OTRAS DISPOSICIONES
CONSEJERIA DE LA PRESIDENCIA
Habiéndose suscrito con fecha 5 de agosto de 2005 Convenio entre el Principado de Asturias, a través de la Consejería de Medio Rural y Pesca, la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio e Infraestructuras y los Ayuntamientos de Onís, Cangas de Onís y el Consorcio para el Desarrollo Rural del Oriente de Asturias para la adecuación y funcionamiento de instalaciones para usos ligados al pastoreo tradicional y la fabricación de quesos en las majadas de Humartini y Belbín (Picos de Europa) y estableciendo el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y el artículo 11.6 de la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias, la obligatoriedad de la publicación de los convenios de colaboración en el Boletin Oficial del Principado de Asturias, resuelvo publicar el mencionado convenio como anexo a esta resolución.
Lo que se hace público para general conocimiento.
En Oviedo, a 22 de agosto de 2005.—La Consejera de la Presidencia.—14.957.
Anexo
CONVENIO PARA LA ADECUACION Y FUNCIONAMIENTO DE INSTALACIONES PARA USOS LIGADOS AL PASTOREO TRADICIONAL Y LA FABRICACION DE QUESOS EN LAS MAJADAS DE HUMARTINI Y BELBIN (PICOS DE EUROPA) CON LOS AYUNTAMIENTOS DE ONIS, CANGAS DE ONIS Y EL CONSORCIO PARA EL DESARROLLO RURAL DEL ORIENTE DE ASTURIAS
En Oviedo, a 5 de agosto de 2005.
Reunidos
De una parte, la Ilma. Sra. doña Servanda García Fernández, como titular de la Consejería de Medio Rural y Pesca del Principado de Asturias y el Ilmo. Sr. don Francisco González Buendía, como titular de la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio e Infraestructuras del Principado de Asturias, en virtud del Decreto 10/2003, de 7 de julio, del Presidente del Principado, por el que se nombra a los miembros del Consejo de Gobierno, y autorizados para este acto por Acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 28 de julio de 2005.
De otra parte, el Sr. don José Antonio González Gutiérrez, como Presidente del Consorcio para el Desarrollo Rural del Oriente de Asturias y Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Onís.
De otra parte, el Sr. don Alfredo García Alvarez, como Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Cangas de Onís.
Todas las partes se reconocen competencia y capacidad respectiva para la formalización de este Convenio, que se concierta en los términos siguientes:
Antecedentes
Primero.—Los Picos de Europa constituyen un lugar único por sus excepcionales valores naturales, a cuya conservación y mantenimiento no es ajeno el pastoreo tradicional en régimen extensivo que, a lo largo de los siglos, ha contribuido a la conformación de los mismos.
Segundo.—El binomio conservación y desarrollo es indisoluble, de tal forma que expresado como desarrollo sostenible hace referencia tanto a la conservación y utilización racional de los recursos como al avance socioeconómico de las poblaciones locales.
Tercero.—El Gobierno del Principado de Asturias, el Consorcio para el Desarrollo Rural del Oriente de Asturias y los Ayuntamientos de Cangas de Onís y Onís apuestan por desarrollar políticas eficaces para los Picos de Europa en busca de un modelo de sostenibilidad específico para este territorio, ampliamente demandado a nivel social, que se asiente sobre la puesta en valor de sus tradiciones, su acomodación a las exigencias actuales de todo orden y el indeclinable compromiso con la conservación.
Cuarto.—La creciente implicación del Principado de Asturias en la gestión del Parque Nacional de los Picos de Europa, consolidada con la doctrina del Tribunal Constitucional, la necesidad de dotar al Parque de un Plan de Desarrollo Sostenible y el debate articulado entorno al documento de Pastores XXI, especialmente intenso y fructífero entre las instituciones y los particulares directamente interesados en el mismo, constituyen sin duda un escenario adecuado para que desde las administraciones se avance en la senda del compromiso, con la adecuación a la realidad socioeconómica actual del pastoreo y la elaboración de queso en las majadas que durante siglos constituyeron la base de la economía y la organización social del territorio de los Picos de Europa.
