BOPA - Disposiciones

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Boletín Nº 250 del viernes 28 de octubre de 2005

OTRAS DISPOSICIONES

CONSEJERIA DE CULTURA, COMUNICACION SOCIAL Y TURISMO

La entrada en vigor de la Ley 7/2001, de 22 de junio, de Turismo, establece unas nuevas categorías dentro de los establecimientos hoteleros, las cuales deben ser contempladas en la marca de calidad “Casona Asturiana”, cuya utilización fue aprobada por el Decreto 69/1994, de 1 de septiembre, y posteriormente desarrollada por la Resolución de 12 de mayo de 2000, de la entonces Consejería de Industria, Comercio y Turismo, por la que se aprobó el Reglamento de uso de la marca “Casonas Asturianas”.

Asimismo, el tiempo transcurrido desde su aprobación hace necesaria su adecuación a la realidad actual.

En consecuencia y de conformidad con la disposición final primera del Decreto 69/1994, de 1 de septiembre, por la que se faculta a la persona titular de la Consejería de Cultura, Comunicación Social y Turismo para la adopción de aquellas disposiciones precisas para el desarrollo de lo dispuesto en el Decreto,

R E S U E L V O

Primero.—Modificar el artículo 3 del Reglamento de uso de la marca “Casonas Asturianas”, aprobado por la Resolución de 12 de mayo de 2000 de la Consejería de Industria, Comercio y Turismo, que queda redactado como sigue:

“Artículo 3.—Requisitos de entrada

Los establecimientos para los que se solicite el uso de la marca «Casonas Asturianas» deberán reunir los siguientes requisitos básicos, considerados como barreras de entrada:

1. Estar autorizados como hoteles u hoteles rurales, excluyendo los hoteles-apartamentos y cualquier otra clase o modalidad de alojamiento. En el caso de tratarse de un Hotel, éste deberá estar situado en un entorno rural.

En ambos casos la capacidad del establecimiento no podrá ser superior a las 20 habitaciones.

2. Deberá responder a las características propias de la arquitectura tradicional asturiana, encontrándose en óptimas condiciones de conservación.

Asimismo se podrá autorizar el uso de la marca para aquellos establecimientos de alojamiento turístico que se ubiquen en edificios que, aun no respondiendo a la arquitectura tradicional asturiana, presenten singularidades arquitectónicas que justifiquen el uso de marca objeto del presente Reglamento.

3. La empresa deberá tener al menos un año de antigüedad en el Registro de Empresas y Actividades Turísticas.

El Gerente de la empresa deberá tener al menos un año de experiencia probada en gestión de establecimientos turísticos.

4. No podrá haber sido sancionado por infracción turística durante el año anterior a la solicitud.

5. La empresa deberá realizar actividades orientadas a la mejora medioambiental, de acuerdo con el valor de los recursos naturales de la zona y las posibilidades de éstas. Dichas actividades pueden ser:

• Reducir el consumo energético y sustituir progresivamente las fuentes de energía más contaminantes.

• Reducir el consumo de agua.

• Reducir la producción de residuos como pilas, vidrio y papel.

• Evitar el empleo de productos nocivos o agresivos para el entorno natural.” Segundo.—Se incluye un nuevo apartado al artículo 7 del Reglamento de uso de la marca “Casonas Asturianas”, aprobado por la Resolución de 12 de mayo de 2000 de la Consejería de Industria, Comercio y Turismo, que queda redactado como sigue:

“3.—Las solicitudes de utilización de la marca se presentarán durante los meses de marzo y abril de cada año.”

Tercero.—La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias, excepto lo establecido en el artículo 7.3 relativo al plazo de solicitud, que entrará en vigor el día 1 de enero de 2006.

Oviedo, a 10 de octubre de 2005.—La Consejera de Cultura, Comunicación Social y Turismo, Ana Rosa Migoya Diego.—17.199.