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Boletín Nº 214 del jueves 15 de septiembre de 2005

AYUNTAMIENTOS

DE LLANES

Resolución por la que se eleva a definitiva la aprobación inicial del expediente “Proyecto de urbanización de la Unidad de Actuación UA-L4” Doña Dolores Alvarez Campillo, Alcaldesa-Presidenta del Excmo. Ayuntamiento de Llanes, en uso de las atribuciones que me confiere la normativa vigente y de conformidad con el artículo 21 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, modificada por Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de medidas para la modernización del gobierno local, y concordantes del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre,

R E S U E L V O

De conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Decreto Legislativo 1/2004, de 22 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de ordenación del territorio y urbanismo, al no haber sido presentados escritos de alegaciones durante el periodo de información pública, la Resolución de la Alcaldía de fecha 15 de junio de 2005, de aprobación inicial del Proyecto de Urbanización de la Unidad de Actuación UA-L4, a instancia de SEDES, S.A. y Promociones Coto de Los Ferranes, S.L., tiene el valor de aprobación definitiva.

Siendo esto así se transcribe a continuación el texto íntegro del citado acuerdo:

Doña Dolores Alvarez Campillo, Alcaldesa-Presidenta del excelentísimo Ayuntamiento de Llanes, en uso de las atribuciones que me confiere la normativa vigente y de conformidad con el artículo 21 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, modificada por Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de medidas para la modernización del gobierno local, y concordantes del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales.

Considerando que por SEDES, S.A. y Promociones Coto de Los Ferranes, S.L., se presenta “Proyecto de urbanización de la Unidad de Actuación UA-L4”, según proyecto del Arquitecto don Jorge Pérez Parrado, para su tramitación.

Considerando el informe de la Secretaria General, en el que se transcriben el de los servicios Técnicos Municipales y la empresa Municipal Asturagua, que literalmente dice:

Don Santiago Fernández Molpeceres, Secretario General del excelentísimo Ayuntamiento de Llanes, en cumplimiento de orden del Sr. Alcalde y de conformidad con los artículos 92.3.a; artículo 47 n.º 3-a de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, modificada por Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de medidas para la modernización del gobierno local; artículo 54-1-a del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen local; artículo 173-1-a del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, y artículo 3, n.º 3-a, del Real Decreto 1174/1987, de 18 de septiembre, por el que se regula el Régimen Jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, emite el siguiente informe:

Antecedentes

Primero.—Es objeto del presente informe el expediente de proyecto de urbanizacion de la unidad de actuación UA-L4, en su fase de aprobación inicial.

Segundo.—Peticionario: SEDES, S.A. y Promociones Coto de los Ferranes, S.L.

Arquitecto: Jorge Pérez Parrado.

Normativa aplicable

Primero.—Se reproduce, en cuantos a aspectos sustantivos y materiales, el informe del Sr. Arquitecto Municipal:

SEDES, S.A. y Promociones Coto de los Ferranes, S.L., presentan proyecto de urbanización para la UA-L4, entre Las Malvinas y L’Atalá y al norte de la AS-263 (carretera de Po), como parte del expediente que actualmente se tramita en este Excmo. Ayuntamiento de Llanes.

Antecedentes

Con anterioridad fueron informados, por esta Oficina de Urbanismo, los siguientes documentos:

Con fecha 5 de mayo de 2004 se informa favorablemente la delimitación de la unidad, que obtiene la correspondiente aprobación inicial, el 10 de mayo de 2004 y definitiva el 22 de junio, publicándose en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias el 5 de julio de 2004. Posteriormente también se informó el estudio de detalle, el 27 de septiembre de 2004, que obtuvo la aprobación definitiva el 28 de diciembre de 2004, y fue publicado en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias el 25 de enero de 2005.

Recientemente se informó también, favorablemente, el correspondiente proyecto de reparcelación.

El suelo al que nos referimos está clasificado como urbano no consolidado por la ficha correspondiente, a desarrollar con tipología de Edificación Abierta (EA).

