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Boletín Nº 216 del sábado 17 de septiembre de 2005

AYUNTAMIENTOS

DE LANGREO

El Ayuntamiento Pleno, en sesión ordinaria celebrada el día 30 de junio de 2005, prestó aprobación a la modificación de la Ordenanza Fiscal número 6 (artículo 2B, apartados 3 y 4) correspondiente al Impuesto de Construcciones, Instalaciones y Obras.

Dicho expediente fue expuesto al público durante treinta días contados a partir del anuncio publicado en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias, de fecha 15 de julio de 2005, y transcurrido dicho plazo no se interpuso contra el mismo reclamación alguna, por lo que ha quedado definitivamente aprobado.

Lo que se hace público en cumplimiento de lo establecido en el artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

En Langreo, a 24 de agosto de 2005.—La Alcaldesa.—14.674.

Anexo

El texto modificado de la Ordenanza es el siguiente:

ORDENANZA NUMERO 6.. IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES INSTALACIONES Y OBRAS

Artículo 2.—Exenciones y bonificaciones.

B) Bonificaciones.

3) 95% a favor de las construcciones, instalaciones u obras en las que se incorporen sistemas para el aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía solar para autoconsumo. La aplicación de esta bonificación estará condicionada a que las instalaciones para producción de calor o de producción de electricidad, incluyan colectores, equipos o sistemas que dispongan de la correspondiente homologación de la administración competente y cubran la totalidad de las necesidades de las viviendas y locales de los edificios donde se instalen.

La bonificación habrá de ser solicitada por los interesados en el momento de la solicitud de la licencia de obras, debiendo incluir en el proyecto técnico los documentos y garantías que determinen los servicios técnicos municipales, al objeto de acreditar el cumplimiento de las condiciones requeridas para aplicar la bonificación.

La bonificación se aplicará sobre el presupuesto que corresponda al capítulo del proyecto referido a la citada instalación u obra y se aplicará en la liquidación provisional del impuesto, si bien estará condicionada al cumplimiento efectivo, en la ejecución de las construcciones, obras o instalaciones, de las previsiones recogidas en el proyecto técnico. De incumplirse las mismas se girará la liquidación definitiva sin aplicar la bonificación.

4) 90% para las obras de eliminación de barreras arquitectónicas o adaptación de viviendas a las necesidades derivadas de la situación de las personas discapacitadas que las habitan.

La bonificación alcanzará solamente a la parte del presupuesto destinado a la supresión de las citadas barreras.

La bonificación no se otorgará para aquellas construcciones, instalaciones u obras que constituyan edificaciones de nueva planta o aquéllas en las cuales hayan de incluirse dichas instalaciones u obras con carácter obligatorio, por establecerlo así las Normas legales o reglamentarias.