OTRAS DISPOSICIONES
UNIVERSIDAD DE OVIEDO
Comisión Permanente de la Comisión de Seguimiento del Convenio de colaboración suscrito entre el Principado de Asturias y la Universidad de Oviedo el 23 de septiembre de 1996.
En Oviedo, a 1 de febrero de 2005.
Reunidos
De una parte, el Ilmo. Sr. don Jaime Rabanal García, Consejero de Economía y Administración Pública del Principado de Asturias, en cuya representación actúa por Acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 27 de enero de 2005.
De otra, el Excmo. Sr. don Juan Vázquez García, Rector Magnífico de la Universidad de Oviedo.
Al amparo de lo dispuesto en el apartado segundo de la cláusula segunda del Convenio marco de colaboración entre el Principado de Asturias y la Universidad de Oviedo suscrito el 23 de septiembre de 1996, previos los Acuerdos del Consejo de Gobierno de 6 de junio de 1996 y de la Junta de Gobierno de 9 de septiembre de 1996, acuerdan formalizar mediante el presente protocolo la acción específica, encaminada a llevar a cabo la realización por el Departamento de Economía Aplicada de la Universidad de Oviedo, de una actualización del informe de evaluación intermedia del Programa Operativo Integrado del Principado de Asturias 2000-2006.
Ambas partes en la calidad en que cada uno interviene, se reconocen recíprocamente la capacidad legal para obligarse y otorgar el presente Protocolo, a cuyo efecto,
Exponen
El Reglamento (CE) número 1260/1999, del Consejo, de 21 de junio de 1999, por el que se establecen disposiciones generales sobre los Fondos Estructurales, en el artículo 42, establece que como continuación de la evaluación intermedia se efectuará una actualización de ésta para cada marco comunitario de apoyo y cada intervención, que deberá estar terminada para el 31 de diciembre de 2005, a más tardar, con vistas a preparar las intervenciones posteriores.
La actualización de la evaluación intermedia será efectuada bajo la responsabilidad de la autoridad de gestión, en colaboración con la Comisión y el Estado miembro. Se referirá a cada marco comunitario de apoyo y a cada intervención. Será realizada por un evaluador independiente y presentada al Comité de Seguimiento del Marco Comunitario de Apoyo o de la intervención de acuerdo con el apartado 3 del artículo 35 del citado Reglamento y enviada a la Comisión.
Por otra parte, el Marco Comunitario de Apoyo (2000-2006) para las regiones españolas del objetivo número 1 plantea que: “A fin de establecer la colaboración entre la Comisión y el Estado miembro, se constituirá a nivel del Marco de Apoyo Comunitario un Grupo Técnico de Evaluación compuesto por representantes de la Administración General del Estado, de las Regiones y de la Comisión”.
Además, se ha acordado con la autoridad de gestión que la realización del informe de actualización de la evaluación intermedia del Programa Operativo Integrado del Principado de Asturias corra a cargo de la Administración Regional de acuerdo con las condiciones técnicas elaboradas por el Grupo Técnico de Evaluación.
El Principado de Asturias y la Universidad de Oviedo entienden que la elaboración del informe, objeto del presente protocolo, referido al ámbito de nuestra región, debe ser realizado por dicha institución académica, dado su conocimiento de la realidad social y económica del Principado de Asturias. Asimismo, la Universidad de Oviedo cuenta con los medios técnicos y personales idóneos para la realización de la tarea que se viene refiriendo.
La Universidad de Oviedo, y más en concreto el Departamento de Economía Aplicada, cuenta con experiencia para elaborar este trabajo, dado que, con anterioridad, ya ha realizado las evaluaciones intermedias de los Programas Operativos del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), Fondo Social Europeo (FSE) y Fondo Europeo de Orientación y Garantía Agrícola, Sección Orientación (FEOGA-O) del Principado de Asturias en el periodo de programación del Marco Comunitario de Apoyo 1994-1999 de las regiones objetivo número 1, así como el informe de evaluación intermedia del Programa Operativo Integrado del Principado de Asturias en el actual periodo de programación 2000-2006.
