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CONSEJERIA DE VIVIENDA Y BIENESTAR SOCIAL
Don Manuel González Orviz, Director General de Vivienda, como Presidente de la Comisión de Valoración y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 18.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, acuerda la siguiente publicación:
Por Resolución de 1 de abril de 2005 (BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias del 14-4-05), de la Consejería de Vivienda y Bienestar Social, se aprueba la primera convocatoria de subvenciones a la adquisición de vivienda con plazo desde el 15 de abril hasta el 16 de mayo de 2005.
Dentro del Programa de Vivienda de Asturias 2001-2005, aprobado por el Consejo de Gobierno en su reunión de 18 de octubre de 2001, que establece dentro de las líneas de actuación las ayudas económicas para la adquisición de vivienda, siendo competencia de la Consejería de Vivienda y Bienestar Social, por medio de la Dirección General de Vivienda, la gestión administrativa de las mismas. El Programa se encuentra desarrollado normativamente en el Decreto 60/2001, de 14 de junio, modificado por el Decreto 92/2001, de 20 de septiembre, y por el Decreto 80/2002, de 13 de junio, por el que se regulan las ayudas a actuaciones protegibles de vivienda y suelo, en el que se determina que el Principado de Asturias podrá conceder, con cargo a sus presupuestos, subvenciones destinadas a este fin.
De conformidad con lo previsto en el artículo 41 del texto refundido del régimen económico y presupuestario del Principado de Asturias, en relación con el artículo 8.1 de la Ley 5/2004, de 28 de diciembre, del Principado de Asturias, de Presupuestos Generales para 2005, el Consejo de Gobierno, con fecha 31 de marzo de 2005, ha acordado autorizar un gasto para esta primera convocatoria por importe de tres millones de euros (3.000.000 de euros) con cargo a la aplicación 1602-431A-785.003.
La Comisión de Valoración reunida al efecto ha propuesto a la Consejera de Vivienda y Bienestar Social la concesión de las siguientes subvenciones recogidas en el anexo.
En Oviedo, a 29 de julio de 2005.—El Director General de Vivienda.—14.607.
Anexo (Véase en formato PDF)