna discapacidad podrán instar en la propia solicitud de vacantes la adaptación del puesto o puestos de trabajo solicitados. La Comisión de Valoración podrá recabar del interesado, en entrevista personal, la información que estime necesaria al objeto de la adaptación necesaria, así como el dictamen de los órganos técnicos competentes en la materia respecto de la procedencia de la adaptación y de la compatibilidad con el desempeño de las tareas y funciones del puesto en concreto.

4. Una vez transcurrido el plazo de presentación de instancias, las solicitudes formuladas serán vinculantes para los peticionarios no admitiéndose renuncias.

5. La fecha de referencia para el cumplimiento de los requisitos exigidos y para la posesión y valoración de los méritos que se aleguen será la del día de la finalización del plazo de presentación de instancias y éstos deberán mantenerse en la fecha de la adjudicación.

Tercera.—Valoración de méritos.

Los puestos incluidos en el anexo I de la presente convocatoria se adjudicarán por el sistema de concurso ordinario según se detalla a continuación y ello con arreglo al siguiente baremo:

A) 1. Valoración de méritos específicos:

Los méritos específicos adecuados a las características de los puestos de trabajo, que se indican en el anexo I, serán valorados hasta un máximo de 8 puntos.

2. Valoración de grado personal consolidado:

Por la posesión de grado personal se adjudicarán hasta un máximo de 2 puntos, distribuidos de la siguiente manera:

— Por tener grado personal superior al nivel del puesto solicitado: 2 puntos.

— Por tener grado personal igual al nivel del puesto solicitado: 1,5 puntos.

— Por tener grado personal inferior al nivel del puesto solicitado: 1 punto.

3. Valoración del trabajo desarrollado:

Por la permanencia en un puesto de trabajo con nombramiento definitivo desde el día 1 de enero de 1988 hasta un máximo de 4 puntos, distribuidos de la forma siguiente:

— Por el tiempo de servicios prestados, con o sin interrupción, en un puesto de trabajo de superior o igual nivel al del puesto al que se concursa: 1 punto por cada dos años completos. En los períodos inferiores a dos años el tiempo se prorrateará por meses.

— Por el tiempo de servicios prestados, con o sin interrupción, en un puesto de trabajo inferior en uno a tres niveles al del puesto al que se concursa: 0,50 puntos por cada dos años completos. En los períodos inferiores a dos años el tiempo se prorrateará por meses.

— Por el tiempo de servicios prestados, con o sin interrupción, en un puesto de trabajo inferior en cuatro o más niveles al del puesto al que se concursa: 0,33 puntos por cada dos años completos. En los períodos inferiores a dos años el tiempo se prorrateará por meses.

A efectos de valoración del presente apartado se observarán las siguientes reglas:

a) Los servicios prestados en régimen de comisión de servicios o en adscripción provisional en puesto reservado se considerarán como prestados en el puesto desde el que, con nombramiento definitivo, aquella se hubiere producido.

b) Los servicios prestados con posterioridad a la pérdida de adscripción a un puesto de trabajo obtenido por concurso, por supresión del mismo, se considerarán como prestados en el puesto desde el que se concursó al puesto suprimido y ello hasta la obtención de nuevo destino definitivo.

c) Con las salvedades reseñadas en los apartados anteriores el tiempo de servicios prestados en cualquier puesto de trabajo sin nombramiento definitivo, incluidos los prestados en puestos base de los correspondientes Cuerpos o Escalas, desde el día 1 de enero de 1988, se considerarán prestados en un puesto de nivel de complemento de destino de igual nivel al del mínimo atribuido en la vigente relación de puestos de trabajo a los correspondientes al grupo de pertenencia.

d) Si durante el tiempo de permanencia en un mismo puesto de trabajo se hubiese modificado el nivel asignado al mismo, se considerará como prestado en el nivel más alto en que dicho puesto hubiera estado clasificado.