Dada la naturaleza jurídica de la Universidad de Oviedo, se cumplen los criterios comunitarios establecidos con el fin de garantizar la objetividad y neutralidad del contenido de los estudios e informes a realizar, que deben ser elaborados por expertos independientes a las administraciones que gestionan los fondos estructurales. En este sentido, la Universidad de Oviedo goza de la autonomía que, como garantía institucional, le reconoce la Constitución española, en su artículo 27, y sus propios Estatutos.
El presente Protocolo se ampara en el Convenio marco suscrito entre el Principado de Asturias y la Universidad de Oviedo de fecha 23 de septiembre de 1996 (BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias de 14 de octubre de 1996), teniendo la consideración de acción específica en el ámbito del mismo, y constituyendo por tanto un anejo a dicho Convenio marco, de acuerdo con lo dispuesto en la cláusula segunda del mismo.
En consecuencia, ambas partes otorgan el presente Protocolo con sujeción a las siguientes:
CLAUSULAS
Primera.—Objeto del Protocolo.
Constituye el objeto del presente Protocolo la elaboración de un informe de actualización de la evaluación intermedia del Programa Operativo Integrado del Principado de Asturias 2000-2006 al que obliga lo dispuesto en el artículo 42 del Reglamento (CE) 1260/1999, del Consejo, de 21 de junio de 1999, de forma que atienda a cada una de las exigencias allí contenidas, así como a las establecidas en el propio Programa Operativo Integrado.
Los aspectos concretos que debe contener el citado informe vienen especificados en el anexo de condiciones técnicas que contempla el presente Protocolo y forma parte inseparable del mismo por lo que deberá ser firmado por ambas partes.
Segunda.—Obligaciones de las partes.
Para la realización del objeto del presente Protocolo las partes firmantes del mismo asumen las siguientes obligaciones:
- El Principado de Asturias se compromete a realizar una aportación económica de 80.000 euros (I.V.A. incluido), con cargo al concepto presupuestario 12 05 612B 227006 de los Presupuestos Generales del Principado de Asturias para 2005.
La aportación económica se realizará mediante el abono de un 20% en el momento en que se presente una memoria de ejecución de los trabajos y el resto, a la entrega, a plena satisfacción de la administración, del informe objeto del presente acuerdo.
- El Departamento de Economía Aplicada de la Universidad de Oviedo se compromete a realizar el informe de evaluación de acuerdo con las especificaciones técnicas contenidas en el anexo al presente Protocolo del que forma parte inseparable.
Tercera.—Equipo de trabajo.
El equipo de trabajo de la Universidad de Oviedo, bajo la dirección del Catedrático de Economía Aplicada, don Cándido Pañeda Fernández, estará integrado por los siguientes profesores:
- Don Manuel Hernández Muñiz.
- Don Francisco Javier Mato Díaz.
El trabajo de dicho equipo podrá ser apoyado por otros profesores o becarios vinculados al Departamento de Economía Aplicada de la Universidad de Oviedo.
Cuarta.—Director Técnico del informe de evaluación.
La dirección técnica, coordinación y seguimiento de los trabajos asociados al presente Protocolo, corresponde al titular de la Dirección General de Presupuestos de la Consejería de Economía y Administración Pública.
El equipo de trabajo deberá responder a toda demanda específica de la Dirección Técnica y del Grupo Técnico de Evaluación conforme a lo recogido en el punto ocho del anexo que se acompaña.
Quinta.—Plazo de realización.
El informe de evaluación deberá estar finalizado y ser entregado antes del 31 de agosto de 2005. Con carácter previo, y a más tardar el 30 de junio de 2005, deberá presentarse un informe provisional tal como establece el punto siete de las cláusulas técnicas.
Sexta.—Plazo de vigencia.
El presente Protocolo surtirá efectos a partir de su firma y estará vigente hasta el 2 de septiembre de 2005, una vez realizada la aprobación del informe actualizado de evaluación.
Séptima.— Naturaleza jurídica.
El presente Protocolo tiene naturaleza jurídico-administrativa, quedando excluido del ámbito del texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, en función de lo establecido en el artículo 3.1.c) del mismo.
La jurisdicción contencioso-administrativa será la competente para conocer de cuantos litigios pudieran derivarse de la ejecución del presente Protocolo.
Y en prueba de conformidad con todo lo anterior, ambas partes firman el presente Protocolo por duplicado, en el lugar y fecha que figuran en el encabezamiento.
