AYUNTAMIENTOS
DE CASTRILLON
Expediente número 1.822/2005.
El Pleno Municipal del Ayuntamiento de Castrillón, en sesión ordinaria celebrada el día 30 de agosto de 2005, aprobó la convocatoria y Bases para la concesión de subvenciones a asociaciones e instituciones sin ánimo de lucro para el desarrollo de programas en el campo de los Servicios Sociales Sectoriales.
Las solicitudes deberán presentarse en el Registro General del Ayuntamiento de Castrillón (Plaza de Europa, 1, 33450 Piedras Blancas), en el plazo de un mes a partir de la publicación de este anuncio en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias.
La convocatoria en general y cuanto se refiere a los requisitos de los participantes en la misma, criterios para la adjudicación de las subvenciones, documentación a presentar, etc., se ajustará a lo establecido en las Bases que rigen la convocatoria, y que figuran a continuación:
Anexo
BASES REGULADORAS DE LA CONCESION DE SUBVENCIONES A ASOCIACIONES E INSTITUCIONES SIN ANIMO DE LUCRO PARA EL DESARROLLO DE PROGRAMAS EN EL CAMPO DE LOS SERVICIOS SOCIALES SECTORIALES
1ª.—Objeto de la convocatoria.
Es objeto de la presente convocatoria la concesión de subvenciones a asociaciones e instituciones sin fin de lucro para la realización y ejecución de programas de acción social enmarcados en el campo de los Servicios Sociales Sectoriales, hasta un importe de 13.000 euros con cargo a la partida número 0802 313 48904 de Ayudas de Carácter Oficial, del presupuesto municipal de 2005.
Se entiende por Servicios Sociales Sectoriales, aquéllos que van dirigidos a un sector específico de la sociedad, que presentan una características peculiares y/o comunes, pudiendo ser objeto de una intervención de carácter básico o especializada. A efectos de la presente convocatoria se consideran prioritarios los siguientes programas:
— Programas de promoción y apoyo a grupos marginados o en situación de desprotección social:
a) Actuaciones en favor de inmigrantes y refugiados.
b) Programas de acogida y asistencia a transeúntes y colectivos “sin techo”.
c) Programas cuya finalidad sea la información y orientación, el alojamiento y la prevención de la marginación y la inserción, cuyos objetivos sean acordes con los establecidos en la Ley de Servicios Sociales del Principado.
— Programas para personas con minusvalías:
a) Programas para favorecer la promoción de la participación de las personas con discapacidades y sus familias.
b) Programas para favorecer la integración social de las personas en su entorno.
c) Programas para favorecer la autonomía personal para personas con discapacidades y sus familias.
— Programas para el desarrollo de actividades de prevención de las drogodependencias:
a) Formación de miembros de asociaciones en el campo de la prevención de las drogodependencias.
b) Realización de actividades divulgativas e informativas sobre el peligro del uso de drogas y/o la necesidad de prevenir drogodependencias.
c) Publicación y difusión de materiales que favorezcan la sensibilización ciudadana hacia la problemática de las drogodependencias.
d) Cualquier otra variante de actividad acorde con los objetivos del Plan Municipal de Drogas de Castrillón.
Expresamente se declaran como preferentes los programas dirigidos a grupos en situación de desprotección social.
La subvención se destinará a la financiación de programas que se desarrollen en el municipio de Castrillón y su ámbito de influencias o en programas de ámbito superior en la parte del mismo que corresponda al municipio de Castrillón.
2ª.—Solicitantes, requisitos generales, lugar y plazo de presentación.
1. Podrán concurrir las asociaciones e instituciones sin ánimo de lucro que lleven a cabo programas de acción social, dentro del ámbito comarcal o regional debiendo reunir los siguientes requisitos:
- Estar legalmente constituidas.
- Todas las entidades que solicitan la subvención carecerán de ánimo de lucro, circunstancia que constará de forma explícita en los Estatutos.
- Deberán tener un funcionamiento democrático.
- Que sus planes o programas estén incardinados en los de análoga naturaleza que el Ayuntamiento tenga establecidos.
- Hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social.
- Haber justificado los gastos correspondientes a las subvenciones concedidas por el Ayuntamiento.
2. Las solicitudes, acompañadas de la documentación correspondiente, se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento de Castrillón, Plaza de Europa, nº 1, 33450 Piedras Blancas, o por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes contado a partir de la publicación del anuncio de la convocatoria en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias.
3ª.—Documentación.
A la solicitud, conforme al modelo que se facilitará en este Ayuntamiento y que deberá ser suscrita por quien tenga la representación legal o capacidad jurídica para ello, se acompañará:
1. En el caso de asociaciones o fundaciones, fotocopia de los Estatutos y fotocopia de la tarjeta de identificación fiscal. En el caso de tratarse de instituciones subvencionadas en ejercicios anteriores, la copia de los Estatutos, podrá sustituirse por una declaración jurada del firmante de la solicitud, haciendo constar que los mismos no han sufrido modificación alguna.
2. Acreditación de hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y de la Seguridad Social en los seis meses anteriores a la fecha de presentación de la solicitud. Se acreditará mediante certificación expedida por la Delegación de Hacienda y Tesorería Territorial de la Seguridad Social.
3. Memoria de la entidad y presupuesto de ingresos y gastos para el ejercicio de 2005 y balance cerrado del ejercicio anterior, firmado por la persona responsable.
4. Memoria del proyecto que incluirá presupuesto de ingresos y gastos para el ejercicio de 2005.
4ª.—Criterios que regirán la concesión de subvenciones.