4. Por cursos de formación y perfeccionamiento:

Por la participación como alumno en cursos de formación o perfeccionamiento impartidos por centros oficiales de formación y perfeccionamiento de funcionarios concluidos desde 1990 hasta la fecha de finalización de presentación de instancias, directamente relacionados con las funciones del puesto de trabajo, según apreciación de la Comisión de Valoración que se reflejará en el acta de la sesión, se otorgarán hasta un máximo de 2 puntos con arreglo al siguiente baremo en atención a su duración:

a) Cursos con sólo certificado o diploma de asistencia:

— De duración inferior o igual a quince horas: 0,05 puntos.

— Superior a quince y hasta veinticinco horas: 0,10 puntos.

— Superior a veinticinco y hasta cincuenta horas: 0,15 puntos.

— Superior a cincuenta horas: 0,20 puntos.

b) Cursos con prueba de aprovechamiento final en la que se hubiera obtenido la calificación de apto o similar:

— De duración inferior o igual a veinticinco horas: 0,25 puntos.

— Superior a veinticinco y hasta cincuenta horas: 0,50 puntos.

— Superior a cincuenta horas: 1 punto.

Caso de que un trabajador haya asistido varias veces a un mismo curso, sólo se valorará una vez la asistencia, excepto en aquellos cursos en que existan varios niveles de dificultad en los que se puntuará la asistencia a cada nivel.

En el supuesto de que no conste acreditada la duración del curso a valorar se considerará como asistencia a un curso de duración mínima del apartado correspondiente.

5. Por antigüedad:

Se valorará a razón de 0,15 puntos por año completo de servicios, hasta un máximo de 4 puntos.

A estos efectos se computarán los servicios prestados con carácter previo al ingreso en el Cuerpo o Escala, expresamente reconocidos. No se computarán servicios que hubieran sido prestados simultáneamente con otros igualmente alegados.

B) Para obtener destino en la presente convocatoria será preciso obtener una puntuación global mínima de 4 puntos.

Cuarta.—Acreditación de méritos.

1. Los méritos relativos a grado personal consolidado, valoración de trabajo desarrollado y antigüedad se acreditarán mediante certificación expedida por la Dirección General de la Función Pública de conformidad con los datos obrantes en la Sección de Registro y Archivo de Personal, que se incorporará de oficio a la solicitud una vez presentada ésta.

2. Los méritos específicos adecuados a la descripción del puesto o puestos solicitados, así como los cursos directamente relacionados con las funciones de los mismos sólo serán objeto de valoración previa alegación expresa del concursante, necesitada de la oportuna acreditación documental sin la cual no podrán ser valorados.Atal efecto los concursantes deberán adjuntar a la solicitud de participación y en hoja aparte una relación de la documentación aportada según modelo incluido como anexo III.

Sólo serán tomados en consideración los méritos específicos relacionados como anexo IV a la presente convocatoria.

Para la valoración de este apartado serán considerados únicamente los adquiridos en el desempeño de puestos de trabajo al servicio de cualquier Administración Pública con posterioridad al 1 de enero de 1982, cuya acreditación se realizará necesariamente mediante certificación expedida por la Secretaría General Técnica de la Consejería donde se hubieran prestado los servicios en el caso de servicios prestados en la Administración del Principado de Asturias, o por la Dirección General competente en materia de personal, Secretaría General u órgano similar en el caso de servicios prestados en cualquier otra Administración Pública. Dicha certificación se atendrá al modelo que figura como anexo V a esta convocatoria, y se limitará a expresar que el interesado posee uno o varios de los méritos recogidos en el anexo IV (reproducción literal de éstos) y si se tratase de experiencias, los períodos (fechas inicial y final) durante los cuales las adquirió.

3. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 2 precedente la Comisión de Valoración se reserva la facultad de solicitar cuanta documentación y aclaraciones estime necesarias en orden a constatar la certidumbre en los contenidos de los méritos específicos y cursos alegados.

Quinta.—Comisión de Valoración.

La valoración de los méritos y la consiguiente propuesta de adjudicación de cada uno de los puestos al solicitante que haya obtenido mayor puntuación será realizada por una Comisión de Valoración compuesta por:

Presidente: La Jefa del Servicio de Planificación y Ordenación de Recursos Humanos de la Dirección General de la Función Pública.