Objeto
Es objeto del presente Convenio, definir los términos en que se desarrollará la actuación de las partes, en la experiencia de adecuación y funcionamiento de instalaciones en la majadas de Humartini (Cangas de Onís) y Belbín (Onís) para su uso ligado al pastoreo tradicional y la fabricación de queso con Denominación de Origen Protegida “Gamoneu del Puerto”.
CLAUSULAS
Primera.—Instalaciones objeto de acuerdo.
Constituyen el ámbito de aplicación del presente acuerdo, la adecuación, implantación y funcionamiento de las instalaciones contempladas en el anexo.
Todas ellas se realizarán conforme a la legislación vigente, buscando la mayor integración medioambiental y paisajística y de acuerdo con las características técnicas específicas del proyecto que se ha redactado al efecto y que ha sido aprobado por todas las partes.
Segunda.—Titularidad de las instalaciones.
Tratándose de un proyecto desarrollado dentro de un monte de utilidad pública, la actuación requerirá del correspondiente permiso de ocupación que se tramitará y otorgará a nombre de los Ayuntamientos de Cangas de Onís y Onís, por la Consejería de Medio Rural y Pesca.
Todas las autorizaciones, permisos y licencias que sea preciso solicitar para la correcta ejecución y puesta en marcha de la actuación, y que no requieran de responsabilidades individuales y personales a consecuencia de los términos expresados en el régimen de utilización, se solicitarán igualmente a nombre de los Ayuntamientos de Cangas de Onís y Onís.
Tercera.—Régimen de utilización de las instalaciones.
El ulterior funcionamiento de las instalaciones, una vez implantadas y adecuadas, será responsabilidad de los Ayuntamientos de Cangas de Onís y Onís, correspondiendo no obstante a las Consejerías de Medio y Rural y Pesca y de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio e Infraestructuras las funciones generales de tutela y vigilancia de la aplicación de los términos del presente acuerdo.
Los Ayuntamientos de Cangas de Onís y Onís procederán a la adjudicación del uso de las instalaciones con carácter individual o colectivo, según proceda, con las condiciones que se establezcan que, en todo caso, han de respetar lo estipulado en la cláusula siguiente.
Cuarta.—Condiciones mínimas que han de regir en la relación contractual entre los Ayuntamientos y los adjudicatarios.
Los Ayuntamientos promoverán la relación contractual con ganaderos que practiquen el pastoreo tradicional, seleccionados mediante un concurso público, que responderá al modelo de un contrato que por sus características pueda adaptarse a los contratos territoriales de explotación, una vez que este tipo de contratos sean regulados por el Principado de Asturias. Este contrato recogerá todos los compromisos establecidos por las partes firmantes del mismo, entre los que deberán figurar explícitamente los siguientes:
• Relativos a la actividad: Las actividades a desarrollar en las instalaciones a que alude la cláusula primera serán las propias del pastoreo tradicional y la fabricación de queso con Denominación de Origen “Gamoneu del Puerto”. Se considera pastoreo tradicional el que se ejecuta con las especies ganaderas tradicionales pastando a diente, con carácter estacional, de acuerdo con los usos consuetudinarios y las normas y periodos recogidos en las Ordenanzas de Pastos y Montes de los concejos de Cangas de Onís y Onís y en las existentes al respecto en la administración regional. En todo caso, se fijará un periodo mínimo de cuatro meses de permanencia anual del ganado en los pastos, salvo causas de fuerza mayor, entendiendo por tales las recogidas en la base cuadragésimo séptima de la Resolución de la Consejería de Medio Rural y Pesca de 17 de enero de 2005, por la que se aprueban las bases que habrán de regular el procedimiento para la solicitud, tramitación y concesión de determinadas ayudas comunitarias a la agricultura para la campaña de comercialización 2005/2006, a la ganadería, prima láctea y su pago adicional, la indemnización compensatoria y las medidas agroambientales del año 2005, así como una carga ganadera máxima integrada para el conjunto de la majada entre 0,3 y 1,4 UGM/Ha. y un rebaño mínimo de vacuno, ovino y/o caprino que permita una producción mínima anual de 800 kg. de queso.
