OTRAS DISPOSICIONES
CONSEJERIA DE VIVIENDA Y BIENESTAR SOCIAL Y DE JUSTICIA SEGURIDAD PUBLICA Y RELACIONES EXTERIORES
Vista la propuesta que se eleva desde la Dirección General de Justicia y de la Dirección del Instituto Asturiano de Atención Social a la Infancia, Familia y Adolescencia, de la que se deriva:
Antecedentes de hecho
Primero.—La normativa vigente en la materia reconoce el derecho de los menores a mantener relaciones personales y contacto directo con ambos progenitores de modo regular, salvo si ello es contrario al interés superior del niño.
Segundo.—La práctica de los últimos años ha puesto de relieve que el ejercicio de estos derechos se ha visto en numerosas ocasiones limitado, fundamentalmente por las consecuencias derivadas de procesos matrimoniales conflictivos, lo que determina la necesidad de habilitar espacios neutrales, denominados Puntos de Encuentro Familiar, que permitan, al margen de las dificultades en la relación entre la persona que ostenta la custodia y el progenitor o familiar no custodio, que los hijos puedan ver garantizado su derecho de relación con estas personas.
Fundamentos de derecho
Primero.—El artículo 10.1.25 del Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias atribuye la competencia exclusiva en materia de protección y tutela de menores a la Comunidad Autónoma, competencia que ha sido desarrollada con la Ley del Principado de Asturias 1/1995, de 27 de enero, de Protección del Menor, habiéndose además recogido expresamente, dentro de las prestaciones del sistema público de servicios sociales previstas en el artículo 19 de la Ley del Principado de Asturias 1/2003, de 24 de febrero, las actuaciones dirigidas a garantizar la protección de los menores y las medidas de apoyo familiar, de forma conjunta.
Segundo.—Los artículos 10 de la Ley 3/1995, de 15 de marzo; el artículo 38 de la Ley 6/1984, de 5 de julio, del Presidente y del Consejo de Gobierno del Principado de Asturias, en relación con la Ley 2/19954, de 13 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias, y Decretos 9/2003 y 10/22003, de 7 de julio, del Presidente del Principado, así como los Decretos 87/2003 y 89/2003, de estructuras orgánicas básicas de las Consejerías de Justicia, Seguridad Publica y Relaciones Exteriores y de Vivienda y Bienestar Social respectivamente, en cuanto a la competencia.
Tercero.—Vista la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
R E S O L V E M O S
Primero.—Convocar procedimiento de selección de entidades privadas sin ánimo de lucro para el desarrollo de programas y recursos para la gestión de Puntos de Encuentro Familiar, de acuerdo con las bases que se incorporan como anexo a la presente Resolución.
Segundo.—Autorizar un gasto por importe de 20.000 euros con cargo al concepto presupuestario 1604.313F.484.047 y 20.000 euros con cargo al concepto presupuestario 13.02.141B.489.027 para tal fin.
Tercero.—Ordenar la publicación de la presente Resolución en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias.
Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su notificación, sin perjuicio de la previa interposición, con carácter potestativo, de recurso de reposición ante el Consejero de Justicia, Seguridad Pública y Relaciones Exteriores, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación, no pudiendo en este caso simultanearse ambos recursos, conforme a lo establecido en el artículo 116.2 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su redacción dada por la Ley 4/99, de 13 de enero.
Oviedo, a 25 de agosto de 2005.—La Consejera de Vivienda y Bienestar Social, Laura González Alvarez.—El Consejero de Justicia, Seguridad Pública y Relaciones Exteriores, Francisco Javier García Valledor.—14.610.