Vocales: Dos funcionarios de la Consejería donde radiquen los puestos de trabajo y uno de la Consejería de Economía y Administración Pública. A los anteriores vocales se añadirá un funcionario en representación de la Junta de Personal.

Secretario: Con voz pero sin voto, un funcionario de la Dirección General de la Función Pública.

La Comisión de Valoración podrá utilizar los servicios de asesores o colaboradores con voz, pero sin voto.

Los miembros de la Comisión con derecho a voto, deberán pertenecer a grupo de titulación igual o superior al exigido para los puestos convocados. En caso de que un puesto figure adscrito indistintamente a más de un grupo de titulación, los miembros de la Comisión con derecho a voto deberán pertenecer al más alto de dichos grupos.

A cada miembro titular podrá asignarse un suplente que, en caso de ausencia justificada, le sustituirá con voz y en su caso, voto. La designación de los miembros de la Comisión de Valoración será aprobada por Resolución y se publicará en el Area de Atención al Ciudadano, Edificio de Servicios Administrativos del Principado de Asturias, c/ Coronel Aranda, s/n, planta plaza, sector central, Oviedo, y en la Secretaría General Técnica de la cada Consejería a los efectos previstos en los artículos 28 y 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Sexta.—Adjudicación de puestos.

La Comisión de Valoración efectuará propuesta de adjudicación de cada uno de los puestos atendiendo a la puntuación total máxima obtenida en la valoración de méritos siempre que se hubiera obtenido una puntuación mínima exigida en la base tercera.

En caso de empate en la puntuación se acudirá para dirimirlo a lo dispuesto en el artículo 14.3 del Decreto 22/93, de 29 de abril.

Los puestos incluidos en la presente convocatoria no podrán declararse desiertos cuando existan concursantes que, habiéndolos solicitado, hayan obtenido la puntuación mínima exigida.

Serán considerados vacantes aquellos puestos de trabajo adjudicados en los que el funcionario adjudicatario dentro del plazo de toma de posesión renuncie al puesto obtenido de conformidad con lo dispuesto en el párrafo primero de la base octava.

El plazo máximo para la resolución del presente concurso será de seis meses, contados desde el día siguiente al de la finalización de la presentación de instancias.

Séptima.— Publicación.

El presente concurso se resolverá por Resolución de la Consejería de Economía y Administración Pública, que se publicará en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias y en la misma figurarán la identificación del adjudicatario y del puesto adjudicado.

La citada publicación servirá de notificación a los interesados, y, a partir de la misma, empezarán a contarse los plazos establecidos para que las dependencias afectadas efectúen las actuaciones administrativas procedentes.

La publicación conllevará el cese automático en el anterior puesto de trabajo, sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo segundo de la base octava.

Octava.—Toma de posesión.

Los puestos de trabajo adjudicados serán irrenunciables, salvo que antes de finalizar el plazo de toma de posesión se hubiere obtenido otro destino mediante convocatoria publica. El plazo máximo para la toma de posesión en el nuevo puesto será de tres días hábiles si radica en la misma localidad o de siete días hábiles si radica en localidad distinta.

Si el último día hábil coincidiera en sábado el plazo se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente.

Los plazos de cese y toma de posesión podrán ampliarse en la forma y con los efectos previstos en el artículo 18 del Decreto 22/93, de 29 de abril.

Los traslados que hayan de producirse por la resolución del presente concurso tendrán la condición de voluntarios y, en consecuencia, no generarán el abono de indemnización por concepto alguno.

Novena.—Impugnaciones.

Este acto pone fin a la vía administrativa y contra el mismo cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante el juzgado de lo contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias, sin perjuicio de la posibilidad de previa interposición del recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Economía y Administración Pública, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su publicación, no pudiendo simultanearse ambos recursos, conforme a lo establecido en el artículo 28 de la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias, y en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro que estimen oportuno.

Oviedo, 1 de diciembre 2005.—El Viceconsejero de Presupuestos y Administración Pública. Por delegación en Resolución de 1-3-2004 (BOPA número 62, de 15-3-2004).—20.422

Anexo (Véase en formato PDF)