Por el Principado de Asturias, El Consejero de Economía y Administración Pública.—Por la Universidad de Oviedo, El Rector.
En Oviedo, a 7 de julio de 2005.—El Rector—13.533.
Anexo
CONDICIONES TECNICAS PARA LA REALIZACION DEL ESTUDIO “ACTUALIZACION DE LA EVALUACION INTERMEDIA DEL PROGRAM OPERATIVO INTEGRADO DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS 2000-2006”
1.—Antecedentes.
El procedimiento y calendario para la realización de la evaluación intermedia de los marcos comunitarios de apoyo y las intervenciones comunitarias se regulan en el artículo 42 del Reglamento (CE) número 1260/1999, del Consejo, de 21 de junio de 1999, por el que se establecen disposiciones generales sobre los Fondos Estructurales.
En el seno del Comité de Seguimiento del Programa Operativo Integrado (POI) del Principado de Asturias fue creado un Grupo Técnico de Evaluación (GTE) con el objeto de asegurar la puesta en marcha y la realización de la evaluación intermedia, y su posterior puesta al día, en las condiciones de transparencia e independencia requeridas en este ejercicio, con un nivel de calidad necesario para garantizar la credibilidad de sus resultados y en los plazos estipulados por la reglamentación en vigor. Además, el GTE ha servido de plataforma común para el intercambio de ideas y experiencias en materia de evaluación y para reforzar la función de esta última durante el periodo de programación en curso.
Todo este proceso ha sido llevado a cabo mediante una estrecha colaboración entre la Comisión Europea y el Estado español —Administración General del Estado, Administración Autonómica, corporaciones locales y organizaciones económicas y sociales— bajo la responsabilidad de la autoridad de gestión.
Por lo que se refiere al Programa Operativo Integrado (POI) del Principado de Asturias, las estipulaciones contenidas en los apartados 1, 2 y 3 del mencionado artículo se han llevado a cabo a lo largo de los años 2002 y 2003, en los cuales se ha efectuado la contratación de un evaluador independiente que ha realizado el estudio de evaluación intermedia del mismo. El informe de evaluación intermedia fue valorado por el GTE y, posteriormente, presentado para su análisis al Comité de Seguimiento, siendo finalmente enviado a la Comisión dentro del plazo establecido, antes del 31 de diciembre de 2003.
La Comisión Europea y el Estado español han estimado eficaz el POI del Principado de Asturias habiéndole asignado, en consecuencia, los créditos de compromiso que corresponden a la reserva de eficacia general, sobre la base del artículo 44 del mencionado Reglamento.
El apartado 4, del artículo 42 del Reglamento 1260/1999 establece que, como continuación de la evaluación intermedia, se efectuará una actualización de ésta para el marco comunitario de apoyo y para cada intervención, que deberá estar terminada para el 31 de diciembre de 2005, a más tardar, con vistas a preparar las intervenciones posteriores. Además, la actualización de la evaluación constituirá una fuente importante de información para la evaluación ex-post que deberá estar realizada a finales del año 2009.
Las orientaciones de la Comisión Europea se han plasmado en el documento de trabajo número 9 “Actualización de la evaluación intermedia de las intervenciones de los Fondos Estructurales”, que propone que la actualización se concentre en los puntos que permitan la obtención de un valor añadido respecto a la evaluación intermedia de 2003. En este proceso de actualización, la Comisión se guía por los principios de subsidiariedad, proporcionalidad y flexibilidad, proponiendo unos contenidos mínimos a las autoridades de gestión, que deciden los elementos adicionales a evaluar y a ser tomados en cuenta en la actualización.
A la luz del contexto político y basándose en la experiencia adquirida gracias a la evaluación intermedia realizada en 2003, se deriva que el objetivo principal de la actualización es el análisis de las realizaciones y resultados obtenidos, así como el impacto potencial del POI, que permitan establecer consideraciones a tener en cuenta para el futuro periodo de programación.
Con el fin de determinar en qué medida cada programa contribuye a la realización de los objetivos globales de los Fondos Estructurales a nivel nacional, tanto en estas condiciones técnicas como en las establecidas para el evaluador del Marco Comunitario de Apoyo (MCA), se incluyen una serie de elementos y exigencias dirigidas al mejor cumplimiento de los objetivos de coordinación y armonización perseguidos.