Anexo
BASES REGULADORAS DE LA CONVOCATORIA DEL PROCEDIMIENTO DE SELECCION DE ENTIDADES PRIVADAS SIN ANIMO DE LUCRO PARA EL DESARROLLO DE PROGRAMAS Y RECURSOS PARA LA GESTION DE PUNTOS DE ENCUENTRO FAMILIAR EN EL PRINCIPADO DE ASTURIAS
Primera.—Objeto y cuantía de la convocatoria:
El objeto de la presente convocatoria es la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de subvenciones a entidades privadas sin ánimo de lucro para el desarrollo de programas y recursos para la gestión de Puntos de Encuentro Familiar.
A tal fin, se entiende como Punto de Encuentro Familiar una alternativa de intervención temporal, realizada en un lugar idóneo y neutral atendido por profesionales, donde se produce el encuentro de los miembros de la familia en crisis en orden a facilitar la relación entre el menor y sus familiares, siguiendo las indicaciones que, en su caso, establezca la autoridad judicial o administrativa competente para el cumplimiento de los derechos de visita y donde se garantice la seguridad del menor y de los miembros de la familia en conflicto.
La cuantía de la convocatoria para el ejercicio 2005 asciende a un total de 40.000 euros, distribuidos en las siguientes modalidades:
Programa de Punto de Encuentro Familiar en Oviedo:
20.000 euros.
Programa de Punto de Encuentro Familiar en Gijón:
20.000 euros.
Segunda.—Contenido de la convocatoria:
Se seleccionarán entidades privadas sin ánimo de lucro para el desarrollo de programas y recursos para la gestión de Puntos de Encuentro Familiar en las localidades de Oviedo y de Gijón.
Tercera.—Contenidos mínimos de los programas:
1. Los programas que se presenten garantizar el desarrollo, según el caso concreto, alguna de las siguientes intervenciones:
a) Visitas tuteladas. Se trata de visitas que, por indicación de la Autoridad, deben realizarse bajo la supervisión del personal del centro, que permanece de modo continuado durante las mismas. Esta tarea de supervisión deberá ser realizada por el equipo técnico del centro.
b) Visitas en el centro sin supervisión. Se trata de visitas que se desarrollan en los locales del Punto de Encuentro Familiar, pero sin requerir la supervisión directa o presencia continuada del equipo técnico o, en su caso, personal voluntario del mismo. En determinadas circunstancias, podrán realizarse salidas fuera del centro.
c) Intercambios. En estos casos, el Punto de Encuentro Familiar se utiliza únicamente para supervisar la entrega y recogida de los menores para la realización de visitas que se desarrollarán fuera del centro.
d) Acompañamientos. El equipo técnico acompañará al menor al establecimiento penitenciario o al centro hospitalario donde esté internado uno o ambos progenitores.
2. Las personas usuarias de los Puntos de Encuentro Familiar serán los menores y sus familiares que se encuentren en alguna de las circunstancias siguientes:
a) Menores cuyos familiares que ejercen derecho de visitas poseen alguna característica o circunstancia personal de riesgo para el menor que aconseja la supervisión de los encuentros.
b) Menores que no conviven habitualmente con el progenitor o familiar con derecho a visitas, siempre que éste, por circunstancias personales, de residencia u otras, carezca del entorno adecuado para llevar a acabo las visitas.
c) Menores separados de sus progenitores con medida de protección de acogimiento en familia extensa o ajena.
d) Menores que muestren una disposición negativa a relacionarse con el familiar que realiza las visitas o un fuerte rechazo hacia éste, de modo que resulte imposible mantener encuentros normalizados.
e) Menores que residen con un progenitor o familiar que se opone a la entrega de los mismos o no favorece los encuentros con el otro progenitor u otro familiar.
f) Menores que, por haber vivido en el seno de su familia algún tipo de situación violenta hacia ellos mismos o alguno de los familiares, precisen un lugar neutral que pueda garantizar su seguridad o la de sus familiares durante el cumplimiento del régimen de visitas.
3. No cabrá en ningún caso la intervención del Punto de Encuentro Familiar cuando el derecho de relación o de visitas se encuentre suspendido en relación con el progenitor o familiar que acude a dicho servicio.