1. La concesión de subvenciones estará supeditada a la planificación general del Ayuntamiento en el Area de Servicios Sociales, así como a las limitaciones presupuestarias.
2. Se establecen como criterios generales de valoración de las entidades:
2.1. La implantación territorial, número de socios, afiliados y voluntarios de la entidad.
2.2. Especialización y experiencia en la atención al colectivo al que dirige sus actividades.
2.3. Suficiente estructura y capacidad de gestión en orden a llevar a cabo los programas presentados.
2.4. Disponer de voluntariado para el desarrollo de los programas y realizar actividades de formación de los mismos.
3. Se establecen como criterios generales de valoración de los programas:
3.1. Se tendrán en cuenta los objetivos que se persiguen, la población a la que pretende llegar, la cuantificación del número de beneficiarios, los medios técnicos, personal y materiales con que se cuenta, el calendario de realización y el impacto del programa en el territorio de Castrillón.
3.2. Voluntariado: Se tendrá en cuenta los programas que impliquen una mayor participación de voluntarios en la realización de sus actividades.
3.3. Programas de continuidad: Así mismo, se valorarán aquellos programas que, persistiendo la necesidad real, cuenten con posibilidades de desarrollarse en ejercicios sucesivos.
5ª.—Tramitación y resolución.
1. El Ayuntamiento revisará los expedientes de solicitud y verificará que contienen la documentación exigida. Si resultase que la documentación está incompleta o defectuosa, se requerirá al solicitante para que en el plazo de diez días, aporte la documentación necesaria o subsane los defectos observados, haciéndole saber que en caso contrario su solicitud será archivada sin más trámite.
2. El Ayuntamiento podrá interesar cuantos informes, datos o aclaraciones estime oportunos para mejor resolver los expedientes.
3. Corresponde a la Comisión de Sanidad, Servicios Sociales y Consumo dictaminar la propuesta de la delegación del área, comprensiva de la concesión de subvenciones con indicación de las asociaciones y entidades beneficiarias, la cuantía de las mismas, y los programa o proyectos específicos a los que se destinan las subvenciones, y elevarla a acuerdo del Pleno de este Ayuntamiento, que resolverá sobre las ayudas y subvenciones objeto de la convocatoria.
4. El plazo máximo para la resolución del procedimiento será de dos meses, contados a partir de la finalización de la presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo máximo sin que haya recaído resolución expresa, se podrá entender que ésta es desestimatoria.
5. El importe de la subvención o ayuda en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras administraciones públicas, supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario.
6. La concesión de subvención no genera derecho alguno en la percepción de la misma en futuras convocatorias.
7. Las subvenciones concedidas con expresión de la convocatoria, el crédito presupuestario al que se imputa, beneficiarios, N.I.F., cantidad concedida y finalidad, serán publicados en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, todo ello sin perjuicio de la idéntica publicación que se efectúe en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias, siempre que alcancen los importes y cumplan los supuestos establecidos en el artículo 18 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.
6ª.—Justificación y pago de la subvención.
1. La realización de los pagos se efectuará de una sola vez y de manera anticipada, con carácter de prepagable, lo que supondrá la entrega de fondos previa a la justificación como financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención.
2. El plazo para la justificación de la subvención recibida termina el 31 de diciembre de 2005, y toda la documentación relacionada y exigida se entregará en el Registro General del Ayuntamiento.
3. La justificación del gasto deberá ceñirse al programa o proyecto objeto de subvención. Unicamente se admitirá un diez por cien del total de subvención como gastos de mantenimiento de la organización responsable, asociados a la formulación, control y seguimiento de los proyectos.
4. Para la justificación de la subvención se deberá aportar:
- Memoria descriptiva de la actividad.
- Cuenta justificativa de los gastos mediante facturas que para su aceptación por parte de este Ayuntamiento deberán contener: Nombre o razón social, N.I.F. tanto del expedidor como del destinatario; si las operaciones están exentas de I.V.A. deberán consignarse todos los datos para la determinación de la base imponible; si en el precio total está incluido el impuesto, deberá figurar en la factura la expresión “I.V.A. incluido”; lugar y fecha de emisión; se deberá expedir la factura por los pagos anteriores a la realización de la actividad.
5. Las asociaciones e instituciones sin ánimo de lucro subvencionadas deberán hacer constar en toda la información o publicidad que se efectúe de la actividad, que la misma está subvencionada por el Ayuntamiento de Castrillón.
7ª.—Revocación.
Las asociaciones beneficiarias de ayudas o subvenciones se comprometen al reintegro de las cantidades recibidas en los siguientes casos:
- Incumplimiento de la obligación de justificación.
- Ocultación o falsedad de datos o documentos.
- Incumplimiento de la finalidad para la que la subvención fue concedida.
- Si los gastos no se llevasen a cabo por cualquier causa o se modificasen sustancialmente los proyectos subvencionados sin autorización expresa del Ayuntamiento de Castrillón.
- El incumplimiento de cualquier otra condición impuesta con motivo de la concesión de la subvención.
8ª.—Cláusula de salvaguarda.
La participación en esta convocatoria supone la aceptación de las presentes Bases, resolviendo el Pleno, previa propuesta de la Comisión de Sanidad, Servicios Sociales y Consumo, cuantas cuestiones puedan plantearse y que no estuvieran específicamente previstas en las mismas.
En Castrillón, a 30 de agosto de 2005.—El Concejal Delegado de Sanidad, Servicios Sociales y Consumo.—14.713.