Con la delimitación, se incorporó parte del vial que discurre al sur de la unidad, de propiedad municipal y no incluido en la delimitación del texto refundido del PGOU de Llanes.

También se incorporaron los terrenos que inician el vial, sin concluir y sin nombre, que actualmente une la Avda. de las Gaviotas y la de La Paz, en el lindero Este y que fue cedido, provisionalmente, al Ayuntamiento.

La superficie resultante, como ya quedó dicho reiteradamente, es mayor que la descrita en la ficha urbanística, pues mientras en ésta figuran 12.422,90 m2, en la realidad, según plano topográfico aportado, número tres del documento, resultan 12.892,21 m2, siendo esta nueva superficie la que se tendrá en cuenta a todos los efectos urbanísticos; art. 152 del nuevo texto refundido de las disposiciones legales vigentes en el Principado de Asturias en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo, Decreto Legislativo 1/2004, de 22 de abril, BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias 27 de abril de 2004. (En adelante TRLAS) Recordar también, que a solicitud del Arquitecto Municipal, fueron pedidas aclaraciones al equipo redactor del PGOU sobre las superficies de dotacionales de espacios libres (DEL) que comprendidos en el ámbito no coincidían, los existentes físicamente en la realidad con los determinados en las fichas de las UAs. L3 y L4, tras el correspondiente levantamiento topográfico; aspecto éste que en informe del Sr. Pis, adjuntado en su día al estudio de detalle, quedó perfectamente aclarado y definido.

Informe

El proyecto que se presenta tiene por finalidad llevar a cabo las obras que desarrollen el planeamiento general y la conexión de las nuevas instalaciones a las redes de servicio existentes, que posibilite el futuro proceso edificatorio y en concreto la unidad que nos ocupa, la UA-L4, así como también dar cumplimiento a los objetivos y criterios concretos que la ficha urbanística contempla: “Continuación de los viales iniciados en el área y obtención de zonas verdes para la zona”, en las condiciones que establecen:

El art. 159 del TRLAS; los arts. 67 y siguientes del Reglamento de Planeamiento, RD 2159/1978, de 23 de junio, y también los correspondientes al PGOU y demás normativa que le resulta de obligatoria aplicación. Se aporta estudio de seguridad y salud.

Por tanto, se hacen las siguientes observaciones para su rectificación o, en su caso, justificación pertinente:

Observaciones

1. En cumplimiento del art. 1.16 de la normativa del PGOU de Llanes, que dice:

“Los proyectos de urbanización de espacios de dominio y uso privados incluirán el tratamiento de todos los espacios libres, zonas verdes y viales que se incluyan en su ámbito, con el mismo nivel de definición que si se tratara de dominio y uso público.” Por tanto deberá definirse adecuadamente, mediante un diseño digno, el espacio entre los bloques de los espacios privados.

2. De forma general, toda la urbanización, se adaptará a lo dispuesto en el título VI, normas de supresion de barreras arquitectonicas (señalando, de manera especial, las medidas a tomar para invidentes y minusválidos, desniveles entre aceras y calzada, que facilite el acceso a estas personas, franjas de losetas especiales, etc.), y en el titulo VII, normas generales de urbanización de la normativa.

3. Los espacio libres, públicos y privados, tendrán que estar convenientemente acondicionados para su uso en el momento de la terminación de las obras de edificación, y la cédula de habitabilidad, o documento equivalente, no podrá concederse si no se ha cumplido con este requisito. Deberán ser mantenidos y conservados por sus propietarios en las debidas condiciones y con las mismas obligaciones que corresponden al mantenimiento de edificios destinados a viviendas.

4. Los tratamientos de jardinería que se vayan a llevar a cabo, tanto en zonas públicas como de recreo o de jardines privados, si se diera el caso, deberán emplear especies autóctonas o tradicionales de la zona. En los espacios intersticiales de las aceras definidos entre los aparcamientos, por ejemplo:

aligustres, prunus, camelias o laureles, y en las zonas de espacios libres, otras más apropiadas y de fácil mantenimiento como: encinas, plátanos, camelias o laureles, por ejemplo.