En la actualización de la evaluación intermedia del POI del Principado de Asturias 2000-2006 se tendrán en consideración la normativa, directrices, orientaciones, conclusiones y recomendaciones contenidas en los siguientes documentos de referencia:
- Reglamento (CE) número 1260/1999, del Consejo, de 21 de junio, por el que se establecen disposiciones generales sobre los Fondos Estructurales.
- Documento de trabajo número 3 de la D. Gral. de Política Regional de la Comisión Europea: Indicadores para el seguimiento y la evaluación; una metodología indicativa.
- Documento de trabajo número 9 de la D. Gral. de Política Regional de la Comisión Europea: Actualización de la evaluación intermedia de las intervenciones de los Fondos Estructurales.
- Documento de orientación, de 28 de abril de 2004, sobre la evaluación final del FSE, de la D. G. de Empleo y Asuntos Sociales de la Comisión Europea.
- Guía Metodológica para la Evaluación de Programas Operativos 2000-2006. Informe de evaluación Intermedia del MCA, objetivo 1, 2000-2006.
- Informe de evaluación intermedia del POI del Principado de Asturias, 2000-2006.
- Documentos STAR VI de 1999, 2000 y 2002 sobre criterios e indicadores para la evaluación de Programas de Desarrollo Rural.
- Informe de evaluación intermedia del Programa de Mejora de Estructuras y de los Sistemas de Producción Agrarios en las Regiones Españolas objetivo número 1.
2.—Objeto.
El objeto del protocolo es la realización de la actualización de la evaluación intermedia del Programa Operativo Integrado del Principado de Asturias, a que obliga lo dispuesto en el artículo 42.4 del Reglamento (CE) 1260/1999, del Consejo, de 21 de junio de 1999, de forma que atienda a todas las exigencias allí contenidas, así como a las establecidas al respecto en el propio POI.
3.—Ambito territorial y funcional.
La actualización de la evaluación intermedia tendrá como ámbito territorial el Principado de Asturias y se referirá al conjunto de actuaciones cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), Fondo Social Europeo (FSE) y Fondo Europeo de Orientación y Garantía Agrícola, Sección Orientación (FEOGA-O), incluidas en el Programa Operativo Integrado del Principado de Asturias 2000-2006, tal y como se desarrollan en su Complemento de Programa.
4.—Elementos que debe contener la evaluación.
La actualización de la evaluación intermedia del Programa Operativo Integrado de Asturias 2000-2006 debe incorporar, a tenor de lo establecido al respecto en el mencionado documento de trabajo número 9, los siguientes elementos:
a) Un análisis de la aplicación de las recomendaciones formuladas en el contexto de la evaluación intermedia de 2003.
Dicho examen deberá permitir identificar los progresos realizados desde el año 2003, en particular en los ámbitos en los que los evaluadores hayan estimado que era posible realizar cambios o mejoras.
En aras de garantizar una adecuada homogeneización a nivel de MCA, se propone clasificar su estudio en tres grandes ámbitos: Mejora de la capacidad de absorción financiera, mejora de la gestión operativa y mejora de los procesos de programación y planificación, incluyendo la integración de los principios horizontales.
Para realizar su cometido, el evaluador deberá identificar las recomendaciones formuladas, analizar la pertinencia en su caso, examinar las medidas adoptadas para su operatividad e identificar los progresos realizados, cuando el análisis así lo precise, mediante la realización de entrevistas.
b) Análisis de las realizaciones y de los resultados obtenidos en función de los objetivos y de la ejecución financiera del POI.
Este apartado del análisis es el núcleo central del proceso de actualización de la evaluación intermedia. Para este examen, se utilizarán las informaciones que procedan del sistema de seguimiento financiero y físico (Fondos 2000, SSU y otros), teniendo en cuenta los objetivos y la programación financiera del POI con sus posteriores modificaciones aprobadas a lo largo del actual periodo de programación.
En concreto, se tratará en primer lugar de actualizar los cuadros financieros y físicos propuestos en la Guía Metodológica para la Evaluación Intermedia de los Programas Operativos objetivo número 1, 2000-2006, utilizados en el propio informe de evaluación del POI.