4. Las intervenciones deberán realizarse respetando, en todo caso, los derechos garantizados por la Ley del Principado de Asturias 1/2003, de 24 de febrero, de Servicios Sociales, y observando los principios de interés del menor, neutralidad, imparcialidad, confidencialidad, subsidiariedad y temporalidad de la intervención.
Cuarta.—Participantes:
Podrán concurrir las entidades privadas sin ánimo de lucro que estén legalmente constituidas y debidamente inscritas en el correspondiente registro administrativo, en cuyos estatutos figuren actividades que, por su naturaleza, puedan ser útiles a la hora de gestionar los Puntos de Encuentro Familiar.
Quinta.—Presentación de solicitudes: plazo y documentación:
1. Las solicitudes se dirigirán a la Dirección del Instituto Asturiano de Atención Social a la Infancia, Familia y Adolescencia o a la Dirección General de Justicia dentro de un plazo de 20 días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias, y se formularán por quien ostente la representación legal de la entidad, debiendo acompañarse, en original o fotocopia debidamente compulsada, de la siguiente documentación:
a) Documento acreditativo de la personalidad del solicitante y de la representación que ostenta y su capacidad para firmar convenios, así como el documento nacional de identidad del mismo.
b) Documento acreditativo de la inscripción de la entidad en el registro administrativo correspondiente.
c) Estatutos de la entidad.
d) Código de identificación fiscal de la entidad.
e) Documentos acreditativos de que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y de no ser deudor de la Hacienda del Principado de Asturias por deudas vencidas, liquidadas y exigibles.
f) Descripción del programa o recurso que se solicite concertar, en el que consten expresamente todos y cada uno de los siguientes extremos:
• Objetivos.
• Contenidos y metodología.
• Recursos materiales.
• Recursos humanos de que se dispone, organigrama general que ha de cumplir y estar adaptado a la regulación de los Puntos de Encuentro, propuesta de personal que ha de quedar afecto al programa o recurso, especificando la modalidad de contratación de dicho personal, su titulación y horarios.
• Presupuesto detallado, diferenciando entre gastos corrientes, gastos de inversión y gastos de gestión y administración, cuyo importe en ningún caso podrá superar el previsto en la convocatoria.
• Indicadores de evaluación.
• Trayectoria y experiencia en programas con menores y familias.
g) Declaración responsable del solicitante o responsable legal relativa a los siguientes extremos:
• Subvenciones solicitadas, así como las concedidas con la misma finalidad. La presente subvención se considera compatible con otras para la misma finalidad siempre que cumpla lo que señala el apartado 3 del art. 19 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
• Si ha procedido a la justificación de las subvenciones y ayudas concedidas con anterioridad por la Comunidad Autónoma.
2. Las solicitudes se presentarán en el registro de la Consejería de Justicia, Seguridad Pública y Relaciones Exteriores, sito en la c/ Uría, 10, de Oviedo, o en el registro de la Consejería de Vivienda y Bienestar Social, sita en la c/ General Elorza, 35, de Oviedo, o en cualquiera de los registros u oficinas y por los medios a que se refieren el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, y la Ley 2/95, de 13 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias.
Sexta.—Subsanación de solicitudes:
Una vez recibida la solicitud y su documentación, corresponderá la gestión a la Dirección General de Justicia y al Instituto Asturiano de Atención Social a la Infancia, Familia y Adolescencia conjuntamente.
Si la documentación presentada resultara incompleta o adoleciera de defectos, se requerirá al solicitante para que, en un plazo de diez días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con la advertencia de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común, modificada por Ley 4/99, de 13 de enero.
Séptima.— Comisión de valoración:
Mediante Resolución de los titulares de la Consejería de Vivienda y Bienestar Social y de la Consejería de Justicia, Seguridad Pública y Relaciones Exteriores se designará una Comisión de valoración, que será el órgano encargado de realizar la revisión y evaluación de las solicitudes presentadas y proponer a los titulares de la Consejería la relación de entidades seleccionadas para la gestión de los correspondientes programas y recursos. Esta Comisión evaluadora estará formada por:
Presidenta: La Directora General de Justicia.
