BOPA - Disposiciones

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Boletín Nº 216 del sábado 17 de septiembre de 2005

AYUNTAMIENTOS

DE ALLER

No pudiendo efectuarse notificación de resolución recaída en expediente de declaración de ruina de inmueble situado en Avenida Angel del Valle de Caborana, por resultar ausente de su domicilio, doña Severina Alvarez Fernández, don Secundino Sánchez Fernández y don Antonio Pesquera Fernández; de acuerdo con lo establecido en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se procede por medio de la presente a hacer pública en el tablón de anuncios municipal, así como en el BOLET1N OFICIAL del Principado de Asturias, la siguiente Resolución de Alcaldía de fecha 5 de enero de 2005:

“Visto el estado de procedimiento en que se encuentra el expediente de declaración de ruina de inmueble situado en Avenida Angel del Valle, nº 82, de Caborana, de referencia: Expediente ruina número 1-04.

Resultando que por Resolución de Alcaldía, de fecha 23 de abril de 2004, se declaró la ruina del citado inmueble y se ordenó a los titulares del mismo su demolición en el plazo de un mes.

Resultando igualmente, que al día de la fecha la orden de demolición no ha sido cumplida.

Resultando que por la Oficina Técnica Municipal, se ha emitido memoria valorada de demolición del inmueble en la que se hace constar la siguiente valoración:

M3 de demolición de edificio medianero ejecutado con medios mecánicos i/apuntalándolo, según precio descompuesto EADC. 1b.

11,00 por 7,70 por 5,00 = 423,50 m3 16.719,79 euros

Proyecto de demolición 901,55 euros

Proyecto de ejecución material 17.621,33 euros

Esta Alcaldía, en uso de las facultades que le otorga la vigente legislación,

Ha resuelto

Primero.—Apercibir a los titulares del inmueble de la falta de cumplimiento de la Resolución de Alcaldía de fecha 23 de abril de 2004.

Segundo.—Dar trámite de audiencia a los titulares del inmueble sobre el coste de valoración de la obra de demolición, a cuyo efecto, durante el plazo de diez contados a partir de la recepción de la correspondiente notificación de la presente resolución, podrán examinar el expediente administrativo y presentar las alegaciones pertinentes.

Tercero.—Advertir a los propietarios que una vez finalizado el trámite de audiencia ante la falta de cumplimiento voluntario y previa la pertinente autorización judicial se ejecutará subsidiariamente la orden de demolición. Igualmente se requerirá a los citados propietarios para el pago del coste de la demolición.”

En Aller, a 26 de agosto de 2005.—El Alcalde en funciones.—14.721.