El estudio deberá después analizar la eficacia y eficiencia de la ejecución del POI, basándose en los resultados globales obtenidos y en los gastos efectuados en el periodo completo que comienza en el año 2000 hasta el 31 de diciembre de 2004, salvo que pueda existir interés en utilizar otros datos más actualizados del año 2005, en el caso de que estén disponibles.
La actualización de la evaluación intermedia analizará el grado de eficacia física basándose fundamentalmente en el sistema de indicadores establecido en el Complemento de Programa del POI, procediendo a la agregación de los mismos en el ámbito de ejes prioritarios y campos de actuación, en aquellos aspectos en que la naturaleza de los mismos lo permita.
Para el análisis de los indicadores y la agregación de los mismos, se tendrán en cuenta, como referencia, los indicadores-clave propuestos en el anexo del documento de trabajo número 9 de la Comisión Europea, siempre que los citados indicadores estén disponibles o puedan derivarse de los sistemas de seguimiento del POI, así como aquellos otros que se planteen en los Grupos Técnicos de Evaluación del MCA y del POI.
Las orientaciones metodológicas para obtener conclusiones sobre el grado de la eficiencia de las intervenciones se establecerán en el Grupo Técnico de Evaluación del MCA y del POI.
Asimismo, deberá finalmente realizarse un estudio de las realizaciones y los resultados que podrían obtenerse hasta el final del periodo de programación.
Del conjunto del análisis anterior podrán derivarse conclusiones sobre la calidad de los objetivos fijados en el POI y sobre las mejoras que se podrían introducir en el futuro.
La actualización de la evaluación intermedia, atendiendo al carácter plurifondo del POI del objetivo número 1, deberá recoger los intereses específicos, en su caso, de los ámbitos de intervención tanto del FEDER, como del FSE y de la Sección Orientación del FEOGA.
El contenido del informe actualizado de evaluación habrá de considerar los aspectos propios de cada uno de los Fondos Estructurales, de una forma sintética e integrada. Desde esta perspectiva, deberán elegirse las cuestiones más relevantes, atendiendo las sugerencias de los órganos responsables tanto en materia de agricultura como de empleo; se atenderán, más específicamente, las orientaciones complementarias sobre la problemática del FSE, en los aspectos relativos a recursos humanos del objetivo número 1 en coordinación con el objetivo número 3, incluidos en el Documento de Orientaciones del FSE de la D. G. de Empleo y Asuntos Sociales de la Comisión, de 28 abril de 2004. Por otro lado, se profundizará en las respuestas a las preguntas comunes de evaluación del FEOGA-O sobre las encuestas ya realizadas a las explotaciones agrarias, complementándolas con una muestra del 5% efectuada sobre las mismas explotaciones.
c) Análisis de los impactos obtenidos y de las perspectivas de realización de los objetivos.
Si bien los impactos de los Fondos Estructurales sólo serán mensurables al final del periodo de programación, algunos de ellos, en particular los que estén ligados a objetivos específicos, ya serán perceptibles a finales de 2005, y deberán ser valorados en este ejercicio de actualización de la evaluación intermedia.
El contenido de este apartado se abordará a partir de cuatro tareas fundamentales:
En primer lugar, el análisis de los logros alcanzados se efectuará a partir del examen y agregación de los indicadores definidos en el Complemento de Programa. A su vez, la realización de entrevistas y la proyección de algunos indicadores representativos permitirán conocer los resultados que se obtendrían una vez finalizadas las actuaciones contenidas en el POI con el fin de estimar el grado de viabilidad de conseguir los objetivos marcados para todo el periodo.
En segundo lugar, se deberán analizar los impactos obtenidos con el desarrollo de las actuaciones contenidas en el POI sobre determinados indicadores de la economía regional —como el P.I.B. o la tasa de empleo— y, en particular, sobre aquellos indicadores que estén ligados a objetivos específicos de las actuaciones.
Deberá realizarse, asimismo, una proyección de los resultados actuales con objeto de analizar los que se obtendrían una vez finalizadas las actuaciones contenidas en el POI.
Los impactos que presentan mayor interés, de acuerdo con el documento número 9, son los relacionados con los siguientes indicadores:
- Creación bruta/neta de empleo.
