AYUNTAMIENTOS
DE OVIEDO
Plan Especial Colloto 4.—Aprobación definitiva (Expte. 1192-020009)
El Ayuntamiento Pleno, en sesión celebrada el día 11 de julio de 2005, adoptó el siguiente acuerdo:
Primero.—Aprobar definitivamente el Plan Especial Colloto 4, PE-CO4, presentado por Luis González Riestra, S.L., conforme al acuerdo de aprobación inicial y con sus mismas prescripciones.
Segundo.—En el proyecto de compensación que se redacte el viario privado deberá quedar mancomunado a las parcelas de vivienda unifamiliar.
Tercero.—Publicar estos acuerdos en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias y remitir a la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio e Infraestructuras dos ejemplares debidamente diligenciados del Plan Especial.
Cuarto.—Publicar las normas del Plan Especial en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias.
Quinto.—Antes de la publicación de estos acuerdos en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias, el promotor deberá presentar un aval por importe del 6% del coste que resulta para la implantación de los servicios y ejecución de las obras de urbanización, según evaluación económica del propio Plan Especial.
Lo que se hace público de conformidad con lo dispuesto en los artículos 89.3, 96 y 97 del Decreto Legislativo 1/2004, de 22 de abril, del Principado de Asturias.
Recursos
La presente resolución pone fin a la vía administrativa conforme a lo establecido en los arts. 109 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de 26 de noviembre de 1992, y 52.2 de la Ley reguladora de las Bases de Régimen Local, de 2 de abril de 1985.
Contra la misma podrán interponerse los siguientes recursos:
a) Con carácter potestativo, el de reposición, ante el mismo órgano que dictó la presente resolución, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente a su notificación (arts. 116 y 117 LPC, modificados por la Ley 4/1999, de 13 de enero).
b) El contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguientes a la notificación de esta resolución, ante la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias (arts. 10 y 46 de la Ley reguladora de dicha Jurisdicción, de 13 de julio de 1998).
Con independencia de lo expuesto anteriormente, los interesados podrán también solicitar de la Administración Pública la revocación de sus actos, la rectificación de errores materiales, de hecho o aritméticos, así como interponer cualquier otro recurso que estimen oportuno (arts. 89 y 105 LPC).
Oviedo, a 30 de agosto de 2005.—El Concejal-Delegado de Urbanismo (resolución de 29-3-04).—14.969.