En el marco de la promoción de las actividades tradicionales en el Parque Nacional de Picos de Europa, con referencia expresa a la colaboración en la consecución de los objetivos de conservación de la naturaleza que a éste le corresponde defender, la actividad a desarrollar contribuirá específicamente a la conservación de la integridad de las comunidades naturales propias de la montaña asturiana y del conjunto de la biodiversidad en el entorno. Asimismo, se recogerá el compromiso del pastor de mantener vigilado y cuidado su rebaño, con especial referencia a guardar la cabaña ganadera propia por la noche en el redil construido al efecto y a la toma de cuantas medidas de prevención sean necesarias, adecuadas y factibles en el marco del pastoreo tradicional para la disminución de los daños que la fauna salvaje puede producir sobre el ganado, de acuerdo con las indicaciones que al respecto establezca la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio e Infraestructuras.
Los adjudicatarios deberán contar con cuantas licencias y requisitos legales sean precisos para llevar adelante las actividades de pastoreo tradicional, manejo del rebaño y elaboración de quesos (saneamiento ganadero, licencias de pastos, permisos y registros sanitarios, reglamento de actividades molestas, etc.).
• Relativos a la duración de la adjudicación: Tendrá una duración mínima de cinco años. Transcurrido ese periodo la adjudicación se entenderá tácitamente prorrogada por igual término para los adjudicatarios o sus herederos, salvo modificación del marco legal vigente o acuerdo en contrario, mientras no se incurra en causa de extinción de la adjudicación.
• Relativos al uso, mantenimiento y conservación: La cabaña individual será utilizada por cada adjudicatario y personas a él vinculadas en el desarrollo de las actividades relacionadas con el pastoreo tradicional. La cabaña-quesería lo será mediante la utilización individual de cada sala de elaboración. El resto de las instalaciones serán de uso colectivo con otros posibles futuros adjudicatarios de contratos como el actual.
Los adjudicatarios se obligarán a mantener las instalaciones y terrenos circundantes en perfecto estado de limpieza, higiene y conservación, incluso desde el punto de vista estético, realizando a su cargo las reparaciones ordinarias y extraordinarias que sean precisas, sin introducir cambios en ellas que, en todo caso, precisarán de autorización expresa. Igualmente se comprometerán a gestionar adecuadamente los residuos.
Serán por cuenta de los adjudicatarios todos los gastos de suministros de servicios que el mantenimiento de la actividad pueda demandar.
• Relativos a la producción: Por cada adjudicatario se deberá producir y comercializar una cantidad mínima de 800 kg. de queso anuales y en su fabricación se satisfarán todos los requisitos para hacerlo bajo la etiqueta de “Queso Gamoneu del Puerto”, de acuerdo con las normas del Consejo Regulador de la Denominación de Origen Protegida, cuya solicitud de inclusión será obligatoria.
• Relativos a los adjudicatarios: Cada adjudicatario habrá de ser agricultor a título principal, con residencia y explotación en los concejos de Cangas de Onís y Onís, y en caso de haber más de un solicitante se tendrán en cuenta, al menos, los siguientes criterios de prioridad para la adjudicación:
1º. Los pastores —o quienes les sustituyan en la titularidad de la explotación— que estaban utilizando las construcciones objeto de adjudicación durante la temporada de pastos, antes de ser mejoradas.
2º. Los pastores que vengan pasando la temporada de pastos en la majada donde se ubiquen las construcciones e instalaciones objeto de adjudicación y elaborando en ellas “Queso de Gamoneu”, al menos durante los tres años anteriores a la solicitud, con preferencia para los que lleven más tiempo.
3º. Los pastores que vengan pasando la temporada de pastos en la misma majada realizando con su ganado el pastoreo tradicional con preferencia para los que lleven más años.
4º. Los pastores que vengan realizando el pastoreo tradicional en los terrenos del Parque Nacional, con preferencia para los que lleven más tiempo.