- Tasa neta de colocaciones (después del proceso de formación).
- Aumento de los flujos de transporte (desglosado por modalidad de transporte).
- Mejora de la calidad del medio ambiente (infraestructuras de abastecimiento de aguas, tratamiento de aguas y residuos).
- Otros indicadores de resultados e impacto contenidos en el documento de trabajo número 9 de la Comisión Europea (tasas de inserción, incremento de la actividad derivada de actuaciones de apoyo a las tecnologías de información y comunicación).
Esta lista de indicadores tiene un carácter facultativo y deberá utilizarse siempre que los datos estén disponibles o puedan derivarse de los sistemas de seguimiento de las diferentes formas de intervención o, subsidiariamente, en las fuentes oficiales nacionales o regionales de información estadística.
En función de esa disponibilidad, el equipo evaluador del POI pondrá en conocimiento del evaluador del MCA la situación existente para concertar la correspondiente línea de trabajo.
En función de la disponibilidad de información existente en los sistemas de seguimiento, el análisis de impacto se basará, bien en los indicadores físicos referidos a tales ámbitos, o, en su defecto, en el estudio de indicadores de contexto directamente relacionados con los mismos o en la recopilación de información primaria.
En tercer lugar, se calculará la incidencia de las actuaciones del POI por campos de actuación, a partir de indicadores de contexto. Con ello se trata de valorar la contribución de esta forma de intervención en los avances registrados en materia de infraestructuras, promoción empresarial, innovación, desarrollo tecnológico y sociedad de la información, desarrollo rural y recursos humanos. Este análisis permitirá trazar las primeras líneas para la elaboración de la futura estrategia de desarrollo, teniendo en cuenta:
- Las nuevas realidades de la región.
- El contexto socioeconómico general.
- Las perspectivas de los nuevos Reglamentos.
Por otra parte, se evaluará en el POI el grado en el que se ha favorecido el cumplimiento de las políticas comunitarias de medio ambiente, de igualdad de oportunidades y la Estrategia Europea por el Empleo (EEE). En el Grupo Técnico de Evaluación del MCA y del POI se establecerán las correspondientes orientaciones metodológicas desde la perspectiva ambiental y de igualdad de oportunidades; respecto a la EEE se seguirán las orientaciones de la Unidad Administradora del FSE.
d) Análisis de las cuestiones relativas a las prioridades horizontales.
Este apartado deberá analizar la problemática relativa a las prioridades horizontales de medioambiente e igualdad de oportunidades y su integración, de acuerdo con las orientaciones elaboradas para el informe de evaluación por los Grupos Temáticos de Medioambiente y de Igualdad de Oportunidades.
Basándose en los resultados obtenidos en los análisis de los apartados anteriores, se pondrán de manifiesto las cuestiones más relevantes en lo referente a la integración de las prioridades horizontales en las actuaciones contenidas en el Programa Operativo.
e) Conclusiones y recomendaciones para la finalización de la presente programación y consideraciones para el futuro periodo de programación.
Sobre la base del análisis realizado para la actualización de la evaluación intermedia, deberán extraerse unas conclusiones cualitativas que sean destacables para el evaluador y unas recomendaciones de carácter general. Este análisis tendrá en cuenta la experiencia adquirida hasta la mitad del año 2005 y deberá concluir si son necesarios ajustes en la marcha de la intervención de cara a aumentar su eficacia y eficiencia para la obtención de los objetivos generales fijados al final del periodo de programación.
El estudio debe igualmente permitir extraer conclusiones sobre los cambios de estrategia que sería preciso tener en cuenta como consideraciones a la hora de definir las grandes prioridades y objetivos en la nueva programación del periodo 2007-2013, con objeto de alcanzar el máximo desarrollo socioeconómico de la región.
5.—Coordinación con el equipo evaluador del MCA y contribución al informe de síntesis.
A fin de garantizar la homogeneidad necesaria en los resultados de las actualizaciones de las evaluaciones intermedias de los POIs, por una parte, y con el fin de proceder a la integración de una síntesis de las mismas en la actualización de la evaluación del Marco Comunitario de Apoyo, por otra, el equipo evaluador utilizará las orientaciones que puedan serle facilitadas por los Grupos Técnicos de Evaluación del MCA y del POI y por el equipo evaluador del MCA.