5. El proyecto cuenta con informe favorable, tanto para la red de abastecimiento como de saneamiento, del Servicio Municipal de Aguas, Asturagua, S.A., que se adjunta a este informe.

6. En cumplimiento del art. 1.17, proyectos de iniciativa particular, para los proyectos de urbanización, la memoria deberá concretar el plan de la obra, expresado en etapas y plazos de ejecución, y las necesidades previstas de cortes en la circulación (Policía Municipal), ocupación de vías públicas o interrupciones en el funcionamiento de otros servicios, con su duración y, en su caso, las soluciones provisionales o transitorias que procedan, de forma que los servicios técnicos municipales puedan determinar con precisión las incidencias de la ejecución de las obras en el funcionamiento de los servicios e infraestructuras de la ciudad, condición que deberá cumplimentarse antes del inicio de las obras.

7. En cumplimiento del artículo 7.1 será preceptiva la entrega al Ayuntamiento de planos de estado real de la obra terminada, antes de cualquier trámite administrativo consiguiente a la finalización de las obras.

8. El Ayuntamiento, como garantía del cumplimiento y acondicionamiento de las cesiones y del preceptivo desarrollo del viario público, exige la presentación de una fianza (aval bancario, en metálico o cualquier otra forma admitida en derecho) que, en cumplimiento del art. 119.4 del Decreto Legislativo 1/2004, de 22 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia del territorio y urbanismo, según BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias núm. 97 del martes 27 de abril de 2004, se establece en 462.940,00 euros (cuatrocientos sesenta y dos mil novecientos cuarenta euros) Visto el expediente de referencia, y no viendo inconveniente alguno para su aprobación, se informa favorablemente el proyecto presentado, condicionado al cumplimiento de las observaciones realizas.

Llanes, 14 de junio de 2005.—El Arquitecto Municipal.

Informe de Asturagua

1.—Red de abastecimiento

Las secciones, materiales y elementos de la red de abastecimiento, acometidas domiciliarias y red contraincendios responden a las exigencias del servicio, por lo que no se ve inconveniente para su aprobación.

En todo caso se deberá acometer y reforzar la conexión con los sistemas generales además de las reflejadas en el proyecto constructivo en la Avda. La Estación y Manuel Diez Alegría.

De conformidad con el Real Decreto 140/2003, de 7 de febrero, por el que se establecen los criterios de calidad de las aguas de consumo humano (BOE n.º 45), de 21 de febrero de 2003, en su articulo 13 establece que todo proyecto de construcción de nueva conducción de red de abastecimiento o distribución llevará vinculado el correspondiente informe sanitario, por ello, deberán formalizar la pertinente solicitud de informe sanitario ante la Consejería de Salud y Servicios Sanitarios. Dicho informe será remitido al Servicio de Aguas a fin de que sean recepcionadas las obras y que éstas pasen a ser de titularidad publica.

2.—Red de saneamiento

Las secciones, materiales, elementos de la red de alcantarillado y albañales domiciliarios, así como la recogida y evacuación de las aguas pluviales, responden a las exigencias del servicio, por lo que no se ve inconveniente para su aprobación.

Segundo.—La legislación aplicable en cuanto concepto, tipo de planeamiento, determinaciones, finalidades, competencia y procedimiento, viene regulada por el artículo 159 del Decreto Legislativo 1/2004, de 22 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de ordenación del territorio y urbanismo, y artículos 1.16 y 1.17 del titulo 1, sección cuarta, del Plan General de Ordenación Urbana de Llanes, aprobado por acuerdo de la CUOTA de la 10 de julio de 2002 (BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias n.º 201, de fecha 29-8-2002) y acuerdo de 15 de abril de 2003 adoptado por el Pleno de la CUOTA, relativo al texto refundido del Plan General de Ordenación Urbana de Llanes, y recursos de reposición contra la aprobación definitiva del PGOU (BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias de 9-8-2003).