5º. Los ganaderos a título principal de los concejos de Cangas de Onís y Onís.
• Extinción de la adjudicación: Será motivo de extinción de la adjudicación de uso, el incumplimiento de cualquiera de las condiciones fijadas, con independencia de las sanciones a que puedan dar lugar, en los términos previstos en la legislación vigente que sea de aplicación. En ningún caso podrá entenderse que el cese de la adjudicación implica que la Administración Regional, los Ayuntamientos de Cangas de Onís y Onís y el Consorcio para el Desarrollo Rural del Oriente de Asturias, tengan que asumir los compromisos de cualquier índole (laborales, empresariales, económicos, sanitarios…) que pudiera haber adquirido el adjudicatario con terceros, que serán de su exclusiva responsabilidad.
Quinta.—Financiación de la adecuación.
a) En la majada de Humartini (Cangas de Onís).
Las obras de adecuación e implantación incluidas en el presente Convenio alcanzan el presupuesto de doscientos sesenta y cuatro mil trescientos nueve euros con cincuenta y siete céntimos (264.309,57 euros), que serán financiados de acuerdo con el siguiente reparto:
- Por la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio e Infraestructuras: Once mil doscientos ochenta y tres euros con veintinueve céntimos (11.283,29 euros) para la ejecución de las instalaciones d), e) y f) del anexo.
- Por la Consejería de Medio Rural y Pesca: Ciento trece mil trescientos setenta y siete euros con noventa y ocho céntimos (113.377,98 euros) para la ejecución de la instalación a) del anexo. La ejecución de esta instalación corresponderá al Ayuntamiento de Cangas de Onís. La Consejería de Medio Rural y Pesca concederá una subvención con cargo al concepto presupuestario 18.02.712C.763.009 de carácter plurianual, correspondiendo la cantidad de diez mil euros (10.000 euros) al ejercicio 2005 y ciento tres mil trescientos setenta y siete euros con noventa y ocho céntimos (103.377,98 euros) al ejercicio 2006. Estas cantidades se harán efectivas previa certificación de la ejecución de las obras, por los Servicios Técnicos de la Consejería de Medio Rural y Pesca y en los términos establecidos en la Resolución de 9 de marzo de 1998, por la que se publica la Instrucción del Consejero de Economía sobre medios de justificación documental de las subvenciones del Principado de Asturias a las entidades locales.
- El Ayuntamiento beneficiario de la subvención vendrá obligado al cumplimiento de lo establecido en los apartados d), e), h) e i) del artículo 14.1 de la Ley 38/2003, 17 de noviembre, General de Subvenciones.
- Por el Consorcio para el Desarrollo Rural del Oriente de Asturias: Ciento treinta y nueve mil seiscientos cuarenta y ocho euros con treinta céntimos (139.648,30 euros) para la ejecución de las instalaciones b) y c) del anexo.
b) En la majada de Belbín (Onís).
Las obras de adecuación e implantación incluidas en el presente Convenio alcanzan el presupuesto de doscientos sesenta y tres mil quinientos cuarenta y seis euros con setenta y tres céntimos (263.546,73 euros), que serán financiados de acuerdo con el siguiente reparto:
- Por la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio e Infraestructuras: Treinta y ocho mil novecientos ochenta y tres euros con veintiséis céntimos (38.983,26 euros) para la ejecución de la instalación b) del anexo.
- Por la Consejería de Medio Rural y Pesca: Ciento veinticuatro mil cuarenta y cinco euros con sesenta y nueve céntimos (124.045,69 euros) que se distribuyen de la siguiente manera: Trece mil ochocientos sesenta y tres euros con veintinueve céntimos (13.863,29 euros) para la ejecución de las instalaciones d) y e) del anexo, y ciento diez mil ciento ochenta y dos euros con cuarenta céntimos (110.182,40 euros) para la ejecución de la instalación a) del anexo. La Consejería de Medio Rural y Pesca concederá una subvención con cargo al concepto presupuestario 18.02.712C.763.009 de carácter plurianual, correspondiendo la cantidad de diez mil euros (10.000 euros) al ejercicio 2005 y cien mil ciento ochenta y dos euros con cuarenta céntimos (100.182,40 euros) al ejercicio 2006. Estas cantidades se harán efectivas previa certificación de la ejecución de las obras, por los Servicios Técnicos de la Consejería de Medio Rural y Pesca, y en los términos establecidos en la Resolución de 9 de marzo de 1998, por la que se publica la Instrucción del Consejero de Economía sobre medios de justificación documental de las subvenciones del Principado de Asturias a las entidades locales.