Para ello, el equipo de evaluación del MCA podrá proponer aquellas directrices metodológicas de carácter común a aplicar en la Actualización de la Evaluación Intermedia. Con ello se procura facilitar la realización del conjunto de tareas contemplado en los pliegos de una forma homogénea.
Asimismo, el equipo evaluador de este trabajo se coordinará con el equipo evaluador del MCA, con el fin de participar en la actualización de la evaluación intermedia del MCA.
6.—Estructura de presentación de los resultados del estudio.
El estudio de evaluación deberá garantizar adecuadamente el cumplimiento de los objetivos de la asistencia técnica y de la actualización de la evaluación intermedia en todos y cada uno de los ámbitos indicados en el anterior punto 4 de las condiciones técnicas. En virtud de lo establecido en el apartado 8 de estas condiciones (dirección de los trabajos e informes sobre el avance de los mismos), el equipo evaluador atenderá a las orientaciones del Grupo Técnico de Evaluación del POI en relación a la concreción definitiva del plan y metodologías de trabajo a aplicar.
En el presente informe se deberán mencionar las fuentes de información utilizadas, así como el método de análisis empleado.
Los resultados del estudio se concretarán en la presentación de un informe final, sintético, estructurado de la siguiente forma:
- Capítulo 1. Sumario de conclusiones, recomendaciones y consideraciones.
- Capítulo 2. Análisis de la aplicación de las recomendaciones formuladas en el contexto de la evaluación intermedia de 2003.
- Capítulo 3. Análisis de las realizaciones y de los resultados obtenidos en función de los objetivos y de la ejecución financiera del Programa Operativo.
- Capítulo 4. Análisis de los impactos obtenidos y de la probabilidad de realización de los objetivos.
- Capítulo 5. Análisis de las cuestiones relativas a las prioridades horizontales.
- Capítulo 6. Conclusiones y recomendaciones para la finalización de la presente programación y consideraciones respecto al futuro periodo de programación.
Esta presentación del estudio es orientativa, estando sujeta a posibles variaciones acordadas en el seno del Grupo Técnico de Evaluación del POI del Principado de Asturias.
7.—Plazo de realización del estudio.
El informe definitivo deberá estar finalizado y ser entregado antes del 31 de agosto de 2005. Deberá presentarse una versión provisional del mismo antes del 30 de junio de 2005.
8.—Dirección de los trabajos e informes sobre el avance de los mismos.
La dirección técnica, la coordinación y seguimiento del desarrollo de los trabajos asociados al estudio se hará por la Dirección del Estudio.
La Autoridad de Gestión y la Administración del Principado de Asturias facilitarán al equipo evaluador las credenciales y contactos con los organismos gestores y ejecutores del POI que resulten necesarios para la ejecución del estudio.
El equipo evaluador deberá responder a toda demanda específica del Grupo Técnico de Evaluación en los plazos que le sean precisados, tener en cuenta sus observaciones e informar sobre la marcha de los trabajos cuando le sea solicitado. Asimismo, deberá atender a las orientaciones generales establecidas por el equipo evaluador del MCA y coordinarse con el mismo para la realización de las tareas contempladas en el punto 4 de estas condiciones técnicas.
9.—Normas para la presentación de los resultados finales del trabajo.
Los resultados finales del trabajo se presentarán por escrito y en soporte informático, en un solo fichero formato pdf (Adobe Acrobat).
El resumen ejecutivo correspondiente al capítulo 1 se presentará redactado en español, francés e inglés. El resto de capítulos se presentarán redactados en español.
10.—Disposiciones particulares.
10.1. Confidencialidad.
El equipo evaluador se compromete a observar confidencialidad sobre los hechos, informaciones, conocimiento, documentos y otros elementos que le hayan sido facilitados por las administraciones y organismos gestores y ejecutores del POI, así como de los resultados del estudio.
10.2. Resultados del estudio y derechos de autor.
Los derechos de autor y cualquier otro derecho de propiedad sobre los resultados del estudio, a excepción de aquellos elementos contenidos en el mismo sobre los que exista previamente un derecho de autor u otro derecho de propiedad, pertenecen conjunta y exclusivamente al Principado de Asturias, la Autoridad de Gestión y la Comisión Europea.