Vocales: La Directora del Instituto Asturiano de Atención Social a la Infancia, Familia y Adolescencia. La Jefa de Sección de Familia.
Dos técnicos especialistas designados a propuesta de los Ayuntamientos de Oviedo y de Gijón.
Secretario: Un empleado o empleada público adscrito a la Dirección General de Justicia o al Instituto Asturiano de Atención Social a la Infancia, Familia y Adolescencia, que actuará con voz pero sin voto.
Octava.—Criterios de valoración y baremo:
Los criterios y el baremo por los que se regirá la Comisión de valoración para la evaluación y estudio de las solicitudes serán los siguientes:
a) La calidad técnica de los proyectos y recursos propuestos por los solicitantes: de 0 a 14 puntos.
b) La trayectoria y experiencia en programas con menores:
de 0 a 8 puntos.
c) Los medios personales disponibles, tomando en consideración el tipo de contrato, la titulación y la jornada de trabajo: de 0 a 8 puntos.
d) La organización y los medios materiales: de 0 a 4 puntos.
e) El importe de los presupuestos presentados: de 0 a 2 puntos.
La evaluación de las propuestas presentadas y admitidas se efectuará siguiendo un criterio proporcional, valorando con más puntuación a la mejor y con menos a la que se estime menos adecuada. En lo que se refiere al criterio señalado en la letra e), se otorgará la máxima puntuación a la mejor oferta económica y la mínima a la que suponga una menor minoración sobre el presupuesto fijado en la convocatoria.
Novena.—Resolución del procedimiento:
1. Una vez revisadas y evaluadas las solicitudes presentadas, la Comisión de valoración elevará a la Consejera de Vivienda y Bienestar Social y al Consejero de Justicia, Seguridad Pública y Relaciones Exteriores la correspondiente propuesta de resolución conjunta, en la que se especificará la entidad seleccionada para la gestión de los programas y recursos objeto de la convocatoria en cada uno de los Puntos de Encuentro Familiar.
2. La resolución que ponga fin al procedimiento de selección de las entidades colaboradoras se dictará por la Consejera de Vivienda y Bienestar Social y el Consejero de Justicia, Seguridad Pública y Relaciones Exteriores en el plazo máximo de tres meses desde la fecha de finalización del plazo para la presentación de solicitudes.
Décima.— Pago:
El pago se realizará una vez haya sido justificado debidamente el gasto objeto de la subvención, pudiendo también realizarse abonos parciales en la medida que se certifique por los órganos gestores la realización de la actividad. No obstante lo anterior podrá ser anticipada total o parcialmente antes de su justificación al amparo de lo dispuesto en el Decreto 71/92, de 29 de octubre, por el que se regula el régimen general de subvenciones, y en los términos previstos en la Resolución de la Consejería de Hacienda de 11 de febrero de 2000, modificada por la de 19 de marzo de 2001, por la que se regula el régimen de garantías para el abono anticipado de subvenciones.
Undécima.— Plazo y forma de justificación:
La justificación de los gastos, a través de los correspondientes documentos acreditativos del gasto, se efectuará antes del 15 de diciembre de 2005, con excepción de los correspondientes al último mes del ejercicio, de los que se presentará, en el citado plazo, estimación global de los mismos y el compromiso de justificarlos con anterioridad al 15 de febrero de 2006, efectuándose, en este caso, su pago con carácter anticipado.
Duodécima.— Norma final:
La participación en la convocatoria a que se refieren las presentes bases supondrá la aceptación plena y sin reserva de las mismas. En todo lo no especificado en las presentes bases se estará a lo dispuesto en la Ley 2/1995, de 13 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias; en el Decreto Legislativo 2/1998, de 25 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de régimen económico y presupuestario del Principado de Asturias; la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y demás normativa de pertinente aplicación.