- El Ayuntamiento beneficiario de la subvención vendrá obligado al cumplimiento de lo establecido en los apartados d), e), h) e i) del artículo 14.1 de la Ley 38/2003, 17 de noviembre, General de Subvenciones.
- Por el Consorcio para el Desarrollo Rural del Oriente de Asturias: Cien mil quinientos diecisiete euros con setenta y ocho céntimos (100.517,78 euros), para la ejecución de la instalación c) del anexo.
Sexta.—Promoción de otras actividades.
En el marco del espíritu del desarrollo de la presente actuación y en estrecha vinculación con ella pueden ser precisas otras iniciativas que coadyuven a la promoción de las actividades tradicionales en el Parque Nacional de Picos de Europa, y que requieran apoyo económico. En ese contexto, las Consejerías de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio e Infraestructuras y de Medio Rural y Pesca fomentarán esas iniciativas con medidas tales como su posible prioridad en la convocatoria de las subvenciones que se conceden en el área de influencia socioeconómica del Parque Nacional con motivo de su existencia.
Séptima.— Seguimiento y revisión del Convenio.
Se creará una Comisión de Seguimiento de la aplicación del presente Convenio, que estará integrada por un representante designado por cada una de las partes firmantes. Esta Comisión tendrá también la competencia de proponer las modificaciones al presente Convenio, que resulten convenientes para la mejor consecución de sus fines en el contexto general del mantenimiento y conservación del pastoreo tradicional en los Picos de Europa, y en particular las que puedan derivarse del ajuste a la normativa sobre desarrollo rural o conservación de la naturaleza. Antes de su incorporación al Convenio, estas modificaciones deberán ser aprobadas por la totalidad de las partes firmantes del mismo.
Octava.—Duración del Convenio.
El presente Convenio estará vigente, a efectos de la inversión de las cantidades previstas para la adecuación de las instalaciones, de acuerdo con lo establecido en la cláusula quinta, desde la fecha de la firma hasta el 31 de diciembre de 2006. Por lo que se refiere al resto de los términos se establece un plazo de duración coincidente con la ocupación prevista en la cláusula segunda. En todo caso la extinción del Convenio se producirá por el pleno acuerdo de las partes firmantes.
Las modificaciones que resulten de las propuestas emanadas de la Comisión de Seguimiento prevista en la cláusula séptima, podrán ser incorporadas al Convenio mediante una addenda al mismo que será suscrita por todas las partes firmantes.
La Consejera de Medio Rural y Pesca.—El Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio e Infraestructuras.—El Presidente del Consorcio para el Desarrollo Rural del Oriente de Asturias y Alcalde del Ayuntamiento de Onís.—El Alcalde del Ayuntamiento de Cangas de Onís.
Anexo
Instalaciones
a) Una cabaña-quesería en cada una de las dos majadas, con dos locales de elaboración que se construirá mediante la restauración de una antigua cabaña en estado actual de ruina.
b) Una cabaña tradicional de utilización individual en cada una de las dos majadas, que se adecuará mediante la reforma de otra preexistente, a la que está vinculada una fosa séptica enterrada.
c) Una manga de manejo del ganado y recinto de ordeño en cada una de las dos majadas.
d) Un depósito de agua en cada una de las dos majadas que se construirá enterrado.
e) Una red de abastecimiento de agua de suministro exclusivo a las instalaciones anteriores, en cada una de las dos majadas.
f) El arreglo del camino de acceso a la majada de Humartini (Cangas de Onís).