AYUNTAMIENTOS
DE OVIEDO
Normas Urbanísticas del Plan Especial Colloto 4-PE-CO4 aprobación definitiva.—Expte. 1192-020009
El Ayuntamiento Pleno, en sesión celebrada el 11 de julio de 2005, adoptó el acuerdo de aprobar definitivamente las Normas Urbanísticas del Plan Especial Colloto 4-PE-CO4, que a continuación se transcriben:
NORMAS URBANISTICAS
En aplicación del artículo 77.2.d del Reglamento de Planeamiento citado en el apartado anterior, es necesario incluir en el presente documento las ordenanzas que serán de aplicación el ámbito del PE-CO4.
Se ha insistido reiteradamente a lo largo del presente documento que la redacción del Plan Especial obedece a las previsiones contenidas en el Plan General de Ordenación Urbana de Oviedo y recogidas en la ficha número 443 de los ámbitos de gestión del mismo.
En lo no definido en el presente Plan Especial las ordenanzas de aplicación general al ámbito del PE-CO4 serán, en cumplimiento del artículo 61 del Reglamento de Planeamiento R.D. 2159/1978, las recogidas en el P.G.O.U. de Oviedo como normas urbanísticas, texto refundido, acuerdo CUOTA 3 de abril 2001, y de aplicación singular la totalidad de los artículos recogidos en el título 4, condiciones de edificación y uso.
Asimismo son de utilización particular y concreta las ya citadas en los apartados 2.5.1, 2.5.2, 2.5.3, 2.5.4, 2.5.5 y 2.5.6 del presente documento.
Para el desarrollo de los espacios calificados en el presente Plan Especial como suelo público en espacios libres públicos se estará a lo que dictan las normas recogidas en el capítulo 7, ordenanza de equipamientos, dotaciones, zonas verdes y espacios libres del título 6, ordenanzas particulares del suelo urbano de las citadas Normas Urbanísticas del P.G.O.U. de Oviedo.
Serán de aplicación en el desarrollo y construcción de las redes de instalaciones así como para los viarios públicos y privados dentro del ámbito del PE-CO4 la normativa recogida en el título 8, normas de urbanización, del P.G.O.U.
de Oviedo.
Como ordenanzas generales aplicables a la construcción dentro del suelo privado RU edificación unifamiliar del presente Plan Especial se utilizarán las recogidas en el capítulo 4, ordenanza RU: Edificación residencial unifamiliar del título 6. Ordenanzas particulares de suelo urbano. Como ordenanzas especiales las contenidas en la sección 17, Grado RU 4, del mencionado título 6 de las antedichas Normas Urbanísticas del P.G.O.U. de Oviedo, adecuadas a la casuística del PE-CO4 en la siguiente forma:
1.—Tipología:
Vivienda pareada o adosada.
2.—Condiciones de parcela:
Se establece como parcela mínima capaz de albergar una unidad de vivienda aquella que tenga:
1. Una superficie superior a 150 m2.
2. Un frente igual o superior a 7 m.
3. Una forma que permita inscribir una circunferencia de 7 m.
3.—Posición de la edificación:
El valor mínimo de la separación a los linderos y edificaciones colindantes será de 3 metros, salvo en las edificaciones en hilera donde se permitirá el adosamiento lateral con otras edificaciones y entre las distintas unidades residenciales.
Para las ordenaciones con edificación en hilera, en las parcelas de esquina se podrá situar la línea de edificación sobre el lindero lateral.
La edificación deberá retranquearse cuatro (4) metros de la alineación oficial determinada en los planos de áreas de movimiento.
4.—Ocupación y edificabilidad:
La edificabilidad máxima no dependerá de la superficie de cada una de las parcelas individuales, sino de la superficie total del ámbito de PE-CO4.
Se fija en la ficha 443 suficientemente recogida en precedentes apartados del presente documento. El índice de edificabilidad bruta es de 0,4 m2/m2 para la totalidad del ámbito.
La ocupación máxima bajo rasante no podrá ser superior al setenta (70) por ciento de la parcela, debiendo estar incluido el volumen correspondiente a esta ocupación dentro del área de movimiento.
5.—Altura:
La altura máxima será la fijada en las condiciones de edificación, altura de cornisa y altura de pisos, recogidas en el ya citado capítulo 4. Ordenanza RU: Edificación residencial unifamiliar del título 6, ordenanzas particulares de suelo urbano.
Oviedo, 30 de agosto de 2005.—El Concejal Delegado de Urbanismo (resolución de 29-3-04).—14.968.