Tercero.—Los pasos procedimentales a seguir en la aprobación del proyecto de urbanización objeto de informe son:

Competencia: Previos los informes técnicos y jurídicos sobre el documento presentado a iniciativa particular, la competencia para su aprobación inicial corresponde al Alcalde, de conformidad con el artículo 21.1.j) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, modificada por Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de medidas para la modernización del gobierno local.

* Procedimiento:

Aprobación inicial: Alcalde

Información pública: Veinte días (BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias, tablón de anuncios y prensa), artículo 159.4 del Decreto Legislativo 1/2004 y 164 del Real Decreto 2159/1978, de 23 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Planeamiento Urbanístico.

Informe de las alegaciones, en su caso, y aprobación definitiva.

Si en el tramite de información pública no se presentan alegaciones, la aprobación inicial de los proyectos de urbanización tendrá el valor de aprobación definitiva.

El acuerdo de aprobación definitiva se publicará en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias y se procederá a su inscripción en el Libro de Registro del Ayuntamiento (artículo 166 del Reglamento de Planeamiento).

Se remitirá copia del proyecto a las Administraciones que de forma sectorial fuesen afectadas por el documento.

Cuarto.—En todos los planos aprobados definitivamente el Secretario de la Corporación extenderá la oportuna diligencia, en la que se haga constar que dichos planos y documentos corresponden a los aprobados por la Corporación.

Conclusión:

Por lo expuesto, se informa favorablemente, y por tanto, se estima que por el órgano correspondiente puede procederse a la aprobación inicial, debiéndose dar cumplimiento a los trámites expresados en párrafos precedentes.

Considerando la competencia prevista en el artículo 21.1.j) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, modificada por Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de medidas para la modernización del gobierno local.

R E S U E L V O

Primero.—Aprobar inicialmente el proyecto de urbanización de la Unidad de Actuación UA-L4 a instancia de SEDES, S.A., y Promociones Coto de los Ferranes, S.L., según proyecto del Arquitecto don Jorge Pérez Parrado, debiéndose dar cumplimiento a las observaciones señaladas en el informe del Sr. Arquitecto Municipal y de la empresa municipal Asturagua en cuanto al informe sanitario, que será tramitado ante la Consejería de Salud y Servicios Sanitarios.

Segundo.—Como garantía del cumplimiento y acondicionamiento de las cesiones, y del preceptivo desarrollo del viario público, se presentará, antes de la aprobación definitiva, una fianza (aval bancario, en metálico o cualquier otra forma admitida en derecho) que, en cumplimiento del art. 119.4 del Decreto Legislativo 1/2004, de 22 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia del territorio y urbanismo, se establece en 462.940,00 euros (cuatrocientos sesenta y dos mil novecientos cuarenta euros.)

Tercero.—Se someta el expediente a información pública, por plazo de veinte días, mediante la inserción de anuncios en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias, tablón de edictos del Ayuntamiento y uno de los diarios de mayor circulación de la provincia, para que cualquier persona que así lo desee pueda examinar y deducir, en su caso, las alegaciones que estime convenientes.

Cuarto.—Si en el tramite de información publica no se presentan alegaciones, la aprobación inicial de los proyectos de urbanización tendrá el valor de aprobación definitiva, artículo 159.4 del Decreto Legislativo 1/2004, de 22 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de ordenación del territorio y urbanismo.

Contra el citado acuerdo municipal, de carácter definitivo, que pone fin a la vía administrativa, puede formular recurso de reposición ante el Sr. Alcalde, en el plazo de un mes, o bien interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de esta Jurisdicción de Oviedo, en el plazo de dos meses, contados a partir de la fecha de notificación de la presente. Si en el plazo de un mes desde la fecha de interposición del recurso de reposición no recae resolución expresa, se entenderá desestimado, contra cuya denegación podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de esta Jurisdicción de Oviedo, en el plazo de seis meses, contado a partir del día siguiente a aquel en que se deba entender desestimado el recurso de reposición, sin perjuicio de cualquier otro recurso que estime procedente ejercitar.

Llanes, a 24 de agosto de 2005.—La Alcaldesa.—14.487.